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Circular 3287
Seguro laboral (Ley 16.744)
Texto
AU08-2016-03521
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3287
SANTIAGO, 29 MAR 2017..
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE
EL AÑO 2017.
En el Diario Oficial del 21 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°73, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones a las empresas con administración delegada, respecto
de los aportes que deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el año
2017:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, en la misma
forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, deberán enterar un monto
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por
concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Conjuntamente con el aporte antes señalado, deberán enterar en dicho Instituto la
cotización extraordinaria a que alude el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el aporte que deberán efectuar para el financiamiento
del Seguro Escolar de Accidentes se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les
habría correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la
Ley N° 16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
SEGURID
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
DISTRIBUCIÓN
Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
Instituto de Seguridad Laboral
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3287
SANTIAGO, 29 MAR 2017..
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE
EL AÑO 2017.
En el Diario Oficial del 21 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°73, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones a las empresas con administración delegada, respecto
de los aportes que deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el año
2017:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, en la misma
forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, deberán enterar un monto
equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por
concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Conjuntamente con el aporte antes señalado, deberán enterar en dicho Instituto la
cotización extraordinaria a que alude el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, el aporte que deberán efectuar para el financiamiento
del Seguro Escolar de Accidentes se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que les
habría correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la
Ley N° 16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
SEGURID
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
DISTRIBUCIÓN
Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
Instituto de Seguridad Laboral
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación