← Buscar en los dictámenes
Circular 2954
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19403
- Ley N° 19539
- Ley N° 19953
Texto
AU08-2013-04439
SUSESO
y Previsión Social Ministerio del Trabajo
Gobierno de Chile
2954
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 26 SEP 2013
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2014. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del
Trabajoy Previsión Social, se solicita a Ud. remitir a más tardar el 11 de octubre del año en
curso, el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744para el año 2014 de esa Entidad.
En caso que los presupuestos que se remitan no hayan sido aún aprobados por sus respectivos
Directorios, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias, debiendo remitirse el
presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra.
Para los efectos de confeccionar el presupuesto requerido, se imparten las siguientes
instrucciones:
1.- El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados Integrales por Funciones, establecido en la Circular N° 2.801, de 2012.
Deberán acompañarse además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados.
Para la elaboración del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los
puntos que se señalan a continuación.
2.- En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
estimado de cotizantes y el porcentaje estimado de incremento en las remuneraciones,
tanto por inflación como por incremento real.
3.- En el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al42030, deberá informarse
el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto como
el de las cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y de la Variación de los Capitales
Representativos de pensiones vigentes (42070), atendida la variación experimentada por
el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de noviembre de 2012 hasta la fecha,
deberá suponerse que elreajuste de pensiones de diciembre de 2013 será de 2,5%.
Además, la estimación de la Variación de los Capitales Representativos de pensiones
vigentes, deberá detallarse utilizando el formato que se adjunta en anexo, indicando el %
de reajuste considerado para el año 2013 y teniendo presente las instrucciones
impartidas a través de la Circular N° 2546, de 2009, de esta Superintendencia. En la
proyección del Gasto en pensiones deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las
viudas por lasLeyesN°s19.403, 19.539 y19.953, especificando elmontode dichas
bonificaciones. No deben considerarse en cambio, los montos que correspondan al
Aporte PrevisionalSolidario.
4.- En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse lasbases de cálculo utilizadas en
las estimaciones de cada uno de dichos ítemes y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas49, 50y
52).
5.- Para el ítem Otros Egresos Ordinarios (42170), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.- Para la estimación del ítemVentas de Servicios Médicos a Terceros (41060), deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y cuánto a la
variación de aranceles.
7.- Deberán explicitarse los fundamentos considerados en la estimación de la Cuenta
Participación en utilidad (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas
por el método de la participación (44050).
Saluda atentamente a Ud.,
luJotiBaldwa
MARÍA JOSE ZALDIVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
MEGA/ETS
DISTRIBUCION:
Mutualidades de Empleadores(Adj. Anexo)(P)
ANEXO
CUENTAS DE RESULTADO
2014
M$
1. Capitales Representativos
Capitales Representativos constituidos en el período
Capitales Representativos Ley N°19.578
Provisión Pensión en trámite
Rebajas por cambio de factor y otros
Capitales Representativos LeyN°19.953
Reajuste según D.L. N° 2448 de 1979(más)
Capitales Representativos Ley N° 20.102
2. Ajuste por regularizaciones de capitales en ejercicio
anterior (neto).
3. Pensiones de Supervivencia
Provisión de corto plazo cargada al ejercicio, por las que no
Se constituye reserva (más)
Reajuste según D.L. N°2448 de 1979
Cargo neto a resultado (1. +2. +3.)
SUSESO
y Previsión Social Ministerio del Trabajo
Gobierno de Chile
2954
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 26 SEP 2013
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2014. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del
Trabajoy Previsión Social, se solicita a Ud. remitir a más tardar el 11 de octubre del año en
curso, el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744para el año 2014 de esa Entidad.
En caso que los presupuestos que se remitan no hayan sido aún aprobados por sus respectivos
Directorios, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias, debiendo remitirse el
presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra.
Para los efectos de confeccionar el presupuesto requerido, se imparten las siguientes
instrucciones:
1.- El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados Integrales por Funciones, establecido en la Circular N° 2.801, de 2012.
Deberán acompañarse además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados.
Para la elaboración del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los
puntos que se señalan a continuación.
2.- En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
estimado de cotizantes y el porcentaje estimado de incremento en las remuneraciones,
tanto por inflación como por incremento real.
3.- En el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al42030, deberá informarse
el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto como
el de las cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y de la Variación de los Capitales
Representativos de pensiones vigentes (42070), atendida la variación experimentada por
el Indice de Precios al Consumidor desde el mes de noviembre de 2012 hasta la fecha,
deberá suponerse que elreajuste de pensiones de diciembre de 2013 será de 2,5%.
Además, la estimación de la Variación de los Capitales Representativos de pensiones
vigentes, deberá detallarse utilizando el formato que se adjunta en anexo, indicando el %
de reajuste considerado para el año 2013 y teniendo presente las instrucciones
impartidas a través de la Circular N° 2546, de 2009, de esta Superintendencia. En la
proyección del Gasto en pensiones deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las
viudas por lasLeyesN°s19.403, 19.539 y19.953, especificando elmontode dichas
bonificaciones. No deben considerarse en cambio, los montos que correspondan al
Aporte PrevisionalSolidario.
4.- En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse lasbases de cálculo utilizadas en
las estimaciones de cada uno de dichos ítemes y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas49, 50y
52).
5.- Para el ítem Otros Egresos Ordinarios (42170), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.- Para la estimación del ítemVentas de Servicios Médicos a Terceros (41060), deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y cuánto a la
variación de aranceles.
7.- Deberán explicitarse los fundamentos considerados en la estimación de la Cuenta
Participación en utilidad (pérdida) de asociadas y de negocios conjuntos contabilizadas
por el método de la participación (44050).
Saluda atentamente a Ud.,
luJotiBaldwa
MARÍA JOSE ZALDIVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
MEGA/ETS
DISTRIBUCION:
Mutualidades de Empleadores(Adj. Anexo)(P)
ANEXO
CUENTAS DE RESULTADO
2014
M$
1. Capitales Representativos
Capitales Representativos constituidos en el período
Capitales Representativos Ley N°19.578
Provisión Pensión en trámite
Rebajas por cambio de factor y otros
Capitales Representativos LeyN°19.953
Reajuste según D.L. N° 2448 de 1979(más)
Capitales Representativos Ley N° 20.102
2. Ajuste por regularizaciones de capitales en ejercicio
anterior (neto).
3. Pensiones de Supervivencia
Provisión de corto plazo cargada al ejercicio, por las que no
Se constituye reserva (más)
Reajuste según D.L. N°2448 de 1979
Cargo neto a resultado (1. +2. +3.)