Circular 3136
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
A partir del 1 de julio de 2017, se deja de aplicar Circular N° 2090; Entrada en Vigencia de Circular III. Gestión de Riesgos de las Mutualidades (Exceptuando los puntos: III.5 Manuales de gestión de riesgos y III.7 Pruebas de estrés, los cuales entrarán en vigencia en conjunto a los respectivos tipos de riesgos, según el presente cuadro): 01/11/2015; IV.2 Gestión del riesgo técnico; IV.3 Gestión del riesgo de mercado; IV.4 Gestión de riesgo de liquidez; IV.5 Gestión del riesgo de crédito; VI. Autoevaluación; V. Evaluación interna de riesgos: 01/05/2016 ; IV.1 Gestión del riesgo operacional: para los procesos definidos como críticos 01/07/2016; para el resto de los procesos 01/07/2017; Envío Plan de Implementación de la Circular (mencionado en numeral VIII): 30/09/2015; Informe mensual de estado de avance de implementación (mencionado en numeral VIII) 05/11/2015 (Mensual) (Primer informe mensual relativo al mes de octubre de 2015)
Destinatario
Presidentes de Directorio Mutualidades; Gerentes Generales de Mutualidades.
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
CIRCULAR N° 3136
SANTIAGO, 28 JUL 2015
NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS APLICABLE A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
ÍNDICE
Objetivo y marco referencial de la normativa.
Definiciones
II.1 Gestión de riesgos 4
II.2 Riesgo operacional 4
II.2.1 Dueño de procesos 5
II.2.2 Riesgo inherente 5
II.2.3 Riesgo residual 5
11.2.4 Riesgo aceptado 5
11.2.5 Matriz de riesgos y controles 5
II.3 Riesgo técnico 5
II.3.1 Riesgo de tasa de interés técnico 5
II.3.2 Riesgo de longevidad 5
II.3.3 Riesgo de gestión de siniestros 5
II.4 Riesgo de mercado. 5
11.4.1 Riesgo de pérdida por cambios en la tasa de interés de mercado 6
11.4.2F Riesgo de pérdida por cambios en los precios de determinados activos 6
II.5 Riesgo de liquidez 6
II.6 Riesgo de crédito 6
II.7 Reserva por prestaciones 6
11.7.1 Reserva por pago de pensiones 6
11.7.2 Reserva por indemnizaciones 6
11.7.3 Reserva por subsidios por incapacidad temporal 6
11.7.4 Reserva por prestaciones médicas 6
III. Gestión de los riesgos de las Mutualidades 7
III.1 Identificación de los riesgos más relevantes de la Mutualidad
III.2 Definición de una estrategia para gestionar los riesgos 7
III.3 Roles y responsabilidades en la gestión de riesgos 8
III.3.1 Directorio de la Mutualidad 8
III.3.2 Comité de Riesgos 8 9
III.3.3 3Gerencia General
III.3.4 Áreas funcionales y de apoyo 10
III.3.5 Área especializada en la gestión de riesgos. 10
III.3.6Auditoria Interna. 12
III.4 Politicas de gestión de riesgos 12
III.4.1 Roles y responsabilidades. 12
III.4.2 Definición de objetivos del proceso de gestión de riesgos 13
III.4.3 Taxonomía de riesgos 13
III.4.4 Criterios de evaluación y tratamiento de riesgos 13
III.4.5 Definición de riesgo aceptado 13
III.4.6 Criterios de divulgación de los riesgos a los actores relevantes 13
III.4.7 Periodicidad en la entrega de información 13
III.4.8 3Procedimientos de revisión 13
III.5 Manuales de gestión de riesgos 13
III.6 Cultura sobre la gestión de riesgos 14
III.7 Pruebas de estrés 15
IV. Gestión especifica de los riesgos 16
IV.1 Gestión del riesgo operacional 16
IV.1.1 Procesos sujetos a riesgo operacional en la Mutualidad 16
IV.1.2 Actividades de gestión del riesgo operacional 17
IV.1.3 Generación de una base de eventos de riesgo operacional 18
IV.1.4 Planes de contingencia para asegurar capacidad operativa continua de la Mutualidad
IV.1.5 Politica de actividades extemalizadas 20
IV.2 Gestión del riesgo técnico 21
IV.2.1 Aspectos generales 21
IV.2.2 Medición. 23
IV.2.3 Pruebas de estrés de riesgo técnico 25
IV.3 Gestión del riesgo de mercado 25
IV.3.1 Aspectos generales 25
IV.3.2 Medición 26
IV.3.3 Pruebas de estrés de riesgo de mercado 29
IV.4 Gestión del riesgo de liquidez 30
IV.4.1 Aspectos generales 30
IV.4.2 Medición 30
IV.4.3 Pruebas de estrés de riesgo de liquidez 36
IV.5 Gestión del riesgo de crédito 37
IV.5.2 Medición. 373841
IV.5.3 Pruebas de estrés de riesgo de crédito
V. Evaluación interna de riesgos 41
VI. Autoevaluación. 42
VII. Requerimientos de información 42
VIII. Vigencia 42
ANEXO I. Tipo de eventos de riesgo operacional. 44
ANEXO II. Líneas de negocio genéricas para Mutualidades 46
ANEXO III. Informe de estado de avance de implementación 47
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, esta Superintendencia ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones respecto a la gestión de riesgos que las
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 deben implementar y mantener en sus
estructuras administrativas
Objetivo y marco referencial de la normativa
La creciente complejidad de las operaciones y procesos ejecutados por las entidades, ha
provocado que los sistemas tradicionales de supervisión no respondan adecuadamente a
los cambios del entorno. La medición tradicional de la solvencia y el control del
cumplimiento del marco regulatorio basado fundamentalmente en aspectos normativos, no
permite medir adecuadamente la capacidad de la entidad para afrontar escenarios de
dificultad operacional y financiera, puesto que la supervisión es preponderantemente
reactiva
Por lo tanto, se hace necesario desarrollar un nuevo esquema de supervisión, que sea
proactivo y permita actuar con oportunidad para adaptarse a los desafíos impuestos por la
innovación y los cambios tecnológicos. De acuerdo a esta tendencia, orientada hacia la
evaluación de la fortaleza integral de las entidades, la evaluación que debe realizar el
supervisor debe enfocarse en la gestión de los riesgos que enfrenta la entidad, además del
cumplimiento normativo.
Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario avanzar en la implementación de
un modelo de supervisión basado en riesgos aplicable a las Mutualidades de Empleadores
de la Ley N° 16.744, en adelante Mutualidades, considerando que estas entidades se ven
enfrentadas a una serie de riesgos relevantes. A través de la presente circular, se entregan
los elementos centrales que las Mutualidades deben adoptar para la gestión del riesgo
operacional, técnico, de mercado, de liquidez y de crédito.
En efecto, las Mutualidades en su calidad de organismos sin fines de lucro administradores
del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
establecido en la Ley N° 16.744, se ven expuestas a riesgos que de materializarse podrían
ocasionar consecuencias operacionales y financieras negativas, impactando directamente
en el patrimonio y en la capacidad para cumplir con el otorgamiento de las prestaciones
comprometidas por dichas entidades.
Desde esta perspectiva, esta Superintendencia estima que las decisiones operacionales y
financieras, que adopten los miembros del Directorio de la Mutualidad, así como también la
alta gerencia, deben incorporar las mejores prácticas respecto a la gestión de los riesgos
Por lo anterior, se requiere que los riesgos a los cuales se ven enfrentadas las
Mutualidades sean identificados, analizados, evaluados, tratados y monitoreados, con la
finalidad que el riesgo asumido se mantenga dentro de los limites prudentes definidos por
la entidad, los cuales deben considerar los objetivos del Seguro Social de la Ley Nº 16.744.
Definiciones
II.1 Gestión de riesgos
Corresponde al proceso de identificación, análisis, evaluación, tratamiento y
monitoreo de los riesgos que debe realizar la Mutualidad en el desarrollo de las
actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en el marco legal y
reglamentario que las rige
II.2 Riesgo operacional
Corresponde al riesgo de falla en la operación derivado de la inadecuación o a
errores en los procesos internos, del personal, de los sistemas y de los controles
internos aplicables o bien a causa de acontecimientos externos. El riesgo
operacional, incluirá el riesgo legal, pero no los riesgos derivados de decisiones
estratégicas ni los riesgos de reputación.
En relación al riesgo operacional, es necesario considerar las siguientes definiciones:
II.2.1 Dueño de procesos
Corresponde a aquel trabajador de la Mutualidad designado para ser
responsable de la administración de un proceso
II.2.2 Riesgo inherente
Corresponde a aquel riesgo que por su naturaleza no puede ser separado del
proceso o subproceso en que éste se presenta. Corresponde al riesgo en su
estado puro, sin considerar la existencia de controles o mitigadores del riesgo.
II.2.3 Riesgo residual
Corresponde al nivel de riesgo remanente que existe posterior de haberse
implementado las medidas mitigadoras de control.
II.2.4 Riesgo aceptado
Corresponde al nivel de riesgo que la Mutualidad está dispuesta a aceptar en
concordancia con sus politicas de gestión de riesgos y sus responsabilidades
establecidas en el marco legal que la rige.
II.2.5 Matriz de riesgos y controles
Corresponde a una herramienta a través de la cual se identifican los riesgos
asociados a un proceso o subproceso, su evaluación cualitativa o cuantitativa,
los controles asociados junto a su efectividad y el nivel de riesgo residual, con
el objetivo de priorizar, orientar y focalizar el tratamiento del riesgo.
II.3 Riesgo técnico
Corresponde al riesgo de constituir o reconocer reservas insuficientes derivado de
una valorización inadecuada o de errores en los métodos que se utilizan para el
cálculo de las reservas.
El riesgo técnico comprende a su vez:
II.3.1 Riesgo de tasa de interés técnico
Corresponde al riesgo que enfrenta la Mutualidad ante la valoración
inadecuada de la tasa de interés técnico.
II.3.2 Riesgo de longevidad
Corresponde al riesgo de constituir reservas insuficientes debido al aumento
de las expectativas de vida de los beneficiarios del Seguro de la Ley N°
16.744
II.3.3 Riesgo de gestión de siniestros
Corresponde al riesgo que enfrenta la Mutualidad respecto de una errónea
calificación de los tipos de siniestros al que se enfrenta o de una estimación
incorrecta del monto a desembolsar por el siniestro, incluyendo todos los
gastos operacionales.
II.4 Riesgo de mercado
Corresponde al riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera
resultante, directa o indirectamente, de fluctuaciones en el nivel y en la volatilidad de
los precios de mercado de los activos y pasivos financieros.
Este riesgo se ve influenciado, principalmente, por la tasa de interés y por los
cambios en los precios de determinados activos.
II.4.1 Riesgo de pérdida por cambios en la tasa de interés de mercado
Corresponde al riesgo de sufrir pérdidas por movimientos adversos en las
tasas de interés de mercado y que afecta el valor de los instrumentos
financieros, préstamos y otras operaciones registradas en el balance, según
corresponda.
Il.4.2 Riesgo de pérdida por cambios en los precios de determinados activos
Corresponde al riesgo de pérdida ante cambios en los precios de los activos,
tales como bienes raices, inversiones en renta variable o las variaciones de
precios de determinadas monedas o índices.
II.5 Riesgo de liquidez
Corresponde al riesgo de pérdida producto que la Mutualidad no es capaz de obtener
eficiente y oportunamente los fondos necesarios para asumir el flujo de pago de sus
obligaciones, previstas e imprevistas, sin que se vea afectada su operativa diaria o su
situación financiera.
II.6 Riesgo de crédito
Corresponde al riesgo de pérdida o de modificación adversa de la situación financiera
debido a la probabilidad de incumplimiento de pago de las cotizaciones por las
entidades empleadoras adheridas y los trabajadores independientes, emisores de
valores, contrapartes y otros deudores, al que están expuestas las Mutualidades.
II.7 Reserva por prestaciones
Corresponde a las reservas que deben constituir las Mutualidades producto de las
obligaciones futuras derivadas de siniestros ya ocurridos, aun cuando ellos no les
hayan sido reportados y el costo final de cumplir con dichas obligaciones no sea
conocido en el presente
II.7.1 Reserva por pago de pensiones
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las
pensiones temporales y vitalicias, establecidas en los artículos 38 al 50 de la
Ley Nº 16.744, referidos al régimen de pensiones.
II.7.2 Reserva por indemnizaciones
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las
indemnizaciones establecidas en el artículo 35 de la Ley Nº 16.744.
Il.7.3 Reserva por subsidios por incapacidad temporal
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de los
subsidios establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 16.744.
Il.7.4 Reserva por prestaciones médicas
Corresponde a las reservas que se constituyen por el reconocimiento de las
obligaciones de otorgar prestaciones médicas a trabajadores y pensionados
hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas
causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional. Esta
responsabilidad surge de los derechos que tienen los afectados de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Gestión de los riesgos de las Mutualidades
La gestión de los riesgos debe ser implementada y controlada por la Gerencia General de
la Mutualidad, teniendo presente las responsabilidades del Directorio, de los dueños de los
procesos, de las unidades especializadas, de Auditoria Interna, y en general, del personal
de la Mutualidad, el cual debe conocer y participar activamente en la gestión de riesgos. La
gestión de los riesgos se basa en las politicas de gestión de riesgos, componentes
fundamentales que proporcionan las directrices del sistema de gestión
III.1 Identificación de los riesgos más relevantes de la Mutualidad
Con el fin de asegurar que la Planificación Estratégica de la Mutualidad y su gestión
de riesgos estén alineados, se deben identificar dentro de los riesgos levantados, los
principales riesgos estratégicos, es decir, aquellos riesgos relacionados directamente
con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Mutualidad, los que deben
considerar el adecuado cumplimiento con la administración y prestación del Seguro
con foco en el beneficiario. Estos riesgos deben ser monitoreados mediante
Indicadores Clave de Riesgo (KRi) definidos por la Mutualidad, los que deben estar
disponibles para revisión de esta Superintendencia.
III.2 Definición de una estrategia para gestionar los riesgos
Las Mutualidades deben establecer una estrategia de gestión de sus riesgos,
compuesta por las políticas, manuales, procedimientos y todos los elementos que
conforman el sistema de gestión de riesgos. Esta estrategia debe establecer, entre
otros, los objetivos generales buscados por la Mutualidad, describir los elementos y
procesos básicos de la gestión de los riesgos, describiendo los roles y
responsabilidades de los distintos estamentos involucrados.
La Gerencia General de la Mutualidad es responsable de identificar y cuantificar la
magnitud de cada uno de los riesgos a los que se enfrenta, proyectando su
probabilidad o frecuencia de ocurrencia y la magnitud de su impacto, con el fin de
determinar la necesidad de medidas mitigadoras tanto de las actividades en curso
como de todo nuevo proyecto significativo.
Esta evaluación puede ser realizada con diversas técnicas, siendo responsabilidad de
la Gerencia General elegir modelos apropiados a la naturaleza y complejidad de las
operaciones de la Mutualidad, los que deben ser aprobados por el Directorio. Los
riesgos deben evaluarse por su potencial inherente antes de estar sometidos a
controles. De otro modo, cabría la posibilidad de ignorar riesgos inherentes que,
estando actualmente sometidos a controles efectivos, podrían dejar de estarlo en el
futuro por cambios en el entorno.
Una vez identificados y evaluados los riesgos en la forma antes descrita, corresponde
compararlos con los limites de riesgos determinados por el Directorio de la
Mutualidad. Todo riesgo que excede los límites aceptados debe ser objeto de
actividades de mitigación y control, debiendo efectuarse un monitoreo periódico del
estado de avance de dichas actividades.
Como se ha indicado, la gestión de riesgos tiene por objeto identificar y evaluar la
totalidad de los riesgos significativos a los que se enfrenta la Mutualidad, establecer y
monitorear las actividades de control de tales riesgos, e informar a todos los
participantes los resultados de este proceso. Por lo tanto, la gestión de riesgos es un
proceso continuo, en que los resultados sirven para redefinir los riesgos y mejorar los
procesos de la misma gestión.
III.3 Roles y responsabilidades en la gestión de riesgos
III.3.1 Directorio de la Mutualidad
El Directorio es el responsable último de la gestión de riesgos. Si bien delega
en la Gerencia General su implementación adecuada y eficiente, el Directorio
tiene la responsabilidad final de la gestión de riesgos, y por lo tanto, debe
determinar la estrategia general de gestión de riesgos de la entidad. Las
funciones del Directorio, en esta materia, comprenden al menos:
a. Instaurar y mantener un sistema de gestión de riesgos, verificando que
éste sea adecuado para la naturaleza y escala de las operaciones de la
Mutualidad.
b. Conocer y aprobar las politicas, los manuales y modelos de gestión de
riesgos de la entidad, incluyendo los procesos y técnicas que se utilizarán
para la identificación y evaluación de los riesgos de la Mutualidad.
c. Definir los límites de aceptabilidad de los riesgos, limites que en caso de
ser superados requerirán de la implementación de medidas de mitigación
y control por parte de la Gerencia General.
d. Promover una cultura de gestión de riesgos al interior de la Mutualidad.
e. Informarse periódicamente acerca de los riesgos que han sido
identificados, asi como de las medidas de mitigación y control de los
riesgos que se han establecido y de su desarrollo en el tiempo, con el fin
de cumplir con sus responsabilidades en materia de riesgos.
Velar por la independencia entre el área especializada en la gestión de
riesgos y las demás áreas funcionales y de apoyo de la Mutualidad.
g. Recibir y conocer, de forma directa, informes independientes de Auditoria
Interna y Externa referentes al estado de la gestión de riesgos en la
Mutualidad.
h. Pronunciarse respecto a la suficiencia de las reservas constituidas.
Conocer y aprobar periódicamente las pruebas de estrés requeridas por
esta Superintendencia
Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
circular, las politicas de gestión de riesgos, los manuales y los
procedimientos desarrollados para la administración de los riesgos y
proveer los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del
modelo de gestión de riesgos
III.3.2 Comité de Riesgos
El Directorio, de modo de involucrarse activamente en la gestión de riesgos,
debe conformar un Comité de Riesgos, el cual sesione periódicamente y se
componga a lo menos por un Director representante de las entidades
empleadoras adherentes y un Director representante de los trabajadores.
Además, el Comité podrá contar con la participación permanente de asesores
externos y del responsable del área especializada en la gestión de riesgos, los
cuales tendrán sólo derecho a voz, pudiendo ser excluidos de las
deliberaciones en cualquier momento a petición de un Director.
Los asesores extemos deben ser elegidos por los Directores que integren el
Comité, debiendo quedar constancia de la elección en el acta respectiva. Por
otra parte, los asesores externos deben suscribir un contrato de prestación de
servicios donde se establezca claramente el contexto en el cual se genera la
contratación, el objeto o finalidad de la prestación de servicios, los derechos y
obligaciones de las partes, el valor pagado por la prestación y su periodicidad,
la duración de la prestación, las condiciones de término del contrato, los
mecanismos de solución de controversias, entre otros.
El Comité debe contar con un estatuto, aprobado por el Directorio, el que debe
ser remitido a esta Superintendencia en el mes siguiente a haber adoptado el
respectivo acuerdo, así como sus modificaciones posteriores. El estatuto debe
establecer los objetivos, funciones, responsabilidades, frecuencia de
reuniones y todos aquellos aspectos necesarios para su adecuada
constitución y funcionamiento.
Asimismo, todas las decisiones y aspectos relevantes que se traten en el
Comité deben quedar registrados de manera formal a través de un acta,
donde quede constancia de los argumentos entregados por cada uno de los
participantes respecto de las materias tratadas en cada sesión.
Las funciones del Comité de Riesgos deben comprender al menos:
a.[ Definir y proponer al Directorio, la estrategia y las políticas de gestión de
riesgos para la Mutualidad.
b. Conocer en detalle los niveles de exposición y los riesgos asumidos con
base en la metodología aprobada por el Directorio.
Proponer al Directorio, los criterios de aceptación de los riesgos que se
desean gestionar dentro de la Mutualidad, de acuerdo con su ámbito de
actividad, a los objetivos estratégicos y a la metodología de administración
de riesgos establecida y aprobada.
d. Informar al Directorio de los resultados obtenidos por las diferentes
gerencias responsables, en relación a los riesgos asumidos, considerando
los informes de gestión y monitoreo de riesgos generados por el área
especializada en la gestión de riesgos.
e. Evaluar regularmente la efectividad general de las técnicas de
administración e infraestructura tecnológica, para la gestión de riesgos,
teniendo como base los informes presentados por el área especializada
en la gestión de riesgos, por la unidad de Auditoría Interna y por los
auditores externos.
Aprobar los planes de capacitación propuestos por el área especializada
en la gestión de riesgos, destinados a fortalecer los conocimientos en
materia de riesgos al interior de la Mutualidad.
g Asegurar que los criterios establecidos en las politicas de gestión de
riesgos se consideren en la definición de nuevos proyectos y servicios.
III.3.3 Gerencia General
La Gerencia General tiene como responsabilidad ejecutar de forma efectiva y
eficiente el modelo de gestión de riesgos, todo ello dentro de las politicas, los
manuales y los procedimientos previamente establecidos.
Entre las responsabilidades del Gerente General se encuentran:
a. Asegurar la implementación y funcionamiento del sistema de gestión de
riesgos en la Mutualidad e informar periódicamente al Directorio y al
Comité de Riesgos, sobre los principales riesgos de la entidad y los
planes de tratamiento adoptados.
b. Informar a toda la organización, como también al público en general, los
lineamientos principales de la gestión de riesgos, a través de la Memoria
Institucional, Estados Financieros, sitio web institucional y de otros medios
que estime conveniente.
C Asegurar que la regulación y opinión de auditores internos y externos,
sean adoptadas adecuadamente
III.3.4 Áreas funcionales y de apoyo
Las distintas áreas de la Mutualidad (tomadoras de riesgos), deben
involucrarse activamente en la gestión de los riesgos, siendo responsables del
funcionamiento del sistema de gestión de riesgos dentro de su área. Para tal
efecto deben contar con el asesoramiento del área especializada en la gestión
de riesgos.
Entre las responsabilidades de las distintas áreas funcionales y de apoyo se
encuentran:
a. Evaluar e informar, según corresponda, respecto al estado actual y
exposición al riesgo, de acuerdo a las políticas y los manuales de riesgos
definidos por la Mutualidad, en conjunto con el área especializada en la
gestión de riesgos.
b. Velar que las directrices de las áreas sean consistentes con las politicas y
los manuales de gestión de riesgos definidos por la Mutualidad.
Revisar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos de la gestión
de riesgos en relación a sus procesos y cambios en éstos.
d. Validar los procesos de reporte e indicadores de riesgo dentro del área,
en conjunto con el área especializada en la gestión de riesgos, así como
también la información a reportar.
e. Definir, evaluar e implementar los planes de mitigación realizados en
conjunto con el área especializada en la gestión de riesgos, de acuerdo a
las politicas y los manuales de gestión de riesgos definidos por la
Mutualidad.
Prestar el apoyo necesario para la realización de las actividades
relacionadas a la gestión de riesgos, en conjunto con el área
especializada en la gestión de riesgos, que permitan a la Mutualidad llevar
a cabo una adecuada gestión de éstos.
Proponer al Comité de Riesgos, en conjunto y a través del área
especializada en la gestión de riesgos, el nivel de riesgo aceptable, para
su aprobación y gestión.
III.3.5 Área especializada en la gestión de riesgos
Las Mutualidades deben contar con un área especializada en la gestión de
riesgos, la cual debe ser independiente de las áreas funcionales y de apoyo
El Directorio debe asegurar que el área especializada en la gestión de riesgos,
cuente con recursos suficientes para el pleno desarrollo de sus actividades,
así como la independencia suficiente para la toma de decisiones,
La gestión de riesgos debe estar a cargo de un profesional, con dependencia
directa de la Gerencia General, que pueda requerir a las distintas gerencias y
unidades, la información necesaria para cumplir con su cometido y que pueda
ejercer autoridad o influencia suficiente para detener u objetar operaciones
riesgosas.
Sin perjuicio que el área especializada en la gestión de riesgos dependa del
Gerente General, podrá reportar al Comité de Riesgos y al Directorio. Por otra
parte, la remoción del encargado de esta área, debe ser efectuada con la
aprobación del Directorio, informando las causas de la desvinculación a esta
Superintendencia, junto con el envío de la correspondiente Acta de Directorio,
donde conste la remoción
Es importante que el profesional a cargo de la gestión de riesgos, posea
dominio respecto a las actividades de la organización y sus procesos, que
esté en pleno conocimiento de las politicas de gestión de riesgos dictadas por
el Directorio (incluido el apetito por riesgo). y que tenga la capacidad
profesional para evaluar la importancia de los distintos riesgos de la entidad y
juzgar los costos y beneficios de las actividades de control.
Dicha área debe cumplir, entre otras funciones, con las siguientes:
Proveer el apropiado marco de políticas para establecer los estándares
mínimos de control interno dentro de los cuales la Mutualidad debe
administrar sus riesgos.
b. Desarrollar, actualizar, proponer cambios y comunicar las estrategias
politicas, manuales, procedimientos y metodologia de gestión de riesgos.
Dar soporte técnico al Directorio y a las demás áreas funcionales y de
apoyo, en las distintas actividades necesarias para la implementación y
ejecución de la metodologia de gestión de riesgos.
d. Conocer en detalle los niveles de exposición y los riesgos asumidos y
validados por las distintas áreas funcionales y de apoyo, aplicando
procesos de autoevaluación periódicos o cuando cambios importantes en
los procesos lo ameriten.
Mantener actualizada la información contenida en la Base de Eventos de
Riesgo Operacional, y apoyar en el reporte de los eventos registrados por
las áreas funcionales y de apoyo.
Monitorear y evaluar el impacto de los cambios en las normativas,
regulaciones, leyes, procesos, desarrollos de nuevos servicios que alteren
el actual mapa de riesgos de la Mutualidad.
Solicitar, consolidar y monitorear permanentemente los indicadores
definidos para los distintos riesgos establecidos en las politicas de gestión
de riesgos, así como también los informes sobre la gestión de riesgos.
Identificar las necesidades de capacitación y difusión que permitan una
mejor gestión de riesgos.
Informar, a lo menos cada seis meses, al Directorio, al Comité de
Riesgos, al Comité de Auditoria si corresponde, a la Gerencia General y a
los dueños de procesos, sobre el cumplimiento de las politicas y los
manuales de gestión de riesgos definidos por la Mutualidad, asi como
también respecto a los indicadores de riesgo definidos y los incidentes
más significativos ocurridos. De la presentación que se efectúe, su
discusión y aprobación, debe quedar constancia en las Actas de Sesión
de Directorio y Comités correspondientes
Esta área puede delegar determinadas funciones de evaluación, tales como la
realización de pruebas a los procedimientos y controles, en otras personas o
entidades calificadas externas. No obstante, dicha área continúa siendo
responsable de aquellas funciones, las que se deben efectuar bajo su propia
supervisión.
III.3.6 Auditoria Interna
La unidad de Auditoría Interna, con dependencia directa del Directorio, debe
evaluar el cumplimiento de los procedimientos utilizados para la gestión de
cada uno de los riesgos a los que se ve expuesta la Mutualidad, de acuerdo a
las exigencias contenidas en la presente circular.
El rol de Auditoria Intema debe ser independiente del área encargada de la
gestión de riesgos, debiendo para ello contar con los recursos necesarios, la
independencia y la objetividad, permitiéndosele con ello entregar información
relevante en la toma de decisiones al Directorio sobre la calidad de la gestión
de riesgos que se realiza en la Mutualidad.
De manera especifica, la unidad de Auditoría Interna debe realizar, entre
otras, las siguientes actividades:
a. Monitorear el cumplimiento de la metodología establecida para la
implementación y funcionamiento del sistema de gestión de riesgos.
b. Proveer una visión independiente de la efectividad del enfoque y la
implementación de la metodologia de gestión de riesgos.
Verificar que la gestión de riesgos esté presente de manera transversal y
correctamente integrada en el funcionamiento de la Mutualidad,
d. Validar el adecuado cumplimiento y seguimiento de los planes de
mitigación de riesgos, además de los procedimientos para la revisión y
actualización del sistema de gestión de riesgos.
e. Validar los procedimientos de reportes de la información de gestión de
riesgos generados para los distintos niveles de la organización.
La unidad de Auditoría Interna debe reportar directamente al Directorio, al
Comité de Riesgos y al Comité de Auditoría, si corresponde, respecto de los
resultados obtenidos de las actividades señaladas precedentemente.
III.4 Politicas de gestión de riesgos
El Directorio de la Mutualidad debe aprobar y ordenar la implementación de una
Politica de Gestión Integral de Riesgos, destinada a establecer las medidas
adoptadas por la Mutualidad en el ámbito integral de la gestión de sus riesgos, la cual
debe estar alineada a los objetivos estratégicos de la Mutualidad, incluyendo el
adecuado cumplimiento de la administración y prestación del Seguro de la Ley N°
16.744. Asimismo, la Mutualidad debe contar con una politica de gestión de riesgos
específica para cada uno de los riesgos normados por la presente circular, es decir,
riesgo operacional, riesgo técnico, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y riesgo de
crédito.
Las politicas de gestión de riesgos, asi como cualquier modificación, deben ser
remitidas a esta Superintendencia en un plazo no mayor a 5 dias hábiles, contado
desde el día siguiente a la celebración de la Sesión de Directorio donde ésta fue
aprobada.
Las politicas de gestión de riesgos deben contener al menos los siguientes
elementos, según corresponda
III.4.1 Roles y responsabilidades
Se deben definir las obligaciones y responsabilidades de quienes participan en
el proceso de gestión de riesgos; Directorio, Comité de Riesgos, Gerencia
General, área especializada en la gestión de riesgos, áreas funcionales y de
apoyo y Auditoría Interna
IlI.4.2 Definición de objetivos del proceso de gestión de riesgos
Se deben establecer los objetivos que persigue la implementación de los
procesos de gestión de riesgos, los cuales deben estar alineados con los
objetivos estratégicos de la Mutualidad
III.4.3 Taxonomia de riesgos
Se deben identificar y definir con claridad, al menos los riesgos definidos en la
presente circular, con el objetivo de gestionarlos adecuadamente.
III.4.4 Criterios de evaluación y tratamiento de riesgos
Se debe definir el criterio de evaluación del riesgo que mejor se adecue al
contexto organizacional y estratégico de la Mutualidad, junto con especificar
los criterios de tratamiento de los riesgos. Para la medición de los riesgos, se
deben considerar, a lo menos, las metodologías expuestas en la presente
circular.
III.4.5 Definición de riesgo aceptado
Se deben establecer los criterios para determinar el riesgo aceptado, el cual
debe ser consecuente con los criterios de evaluación y tratamiento de riesgos
y con el marco legal y regulatorio aplicable a la Mutualidad
IlI.4.6 Criterios de divulgación de los riesgos a los actores relevantes
Se debe definir la forma en que la Mutualidad entregará información sobre la
gestión de riesgos a los actores relevantes (entidades supervisoras, entidades
empleadoras, público en general, acreedores, entre otros).
III.4.7 Periodicidad en la entrega de información
Se debe establecer la forma y periodicidad con la que se informará al
Directorio, al Comité de Riesgos y a la Gerencia General, entre otros, sobre la
exposición a los riesgos de la Mutualidad.
III.4.8 Procedimientos de revisión
Se debe señalar el procedimiento de revisión y actualización de las politicas
de gestión de riesgos, indicando la periodicidad e instancia de la revisión.
Estas verificaciones deben ser realizadas con una periodicidad de a lo menos
una vez al año, debiendo quedar registro de ello y disponible para las
revisiones de esta Superintendencia
III.5 Manuales de gestión de riesgos
Basándose en las politicas de gestión riesgos, las Mutualidades deben establecer
procesos formales y debidamente aprobados para implementar la gestión de riesgos
que surjan de los procesos asociados a las actividades efectuadas por dichas
entidades
Tales procesos deben estar debidamente documentados en un manual de gestión de
riesgos, para cada uno de los riesgos normados en la presente circular, el cual debe
describir las etapas del proceso de gestión de riesgos, junto a los requerimientos de
documentación y de informes resultantes.
Los manuales de gestión de riesgos, asi como cualquier modificación, deben ser
remitidos a esta Superintendencia en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contado
desde el dia siguiente a la celebración de la Sesión de Directorio donde éste fue
aprobado.
Los manuales de gestión de riesgos deben contemplar, a lo menos, los siguientes
aspectos:
Funciones y responsabilidades asociadas con la gestión de riesgos por parte del
Directorio, la Gerencia General, el Comité de Riesgos, el área especializada en la
gestión de riesgos, las áreas funcionales y de apoyo y Auditoria Interna.
b. Área responsable de desarrollar, implementar e impulsar la gestión de riesgos en
la entidad.
c. Taxonomía o categorías de riesgo a abordar.
d. Definición de apetito y tolerancia al riesgo.
Marco del proceso de gestión de riesgos.
Descripción del proceso de gestión de riesgos, acorde a metodologías y modelos
que hayan sido aprobados por el Directorio.
Procedimientos de monitoreo de limites y acciones a seguir para que dichos
límites se cumplan.
h. Procedimientos de pruebas de estrés.
El proceso para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones o servicios,
el cual debe contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la
nueva operación, producto o servicio que se trate, los riesgos identificados, las
acciones a tomar para su control y una opinión fundada por parte del área
responsable de la gestión de riesgos.
El procedimiento general para el almacenamiento de los datos e informes de
riesgos, el cual debe asegurar que la información que sirve de base en las
metodologías de medición de riesgos, sea precisa, íntegra, oportuna y quede
archivada. Toda modificación a dicha información debe quedar documentada, y
además, debe contar con la explicación sobre su naturaleza y motivo que originó
el cambio.
El procedimiento de actualización de los manuales de gestión de riesgos,
indicando la periodicidad e instancia de la revisión, debiendo quedar registro de
ello.
III.6 Cultura sobre la gestión de riesgos
Los funcionarios de la Mutualidad deben conocer y dar cumplimiento cabal a las
politicas de gestión de riesgos, debiendo existir evidencia de la toma de conocimiento
de éstas. Lo anterior, se condice con la promoción a sus empleados de actividades
de capacitación sobre gestión de riesgos, considerando las diferentes
responsabilidades y roles que existen entre cada uno de ellos.
III.7 Pruebas de estrés
Las pruebas de estrés es un término que describe variadas técnicas que permiten la
identificación de la vulnerabilidad de la Mutualidad frente a cambios significativos
excepcionales, pero posibles
Estas pruebas están orientadas a medir la influencia de factores claves de riesgo en
forma aislada, o unos pocos factores altamente correlacionados, sobre la exposición
de riesgo de la entidad y su habilidad para mitigar riesgos, debido a cambios en los
supuestos.
La elección de los escenarios de estrés depende de múltiples factores, incluyendo la
relevancia de eventos históricos. Sin embargo, para estos ejercicios deben
considerarse también eventos hipotéticos.
Las pruebas de estrés deben realizarse por tipo de riesgo, según lo solicitado en esta
circular. Es importante destacar que las pruebas de estrés solicitadas deben
contemplar los siguientes elementos:
a Descripción detallada de cada variable utilizada en los diferentes escenarios,
indicando la relevancia en la medición del riesgo de la Mutualidad.
b. Identificación y descripción de la metodologia utilizada (mediante eventos
históricos, eventos definidos por esta Superintendencia, eventos hipotéticos o
una mezcla de éstos)
Detallar la magnitud de aumentos o disminuciones de los valores de las variables
estresadas y cuantificar su impacto. Específicamente, para el riesgo técnico se
debe medir, al menos, el impacto en las reservas de pensiones, subsidios,
indemnizaciones y prestaciones médicas. Para el riesgo de mercado, se debe
cuantificar, al menos, el impacto en el excedente, en el patrimonio y en el
descalce de activos y pasivos, según corresponda. Para el riesgo de liquidez, se
debe medir, al menos, el impacto en las brechas de liquidez para cada una de las
bandas temporales requeridas en esta circular. Por último, para el riesgo de
crédito se debe medir, al menos, el impacto en provisiones por este item.
Conclusión de los resultados obtenidos para cada escenario, y las medidas de
mitigación asociadas si corresponde.
Asimismo, para la construcción de las pruebas de estrés las Mutualidades deben
almacenar toda la información relevante sobre el proceso de desarrollo, la cual debe
ser lo suficientemente detallada como para permitir la replicación de todos los pasos,
considerando los siguientes requisitos:
Información histórica: Se debe recopilar la mayor cantidad de información
histórica para la selección de los escenarios.
Validación de la información: Es necesario realizar pruebas de consistencia en
las bases de datos, completitud y calidad. Construir un indicador de "calidad" y
reportes respecto de los ámbitos mencionados.
Descripción de las variables utilizadas: Se deben detallar las variables utilizadas,
ya sean continuas o categóricas, escala de medición, transformaciones, entre
otras.
Análisis exploratorio de las muestras o poblaciones: Se debe contemplar el
análisis univariado (tablas de frecuencia, medidas de dispersión, histogramas,
diagramas de caja, etc.) y multivariado (correlaciones entre variables,
histogramas condicionados y otros).
Justificación de la metodología utilizada
Documentación de resultados de metodologías estadisticas (si aplica).
Uso de software y todos los modelos estimados incluyendo el modelo
seleccionado (si aplica).
Las pruebas de estrés deben contener la información del semestre correspondiente,
las cuales deben ser remitidas a esta Superintendencia hasta el último día del mes
subsiguiente al cierre del 1º y 2º semestre, es decir agosto y febrero respectivamente,
previa aprobación por parte del Directorio de la Mutualidad.
IV. Gestión especifica de los riesgos
La gestión de riesgos debe orientarse a cada uno de los riesgos frente a los cuales la
Mutualidad está expuesta, considerando a lo menos los siguientes:
IV.1 Gestión del riesgo operacional
IV.1.1 Procesos sujetos a riesgo operacional en la Mutualidad
Los riesgos operacionales deben ser identificados para poder ser gestionados;
sin embargo, y a diferencia de otros riesgos, el riesgo operacional debe
normalmente ser evaluado a nivel de unidades de negocio y procesos, con la
activa participación del personal de las unidades correspondientes.
Para ello se debe contar con mapas de procesos, de entre los cuales se
deben identificar aquellos procesos criticos con base en la definición de los
objetivos estratégicos de la Mutualidad, y en función de su nivel de riesgo
inherente y residual evaluado.
La metodologia de evaluación acerca de cuáles procesos son criticos es una
decisión de la Gerencia General de la Mutualidad, que debe ser aprobada por
el Directorio. Sin perjuicio de ello, la Mutualidad debe evaluar la totalidad de
sus procesos con el fin de definir y evaluar mitigadores que minimicen sus
riesgos.
Las Mutualidades en la gestión de los riesgos operacionales deben tener en
cuenta los siguientes macroprocesos:
Prestaciones médicas.
Prestaciones económicas
Prestaciones preventivas
Reservas técnicas (conformación de las bases de datos, procesos de
consulta a esas bases, determinación de parámetros externos, cálculos
actuariales, registro contable, presentación en los estados financieros):
Reserva por pago de prestaciones económicas.
Reserva por prestaciones médicas.
Inversiones.
Afiliación o adhesión.
Recaudación de cotizaciones.
Cobranzas, incluido el manejo del incobrable, y sus respectivas
imputaciones contables.
Recepción de demandas judiciales y juicios
La Mutualidad debe realizar una revaluación periódica de la efectividad de sus
controles considerando la criticidad de los procesos relacionados. Para lo
anterior, podrá utilizar matrices de priorización, las cuales deben considerar
ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 36 meses, a excepción de
los nuevos procesos y los clasificados como criticos, los cuales deben
considerar ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 12 meses.
IV.1.2 Actividades de gestión del riesgo operacional
La Mutualidad, junto con aplicar la Circular N°2.892, de 2012, sobre sistema
de control interno, debe implementar un sistema estructurado bajo el cual los
riesgosoperacionales seanidentificados,analizados,evaluados,
monitoreados y controlados, realizando al menos las siguientes actividades:
El área especializada en la gestión de riesgos, debe identificar los
macroprocesos, procesos y subprocesos en los que se descomponen las
actividades efectuadas por la entidad, y sus interrelaciones con total
cobertura de sus procesos, identificando a los respectivos dueños.
b. Los dueños de procesos deben describir de manera precisa los
macroprocesos, procesos y subprocesos, por medio de diagramas de
flujos, matrices de riesgos u otros equivalentes.
c. El área especializada en la gestión de riesgos en conjunto con el dueño
de cada proceso, debe:
Identificar y evaluar los diferentes riesgos y factores que influyen sobre
éstos mediante un análisis combinado de riesgo inherente, impacto y
probabilidad de materialización, considerando la efectividad de las
actividades de control implementadas para mitigar dichos riesgos. A
partir de ello, se debe estimar el riesgo residual. Esta evaluación se
debe documentar en una matriz de riesgos y controles.
Comparar el resultado de esta evaluación con el nivel de riesgo
aceptado, definido en la Politica de Gestión de Riesgo Operacional.
Realizar, al menos una vez al año, revaluaciones de los riesgos de la
entidad con el fin de asegurar la visión actualizada de los riesgos a los
que se encuentra expuesta la entidad, asi como la consideración de un
correcto nivel de exposición al riesgo.
Analizar las distintas opciones para el tratamiento de los riesgos,
definidas en la Politica de Gestión de Riesgo Operacional, preparando
planes de acción para su tratamiento y definir la forma en que estos
últimos se implementarán. Esta decisión se debe documentar en la
matriz de riesgos y controles, la cual, en este ámbito, debe indicar para
cada proceso o subproceso revisado, a lo menos lo siguiente, según
corresponda:
Macro proceso, proceso y sub proceso al cual pertenece.
Descripción del evento de riesgo.
Identificación de las causas del riesgo.
Categoría de riesgo operacional.
Nivel de riesgo inherente, residual y efectividad de los controles
existentes
Descripción de controles y objetivos de control (para los controles
existentes).
Descripción de la acción a tomar (para la implementación de
planes de mitigación).
Responsable de la implementación de planes de mitigación.
Plazo y estado de la implementación de planes de mitigación.
Apoyo de otras áreas de la entidad para la implementación de
planes de mitigación.
Mantener actualizada y disponible en todo momento la documentación
asociada.
d. Las Mutualidades deben monitorear de forma permanente sus principales
riesgos, junto a la efectividad de las actividades de control
implementadas.
Los resultados del monitoreo deben ser informados periódicamente a los
miembros del Directorio, Comité de Riesgos, Gerencia General y a los
dueños de procesos si fuera el caso, a través de reportes periódicos. Para
tales efectos, la Mutualidad debe implementar indicadores para realizar el
monitoreo sobre:
Los riesgos de la entidad y su evolución.
La evolución de los impactos asociados a los eventos de riesgo
operacional.
Los factores de riesgo asociados
La efectividad de medidas de control implementadas o existentes.
IV.1.3 Generación de una base de eventos de riesgo operacional
Las Mutualidades deben contar con una base de datos de eventos de riesgo
operacional, cuya información debe ser remitida mensualmente a esta
Superintendencia.
Se entenderá por materialización de eventos, a la concreción de aquellos
eventos de riesgo operacional, que generen un impacto en la organización y
afecten el adecuado cumplimiento de la administración y otorgamiento de las
prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744. Este impacto, puede implicar o
no, un perjuicio o desembolso monetario; sin embargo, independiente del tipo
de perjuicio, se deben establecer metodologías adecuadas para la
cuantificación de cada impacto del evento materializado.
Los eventos identificados susceptibles a incorporar dentro de esta base,
independiente de la naturaleza del riesgo operacional que lo originó, deben
cumplir a lo menos una de estas condiciones:
Impidan el oportuno o adecuado otorgamiento de prestaciones médicas,
económicas y preventivas, incluyendo la interrupción de las operaciones
normales.
Se vean afectados 50 o más: trabajadores, empresas adherentes o
pensionados
Generen pérdidas económicas.
• Se haya generado alarma pública o un potencial daño de imagen.
Eventos que hayan dado origen a acciones judiciales, tanto en contra,
como por parte de la Mutualidad.
Registros de información de eventos
Se debe considerar que un evento puede tener como efecto uno o más
impactos y que podrían existir recuperaciones directas o indirectas sobre
las mismas, por lo cual las Mutualidades deben registrar todos los
impactos ocurridos bajo un mismo código de evento.
La Base de Eventos de Riesgo Operacional debe cumplir con los
siguientes criterios:
Deben registrarse los eventos originados en la Mutualidad, para lo
cual la entidad debe contar con procedimientos de captura,
identificación y asignación de roles y responsabilidades y
entrenamiento al personal que interviene en el proceso, los que
deben estar debidamente documentados.
Deben registrarse los eventos y los respectivos impactos de riesgo
operacional, sean o no monetarios, y las eventuales recuperaciones,
tanto directas (ejemplo: gestión propia) como indirectas (ejemplo:
seguros), asociadas al evento. Para el caso de eventos cuyos
impactos no sean monetarios, se deberá cuantificar un monto bruto
del impacto mediante metodologías construidas por la Mutualidad
para estos efectos.
Debe adelantarse, en lo posible, el reconocimiento y registro por parte
de la Mutualidad sobre aquellos eventos que se tiene conocimiento o
certeza razonable que acabarán generando pérdidas por riesgo
operacional en la Entidad. Esto incluye a los eventos provisionados.
Debe registrarse, como minimo, la siguiente información referida al
evento, a los impactos y a las recuperaciones:
Evento:
Código único de identificación del evento.
Linea(s) de negocio(s) asociada(s) al evento.
Tipo o categoria del evento, según tipos de eventos señalados
en el Anexo I de la presente circular.
Fecha de ocurrencia del evento o de inicio del evento
Fecha de detección o toma de conciencia del evento.
Descripción del evento.
Estatus de finalización o cierre del evento
Impacto:
Código único de identificación del impacto.
Monto bruto del impacto.
Línea de negocio asociada al impacto
Indicador de tipo de impacto (monetario / no monetario).
Descripción del impacto.
Fecha contable del impacto
Cuenta contable.
Recuperación:
Código único de identificación de la recuperación
Tipo de recuperación (directa o indirecta).
Descripción de la recuperación.
Monto bruto de la recuperación.
Fecha recuperación.
Fecha contable de la recuperación.
Cuenta contable de la recuperación.
B. Conciliación contable
Tratándose de eventos con impacto monetario, la Mutualidad debe
establecer y ejecutar procedimientos robustos que le permitan asegurar la
conciliación de la información registrada en la Base de Eventos de Riesgo
Operacional con el registro contable, y que la información de pérdidas por
riesgo operacional reflejada en la contabilidad se encuentre debidamente
registrada en la Base de Eventos de Riesgo Operacional.
Dichos procedimientos de conciliación deben encontrarse formalizados y
validados.
La Mutualidad debe mantener un registro de las pruebas periódicas
realizadas sobre la conciliación, asi como los resultados obtenidos y las
acciones mitigantes o correctoras desarrolladas
C. Pruebas de calidad de datos
La Mutualidad debe desarrollar de forma mensual, pruebas especificas
que le permitan asegurar la calidad de los datos registrados en la Base de
Eventos de Riesgo Operacional, incluyendo la razonabilidad de montos y
fechas, asi como la concentración o distribución de eventos.
Los procedimientos y el detalle de las pruebas deben estar formalizados
en documentos validados
La Mutualidad debe mantener un registro de las pruebas periódicas
realizadas sobre la calidad de los datos de la Base de Eventos de Riesgo
Operacional, así como los resultados obtenidos y las acciones mitigantes
o correctoras desarrolladas.
IV.1.4 Planes de contingencia para asegurar capacidad operativa continua de la
Mutualidad
Como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, las Mutualidades
deben poseer un sistema de gestión de la continuidad operacional que tiene
como objetivo implementar respuestas efectivas para que la operatividad de la
Mutualidad continúe de una manera razonable, ante la ocurrencia de eventos
que pueden crear una interrupción o inestabilidad en las operaciones de la
entidad. El plan debe considerar tanto aquellos procesos de soporte y
operacionales que desarrolle de forma interna la entidad, como aquellos que
se encuentren externalizados en proveedores de servicios. La definición de
cuáles son los procesos afectos a estos planes deberá considerar su criticidad
y su impacto en la continuidad de las operaciones, con foco en el
otorgamiento de las distintas prestaciones a los beneficiarios. Los planes de
contingencia deben ser aprobados por el Comité de Riesgos.
Las Mutualidades deben realizar de forma periódica, pruebas sobre la
efectividad de los planes de continuidad operacional a nivel de la entidad. El
plan de dichas pruebas debe quedar documentado, así como los resultados
obtenidos y las posibles medidas correctoras identificadas
Asimismo, las Mutualidades deben contar con un sistema de gestión de la
seguridad de la información, orientado a garantizar la integridad,
confidencialidad y disponibilidad de la información. En el diseño del sistema de
seguridad de la información debe tener en cuenta qué hay que proteger y por
qué, de qué o quién se debe proteger y cómo protegerlo
Además, las Mutualidades pueden adherir a alguno de los estándares
conocidos y aceptados de Seguridad de la Información, de acuerdo al nivel,
complejidad y particularidades de las operaciones de cada Mutualidad.
IV.1.5 Política de actividades externalizadas
Con el fin de gestionar los riesgos operacionales asociados a la
subcontratación, las Mutualidades deben establecer una politica para evaluar,
administrar y monitorear los procesos subcontratados, siendo la Mutualidad la
responsable última de dichos procesos. Dicha politica debe considerar:
a. La evaluación del riesgo, que considere a todas las partes involucradas,
previa decisión de externalización. Dicha evaluación debe considerar
criterios tales como: los montos pagados, el volumen de transacciones y
la frecuencia de trato con el proveedor del servicio.
b. El proceso de selección del proveedor del servicio.
c. La elaboración del acuerdo de subcontratación.
d. La gestión y monitoreo de los riesgos asociados con el acuerdo de
subcontratación.
e. La identificación de la criticidad del proveedor.
La implementación de un entorno de control efectivo.
g. Establecimiento de planes de continuidad operacional, así como sus
pruebas periódicas y reporte de resultados.
h. Acceso a la información por parte del regulador.
Procedimientos de revisión y actualización de la Politica de Actividades
Externalizadas, indicando la periodicidad e instancia de la revisión. Estas
revisiones debes ser realizadas con un periodicidad de a lo menos una
vez al año, debiendo quedar registro de ello.
Los acuerdos de subcontratación deben formalizarse mediante contratos
firmados entre las partes, teniendo presente el acuerdo del nivel de servicio,
las cláusulas de penalizaciones, garantias y las responsabilidades del
proveedor y de la Mutualidad, así como establecer los mecanismos de control
y seguimiento que se consideren necesarios.
La Politica de Actividades Externalizadas, asi como cualquier modificación,
debe ser remitida a esta Superintendencia en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contado desde el día siguiente a la celebración de la Sesión de
Directorio donde ésta fue aprobada.
IV.2.1 Aspectos generales
En la gestión del riesgo técnico, la Mutualidad debe monitorear el
comportamiento de la mortalidad de los pensionados y de quienes ameritan
una reserva. Adicionalmente, debe mantener los equilibrios de riesgo entre los
activos y pasivos producto de los cambios que se susciten en el mercado
respecto de las tasas de interés de los instrumentos que respaldan las
reservas con tal de velar por los equilibrios entre el nivel de gasto e ingresos
esperado.
Respecto de la mortalidad de los pensionados, la Mutualidad debe realizar
estudios del comportamiento de la longevidad, con tal de ir monitoreando las
desviaciones entre las tablas de mortalidad que se utilicen para la
determinación de las reservas y el comportamiento propio de los pensionados
de la Mutualidad. Además en el cálculo de reservas por otro tipo de
prestaciones, en donde se utilicen factores técnicos, éstos de igual forma
serán sujeto de análisis por parte de la Mutualidad.
Por otra parte, respecto de la tasa de interés es fundamental que exista un
calce entre los activos y pasivos en términos de su duración, con tal de que el
portafolio de la Mutualidad se mantenga inmunizado ante cambios en la tasa
de descuento.
La Mutualidad debe establecer e implementar un Manual para el Cálculo y
Constitución de Reservas, aprobado por el Directorio, donde se expongan los
diferentes criterios utilizados, supuestos, los modelos de cálculos,
responsables, periodicidad de revisión del modelo, registro y su
contabilización. Además, el referido manual deberá señalar el procedimiento
de revisión y actualización, indicando la periodicidad e instancia de la revisión.
Estas revisiones deben ser realizadas con un periodicidad de a lo menos una
vez al año, debiendo quedar registro de ello.
El Manual para el Cálculo y Constitución de Reservas, asi como cualquier
modificación, debe ser remitido a esta Superintendencia en un plazo no mayor
a 5 dias hábiles, contado desde el dia siguiente a la celebración de la Sesión
de Directorio donde éste fue aprobado.
De forma específica, la Mutualidad debe contemplar, en la respectiva política y
manual, según corresponda los siguientes elementos:
A. Riesgo de tasa de interés técnico
Metodología y procedimiento explícito que permitan medir el impacto en
las reservas técnicas ante cambios en la tasa de interés técnico.
B. Riesgo de longevidad
Procedimientos explicitos para evaluar permanentemente la
suficiencia de sus reservas técnicas y el riesgo de longevidad, cuando
corresponda, y medir el grado de exposición del capital de la
Mutualidad a desviaciones significativas respecto de las estimaciones
efectuadas. Dichos procedimientos deben tener una base actuarial y
realizarse por personal capacitado y que disponga de los recursos
necesarios para ello
La evaluación de la suficiencia de las reservas técnicas deben
efectuarse sobre la base de pruebas retrospectivas (backtesting).
como también mediante la estimación de probabilidades asociadas a
escenarios de insuficiencia, y al análisis de escenarios de estrés.
Recopilación de información con el objeto de evaluar periódicamente
la experiencia de longevidad en relación a la contenida en las tablas
de mortalidad utilizadas en los modelos actuariales, con la finalidad
de calibrar y gestionar efectivamente su riesgo de longevidad.
Métodos para monitorear el cumplimiento de los procedimientos
metodologias y estrategias de mitigación establecidas.
C. Riesgo de gestión de siniestros
Desarrollar, documentar e implementar _ una administración de
siniestros efectiva y apropiada así como procedimientos de control,
junto con establecer los criterios y metodologias de aprobación o
rechazos de accidentes o enfermedades laborales y resolución de
disputas, de manera oportuna.
Desarrollar e implementar procedimientos para supervisar y controlar
en forma eficaz las reservas
Una metodología y procedimiento explicito de asignación de costos
de las prestaciones médicas otorgadas y una estimación de aquellas
por otorgar. Tanto la metodología utilizada como las estimaciones
realizadas deben ser revisadas al menos una vez al año y
actualizadas cuando se observen cambios que lo ameriten.
Asimismo, la Mutualidad debe remítir a esta Superintendencia un Informe de
Suficiencia de Reservas, aprobado por el Directorio, donde se pronuncie
respecto al nivel de suficiencia de las reservas constituidas para el año
calendario anterior, a más tardar el último dia del mes de marzo
IV.2.2 Medición
Las Mutualidades deben medir e informar periódicamente a esta
Superintendencia respecto de su exposición al riesgo técnico, considerando el
riesgo en la tasa de interés técnico, riesgo de longevidad y riesgo de gestión
de siniestros.
A continuación se presentan las medidas que se deben utilizar para la
medición de cada riesgo. Por lo tanto, las Mutualidades deben construir y
monitorear al menos los siguientes indicadores:
A. Suficiencia de reserva por pago de pensiones
Este indicador mide el nivel de suficiencia de la reserva por pago de
pensiones constituida por la Mutualidad respecto al pago efectivo de
pensiones, en un período determinado de 12 meses.
Suficiencia de Reserva Penstones Reserva de Pensionesii−k × (1 + r) (1)
Pago de Pensionesμ-k
Donde:
Pago de Pensíones ¿: Corresponde a aquellos pagos de pensiones que
la Mutualidad incurrió en un período determinado / (periodo de 12
meses móviles), el cual se denominará =0, referidos a las reservas
constituidas en los /-k periodos, donde k = 0,1,2,3 y 4, el cual está
contenido en el item del FUPEF-IFRS 42030.
Reserva de Pensíones ¿ ¿ : Corresponde a la reserva de pensiones
constituida en los /-k períodos, donde k= 0,1,2,3 y 4, para el pago de
pensiones del periodo / (periodo de 12 meses móviles), el cual se
denominará =0, la cual está contenida en los ítems del FUPEF-IFRS
21050 y 22050.
– r: Corresponde a la tasa de interés utilizada en el cálculo de reservas
n: Corresponde al número de años o períodos en el cual se compara la
suficiencia de reservas.
B. Suficiencia de reserva por prestaciones médicas
Este indicador mide la suficiencia en la estimación de la reserva por
gastos de prestaciones médicas constituida por la Mutualidad respecto al
gasto médico efectivo, en un período determinado de 12 meses.
Suficiencia de Reserva Reserva Gastos Prestaciones Médicasμ−k × (1 + r)" (2)
Prestaciones Médicas -k Gasto por Prestaciones Médicasi,-x
Donde:
Gasto por Prestaciones Médicas (k : Corresponde a aquellos gastos
médicos que la Mutualidad incurrió en un periodo determinado
(periodo de 12 meses móviles), el cual se denominará =0, referidos a
las reservas constituidas en los /-k períodos, donde k = 0,1,2,3 y 4, el
cual está contenido en el item del FUPEF-IFRS 42040.
Reserva Gastos Prestaciones Médicas año ¿-&: Corresponde a la reserva de
gastos médicos constituida en los /-k periodos, donde k= 0,1,2,3 y 4,
para el pago de gastos médicos del período / (periodo de 12 meses
móviles), el cual se denominará =0, la cual está contenida en los items
del FUPEF-IFRS 21060 y 22060.
r. Corresponde a la tasa de interés utilizada en el cálculo de reservas.
n: Corresponde al número de años o períodos en el cual se compara la
suficiencia de reservas.
C. Cumplimiento de tablas
Este indicador mide el porcentaje de mortalidad actual que presentan los
beneficiarios, respecto del número de fallecidos teóricos de la tabla de
mortalidad utilizada para el cálculo de reservas.
Cumplimiento de tablasi = Fallecidos Actuales (3)
Fallecidos Teóricos
Donde:
Fallecidos Actuales i: Corresponde al número de fallecidos reales en el
período de referencia /, asociado a la tabla evaluada.
Fallecidos Teóricos A Corresponde al número teórico de fallecidos en el
periodo de referencia /, contenido en la tabla evaluada.
Este indicador debe calcularse para cada tabla de mortalidad i en
ejercicio, utilizando información de los últimos 12 meses tanto para el
numerador como para el denominador.
D. Gestión de siniestros
Este indicador mide la proporción de apelaciones aceptadas, respecto del
total de apelaciones realizadas a esta Superintendencia, en relación de la
resolución de calificación.
Gestión de Siniestros = Número de apelaciones por calificación aceptadas (4)
Número de apelaciones por calificación
Número de apelaciones por calificación aceptadas: Corresponde al
número de resoluciones por calificación de accidentes laborales o
enfermedades profesionales apeladas y aceptadas por esta
Superintendencia en los últimos 12 meses.
Número de apelaciones por calificación: Corresponde al número de
resoluciones de calificación de accidentes laborales o enfermedades
profesionales apeladas a esta Superintendencia en los últimos 12
meses
IV.2.3 Pruebas de estrés de riesgo técnico
pruebas de estrés las que deben estar aprobadas por el Directorio de la
Mutualidad.
La elección de los escenarios de estrés es un proceso dinámico que depende
de los factores de riesgo que al momento del análisis se estimen como
relevantes. Al menos se deben evaluar cualitativa y cuantitativamente los
siguientes escenarios:
Aumento de la longevidad de los trabajadores protegidos de la
Mutualidad.
b. Disminución en la tasa de interés técnico.
C Aumento de la tasa de siniestralidad mensual.
d. Aumentos en los precios de las prestaciones médicas.
Cambios relevantes en la distribución de perfiles de beneficiarios que
impacten en el cálculo de las reservas.
Otras variables importantes que modifiquen la composición de las
reservas técnicas.
IV.3 Gestión del riesgo de mercado
La Mutualidad se expone al riesgo de mercado por cambios en la tasa de interés de
los instrumentos de renta fija que posee y por cambíos en los precios de sus activos
de renta variable, debiéndose evaluar el riesgo de mercado de estos activos.
IV.3.1 Aspectos generales
Las Mutualidades deben contemplar en su gestión de riesgos de mercado los
siguientes aspectos:
a Una Politica de Inversiones que establezca los objetivos y la estrategia de
inversión necesaria para mitigar la exposición al riesgo de mercado. La
estrategia de inversión debe ser formulada considerando la relación entre
activos y pasivos de la Mutualidad, en particular, el nivel de calce en
b. Una fijación explicita de las responsabilidades de individuos y comités en términos de plazos y monedas fijado como objetivo.
la implementación de la estrategia de inversión, y en el monitoreo y
control de los riesgos de las inversiones, incluyendo lineas de reporte y
delegación de poderes para la autorización de las inversiones, según lo
definido por el Directorio.
Procedimientos que establezcan cómo son gestionados los activos
financieros, considerando los siguientes aspectos:
La metodología de monitoreo del nivel de exposición de la actual
estrategia de inversión.
La gestión de inversiones a través de administradores de cartera
externos a la Mutualidad, si corresponde, y los criterios para la
selección de éstos, los límites de inversiones para dicha gestión y los
mecanismos por los cuales se monitorea el cumplimiento de estos
limites.
Mecanismos de control y monitoreo del cumplimiento de los limites y
restricciones establecidos, junto con el procedimiento para reportar a
la Gerencia General, al Comité correspondiente y al Directorio
cualquier exceso sobre los límites definidos.
Mecanismos para la revisión y actualización permanente de la
estrategia de inversión, y de la implementación y funcionamiento de
ésta, incluyendo plazos y alcance de la revisión.
IV.3.2 Medición
Las Mutualidades deben medir e informar periódicamente a esta
Superintendencia, respecto de su exposición al riesgo de mercado,
considerando el riesgo de tasa de interés y el riesgo de cambio de precio de la
renta variable. A continuación se presentan las medidas que, al menos, se
deben utilizar para la medición de cada riesgo.
A. Medición del riesgo de tasa de interés de mercado
Las Mutualidades deben evaluar el riesgo de cambio en las tasas de
interés de las inversiones que mantengan en cualquier tipo de bonos,
obligaciones u otros instrumentos de renta fija, así como también para el
caso de sus pasivos afectos a riesgo de tasa de interés.
Para ello deben efectuar un análisis de duración o "duration". Este análisis
es relevante considerando que el descalce entre los flujos de activos y
pasivos, expone a la Mutualidad a pérdidas ante la variación de las tasas
de interés. Calculando la duración y el monto de activos y pasivos sujetos
a cambio en sus valores por variaciones en la tasa de interés, se
determinará el grado de exposición de la Mutualidad a pérdidas
ocasionadas por el cambio de la tasa de interés de mercado
Para este efecto, se debe calcular el valor actual y la duración de cada
uno de los instrumentos de renta fija y de los pasivos afectos a riesgo de
tasa de interés. Con la duración individual se determinará la duración de
la cartera de inversiones de renta fija y de pasivos financieros de la
Mutualidad, calculada como el promedio de las duraciones ponderadas
por el valor de cada instrumento.
La fórmula para el cálculo de la duración es la siguiente:
F × t Σr=1 Ft×t
(1 + i)t (5)
∑t=1(1 +i) F P0
Donde:
D: Corresponde a la duración del instrumento.
F: Corresponde al flujo nominal de fondos en el momento t.
¿ Corresponde a la tasa de interés de descuento.
Po: Corresponde al precio actual del instrumento.
Por otra parte, la duración modificada (D*), cuya fórmula es similar a la
anterior, pero dividida por (1+i), es una medida más directa de la reacción
porcentual del precio (valor presente) al cambio en la tasa de interés.
La fórmula para el cálculo de la duración modificada es la siguiente:
D (6)
(1+i)
Una vez obtenidas las duraciones de los activos y pasivos afectos a
riesgo de tasa de interés, se debe determinar el descalce de activos y
pasivos de la Mutualidad, a través del cálculo del GAP de Duración, el
cual no sólo considera el descalce en plazo, sino también los montos
registrados de activos y pasivos sensibles a riesgo de tasas de interés. El
GAP de Duración se obtiene de la siguiente forma:
GAP de Duración = DA − Dp × − × P(1+A) (7)
A(1 + ip)
Donde:
D: Corresponde a la duración de los activos afectos a riesgo tasa de
interés.
Dp: Corresponde a la duración de la cartera de pasivos afectos a riesgo
de tasa de interés.
P: Corresponde al monto total de pasivos afectos a riesgo de tasa de
interés.
A: Corresponde al monto total de activos afectos a riesgo de tasa de
interés.
¿: Corresponde a la tasa de interés promedio ponderada de la cartera
de activos afectos a riesgo tasa de interés.
Íp: Corresponde a la tasa de interés promedio ponderada de la cartera
de pasivos afectos a riesgo tasa de interés.
Así como una baja de la tasa de interés provoca un aumento en el valor
de los pasivos, y con ello una pérdida en el valor del Patrimonio, la misma
baja de la tasa de interés provoca un aumento en el valor de los activos,
lo que significa un aumento compensatorio en el Patrimonio. Para saber
cuál de los dos efectos primará, deben observarse ambos lados del
balance al mismo tiempo.
El impacto final depende tanto del monto (valor presente) de activos y
pasivos, como de la duración de ellos. De este modo, se puede observar
que el cambio neto del Patrimonio es igual a:
Cambio en Patrimonio = −(A × Dj − P × Dp) × Δi (8)
Donde:
A: Corresponde al monto total de activos afectos a riesgo de tasa de
interés.
P: Corresponde al monto total de pasivos afectos a riesgo de tasa de
interés.
Dd: Corresponde a la duración modificada de la cartera de activos
afectos a riesgo tasa de interés.
Dp': Corresponde a la duración modificada de la cartera de pasivos
afectos a riesgo tasa de interés.
– Aí: Corresponde a la variación de la tasa de interés.
La expresión anterior es equivalente a:
Cambio en Patrimonio = −(GAP de Duración) × A × Δi (9)
(1+{4)
De la ecuación anterior se puede concluir que el GAP de Duración,
expresado en años, refleja el descalce del balance de la Mutualidad, el
cual mientras mayor es en términos absolutos, más expuesta está la
entidad a variaciones en la tasa de interés.
El segundo término de la ecuación mide el tamaño de los activos de la
entidad. Entre mayor sea el tamaño de la Mutualidad, mayor será el
monto en dinero de la exposición potencial del Patrimonio para cualquier
variación en la tasa de interés
Por último, el tercer término de la ecuación representa el tamaño de la
variación en la tasa de interés. Entre mayor sea ésta, mayor será la
exposición en el Patrimonio de la Mutualidad.
Al respecto, la Mutualidad debe establecer el limite máximo de descalce
entre sus activos y pasivos, utilizando el GAP de Duración, el que debe
estar definido en la respectiva política, y aprobado por el Directorio de la
Mutualidad. Además, debe calcular periódicamente el potencial cambio en
el Patrimonio de la entidad, asumiendo probables variaciones en la tasa
de interés, utilizando información histórica de los cambios registrados
durante a lo menos los últimos 12 meses.
Asimismo, cada Mutualidad debe monitorear la evolución de la duración
de sus activos y pasivos afectos a riesgo de tasa de interés y el GAP de
Duración, informando a esta Superintendencia.
B. Medición del riesgo de cambio de precio de la renta variable
Para la medición del riesgo de cambio de precio de las inversiones en
renta variable se debe considerar como factor de riesgo, la volatilidad de
los activos que registre la Mutualidad en relación con el portfolio de
mercado, la que debe ser medida a través del factor "Beta" de cada
acción, correspondiente a la covarianza entre el rendimiento del porfolio
de mercado (para el caso de acciones chilenas el IPSA) y el rendimiento
del activo individual, dividido por la varianza del rendimiento del portfolio
de mercado.
El "Beta” de cada acción debe corresponder al informado por los sistemas
de información financieros disponibles en el mercado. En el caso de
acciones cuyo "Beta" no se encuentre disponible, se debe considerar un
valor "Beta" de 1. Para el caso de las inversiones en Fondos Mutuos y
Fondos de Inversión, se debe considerar un valor "Beta" de 1,5.
La Mutualidad debe obtener el "Beta" de la cartera de acciones, de la
siguiente forma:
βp =Wk ×βk (10)
k=0
Donde:
βp: Corresponde al Índice "Beta" del portafolio de acciones, Fondos
Mutuos o Fondos de Inversión de la Mutualidad.
βv: Corresponde al Índice "Beta" de la acción, Fondo Mutuo o Fondo
de Inversión k.
Wx : Corresponde a la proporción invertida en la acción, Fondo Mutuo
o Fondo de Inversión k, en relación al monto total de la cartera de
acciones.
En la respectiva política la Mutualidad debe definir el Beta máximo que
podrá registrar la cartera de inversiones, el cual debe estar aprobado por
el Directorio de la Mutualidad
Asimismo, cada Mutualidad debe monitorear periódicamente la evolución
del referido factor, informando a esta Superintendencia el valor del "Beta"
de su cartera de inversiones.
IV.3.3 Pruebas de estrés de riesgo de mercado
pruebas de estrés, las que deben estar aprobadas por el Directorio de la
Mutualidad.
de los distintos escenarios testeados, considerando al menos los siguientes
Variación en las tasas de interés utilizadas para valorizar los activos y
pasivos afectos a riesgo de tasa de interés que posea la Mutualidad.
b. Un descenso en el valor de mercado de los instrumentos de renta varíable
que registre la Mutualidad.
