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SUSESODictamen15 de noviembre de 2024

O-01-ISESAT-02670-2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

DS 313. Cobertura de los alumnos en práctica profesional.

Destinatario

SUBSECRETARÍA PREVISIÓN SOCIAL

Normas citadas

  • DS 313 de 1973 Mintrab
  • Ley 16.395, artículo 2

Texto

INFORME
COBERTURA SEGURO ESCOLAR

I. Antecedentes
Producto del lamentable fallecimiento de un estudiante por eventuales problemas de salud mental,
representantes de los alumnos de la carrera de medicina denunciaron dificultades para enfrentar
su internado, siendo éstas:
a)
b)
c)
d)

Extensas jornadas de trabajo (práctica);
Carencia de apoyo económico para su movilización y colación;
Malos tratos y acoso, por parte de docentes y profesionales de los centros de salud;
Carencia de adecuada en salud mental

II. Aspectos Generales a considerar
a) Cobertura Seguro Escolar
El artículo 3° de la Ley N°16.744, sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, dispone que "estarán protegidos también, todos los estudiantes
por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su
práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de
cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de
Enseñanza.".
En el mismo orden, el artículo 1° del Decreto Supremo N°313, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos
regulares de establecimientos fiscales o particulares, de los niveles educacionales que indica
(de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica,
agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y
universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste), quedarán sujetos al Seguro
Escolar contemplado en el artículo 3° de la Ley N°16.744 por los accidentes que sufran
durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional.
De lo indicado se desprende que los estudiantes, conservando la calidad de alumnos
regulares, que sufran un accidente a causa o con ocasión de sus estudios tendrán derecho a
la cobertura del seguro escolar.
b) Regulación del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la
educación superior
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°21.369 su objetivo es “promover
políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la
violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la
educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual,

violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en
comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género,
identidad y orientación sexual”.
Para ello, las entidades de educación superior deberán contar con una política de prevención
(artículo 3°) y proporcionar apoyo psicológico, médico, social y jurídico para sus víctimas
(artículo 4°).
Ahora bien, la normativa no contempla protección para las situaciones de acoso “académico”
situación que sí se encuentra prevista para la educación escolar (Convivencia Escolar).
c) Protocolo Ley Karin
La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de
violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Además, las
entidades empleadoras deberán contar con un protocolo de prevención respecto del acoso
sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Dicho protocolo tiene como objetivo la prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en
el trabajo, respecto de los riesgos que pueden estar expuesto las personas trabajadoras de
una entidad empleadora.
Ahora bien, la circular N°3.813, de este Servicio, propuso un protocolo tipo, el cual aplicará a
todas las personas trabajadoras, según lo indicado en el número 3. Alcance, del Capítulo I.
Antecedentes Generales. Además, el protocolo aplicará a terceros ajenos a la relación laboral
que pudieren ejercer violencia en contra de sus personas trabajadoras, tales como: visitas,
usuarios, clientes o alumnos en práctica.
III. Cobertura de estudiantes respecto de situaciones de acoso
De acuerdo a lo expuesto, los estudiantes que sufran una exposición única de alto impacto
emocional, producto de algún hecho violento que genere un daño físico o psicológico, podrá
tener la cobertura del seguro escolar. Sin embargo, en el evento que existan factores de riesgos
que pudieren generar una enfermedad de salud mental, no podría tener la cobertura del Seguro
Escolar, ya que éste solo cubre accidentes y no enfermedades.
Por otro lado, en lo que respecta a medidas preventivas, parece razonable ampliar la cobertura
que propone a la ley N°21.369, ya que ésta no contempla las situaciones de acoso “académico”,
situación que sí se encuentra contemplada en la educación escolar.

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