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Circular 3097
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
AU08-2014-04691
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chille
CIRCULAR N° 3097
SANTIAGO, 27 MAR 2015
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°43, DE 2014, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 18 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2015.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°43, ya citado, las Mutualidades de
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2015, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros
y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las
siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 24.980.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 18.996.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 5.922.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia en su Circular N°3.077, de 2015, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2014,
excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6° transitorio de la Ley
N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2015 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los
reportes correspondientes al mes de abril de 2015, deberán ajustar el monto de dicha
reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de
2014 y mantenerlo durante todo el año 2015.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2015 para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para
financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En
ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2015, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 14% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 50.406.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 43.441.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 11.184.000
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los
gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del
FUPEF - IFRS.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2015, para financiar proyectos de investigación e innovación
tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a
lo menos, los siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 352.800
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 304.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 78.200
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia mediante
la Circular N°2.369, 17 de abril de 2007, “Bases para el Desarrollo de Proyectos de
Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaria de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N°16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgos de
accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo
administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos
señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus
entidades empleadoras adheridas.
Mediante oficio N° 4.835, de 20 de enero de 2015, esta Superintendencia remitió a
los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, un listado de los temas
prioritarios a tener en vista, para las propuestas de proyectos de investigación a
presentar durante el presente año.
c) Asimismo, el número 8 del decreto supremo N° 43 establece que las Mutualidades,
deberán haber confeccionado un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales para el año 2015. Dicho plan debe ajustarse a las
instrucciones impartidas mediante Circular N° 3.064, de 2014, de este Organismo.
d) Las Mutualidades deberán además, diseñar y confeccionar durante el año 2015, un
Plan de Prevención para el año 2016, de acuerdo con las instrucciones que al efecto,
imparta este Organismo.
En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
Coull ne
MEGA/VNC/PGC
DISTRIBÜCION
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación y Estudios
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chille
CIRCULAR N° 3097
SANTIAGO, 27 MAR 2015
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°43, DE 2014, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 18 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°43, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2015.
En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:
1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°43, ya citado, las Mutualidades de
Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2015, hasta un
8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros
y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las
siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 24.980.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 18.996.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 5.922.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia en su Circular N°3.077, de 2015, en relación a lo que debe
incluirse como gasto en el ítem 42150 “Gastos de Administración".
2. RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2014,
excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6° transitorio de la Ley
N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año
2015 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, a partir de los
reportes correspondientes al mes de abril de 2015, deberán ajustar el monto de dicha
reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de
2014 y mantenerlo durante todo el año 2015.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el
ejercicio correspondiente al año 2015 para el otorgamiento de los beneficios que establece
la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para
financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En
ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.
3. PREVENCIÓN DE RIESGOS
a) En el número 8 del mencionado decreto, se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2015, para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos un 14% de sus ingresos totales, no pudiendo tales
gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 50.406.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 43.441.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 11.184.000
Cabe hacer presente que, las cantidades que destinen las Mutualidades de
Empleadores a las actividades de prevención de riesgos deben corresponder a los
gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del
FUPEF - IFRS.
b) De los montos indicados en la letra a) anterior, las Mutualidades deberán destinar
durante el año 2015, para financiar proyectos de investigación e innovación
tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a
lo menos, los siguientes montos:
M$
Asociación Chilena de Seguridad 352.800
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 304.000
Instituto de Seguridad del Trabajo 78.200
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente,
deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia mediante
la Circular N°2.369, 17 de abril de 2007, “Bases para el Desarrollo de Proyectos de
Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaria de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N°16.744".
En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la
investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgos de
accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo
administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos
señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre
otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus
entidades empleadoras adheridas.
Mediante oficio N° 4.835, de 20 de enero de 2015, esta Superintendencia remitió a
los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, un listado de los temas
prioritarios a tener en vista, para las propuestas de proyectos de investigación a
presentar durante el presente año.
c) Asimismo, el número 8 del decreto supremo N° 43 establece que las Mutualidades,
deberán haber confeccionado un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales para el año 2015. Dicho plan debe ajustarse a las
instrucciones impartidas mediante Circular N° 3.064, de 2014, de este Organismo.
d) Las Mutualidades deberán además, diseñar y confeccionar durante el año 2015, un
Plan de Prevención para el año 2016, de acuerdo con las instrucciones que al efecto,
imparta este Organismo.
En atención a lo expuesto, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto
cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
Coull ne
MEGA/VNC/PGC
DISTRIBÜCION
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación y Estudios