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SUSESOCircular18 de enero de 2013

Circular 2903

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Deroga Circular N° 1988

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2012-00645
de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2903
SANTIAGO,18 ENE. 2013
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIDA ÚTIL Y MÉTODO DE
DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO QUE, A MODO DE
REFERENCIA, DEBERÁN CONSIDERAR LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR N°1.988,
DE 14 DE ABRIL DE 2002.

Esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica y la Ley N°16.744, ha
estimado necesario impartir instrucciones acerca de la vida útil y el método de depreciación que deberán,
a modo de referencia, considerar las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 para asignárselos
a los bienes que conforman los bienes de su Activo Fijo, luego de haberse emitido la Circular N° 2.801, de
11 de enero de 2012, que norma acerca de la preparación y presentación de los Estados Financieros de
dichasMutualidades, bajo las Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH).
I. NORMAS CONTABLES A SER APLICADAS
Conforme lo exige la aplicación de las NIFCH y que las Mutualidades deberán adoptar en la preparación y
confección de sus Estados Financieros a partir del 1° de enero del año 2013, según lo instruido por esta
Superintendencia mediante Circular N° 2.801, ya citada, todo lo relativo al tratamiento contable del Activo
Fijo de las Mutualidades, con la excepción de lo que específicamente instruya al efecto esta
Superintendencia, deberá ceñirse a lo establecido en la Norma de InformaciónContable - Chile N° 16
(NICCH 16) salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.
Es así que en lo concerniente específicamente a la vida útil y método de depreciación que las
Mutualidades asignen a los bienes que conforman su activo fijo, deberán circunscribirse a lo normado en
la NICCH 16, párrafos 43 a 62, y en cualquiera otra norma que la complemente, modifique o reemplace.
Por tanto, debe entenderse derogada la Circular N° 1.988, de 2002, a partir de la aplicación de las Normas
de Información Financiera de Chile en sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, las Mutualidades en caso de no poder determinar técnicamente la vida útil y el
método de depreciación que mejor refleje el patrón por el cual espera que sean consumidos los beneficios
económicos futuros de sus activos, podrán utilizar por un período no superior a 3 años contados desde el
1° de enero de 2013, la tabla de vidas útiles que como referencia se proporciona en el acápite ll de esta
Circular y aplicar el método lineal para distribuir el monto a depreciar de sus activos.
II. TABLA DE REFERENCIA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO
La tabla de referencia de vidas útiles que se presenta a continuación, está basada en las vidas útiles
definidas por el Servicio de Impuestos Internos y en la experiencia recogida de las propias Mutualidades
de Empleadores, por lo que su no aplicación por el período de 3 años definido anteriormente, deberá estar
respaldada técnicamente, y tanto el estudio de sus vidas útiles como de los antecedentes que lo avalen,
deberá quedar en poder de la Mutualidad a disposición de esta Superintendencia y de la empresa de
auditoría externa que audite sus estados financieros.
CONCEPTO AÑOS
VIDA UTIL
Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón 80
armado.
Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, 50
pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas.
Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura 40
metálica.
Construcciones de adobe o madera en general. 30
Construcciones provisorias. 10
Galpones de madera o estructura metálica. 20
Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10
Ambulancias 6
Camiones de uso general, camionetas, jeeps, automóviles, furgones y similares, motos en 6
general, remolques, semirremolques y carros de arrastre.

Maquinarias y equipos en general 10
Instrumental médico y dental en general 3
Equipos médicos y dental en general 8
Muebles y enseres 7
Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 7
Equipos de oficina 5
Equipos computacionales (grandes computadores) 5
Equipos computacionales personales e impresoras 3
Equipos para la prevención de riesgos 8
Equipos de servicios (casino, lavandería, seguridad, jardinería, etc.) 8
Herramientas pesadas 8
Herramientas livianas 3
En la eventualidad que para un bien específico la tabla precedente sea insuficiente para su clasificación,
las Mutualidades de Empleadores deberán revisar las tablas de vidas útiles que emite el Servicio de
Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para determinar la vida útil del bien, se deberá hacer la
consulta a esta Superintendencia.
III. APLICACION DE LA TABLA
La tabla precedente deberá aplicarse a todos los bienes que conforman el activo fijo de las Mutualidades,
independiente de la fecha en que hayan sido adquiridos o construidos por cuenta de la Mutualidad
respectiva, a partir de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la confección y
preparación de sus estados financieros.
Cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo quedará sujeto a las instrucciones que pueda
realizar esta Superintendencia, pudiendo modificar el período de vida útil de un determinado bien.
IV. VIGENCIA
Las instrucciones impartidas en la presente Circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha en que
corresponde aplicar las normas internacionales de contabilidad en la confección y preparación de los
Estados Financieros por parte de las Mutualidades, quedando en consecuencia derogadas, a partir de
dicha fecha, todas las instrucciones anteriores, sobre igual materia impartidas por esta Superintendencia.
Saluda atentamente a Ud.
Macaboli
LUCY MARABOLÍ VERGARA
EU SUPERINTENDENTA (S)
SUP
FFA/ESC/ETS "SUPERINTENDENTE"
DISTRIBUCION:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Departamento de Inspección
- Departamento Actuarial
- Archivo Central
- Oficina de partes

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