IV.4 Gestión del riesgo de liquidez
Las Mutualidades deben medir y controlar en todo momento su posición de liquidez,
esto con el objeto de cumplir oportunamente sus obligaciones con sus trabajadores
protegidos, pensionados y proveedores, acorde con la escala y riesgo de sus
operaciones, tanto en condiciones normales de operación como en situaciones
excepcionales, entendiéndose estas últimas como aquellas en las que los flujos de
caja o efectivo puedan alejarse sustancialmente de lo esperado, por efecto de
cambios no previstos en las condiciones generales del mercado laboral o en la
situación particular de cada Mutualidad.
IV.4.1 Aspectos generales
Es necesario que la Mutualidad considere respecto al riesgo de liquidez lo
siguiente:
Una evaluación de las necesidades de liquidez de la entidad,
considerando el nivel de calce de flujos de activos y pasivos, bajo
condiciones normales de operación y bajo situaciones de estrés. En esta
evaluación se debe considerar el nivel de incertidumbre asociado a los
flujos esperados de pasivos.
b. Una clasificación de los activos de la entidad, por grado de liquidez y
capacidad de liquidación de éstos
Un análisis de las diferentes fuentes de liquidez adicionales a los activos y
el grado de acceso a éstas que tiene la Mutualidad, incluyendo flujos de
cotizaciones y otras vías de financiamiento.
Una definición explicita de los montos minimos de activos liquidos que la
Mutualidad mantendrá para tener un nivel adecuado de liquidez.
Mecanismos para controlar y monitorear permanentemente el
cumplimiento de los limites y restricciones establecidos, y para reportar a
la Gerencia General, al Comité correspondiente y al Directorio cualquier
exceso sobre los límites definidos.
El manual de riesgo de liquidez debe señalar la metodología de cálculo y
la totalidad de los supuestos considerados para cada una de las partidas
que componen el modelo de brechas temporales de liquidez. Cabe
señalar que los supuestos incorporados sobre los flujos deben ser
documentados y revisados periódicamente para que la proyección de
descalces correspondan a la realidad financiera de la Mutualidad.
IV.4.2 Medición
A. Modelo de brechas temporales de liquidez
Las Mutualidades deben realizar periódicamente un seguimiento de las
brechas de liquidez que existen entre sus flujos de ingresos y sus flujos de
egresos. Esta brecha de liquidez queda definida por:
Bi = Egresosi – Ingresos (11)
Donde:
B: Corresponde a la brecha de liquidez de la Mutualidad para la banda
temporal .
Egresos: Corresponde a la suma de los flujos asociados a las
posiciones pasivas (egresos), para la banda temporal í.
Ingresos,: Corresponde a la suma de los flujos asociados a las
posiciones activas (ingresos), para la banda temporal i.
Las Mutualidades deben administrar su riesgo de liquidez, calculando la
brecha de liquidez ya mencionada, para las siguientes bandas
temporales:
Banda 1: Primer día hasta el día 15 inclusive.
Banda 2: Acumulado a 30 días inclusive.
Banda 3: Acumulado a 90 días inclusive.
Banda 4: Acumulado a 180 dias inclusive.
Banda 5: Acumulado a 365 días inclusive.
Las brechas de liquidez deben ser acumuladas, comenzando con la
banda de menor duración. La determinación del riesgo de liquidez se
debe realizar aplicando el concepto de brecha de liquidez, la que
corresponde a la diferencia entre los flujos de egresos y los flujos de
ingresos para cada banda de tiempo previamente definida. Si la diferencia
es positiva, ésta no debe exceder los limites máximos de descalce, los
cuales corresponden a una proporción del item del FUPEF-IFRS “23010
Fondos Acumulados
Los porcentajes o limites máximos de descalce en relación a la
agrupación anterior son los siguientes:
15% para la Banda 1.
30% para la Banda 2.
50% para la Banda 3.
70% para la Banda 4.
100% para la Banda 5.
Se entenderá por "liquidez en riesgo" el no cumplimiento de los limites
anteriormente definidos. En la eventualidad que no se cumpla con los
limites anteriormente establecidos en cualquier intervalo, el Gerente
General de la Mutualidad debe enviar un informe de descalce a esta
Superintendencia, explicando las razones fundamentales del no
cumplimiento de estos limites, identificando si éstos son de carácter
coyuntural o permanente, y estableciendo las acciones y plazos
estimados en los cuales la Mutualidad se compromete a cumplir con los
límites permitidos.
Adicionalmente, el Gerente General debe informar la situación al
Directorio en la más próxima sesión, quien debe tomar conocimiento y
pronunciarse al respecto, debiendo quedar registro en el acta respectiva.
Las Mutualidades deben remítir a esta Superintendencia el modelo de
liquidez, considerando la totalidad de los flujos de ingresos y egresos que
componen sus operaciones a la fecha de cierre del modelo. Debe
señalarse que la brecha de liquidez se debe analizar no tan sólo desde el
punto de vista de los flujos de ingresos y egresos de sus activos y
pasivos, sino que también deben incorporarse los flujos asociados a
contingencias que provengan de sus derechos y obligaciones.
El modelo de liquidez debe considerar las siguientes partidas:
Ingresos:
a) Disponible: Fondos en cajas y banco de disposición inmediata sin
restricción de carácter contractual. Esta información corresponde a la
registrada a la fecha de cierre del modelo de liquidez.
b) Inversiones fondo de reserva de eventualidades: Flujo asociado a
capital e intereses por percibir proveniente de fondos que están
constituidos de acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el
presupuesto del Seguro de la Ley N° 16.744, para el año
correspondiente.
c) Inversiones fondo de contingencia: Flujo asociado a capital e
intereses por percibir proveniente de los activos financieros de este
fondo.
d) Inversiones fondo de reserva de pensiones: Flujo asociado a capital
e intereses por percibir proveniente de los activos financieros de este
fondo.
e) Inversiones fondo de reserva de pensiones adicional: Flujo
asociado a capital e intereses por percibir proveniente de los activos
financieros de este fondo.
f) Otras inversiones financieras: Flujo asociado a capital e intereses
por percibir proveniente de inversiones financieras que no respaldan
ningún fondo de reservas obligatorio, que mantenga la Mutualidad a la
fecha de cierre del modelo de liquidez.
g) Deudores previsionales: Flujo asociado a los valores por cobrar que
provengan de cotizaciones no pagadas por empresas adherentes.
Además, deben incluirse en este item los beneficios indebidamente
percibidos por los beneficiarios y los fraudes que afecten a fondos
propios. Asimismo, se deben registrar los beneficios por cobrar
provenientes de la aplicación del articulo 77 bis de la Ley N°16.744 y
los subsidios por incapacidad laboral a recuperar, pagados a los
trabajadores a los que se les ha otorgado pensión de invalidez con
efecto retroactivo.
h) Aportes legales: Flujo asociado a los recursos por cobrar al Fondo
Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantia, las
concurrencias por cobrar, tanto de pensiones como de
indemnizaciones, y cualquier otro importe que se deba recuperar del
Fisco en virtud de alguna norma legal o reglamentaria.
i) Cotización básica: Flujo de ingresos proveniente de las entidades
empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra a) de
la Ley N° 16.744.
j) Cotización adicional: Flujo de ingresos proveniente de las entidades
empleadoras adherentes, en conformidad con el artículo 15 letra b) de
la Ley N° 16.744.
k) Cotización extraordinaria: Flujo de ingresos proveniente de las
entidades empleadoras adherentes, en conformidad con el articulo
sexto transitorio de la Ley Nº 19.578.
I) Venta de servicios a terceros: Flujo por percibir vinculado a las
cuentas y documentos por cobrar proveniente de la venta de servicios
a terceros, incluyendo aquellas relacionadas a las atenciones médicas
y hospitalarias proporcionadas a particulares, en conformidad al D.L.
N° 1.879, de 1977; los generados en atenciones por convenios
intermutuales; los derivados de convenios con clínicas u otras
entidades de salud y otras prestaciones de servicios a terceros.
m)Otros ingresos: Se incluyen en este item todos aquellos flujos de
ingresos que no puedan ser incorporados en alguna otra partida
mencionada anteriormente.
Egresos
n) Subsidios: Flujo de egresos generados en base al artículo 30 de la
Ley Nº 16.744, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar
durante el período de incapacidad laboral.
o) Indemnizaciones: Flujo de egresos proveniente del gasto en las
indemnizaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley N°
16.744. Además, se deben considerar las concurrencias pagadas
originadas en indemnizaciones.
p) Pensiones: Flujo de egresos asociado al gasto en pensiones de
invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y pensiones de
sobrevivencia, incluidas las cotizaciones que corresponda pagar,
conforme con lo establecido en los articulos 38 al 41 de la Ley N°
16.744, como asimismo a la estimación del gasto originado por las
bonificaciones e incrementos de carácter permanente otorgadas a los
pensionados.
q) Prestaciones médicas: Flujo de egresos por gastos directos e
indirectos que se incurrirá en prestaciones médicas proporcionadas a
los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas a la
Mutualidad y pensionados, como consecuencia de un accidente del
trabajo o enfermedad profesional.
r) Prestaciones preventivas de riesgo: Flujo de egresos por gastos
directos e indirectos generados por el conjunto de actividades
realizadas por las Mutualidades, destinadas a evitar o disminuir los
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los
trabajadores de sus empresas adherentes.
s) Funciones técnicas: Flujo de egresos proveniente de aquellos gastos
asociados a funciones que estima ejecutar las Mutualidades, cuya
característica es que les son propias al objeto para el cual fueron
creadas, es decir, son realizables en su calidad de administradoras del
Seguro de la Ley N° 16.744.
t) Pasivos financieros: Flujo de egresos proveniente de aquellas
obligaciones financieras contraidas con instituciones privadas y
públicas que serán liquidadas en el futuro.
u) Prestaciones médicas a terceros: Flujo de egresos proveniente por
las prestaciones médicas otorgadas que no corresponde ser
financiadas por el Seguro de la Ley N°16.744.
v) Cuentas por pagar: Flujo de egresos derivado de obligaciones y
documentos con terceros o con empresas relacionadas.
w) Gastos de administración: Flujo de egresos por gastos generados
por la administración superior de las Mutualidades, además de
aquellos generados en otros niveles jerárquicos que no forman parte
de la administración superior, pero que por su naturaleza corresponde
imputarlos a la administración de las Mutualidades; sólo podrían
excluirse aquellos gastos que sean directa o indirectamente
identificables o cargables a las funciones definidas en los items de
"Prestaciones médicas", "Prestaciones preventivas de riesgos" y
"Funciones técnicas
x) Otros egresos: Se incluyen en este ítem todos aquellos flujos de
egresos que no puedan ser incorporados en alguna otra partida
mencionada anteriormente
Para las partidas señaladas en las letras b), c), d), e), f) y t) anteriores, los
flujos deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a su
fecha de vencimiento. Si el instrumento no registra fecha de vencimiento,
debe ser incorporado a partir de la Banda 1.
No obstante, mientras la Mutualidad no logre alcanzar una cobertura de
activos financieros correspondiente al 100% del valor de sus reservas, las
partidas señaladas en las letras c), d) y e) deberán computarse con valor
cero, debido a que son recursos que no pueden ser utilizados libremente
por la entidad.
Para las partidas señaladas en las letras g), h), I), n), o), p) y v) anteriores,
los flujos deben ser incorporados en cada banda temporal de acuerdo a la
fecha estimada de pago de éste; no obstante, de modo de reflejar
adecuadamente los ingresos y egresos de la Mutualidad, puede realizarse
una estimación de esta partida, cuyo procedimiento de cálculo debe estar
debidamente justificado y documentado.
Para las partidas señaladas en las letras i), j), k), q), r), s), u) y w)
anteriores, debe realizarse una estimación de los flujos correspondientes
a estas partidas, cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente
justificado y documentado.
Para las partidas señaladas en las letras m) y x) anteriores, dependiendo
de la naturaleza del flujo, la Mutualidad puede realizar una estimación de
esta partida, cuyo procedimiento de cálculo debe estar debidamente
justificado y documentado.
Asimismo, anualmente en el mes de marzo, la Mutualidad debe remitir a
esta Superintendencia un Informe de Prueba Retrospectiva del Modelo de
Liquidez, el que considere los flujos de ingresos y egresos reales
registrados durante el transcurso del año calendario anterior,
contrastándolo con el modelo de brechas temporales de liquidez
correspondiente al mes de diciembre del año que lo antecede, de modo
de medir las diferencias que pudiesen existir entre los flujos proyectados y
los flujos reales.
B. Ratios de liquidez
Las Mutualidades deben medir el riesgo de liquidez, de forma
complementaria al modelo anteriormente descrito, medíante el monitoreo
de ratios de liquidez, los cuales están dados por las siguientes fórmulas:
i. Cobertura de desembolsos
Este indicador mide la proporción en que las cotizaciones de los
últimos 12 meses cubren los desembolsos del último año, sin tener que
recurrir a los activos financieros de la entidad. La forma de cálculo de
este indicador se presenta a continuación:
Cobertura de Desembolsos = Ingreso Total por Cotizaciones (12)
Subsidios + Indemnizaciones, +
Pensiones, + Prestaciones Médicasi +
Prestaciones Preventivas de Riesgos, +
Funciones Técnicas, + Gastos de Administración,
Donde:
Numerador: Corresponde a la suma de la variación mensual de los
últimos 12 meses de los montos considerados en los items del
FUPEF-IFRS: 41010; 41020; 41030 y 41040 (ingreso por
cotización básica; ingreso por cotización adicional; ingreso por
cotización extraordinaria; e intereses, reajustes y multas por
cotizaciones), en el mes informado i.
Denominador, Corresponde a la suma de la variación mensual de
los últimos 12 meses de los montos considerados en los items del
FUPEF-IFRS: 42010; 42020; 42030; 42040; 42050; 42060 y 42150
(subsidios; indemnizaciones; pensiones; prestaciones médicas;
prestaciones preventivas de riesgos; funciones técnicas y gastos
de administración), en el mes informado (.
ii. Liquidez inmediata
Este indicador mide la disponibilidad de la Mutualidad para cubrir los
desembolsos de corto plazo con instrumentos financieros, excluyendo
aquellos que estén destinados a respaldar el pago de prestaciones.
Permite observar la capacidad de la Mutualidad para cumplir con sus
compromisos de corto plazo sin tener que recurrir a las cotizaciones
del mes. La forma de cálculo de este indicador se presenta a
continuación:
Líquidez Inmedíata, = (Dispontble, + Activos Financieros de Corto Plazo) (13)
Subsidios, + Indemnizaciones +
Pensiones + Prestaciones Médicas, +
Prestaciones Preventivas de Riesgos +
Funciones Técnicas, + Gastos de Administración
Donde:
Numerador: Corresponde a la suma de los montos considerados
en los items del FUPEF-IFRS: 11010; 11030 y 11040 (efectivo y
efectivo equivalente; activos financieros a valor razonable con
cambios en resultados; y otros activos financieros), en el mes
informado l
Denominador. Corresponde a la suma de la variación mensual de
los últimos 12 meses de los montos considerados en los items del
FUPEF-IFRS: 42010; 42020: 42030; 42040; 42050; 42060 y 42150
(subsidios; indemnizaciones; pensiones; prestaciones médicas;
prestaciones preventivas de riesgos; funciones técnicas y gastos
de administración), en el mes informado .
iii. Liquidez de corto plazo
Este indicador mide la cobertura de pasivos con respecto a los activos
de libre disposición, ambos corrientes. Permite observar la capacidad
de la Mutualidad para cumplir con sus compromisos de corto plazo. La
forma de cálculo de este indicador se presenta a continuación:
Líquídez de (Activos Corrientes, – Activos financieros de respaldo) (14)
Corto Plazo Pasivos Corrientes
Donde:
Numerador: Corresponde a la diferencia entre el monto
considerado en el item del FUPEF-IFRS 11000 (activos corrientes)
y el monto considerado en el item del FUPEF-IFRS 11020 (activos
financieros a costo amortizado), en el mes informado .
Denominador Corresponde al monto considerado en el item del
FUPEF-IFRS 21000 (pasivos corrientes), en el mes informado i.
Cada Mutualidad debe monitorear periódicamente la evolución de los
ratios de liquidez, e informar a esta Superintendencia el valor de los
referidos indicadores.
IV.4.3 Pruebas de estrés de riesgo de liquidez
pruebas de estrés, las que deben estar aprobadas por el Directorio de la
Mutualidad.
de los distintos escenarios testeados sobre el modelo de brechas temporales
de liquidez, considerando al menos los siguientes escenarios:
a. Un descenso en los flujos de ingresos por cotización básica, adicional y
extraordinaria.
b. Un aumento de la morosidad por el flujo de ingresos proveniente de las
ventas de servicios a terceros.
C. Un aumento en el flujo de egresos por el pago de subsidios.
d. Un aumento en el flujo de egresos por el pago de indemnizaciones.
Un aumento en el flujo de egresos por el pago de pensiones.
f. Un aumento en el flujo de egresos por el pago de prestaciones médicas
IV.5 Gestión del riesgo de crédito
Las tres principales áreas que concentran en una Mutualidad el riesgo de
crédito, y que deben ser evaluadas, son las siguientes:
a. Inversiones financieras. Los ratings crediticios reflejan la capacidad de
pago de los emisores de instrumentos financieros, en el caso de las
Mutualidades, normalmente mantienen inversiones financieras por su
deber de constituir reservas técnicas para respaldar obligaciones por
compromisos de largo plazo, pensiones de invalidez y sobrevivencia, las
cuales deben estar respaldadas con instrumentos financieros de emisores
de caracteristicas especificas. Existe riesgo de crédito cuando sus
instrumentos financieros cambien su clasificación o categoría de riesgo a
una menor que la registrada al momento de su adquisición.
Cotizaciones. Provenientes de la cotización básica (letra a), articulo 15,
Ley N°16.744), adicional (letra b), articulo 15, Ley N°16.744) y
extraordinaria (articulo sexto transitorio, Ley N°19.758). Existe riesgo de
crédito cuando los adherentes de las Mutualidades, por diversos motivos,
no pagan oportunamente las obligaciones previsionales.
Venta de servicios a terceros. Genera cuentas por cobrar de beneficiarios
o por las entidades que firman convenios o compromisos de pago con las
Mutualidades, tales como Servicios de Salud, isapres, empresas,
sindicatos, oficinas de bienestar, entre otras
Las Mutualidades deben considerar en su administración del riesgo de crédito
los siguientes aspectos:
En la política de riesgo de crédito se debe definir el rango aceptable de
calidad de crédito de las contrapartes y de diversificación de la exposición
al riesgo de crédito.
En particular para las inversiones financieras, las Mutualidades pueden
utilizar la clasificación de riesgo del emisor o instrumento como un
insumo, pero no deben descansar exclusivamente en esta información
para la gestión del riesgo de crédito. En este sentido, como complemento
a la clasificación de riesgo, las Mutualidades deben llevar a cabo sus
propios análisis de riesgo de crédito.
Limites de exposición al riesgo de crédito o diversificación por:
Contrapartes individuales y grupos de contrapartes relacionados.
Sectores industriales y económicos.
Distribución geográfica.
Procedimientos asociados con la actualización de la politica de riesgo de
crédito y tratamiento de excepciones, aprobar excesos temporales o
excepcionales y plazos máximos para éstos, reducir límites o excluir una
contraparte, cuando ésta presente problemas, cuando corresponda.
Controlar y monitorear el cumplimiento de los limites establecidos.
Procedimientos para reportar a la Gerencia General, al Comité
correspondiente y al Directorio sobre los niveles de exposición al riesgo
de crédito, concentración de riesgo y exceso sobre los límites definidos.
Sistema de información que permita:
Reportar la exposición al riesgo por contraparte o grupo de
contrapartes, tipos de activos, actividad económica, región
geográfica, entre otros, de una forma oportuna y clara.
Almacenar la información de la totalidad de las cotizaciones,
incluyendo las cotizaciones por cobrar con los perfiles necesarios
para la plena identificación de ellos.
Almacenar la información de los convenios de pago que firman las
Mutualidades para pacientes no Ley, con información de deudores,
compromisos de pago y perfiles asociados.
IV.5.2 Medición
Las Mutualidades deben medir e informar a esta Superintendencia respecto
de su exposición al riesgo de crédito, considerando el riesgo en las
inversiones financieras, cotizaciones por cobrar y actividades por venta de
servicio a terceros. A continuación se presentan las medidas que se deben
utilizar para la medición de cada riesgo.
A. Inversiones financieras
Respecto al riesgo de crédito por inversiones financieras, y de acuerdo a lo
instruido por la Circular N° 2.745, de 2011, las Mutualidades deben constituir
una provisión sobre el valor contable de sus instrumentos financieros cuando
éstos cambien su clasificación o categoria de riesgo a una menor que la
registrada al momento de su adquisición.
De forma complementaria, la Circular N° 2.886, de 2012, instruye a las
Mutualidades evaluar permanentemente la existencia de deterioro de sus
instrumentos financieros, por lo cual en caso que existan razones fundadas,
la Mutualidad podrá evaluar de forma más restrictiva a un emisor de
instrumentos financieros.
Además, se deberá tener presente el agravamiento del riesgo de crédito
proveniente de la concentración de diversos activos financieros emitidos por
un mismo emisor o grupo empresarial.
B. Cotizaciones
i. Tasa de impago por número de cotizaciones por cobrar
Este indicador mide la proporción de cotizaciones impagas respecto del
total de trabajadores protegidos que registra la Mutualidad.
TICNij Número de Cotizaciones Impagasi] (15)
Número Total de Trabajadores Protegídos
Donde:
Número de Cotizaciones Impagas ¿j : Corresponde al número de
cotizaciones impagas en el periodo de cálculo i clasificadas en
cuatro j grupos:
j="30-" donde se incorporan todas las cotizaciones con menos
j= “30" donde se incorporan todas las cotizaciones con 30 o
más días de impago, pero menos que 60;
j= "60" donde se incorporan todas las cotizaciones con 60 días
de impago o más y menos de 90;
j= "90+" donde se incorporan todas las cotizaciones mayores o
Número Total de Trabajadores Protegidos: Corresponde al número
total de trabajadores protegidos que registra la Mutualidad en el
periodo i.
Para efectos del presente indicador, las cotizaciones constituirán "dias
ii. Tasa de impago por monto de cotizaciones por cobrar
Este indicador mide la proporción del monto de cotizaciones impagas
respecto del monto total de cotizaciones por cobrar que la Mutualidad
debiera recibir por concepto de cotizaciones de trabajadores protegidos.
TICM, Monto de Cotízacíones Impagas (16)
Monto Total de Cotizaciones
Donde:
Monto de Cotizaciones Impagas ¿j : Corresponde al monto de
cotizaciones impagas en el periodo de cálculo i clasificadas en
cuatro j grupos:
j="30-" donde se incorporan todas las cotizaciones con menos
j= "30" donde se incorporan todas las cotizaciones con 30 o
más dias de impago, pero menos que 60
j= "60° donde se incorporan todas las cotizaciones con 60 días
de impago o más, y menos de 90;
j= "90+" donde se incorporan todas las cotizaciones mayores o
Monto Total de Cotizaciones: Corresponde al monto total de
cotizaciones que debiera percibir la Mutualidad por el total de los
trabajadores protegidos en el período de cálculo i del indicador.
Para efectos del presente indicador, las cotizaciones constituirán "días
iii. Recuperaciones de cotizaciones por cobrar
Este indicador mide la porción de recuperaciones respecto del total de
cotizaciones impagas
RC= Montos de Cotizaciones Recuperadas (17)
Montos de Cotizaciones Impagas-1
Donde:
Montos de Cotízaciones Recuperadas t Corresponde al monto de
cotizaciones recuperadas en el mes i.
Montos de Cotizacíones Impagas i-1: Corresponde al monto total
cotizaciones impagas que registra la Mutualidad en el periodo
anterior, respecto a la deuda de cotizaciones impagas generada en
los últimos 24 meses.
Para efectos del presente indicador, las cotizaciones constituirán "días
C. Venta de servicios a terceros
Tasa de impago por número, para actividades por venta de
servicios a terceros
Este indicador mide la porción de compromisos impagos que posee la
Mutualidad respecto del total de compromisos que se registran por parte
de entidades o personas naturales.
TITNij Número de Compromisos Impagos (18)
Número Total de Compromisos
Donde:
Número de Compromisos Impagos ¿f. Corresponde al número de
compromisos impagos en el período i clasificados en cuatro j
grupos:
j="30-" donde se incorporan todos los compromisos con menos
j= "30° donde se incorporan todos los compromisos con 30 o
más días de impago, pero menos que 60;
j= "60" donde se incorporan todos los compromisos con 60 días
de impago o más y menos de 90;
j= "90+" donde se incorporan todos los compromisos mayores o
Número Total de Compromisos: Corresponde al número total de
compromisos que registra la Mutualidad en el período de cálculo i
del indicador.
ii. Tasa de impago por monto, para actividades por venta de servicios
a terceros
Este indicador mide el porcentaje que registra en impago las
Mutualidades respecto del total de compromisos que se registran por
parte de entidades o personas naturales.
TITM1j = Montos Comprometidos en Impagoj (19)
Cuentas por Cobrar
Donde:
Montos Comprometídos en Impago ¿f. Corresponde a la suma de los
montos comprometidos que tiene la Mutualidad con personas
naturales o mediante convenios y que presenten j días de impago
en cuatro grupos:
j="30-" donde se incorporan todos los compromisos con menos
j= "30" donde se incorporan todos los compromisos con 30 o
más dias de impago, pero menos que 60;
j= "60° donde se incorporan todas las cotizaciones con 60 días
de impago o más, y menos de 90;
j= "90+" donde se incorporan todos los compromisos mayores o
Cuentas por Cobrar: Corresponde al monto que debiera percibir la
Mutualidad por el total de los trabajadores protegidos en el período i
de cálculo del indicador, sin considerar la deuda que se encuentra castigada
iii. Recuperaciones, para actividades por venta de servicios a terceros
Mide la porción de recuperaciones respecto del total de compromisos
impagos que la Mutualidad registra por parte de entidades o personas
naturales y no hayan cumplido con sus obligaciones en los plazos
comprometidos.
RT = Montos Recuperados (20)
Montos Impagosi_1
Donde:
Montos Recuperados i: Corresponde al monto de compromisos
recuperados en el mes i.
Montos Impagos /-I: Corresponde al monto total compromisos
impagos que registra la Mutualidad en el periodo anterior.
IV.5.3 Pruebas de estrés de riesgo de crédito
pruebas de estrés por riesgo de crédito, las que deben estar aprobadas por el
Directorio de la Mutualidad.
de los distintos escenarios testeados, considerando al menos los siguientes
escenarios:
a, Un aumento en el número y monto de cotizaciones impagas.
b. Una disminución significativa en las recuperaciones por concepto de
cotizaciones impagas
c. Un aumento importante en el número y monto de operaciones con
morosidad en venta de servicios a terceros
V. Evaluación interna de riesgos
La Mutualidad debe enviar a esta Superintendencia un informe anual sobre la gestión de
los riesgos especificados en la presente circular, a más tardar, el último día del mes de
marzo del año siguiente. Dicho informe debe contener, al menos la siguiente información:
a. Evaluación cuantitativa y cualitativa respecto a los riesgos contemplados en su Politica
Integral de Gestión de Riesgos, indicando su nivel de exposición. De forma especial,
para el caso del riesgo operacional, se debe incluir además su distribución a través de
las líneas de negocio y categorías de riesgo.
b. Hechos relevantes acaecidos dentro de la Mutualidad en términos de los riesgos
gestionados,
c. Pérdidas por eventos de riesgos gestionados y su evolución, incluyendo un detalle de
las pérdidas más relevantes registradas por la Mutualidad. Para el caso del riesgo
operacional, se debe incluir un detalle diferenciando los impactos por las distintas líneas
de negocio y categorías de riesgo.
VI. Autoevaluación
La Mutualidad debe efectuar una vez al año, una autoevaluación del cumplimiento de los
requisitos de esta circular, para lo cual debe establecer sus propios indicadores de
medición en relación a lo instruido en las presentes instrucciones, los cuales deben ser
claros, objetivos y verificables por parte de esta Superintendencia. Dicha pauta debe
instrucciones. confeccionarse teniendo en cuenta los diferentes tópicos contemplados en las presentes
La Mutualidad debe enviar a esta Superintendencia la referida autoevaluación respecto al
año calendario anterior, a más tardar el último día del mes de marzo de cada año.
