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SUSESOCircular31 de marzo de 2014

Circular 2999

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 20739

Texto

AU08-2014-01587
de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 2999
SANTIAGO, 31 MAR 2014
SEGURO LEY N°16.744. INFORMA RESPECTO A LA PRÓRROGA
DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA
DEL 0,05% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES, AL
CAMBIO DE PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL LÍMITE DEL
FONDO DE CONTINGENCIA Y AL AUMENTO DEL LÍMITE DE
RESPALDO DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES

1. La Ley N° 20.739, publicada en el Diario Oficial de 24 de marzo de 2014, incorporó las siguientes
modificaciones a la Ley N°19.578:
Modificó el artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, prorrogando la vigencia de la cotización
extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, hasta el 31 de marzo
del año 2017.
Reemplazó en la letra A de su artículo 21 del último párrafo del numeral 1, la frase "monto que resulte
mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de
Contingencia al 31 de diciembre del año anterior", por lo siguiente: "Valor Actual de las Obligaciones por
Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos
a los pensionados" y agregó, a continuación del punto final, la siguiente oración: "En todo caso, el límite
precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del
año anterior.".
Agregó en la letra A de su artículo 21como párrafo final nuevo, el siguiente: "El valor actual de dichas
obligaciones deberá ser determinado y revisado, al menos, una vez al año por la Superintendencia de
Seguridad Social.".
Reemplazó en la letra B de su artículo 21, en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número
2, el porcentaje "40%" por "100%".
Por tal motivo, se instruye al Instituto de Seguridad Laboral y a las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°16.744 para que adopten las medidas pertinentes, tendientes a garantizar la adecuada recaudación de la
aludida cotización, otorgando la más amplia difusión de esta normativa, con el fin de evitar el incumplimiento
por desconocimiento de la recién aprobada ley.
2. Por otra parte, esta Superintendencia tal como lo establece el nuevo párrafo final de la letra A del artículo 21
anteriormente citado, determinó el Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados
a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados de cada Mutualidad,
sobre la base de lo informado por cada una según lo instruido por Circular N° 2.987, de 17 de febrero de 2014,
y utilizando las Tablas de Mortalidad del año 2006 y una tasa de interés técnico del 4%. Es así que el Valor
Actual de tales obligaciones al 31 de diciembre de 2013, según Mutualidad, fue el siguiente:
- Asociación Chilena de Seguridad M$ 24.260.225
- Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. M$26.017.535
- Instituto de Seguridad del Trabajo M$10.472.185
3. Atendido que las modificaciones introducidas por la Ley N°20.739 rigen a contar de la fecha de su publicación,
las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, deberán adoptar las medidas pertinentes para que, a
partir del mes de marzo de 2014, el nuevo límite fijado al Fondo de Contingencia quede reflejado en el saldo de
los Fondos de Contingencia constituidos y en el respaldo con instrumentos financieros de sus capitales
representativos de pensiones.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
S
SUP MARÍA JOSÉ ZALDIVARLARRAÍN
SUPERINTENDENTA
MIC
FFAI/MJGC/ETS
DISTRIBUCION:
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Instituto de Seguridad Laboral
-Oficina de Partes
- Archivo Central

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