← Buscar en los dictámenes
Circular 2765
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
- Ley N° 20532
Texto
SEGURO LEY N°16.744. INFORMA RESPECTO AL AUMENTO
DEL LÍMITE DEL FONDO DE CONTINGENCIA Y DE LA
PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN
EXTRAORDINARIA DEL 0,05% DE LAS REMUNERACIONES
IMPONIBLES
La Ley N° 20.532, publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2011, incorporó las siguientes
dos modificaciones a la Ley N° 19.578:
- Reemplazó en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:
"La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que
complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de
Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior,
obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado"; y
- Modificó el artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578, prorrogando la vigencia de la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador,
hasta el 31 de marzo del año 2014.
Atendido que las modificaciones introducidas por la Ley N°20.532 rigen a contar de la fecha de su
publicación, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 deberán adoptar las medidas
pertinentes para que, a partir del mes de agosto de 2011, el nuevo límite fijado al Fondo de
Contingencia quede reflejado en el saldo de los Fondos de Contingencia constituidos.
Por otra parte, se instruye al Instituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades de Empleadores
que adopten las medidas pertinentes, tendientes a garantizar la adecuada recaudación de la
cotización extraordinaria del 0,05%, otorgando la más amplia difusión de esta normativa, con el fin
de evitar el incumplimiento por desconocimiento de la recién aprobada ley.
Saluda atentamente a Ud.,
Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Oficina de Partes
Archivo Central
DEL LÍMITE DEL FONDO DE CONTINGENCIA Y DE LA
PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN
EXTRAORDINARIA DEL 0,05% DE LAS REMUNERACIONES
IMPONIBLES
La Ley N° 20.532, publicada en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2011, incorporó las siguientes
dos modificaciones a la Ley N° 19.578:
- Reemplazó en la letra A de su artículo 21 el último párrafo del numeral 1, por el siguiente:
"La obligación de la Mutualidad de destinar recursos al Fondo de Contingencia, subsistirá hasta que
complete la suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de
Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior,
obligación que se restablecerá cada vez que el Fondo represente un monto inferior al indicado"; y
- Modificó el artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578, prorrogando la vigencia de la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador,
hasta el 31 de marzo del año 2014.
Atendido que las modificaciones introducidas por la Ley N°20.532 rigen a contar de la fecha de su
publicación, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 deberán adoptar las medidas
pertinentes para que, a partir del mes de agosto de 2011, el nuevo límite fijado al Fondo de
Contingencia quede reflejado en el saldo de los Fondos de Contingencia constituidos.
Por otra parte, se instruye al Instituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades de Empleadores
que adopten las medidas pertinentes, tendientes a garantizar la adecuada recaudación de la
cotización extraordinaria del 0,05%, otorgando la más amplia difusión de esta normativa, con el fin
de evitar el incumplimiento por desconocimiento de la recién aprobada ley.
Saluda atentamente a Ud.,
Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Oficina de Partes
Archivo Central