El sistema de gestión y evaluación de los riesgos gestionados debe ser objeto de una
revisión periódica, al menos anual, por parte de la unidad de Auditoria Interna.
VII. Requerimientos de información
Los requerimientos de información contenidos en la presente circular, específicamente los
señalados en los puntos III, IV, V y VI, relativos a información periódica que a las
Mutualidades corresponde remitir, deberán considerar las instrucciones, especificaciones y
medios de transmisión que ésta Superintendencia establezca en cada caso.
VIII. Vigencia
El cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente circular será de carácter
obligatorio a contar de las siguientes fechas:
01/11/2015 para el numeral "III. Gestión de Riesgos de las Mutualidades" (exceptuando
los puntos: I//.5 Manuales de gestión de riesgos y III.7 Pruebas de estrés, los
cuales entrarán en vigencia en conjunto a los respectivos tipos de riesgos).
01/05/2016 para los numerales "IV.2 Gestión del riesgo técnico", "IV.3 Gestión del
riesgo de mercado”, "IV.4. Gestión de riesgo de liguidez", "IV.5 Gestión del riesgo de
crédito", "V. Evaluación interna de riesgos”. "VI. Autoevaluación".
01/07/2016 para el numeral "/V.1 Gestión del riesgo operacional". para los procesos
definidos, por la propia Mutualidad, como críticos y hasta el 01/07/2017 para el resto de
los procesos.
A partir de esta última fecha, para el caso de las Mutualidades, las instrucciones contenidas
en la Circular Nº 2.090, de 2003, dejarán de aplicarse.
Las Mutualidades deben enviar a esta Superintendencia un Plan de Implementación, en el
cual se detallen los tiempos de ejecución y cómo se cumplirá en forma secuencial, con los
objetivos planteados, hasta su entrada en vigencia de acuerdo al formato establecido en el
Anexo III. Dicho Plan debe ser remitido a más tardar el dia 30 de septiembre de 2015.
Adicionalmente, las Mutualidades deben enviar mensualmente un informe con el estado de
avance, sus desviaciones y acciones correctivas, relativo al cumplimiento de la presente
circular y a lo comprometido en el Plan de Implementación, considerando el formato del
Anexo III. El referido informe, debe ser aprobado por el Directorio de la Mutualidad y
enviado a esta Superintendencia a más tardar el quinto día del mes siguiente del período
contenido en el reporte, siendo la primera entrega el día 5 de noviembre de 2015, el cual
será relativo al estado de avance de octubre de 2015.
Fechas relevantes de la Circular
Entrada en Vigencia de Circular Fecha
III. Gestión de Riesgos de las Mutualidades
(Exceptuando los puntos: III.5 Manuales de gestión
de riesgos y III.7 Pruebas de estrés, los cuales 01/11/2015
entrarán en vigencia en conjunto a los respectivos
tipos de riesgos, según el presente cuadro).
IV.3 Gestión del riesgo de mercado
IV.4 Gestión de riesgo de liquidez
IV.5 Gestión del riesgo de crédito 01/05/2016
Autoevaluación
Evaluación interna de riesgos
IV.1 Gestión del riesgo operacional como críticos. 01/07/2016 para los procesos definidos
Otros Hitos Relevantes 01/07/2017 para el resto de los procesos
Envio Plan de Implementación de la Circular Fecha
(mencionado en numeral VIII) 30/09/2015
Informe mensual de estado de avance de 05/11/2015 (Mensual) (Primer informe
implementación (mencionado en numeral VIII) mensual relativo al mes de octubre de
2015)
Por último, se instruye a las Mutualidades para que den la más amplia difusión a las
presentes instrucciones, especialmente entre el personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.
SUPERINTENDENTE
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
CŚM/RAM/ETS/PCH
DISTRIBUCIÓN:
Presidentes de Directorio Mutualidades
Gerentes Generales de Mutualidades
Oficina de Partes
Archivo Central
abuaau ación 4
Éjemplos ob os d mpns(innal) Da con Éu ion É ne rabres. Todo ci. u a decli cioóno de ocin e r I coriv No po Ley ttas. us exte vamrmo) éde hartc rtrg cs rde mo les. c es éxe nis)
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po nt (Nivl 1) rau ntemo Fraud extemno eles lborls y séguuden el puesto d trabaj rabaadres protegidos y otorgaminto de presnes Da os aes Intemupcin del negoc lcos en los smas Qec ygesion de procesos
documentos crectos éconómicos 45
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quridntos. Éccaudo éta as adhcia contttntes. Sutscos crrees.
ip nto N 2) Édl ntes y douenación Gesc de adhes Éocies Disttrbud es
Deion
Tipo e vento (Nivel 1)
ANEXO II. Líneas de negocio genéricas para Mutualidades
Nivel 1 Nivel 2
Prestaciones médicas Prestaciones médicas
Subsidios
Prestaciones económicas Indemnizaciones
Pensiones
Prestaciones preventivas Prevención de riesgos
Reservas técnicas Reservas técnicas
Inversiones Inversiones
Afiliación o adhesión Afiliación o adhesión
Recaudación de cotizaciones Recaudación de cotizaciones
Cobranzas Cobranzas
Recepciones de demandas judiciales y juicios Recepciones de demandas judiciales y juicios
Otros procesos Otros procesos de la Mutualidad distintos a los
anteriores.
ANEXO III. Informe de estado de avance de implementación
Instructivo de llenado
Para informar acerca del Plan de Implementación e Informes de Estado de Avance, se ha
definido la tabla del presente anexo. En esta, se ha marcado en color gris, aquellos puntos de la
circular en donde, para efectos del seguimiento mencionado en el punto VII. "Vigencía", no hay
un requerimiento explícito, por lo que no se requiere hacer mención al respecto.
Para aquellos puntos, en donde no está marcada su casilla en color gris, la Mutualidad deberá
pronunciarse respecto de su estrategia y grado de avance para dar cumplimiento con lo
solicitado, según corresponda.
No obstante lo expuesto anteriormente, la Mutualidad podrá anexar información que considere
pertinente para dar mayor nivel de detalle a lo informado
a) Plan de Implementación: Se deberá utilizar en el campo "OBSERVACIÓN" para indicar cuál
es la estrategia para dar cumplimiento con el requerimiento expuesto, dónde se prevé
incorporarlo, cuándo se generará la actividad, y si hay algún grado de avance actualmente
b) Informe de Estado de Avance:
Indicar en campo "AVANCE %", el grado de avance actual, en porcentaje, del
requerimiento.
En campo "OBSERVAC/ÓN", indicar actividades especificas finalizadas y en curso,
además de otras informaciones relevantes a reportar con respecto a su
implementación.
Informe de Estado de Avance: Mes (x) Año (x)
Ref. | Requerimiento % Avance Observación
I. | Objetivo y marco de la normativa
II. Definiciones
II.1 Gestión de riesgos
II.2 | Riesgo operacional
II.2.1 | Dueño de procesos
11.2.2 | Riesgo inherente
11.2.3 Riesgo residual
II.2.4 | Riesgo aceptado
II.2.5 | Matriz de riesgos y controles
II.3 Riesgo técnico
II.3.1 | Riesgo de tasa de interés técnico
II.3.2 | Riesgo de longevidad
II.3.3 | Riesgo de gestión de siniestros
II.4 Riesgo de mercado
11.4.1 Riesgo de pérdida por cambios en la tasa de interés de
mercado
11.4.2 activos Riesgo de pérdida por cambios en los precios de determinados
II.5 Riesgo de liquidez
II.6 Riesgo de crédito
II.7 Reserva por prestaciones
II.7.1 | Reserva por pago de pensiones
II.7.2 | Reserva por indemnizaciones
II.7.3 | Reserva por subsidios por incapacidad temporal
II.7.4 | Reserva por prestaciones médicas
III. Gestión de los Riesgos de las Mutualidades
III.1 Identificación de los riesgos más relevantes de la
Mutualidad
Identificación de riesgos estratégicos
Construcción de indicadores clave de riesgo
III.2 | Definición de una estrategia para gestionar los riesgos
III.3 | Roles y responsabilidades en la gestión de riesgos
Establecimiento de roles y responsabilidades con respecto al
Sistema de Gestión Integral de Riesgos
III.3.1 | Directorio de la Mutualidad
III.3.2 | Comité de Riesgos
Establecimiento y documentación del estatuto del comité de
riesgos
III.3.3 | Gerencia General
I11.3.4 Áreas Funcionales y de Apoyo
III.3.5 | Area especializada en la Gestión de Riesgos
Implementación del área especializada en la gestión de riesgos
III. 3.6 | Auditoría Interna
III.4 | Politicas de Gestión de Riesgos
Establecimiento y aprobación de la Politica de Gestión Integral
de Riesgos
Establecimiento y aprobación de la Politica de Riesgo
Operacional
Establecimiento y aprobación de la Politica de Riesgo Técnico
Liguidez
Mercado
Crédito
III.5 Manuales de gestión de riesgos
Establecimiento y Aprobación del Manual de Riesgo
Operacional
Establecimiento y Aprobación del Manual de Riesgo Técnico
Establecimiento y Aprobación del Manual de Riesgo de
Liquidez
Establecimiento y Aprobación del Manual de Riesgo de
Mercado
Establecimiento y Aprobación del Manual de Riesgo de Crédito
III.6 Cultura sobre la gestión de riesgos
Proceso de sensibilización en la organización con respecto a
sistema de gestión de riesgos
III.7 Pruebas de estrés
IV. Gestión especifica de los riesgos
IV.1 Gestión del riesgo operacional
IV.1.1 Procesos sujetos a riesgo operacional en la Mutualidad
Mapa de procesos, con identificación de los procesos criticos
Levantamiento de procesos de:
Prestaciones médicas
Prestaciones económicas
Prestaciones preventivas
Reservas técnicas
Afiliación o adhesión
Inversiones
Recaudación de cotizaciones
Cobranzas
Recepción de demandas judiciales y juicios
Otros
IV.1.2 Actividades de gestión del riesgo operacional
Levantamiento de matrices de riesgos y controles
IV.1.3 | Generación de una base de eventos de riesgo operacional
Generación base de datos de eventos de riesgo operacional
IV.1.4 Planes de contingencia para asegurar capacidad operativa
continua de la Mutualidad
Establecimiento de un sistema de gestión de la continuidad
operacional
Plan y resultados de Pruebas de Continuidad Operacional
Establecimiento de Sistema de gestión de la seguridad de la
información
IV.1.5 | Política de actividades externalizadas
Política para las actividades extenalizadas
IV.2.1 Aspectos generales
Manual para el cálculo y constitución de reservas.
a Metodología y procedimientos para medir impacto en reservas
técnicas ante variación de la tasa de interés técnico.
b. Procedimientos para evaluar la suficiencia de reservas técnicas
y riesgo de longevidad
Evaluación de suficiencia te reservas técnicas por Backtesting.
análisis de escenarios de insuficiencia y escenarios de estrés.
C. Procedimiento para gestión de siniestros
IV.2.2 Medición
Implementación de los indicadores de:
a. Suficiencia de reserva por pago de pensiones
b. Suficiencia de reserva por prestaciones médicas
C. Cumplimiento de tablas
d Gestión de siniestros
IV.2.3 Pruebas de estrés de riesgo técnico
Documento resultados prueba estrés riesgo técnico
IV.3 | Gestión del riesgo de mercado
IV.3.1 Aspectos generales
a. Política de Inversiones
b. Definición de responsabilidades y comités para la
implementación de la estrategia de inversiones
C. Procedimientos para la gestión de activos financieros
IV.3.2 Medición
Implementación de los indicadores de:
A. Medición de riesgo de tasa de interés de mercado
B. Medición del riesgo de cambio de precio de la renta variable
IV.3.3 | Pruebas de estrés de riesgo de mercado
Documento resultados prueba estrés riesgo de mercado
IV.4 | Gestión del riesgo de liquidez
IV.4.1A Aspectos generales
a Evaluación de necesidades de liquidez
b. Clasificación de activos de la entidad por grado de liquidez
C. Análisis de fuentes adicionales de liquidez
d. Definición de activos liguidos disponibles
e. Mecanismos de monitoreo de control de límites
IV.4.2 Medición
A Modelo de brechas temporales de liquidez
B Implementación de indicadores de:
Cobertura de desembolsos
Liquidez inmediata
Liquidez de corto plazo
IV.4.3 Pruebas de estrés de riesgo de liquidez
Documento resultados prueba estrés riesgo de liquidez
IV.5 | Gestión del riesgo de crédito
Establecimiento de límites por riesgo de crédito
Procedimientos para reportabilidad de la exposición al riesgo
de crédito
Sistema de información de apoyo a la gestión del riesgo de
crédito
IV.5.2 Medición
A Implementar la medición del riesgo de crédito para inversiones financieras.
B Implementar la medición del riesgo de crédito de las
cotizaciones, mediante los siguientes ratios:
i Tasa de impago por número de cotizaciones por cobrar
Tasa de impago por monto de cotizaciones por cobrar
Recuperación de cotizaciones por cobrar
C Implementar la medición del riesgo de crédito por venta de
servicios a terceros, mediante los siguientes ratios:
i Tasa de impago por número de venta de servicios a terceros
II. Tasa de impago por monto de venta de servicios a terceros
Recuperación, para actividades por venta de servicios a
terceros
IV.5.3 Pruebas de estrés
Documento resultados de prueba de estrés de riesgo de crédito
V. Evaluación Interna de Riesgos
Informe anual sobre gestión de riesgos
VI. Autoevaluación
Proceso de autoevaluación de requisitos de esta circular,
mediante indicadores
VII. Requerimientos de información
Implementación de requerimientos de información contenidos
en la presente circular
VIII. Vigencia
Plan de implementación de esta circular
Informe de estado de avance de implementación
ANEXO I Tipo de evento de riesgo operacional
ANEXO II | Líneas de negocio genéricas para Mutualidades
ANEXO III Informe de estado de avance de implementación