← Buscar en los dictámenes
Circular 2959
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular 3286 b)La vigencia de esta Circular es a contar de la fecha de su emisión
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Seguridad del Trabajo.
Normas citadas
- D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
de Seguridad Superintendencia AU08-2013-3203
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2959
SANTIAGO, -8OCT 2013
DIETA Y HONORARIOS PARA LOS DIRECTORES POR SU
ASISTENCIA A REUNIONES DE DIRECTORIO Y COMITÉS DE
DIRECTORES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N° 16.744
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes
N°s.16.395 y16.744, ha estimado necesarioimpartir las siguientes instrucciones acerca
de las dietas que las Mutualidades de Empleadores procede que paguen a los Directores
por asistencia a las sesiones de Directorio y honorarios por su participación en Comités de
Directores.
I. DIETAS POR ASISTENCIA A SESIONES DE DIRECTORIO
De acuerdo con lo establecido en el artículo9° del D.S. (D.F.L.) N°285, de 26de
febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que las
Mutualidades de Empleadores remuneren a los directores propietarios, o suplentes
cuando los reemplacen por la asistencia a las sesiones de Directorio, cifra que no
podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de
Santiago, al mes. Actualmente unsueldo vital equivale a 22,2757% delingreso
mínimo mensual para fines remuneracionales.
No obstante lo anterior, cada Mutualidad de la Ley N°16.744 deberá fijar en su propio
estatuto el monto que se pagará por concepto de dieta, teniendo en consideración el
máximo señalado precedentemente.
II. HONORARIOS POR ASISTENCIA A SESIONES DE COMITÉS DE DIRECTORES
Atendido el desarrollo de los gobiernos corporativos en las Mutualidades de
Empleadores, donde son tratadas a nivel directivo materias de relevancia para la
Institución, se han establecido Comités de Directores, que implica dedicación
adicional para los directores titulares o suplentes que participen en ellos, por lo que
resulta procedente que perciban, además de la dieta señalada en el artículo 9° del
D.S.(D.F.L.)N°285, un honorario adicional mensual por suparticipaciónen cada
Comité de Directores. El honorarioserá fijadopor el Directorioy corresponderá al
valor determinado razonablemente considerando los pagados en el mercado para
otras instituciones de similar naturaleza, tamaño y complejidad. Cada Director podrá
participar en un máximo de dos Comités de Directores.
III.-VIGENCIA
Las presentes instrucciones entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de
esta Circular.
Saluda atentamente aUd.
Iu fasi zaldiva,
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
12 SUPÉRINTENDENTA
MCM/BVSA/ETS
DISTRIBUCIÓN:
- Asociación Chilena de Seguridad
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridaddel Trabajo
- Subdepartamento Actuarial
- Oficina de Partes
- Archivo Central
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2959
SANTIAGO, -8OCT 2013
DIETA Y HONORARIOS PARA LOS DIRECTORES POR SU
ASISTENCIA A REUNIONES DE DIRECTORIO Y COMITÉS DE
DIRECTORES DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA
LEY N° 16.744
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes
N°s.16.395 y16.744, ha estimado necesarioimpartir las siguientes instrucciones acerca
de las dietas que las Mutualidades de Empleadores procede que paguen a los Directores
por asistencia a las sesiones de Directorio y honorarios por su participación en Comités de
Directores.
I. DIETAS POR ASISTENCIA A SESIONES DE DIRECTORIO
De acuerdo con lo establecido en el artículo9° del D.S. (D.F.L.) N°285, de 26de
febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que las
Mutualidades de Empleadores remuneren a los directores propietarios, o suplentes
cuando los reemplacen por la asistencia a las sesiones de Directorio, cifra que no
podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de
Santiago, al mes. Actualmente unsueldo vital equivale a 22,2757% delingreso
mínimo mensual para fines remuneracionales.
No obstante lo anterior, cada Mutualidad de la Ley N°16.744 deberá fijar en su propio
estatuto el monto que se pagará por concepto de dieta, teniendo en consideración el
máximo señalado precedentemente.
II. HONORARIOS POR ASISTENCIA A SESIONES DE COMITÉS DE DIRECTORES
Atendido el desarrollo de los gobiernos corporativos en las Mutualidades de
Empleadores, donde son tratadas a nivel directivo materias de relevancia para la
Institución, se han establecido Comités de Directores, que implica dedicación
adicional para los directores titulares o suplentes que participen en ellos, por lo que
resulta procedente que perciban, además de la dieta señalada en el artículo 9° del
D.S.(D.F.L.)N°285, un honorario adicional mensual por suparticipaciónen cada
Comité de Directores. El honorarioserá fijadopor el Directorioy corresponderá al
valor determinado razonablemente considerando los pagados en el mercado para
otras instituciones de similar naturaleza, tamaño y complejidad. Cada Director podrá
participar en un máximo de dos Comités de Directores.
III.-VIGENCIA
Las presentes instrucciones entran en vigencia a contar de la fecha de emisión de
esta Circular.
Saluda atentamente aUd.
Iu fasi zaldiva,
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
12 SUPÉRINTENDENTA
MCM/BVSA/ETS
DISTRIBUCIÓN:
- Asociación Chilena de Seguridad
- Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
- Instituto de Seguridaddel Trabajo
- Subdepartamento Actuarial
- Oficina de Partes
- Archivo Central