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SUSESOCircular7 de marzo de 2012

Circular 2818

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 31, de 2011. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 20532

Texto

AU08-2011-04382

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°l6.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE EL
AÑO 2012

En el Diario Oficial del 20 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N° 31, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el
presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 para el año 2012.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1.

Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2012 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16.744. al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.

2.

Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6o transitorio
de la Ley N° 19.578, modificado por la Ley N°20.532.

3.

Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2012, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5o del D.S. N°313. de 1972. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud..

Administradores Delegados de la Ley N° 16.744

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