Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular27 de mayo de 2014

Circular 3016

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 21, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

AU08-2013-04439
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3016
SANTIAGO, 27 MAY 2014
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°21, DE 2013, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En el DiarioOficial del 19de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°21, de2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la LeyN°16.744 para el año 2014.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°21, ya citado, las Mutualidades de
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2014, hasta un
8,5%de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros
y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las
siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 22.854.100
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 20.054.200
Instituto de Seguridad del Trabajo 5.664.400
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia en su Circular N°2.801, de 2012, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem42150 "Gastos de Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2013,
excluida la cotización extraordinariadel 0,05% del artículo 6° transitorio de la Ley
N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2014 todos los organismos administradores del Seguro. Para talefecto, a partir de los
reportes correspondientes al mes de mayo de 2014, deberán ajustar el monto de dicha
reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de
2013 y mantenerlo durante todo el año 2014.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2014 para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para
financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En
ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2014, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 14% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:

M$
Asociación Chilena de Seguridad 45.465.600
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 39.877.200
Instituto de Seguridad del Trabajo 11.081.000
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los
gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del
FUPEF - NICH.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2014, para financiarproyectos de investigación e innovación
tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a
lo menos, los siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 120.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 113.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 29.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia mediante
la Circular N°2.369, 17de abril de 2007, "Bases para el Desarrollo de Proyectosde
Investigación e InnovaciónTecnológica en Prevención Primaria de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N°16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgosde
accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo
administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en losámbitos
señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus
entidades empleadoras adheridas.
En todo caso, cabe hacer presente que, se impartirán instrucciones específicas para la
formulación de proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención
de accidentes y enfermedades laborales para algunas áreas o sectores específicos.
c) Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto N° 21 en el Diario Oficial, esto es, antes del 19 junio de 2014, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia, un
Plande Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el
año 2014, que contemple, entre otros, las acciones que establece la Circular N° 2.971,
de 2013, de este Organismo.
d) Las Mutualidades deberán además, diseñar y confeccionar durante el año 2014, un
Plan de Prevención para el año 2015, de acuerdo con las instrucciones que al efecto,
imparta este Organismo.

En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
LI MARÍA JOSE ZALDIVAR LARRAÍN
SUS SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE
MEGA/ATL
DISTRIBUCION
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación y Estudios

Ver el documento en el sitio del organismo →