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153347-2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Seguro Escolar. Son compatibles con la pensión de invalidez de este seguro, las prestaciones médicas que éste otorga. Estas prestaciones se otorgan hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.
Destinatario
SERVICIO DE SALUD
Normas citadas
- DS 313 de 1973 Mintrab
- Ley 16.395, artículo 30
- Ley 16.744
Texto
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.S. N° 313 y N° 101, de 1972 y de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, el Servicio de Salud ha solicitado un pronunciamiento en relación a la situación de una persona quien sufrió un accidente escolar. Ante una solicitud de rembolso de fecha 8 de noviembre de 2023, por la suma de $1.898.316, tanto la Jefatura de su Departamento de Gestión Financiera, como el Jefe del Departamento de Finanzas del Hospital, solicitaron que en forma previa a proceder a dicho reembolso, se emita un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de dicho reembolso al tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 del D.S. N°313 de vistos.
2.-Que, al respecto, cabe hacer presente que el reembolso solicitado es por prestaciones médicas, lo que es compatible con la pensión de invalidez regulada en el artículo 8 del citado D.S. N°313.
Que, en efecto, de acuerdo al artículo 16 del D.S. 313, en las materias específicas a que se refiere el presente decreto se aplicarán, en lo que no estuviere expresamente contemplado, las disposiciones generales contenidas en la ley N°16.744 y en sus reglamentos.
Que, así entonces, que conforme el artículo 29 de la Ley N° 16.744, la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. Norma que se reproduce en el artículo 7 del D.S. N°313.
Que, dichas prestaciones son compatibles con las generadas por incapacidades presumiblemente permanentes.
Teniendo Presente:
Se tenga presente lo expuesto.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.S. N° 313 y N° 101, de 1972 y de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, el Servicio de Salud ha solicitado un pronunciamiento en relación a la situación de una persona quien sufrió un accidente escolar. Ante una solicitud de rembolso de fecha 8 de noviembre de 2023, por la suma de $1.898.316, tanto la Jefatura de su Departamento de Gestión Financiera, como el Jefe del Departamento de Finanzas del Hospital, solicitaron que en forma previa a proceder a dicho reembolso, se emita un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de dicho reembolso al tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 del D.S. N°313 de vistos.
2.-Que, al respecto, cabe hacer presente que el reembolso solicitado es por prestaciones médicas, lo que es compatible con la pensión de invalidez regulada en el artículo 8 del citado D.S. N°313.
Que, en efecto, de acuerdo al artículo 16 del D.S. 313, en las materias específicas a que se refiere el presente decreto se aplicarán, en lo que no estuviere expresamente contemplado, las disposiciones generales contenidas en la ley N°16.744 y en sus reglamentos.
Que, así entonces, que conforme el artículo 29 de la Ley N° 16.744, la víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. Norma que se reproduce en el artículo 7 del D.S. N°313.
Que, dichas prestaciones son compatibles con las generadas por incapacidades presumiblemente permanentes.
Teniendo Presente:
Se tenga presente lo expuesto.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744