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SUSESOCircular27 de mayo de 2014

Circular 3017

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Con copia informativa a : Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • D.S. N° 21, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 20739

Texto

AU08-2013-04439
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3017
SANTIAGO,
27 MAY 2014
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LAS
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE
EL AÑO 2014.

En el Diario Oficial del 19 de mayo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentesdel Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año 2014.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dichodecreto, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones a las empresas con administración delegada, respecto de
los aportes que deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el año 2014:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo72 de la Ley N°16.744, en la misma
forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, deberán enterar un monto
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por
concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Conjuntamente con el aporte antes señalado, deberán enterar en dicho Instituto la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el
inciso primero del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, modificado por la Ley
N°20.739.
3. De acuerdocon lo dispuesto en el artículo 5°del D.S. N°313, de1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el aporte que deberán efectuar para el financiamiento del
Seguro Escolar de Accidentes se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N°
16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
Jafi3aloli
MARÍA JOSE ZALDIVAR LARRAÍN
au SUS SUPERINTENDENTA
MEGA/ATL
DISTRIBUCIÓN
- Empresas con Administración Delegada de la LeyN° 16.744
Copia informativa:
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación y Estudios

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