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Circular 3215
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744; Copia informativa a: Instituto de Seguridad Laboral
Normas citadas
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
AU08-2015-04177
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3215
SANTIAGO,17 MAR 2016
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LAS
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE
EL AÑO 2016.
En el Diario Oficial del 5 de abril del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2016.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones a las empresas con administración delegada, respecto de
los aportes que deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el año 2016:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, en la misma
forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, deberán enterar un monto
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por
concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Conjuntamente con el aporte antes señalado, deberán enterar en dicho Instituto la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el
inciso primero del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el aporte que deberán efectuar para el financiamiento del
Seguro Escolar de accidentes se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la LeyN°
16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
3U: YSUPERINTENDENTE
RINTENDENTE
EDM/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
-Empresas con Administración Delegada de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3215
SANTIAGO,17 MAR 2016
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LAS
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE
EL AÑO 2016.
En el Diario Oficial del 5 de abril del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2016.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones a las empresas con administración delegada, respecto de
los aportes que deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el año 2016:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, en la misma
forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, deberán enterar un monto
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por
concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Conjuntamente con el aporte antes señalado, deberán enterar en dicho Instituto la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el
inciso primero del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el aporte que deberán efectuar para el financiamiento del
Seguro Escolar de accidentes se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la LeyN°
16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
3U: YSUPERINTENDENTE
RINTENDENTE
EDM/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
-Empresas con Administración Delegada de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación