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Circular 3313
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: A partir del primer día, del tercer mes, siguiente a la fecha de su publicación.
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada del Seguro de la Ley N° 16744; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Con copia informativa a: Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretaría de Salud Pública;
Normas citadas
- Artículo 16, D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Artículo 72, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
Texto
de Seguridad Superintendencia AU08-2016-02856
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3313
SANTIAGO,31 AG0 2017
PROTOCOLO DE NORMAS MINIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN
EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES
DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744.
MODIFICA LA CIRCULAR N°3241, DE 2016, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley
N°16.395 y las disposiciones contenidas en el artículo 72 del D.S. N°101 y el artículo 16 del D.S. N°109, de
1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha determinado necesario modificar y complementar
las instrucciones impartidas mediante la Circular N°3.241 "Protocolo de Normas Mínimas de Evaluación
que deben cumplir en el Proceso de Calificación del origen de las Enfermedades Denunciadas como
Profesionales", de 2016, en lo referido a la historia ocupacional.
1. EFECTUANSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL CAPÍTULO II "PROTOCOLO
GENERAL":
1. Agreganse los siguientes párrafos, a continuación del párrafo 5 de la primera parte del
Capítulo Il y antes de la letra A. "Inicio del proceso":
" El expediente del caso, definido como el conjunto de documentos y evaluaciones realizadas a
un trabajador por cada enfermedad o accidente (CUN), que mantiene el respectivo organismo
administrador o la empresa con administración delegada debe incluir, entre otros, la denuncia
individual de accidente del trabajo (DIAT) o de enfermedad profesional (DIEP), la ficha médica,
historia ocupacional y/o el estudio de puesto de trabajo, informes técnicos de evaluaciones
ambientales, otras evaluaciones de riesgo y certificado de cotizaciones, según corresponda.
Estos documentos deben estar a disposición de los profesionales del organismo administrador
que evaluarán al trabajador y de esta Superintendencia."
"Para el tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores que participan del proceso de
calificación del origen de una enfermedad, el organismo administrador debe definir e incluir en
sus procedimientos, los distintos profesionales que participan de dicho proceso y sus
respectivos perfiles de acceso a la información, considerando lo señalado en la Circular
N°3012, de 2014, de esta Superintendencia".
2. Reemplazase la letra c) Historia Ocupacional de la “letra D. Evaluación de Condiciones de
trabajo", numeral 2, por lo siguiente:
"c) Historia Ocupacional: Es el instrumento en el que se registra cronológicamente la
información de las empresas y puestos de trabajo en las que se ha desempeñado y/o se
desempeña el trabajador, los agentes de riesgos a los que ha estado expuesto y sus niveles
de exposición, entre otros, que permite o facilita el diagnóstico y la calificación del origen de
una enfermedad.
La necesidad de realización de la historia ocupacional comienza con la entrevista médica o
anamnesis realizada a un trabajador que presenta una posible enfermedad profesional, en la
que se indague acerca de los antecedentes ocupacionales remotos o actuales, esta
entrevista puede entregar información que permita identificar los agentes de riesgo
presentes en el lugar de trabajo. Atendido lo señalado, y considerando los antecedentes
ocupacionales aportados por el trabajador en dicha anamnesis, el médico evaluador o el
médico del trabajo deberá solicitar al equipo o área de prevención de riesgos la confección
de la historia ocupacional en aquellos casos en que ésta sea necesaria para la calificación del
origen de la enfermedad.
La confección de la historia ocupacional será obligatoria cuando se trate de enfermedades
profesionales crónicas, de larga latencia y/o secundarias a exposiciones de larga data, tales
como las neumoconiosis, mesotelioma, hipoacusias sensorio-neural por exposición a ruido,
neuropatías por exposición a metales y enfermedades por exposición a citostáticos o
radiaciones, entre otras.
En caso de patología osteomuscular de extremidad superior y/o de origen mental, el médico
evaluador o el médico del trabajo deberá determinar la necesidad de contar con la historia
ocupacional para la calificación del origen de la patología y requerirla, según corresponda.
Lo anterior, dado que en caso de dichas patologías podría ser suficiente con el estudio de
puesto de trabajo, el que refleja la exposición en las tareas que ejecuta actualmente el
trabajador. En los casos que a juicio médico, no exista exposición actual y hubiesen
antecedentes de cambio de empleador en los últimos 6 meses o cambio en las condiciones
de trabajo con el mismo empleador, se deberá hacer la historia ocupacional.
El profesional que realice la historia ocupacional debe contar con el título de experto
profesional en prevención de riesgos y tener, a lo menos, 2 años de experiencia en
evaluaciones de riesgos en empresas, de preferencia en el riesgo específico que motiva la
solicitud de la historia ocupacional. En caso de trabajadores con enfermedades por agentes
de riesgo que hubieran estado en programas de vigilancia, el experto en prevención de
riesgos debe contar con la capacitación de los protocolos de vigilancia ambiental y de la
salud publicadas por el Ministerio de Salud. El organismo administrador deberá mantener un
registro de la capacitación y de los profesionales que realizan la historia ocupacional en su
Institución.
El formato de la historia ocupacional, así como la definición de sus campos y las
instrucciones para completarlo, se adjuntan a esta Circular en los anexos PGE2-A, PGE2-B y
PGE2-C, respectivamente. No obstante, el formato del anexo PGE2-A podrá ser modificado
por cada organismo administrador o empresa con administración delegada, siempre y
cuando contenga los elementos mínimos que se especifican en dicho anexo.
La historia ocupacional debe ser realizada con el respaldo del certificado de cotizaciones,
documento obligatorio para la confección y validación de los empleadores formales,
formando parte de los elementos que debe contener el expediente. En caso que el
trabajador se niegue a entregar dicho documento, el organismo administrador deberá dejar
respaldo de su negativa con firma.
La exposición a un determinado agente de riesgo será verificada por el área de prevención
de riesgos profesionales, que aportará los antecedentes técnicos incluyendo evaluaciones
ambientales presentes en el o en los lugares de trabajo donde se desempeñó el trabajador.
En caso de no existir evaluaciones ambientales vigentes para del puesto de trabajo actual, el
organismo administrador deberá realizar las evaluaciones ambientales para definir si existe o
no exposición al agente de riesgo por el cual se está evaluando al trabajador.
En el escenario de no existir evaluaciones ambientales históricas, se considerará la opción de
registro a juicio de experto mediante la entrevista, donde la información recopilada
permitirá definir presencia de agentes de riesgos y/o exposición en la (s) tarea (s) que
realizaba el trabajador en evaluación, para este efecto también puede requerirse la opinión
de otros profesionales, tales como higienistas, ergónomos, entre otros. En estos casos, el
campo de "juicio de experto" del formato del anexo PGE2-A "historia ocupacional", deberá
ser completado de manera obligatoria y no podrá registrarse "sin antecedentes".
Por lo tanto, la historia ocupacional se elabora en base a una entrevista personal con el
trabajador y con los resultados del estudio del o de los puestos de trabajo y de las
evaluaciones ambientales disponibles y aquellas que sea necesario realizar para evaluar la
exposición.
Se debe realizar una historia ocupacional por cada agente de riesgo que pudiera originar la
enfermedad en estudio.
La información registrada en la historia ocupacional deberá ser remitida a la empresa donde
el trabajador se encuentra contratado al momento de la evaluación o a la última empresa en
donde prestó servicios. Esta notificación debe realizarla elorganismo administrador vía
correo electrónico y solo con la información que se relacione con dicha empresa.
La empresa notificada dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente a la notificación
del organismo administrador, para aportar información adicional o efectuar correcciones.
De no haber respuesta en el plazo mencionado, se considerará como aceptada.
En caso de nuevos antecedentes aportados por la (s) empresa (s) que recibe la historia
ocupacional para revisión de información, éstos deberán ser respaldados con las pruebas o
antecedentes que den cuenta de lo referido. No es necesario citar nuevamente al
trabajador, ya que, en una etapa posterior y en base a los antecedentes presentados, el
médico del trabajo y/o comité evaluará dicha información. En ningún caso, el documento de
la historia ocupacional elaborado inicialmente será modificado ni requerirá nuevamente la
firma del trabajador."
3. Reemplazase el Anexo PGE2 "Historia Ocupacional" – Formato Ilustrativo, por los nuevos
anexos: Anexo PGE2-A "historia Ocupacional", Anexo PGE2-B "Definición de los campos de la
historia ocupacional" y Anexo PGE 2-C “Instrucciones para completar el Formulario de la
historia ocupacional”, que se adjuntan a la presente circular.
II. AGREGASE EN EL CAPÍTULO V "PROTOCOLO PARA CALIFICACIÓN DE CASOS DERIVADOS
DE PROGRAMA DE VIGILANCIA" en la letra A, el siguiente número 6:
"6. El plazo de calificación establecido en 30 días como máximo, se podrá extender
excepcionalmente cuando se esté evaluando una enfermedad por exposición a sílice, en
virtud de los tiempos requeridos para obtener los resultados del análisis de la muestra de
una evaluación ambiental.".
III. VIGENCIA
Esta Circular entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha su
publicación.
SUPE SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
GOP/DAEKANCTDOGICER
DISTRIBUCIÓN
(Se adjuntan 3 anexos)
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
-Instituto de Seguridad Laboral
-Empresas con Administración Delegada
-Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
Con copia informativa:
-Subsecretaría de Previsión Social
-Subsecretaría de Salud Pública
-Departamento de Regulación
-Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Unidad de Medicina del Trabajo
-Oficina de Partes
-Archivo Central
oios
uio de xprto ***(3N/3)
u de fion (*(/R/(**
Grado a de xpicn al de ieso
U O SERI G GO i de ieg* RUT: orro
AnenenE l" AIAD r soy uet bao m) ra P l mb I
.)
iée de éxpocion Aaosy meses)
echa grso
echa ngreso bsnes
ut o nombre déela Émplado Rpriial
FECOR: IRC iron e de trabaio adnl. (* *.
Orismo dmidor INA OR ÉEOR OAIL) Rut RO o la n ia orda
No bre mplado 1 2 31 4 5 61 Firma:
Anexo PGE2-B.
Definición de los campos de la Historia Ocupacional
1. Antecedentes Generales
Fecha de realización
dd/mm/aaaa
Historia Ocupacional
Nombre trabajador 2 nombres y 2 apellidos
En caso de inmigrantes se debe registrar el número de su cedula de
RUN del trabajador identificación de país de origen o pasaporte, mientras no posean
cedula chilena. ([RUT reservado])
Fecha nacimiento del
dd/mm/aaaa
trabajador
Debe detallar, calle, avenida, pasaje, numero de casa, edificio, dpto,
Dirección del trabajador comuna, ciudad y región
Nacionalidad País de origen
Agente de riesgo Registrar agente de riesgo implicado en la patología que se estudia.
Firma del trabajador Autoexplicativo
*El formato debe contar con logo institucional del organismo administrador
2. Antecedentes Laborales
Nombre del Empleador Registrar nombre o razón social del empleador
RUT de la empleador Autoexplicativo
Dirección de Centro de Indicar la dirección del Centro de Trabajo. Debe detallar, calle,
Trabajo avenida, pasaje, numeración, comuna y ciudad.
Rut Empleador Registrar el RUT de la empleador mandante (principal) en caso que la
Mandante empleador evaluado sea contratista o subcontratista.
dd/mm/aaaa (debe coincidir con fecha de inicio de cotizaciones por
Fecha ingreso
esta empleador).
dd/mm/aaaa (debe coincidir con fecha de cese de cotizaciones por
Fecha egreso esta empleador).
Cargo contractual u operativo denominado por la empleador. Debe
Puesto de trabajo incluir el proceso y área donde se desempeñaba el trabajador por
cada puesto de trabajo.
Tiempo transcurrido (meses o años) entre el ingreso y el egreso a un
Tiempo de exposición puesto de trabajo/ centro de trabajo/empleador.
Agentes con Protocolo MINSAL: Se debe registrar el Nivel de Riesgo o
de seguimiento ambiental del agente de riesgo, por ejemplo, sílice
NR1, NR2, etc. En caso de Nivel de Riesgo TMERT Verde, rojo, etc.
Agentes sin Protocolo: Se debe registrar el resultado de la medición
Nivel de riesgo ambiental para comparar con valores en Decreto N° 594 según la
unidad de medición correspondiente: p.p.m; mg /m3; fibras/cc.
En caso de evaluación cualitativa, registrar el respectivo nivel de
riesgo. Así como el determinado por el juicio de experto, en caso de
corresponder.
Grado/magnitud de Cuando exista nivel de riesgo para sílice se debe registrar
exposición al agente de obligatoriamente el grado de exposición. En ruido se debe registrar la
riesgo magnitud de la exposición ocupacional a dicho agente.
"M"=Medición (se cuenta con evaluación cuantitativa de la
exposición). En este caso en la sección "comentarios", deberá
Fuente de información indicarse el número de informe de higiene elaborado por el
organismo administrador para la empleador y la fecha de emisión.
Si la información es de carácter “M", la clasificación está
condicionada a las mediciones ambientales.
"R"=Relato (información entregada por trabajador y no
confirmada por evaluación cuantitativa/cualitativa). Si se carece
de las mediciones ambientales, se utilizará el relato “R” y el juicio
técnico del experto para clasificación de este campo.
El Juicio de experto puede clasificar como
Juicio de Experto "E”= Expuesto a un agente de riesgo
"NE"= No Expuesto a un agente de riesgo
En esta celda se puede señalar el tipo de medición (cualitativa,
cuantitativa, entre otros); registrar el N° folio y fecha de los Informes
Comentarios Técnicos respectivos; agregar la opinión de experto en relación a la
exposición al agente, entre otros aspectos relevantes.
3. Antecedentes del evaluador
Nombre del profesional a Nombre del experto en prevención de riesgos que realiza la
cargo de la confección de entrevista y completa el formato.
la Historia
RUT Autoexplicativo
Correo electrónico xxxxx@xxx.cl
Firma Autoexplicativo
Anexo PGE2-C
Instrucciones para completar el Formulario de la Historia Ocupacional
Requisitos Administrativos:
1. La historia ocupacional debe elaborarse previo a la revisión del caso por el Comité de
Calificación.
2. La entrevista con el trabajador debe realizarse presencialmente excepto cuando el trabajador
se encuentre con un estado de salud grave. En este caso:
a. La entrevista se puede elaborar con un familiar cercano, o
b. La entrevista no será necesaria cuando existan antecedentes que den cuenta de una
evidente existencia de exposición. Ej. Trabajador con mesotelioma con antecedente
de exposición laboral a asbesto.
3. Se debe contar obligatoriamente con el certificado de cotizaciones previsionales históricas
como documento de referencia que dirija la entrevista.
4. El registro de la historia ocupacional puede ser elaborado en formato electrónico o en papel,
sin embargo, debe ser legible en su totalidad. El trabajador entrevistado deberá firmar el
formulario, validando los datos aportados: identificación de los empleadores, centros de
trabajo, fechas, y cargos/tareas desempeñadas. La firma, en cualquiera de los dos tipos de
formato, debe ser original en lápiz azul y en caso de analfabetismo con huella digital. Siempre
deberá guardase una copia digitalizada de la historia ocupacional firmada por el trabajador.
5. En caso de largas distancias geográficas, que impiden que el trabajador asista a la entrevista,
ésta se podrá realizar en forma telefónica o por otra vía remota. En el caso de encontrarse el
trabajador en reposo en su casa por la patología en estudio, el profesional del organismo
administrador debe asistir a la residencia del trabajador.
6. El proceso de registro de historia ocupacional no finaliza con la entrevista del trabajador. El
experto podrá registrar posteriormente los datos sobre exposición obtenidos de los informes
cualitativos/cuantitativos correspondientes o bien de los obtenidos desde el estudio de puesto
de trabajo. Estos datos deben registrarse en un documento complementario al formato de
historia ocupacional y no requieren nueva firma del trabajador.
7. Se debe incluir en el expediente las copias de las evaluaciones ambientales
cualitativas/cuantitativas que respaldan los antecedentes registrados en la historia
ocupacional.
Requisitos técnicos:
1. Elaborar la historia ocupacional con énfasis en los potenciales agente (s) de riesgo (s) para la(s)
enfermedad(es) en estudio.
2. Establecer claramente el periodo en que el trabajador permaneció expuesto al agente de
riesgo en cada entidad empleadora.
3. Para cada empleador, se deberá consignar cada cargo/puesto de trabajo, en cada centro de
trabajo, y caracterizar la exposición en una fila independiente para cada uno.
4. Hacer una descripción clara de la actividad realizada por eltrabajador en cada empleador,
señalando entre paréntesis la maquinaria y/o equipos más relevantes utilizados. Por ejemplo:
operador de máquinas (sierra circular, tupí, lijadora, taladro, etc).
5. A fin de objetivar los niveles de exposición en las distintas entidades empleadoras, debe tomar
en cuenta los resultados de las mediciones ambientales y personales del/los agente(s) para lo
cual deberá consultar en el sistema de archivo de informes de evaluaciones cualitativas y/o
cuantitativas realizadas por el organismo administradora en las empresas que hayan sido sus
adherentes. En relación a estos resultados, se debe indicar el Nº defolio y fecha de los
informes técnicos respectivos. Esta información junto con otra que se defina como relevante,
deberá registrarse en la columna "comentarios" de la fila correspondiente.
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3313
SANTIAGO,31 AG0 2017
PROTOCOLO DE NORMAS MINIMAS DE EVALUACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR EN
EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES
DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744.
MODIFICA LA CIRCULAR N°3241, DE 2016, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley
N°16.395 y las disposiciones contenidas en el artículo 72 del D.S. N°101 y el artículo 16 del D.S. N°109, de
1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha determinado necesario modificar y complementar
las instrucciones impartidas mediante la Circular N°3.241 "Protocolo de Normas Mínimas de Evaluación
que deben cumplir en el Proceso de Calificación del origen de las Enfermedades Denunciadas como
Profesionales", de 2016, en lo referido a la historia ocupacional.
1. EFECTUANSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL CAPÍTULO II "PROTOCOLO
GENERAL":
1. Agreganse los siguientes párrafos, a continuación del párrafo 5 de la primera parte del
Capítulo Il y antes de la letra A. "Inicio del proceso":
" El expediente del caso, definido como el conjunto de documentos y evaluaciones realizadas a
un trabajador por cada enfermedad o accidente (CUN), que mantiene el respectivo organismo
administrador o la empresa con administración delegada debe incluir, entre otros, la denuncia
individual de accidente del trabajo (DIAT) o de enfermedad profesional (DIEP), la ficha médica,
historia ocupacional y/o el estudio de puesto de trabajo, informes técnicos de evaluaciones
ambientales, otras evaluaciones de riesgo y certificado de cotizaciones, según corresponda.
Estos documentos deben estar a disposición de los profesionales del organismo administrador
que evaluarán al trabajador y de esta Superintendencia."
"Para el tratamiento de los datos sensibles de los trabajadores que participan del proceso de
calificación del origen de una enfermedad, el organismo administrador debe definir e incluir en
sus procedimientos, los distintos profesionales que participan de dicho proceso y sus
respectivos perfiles de acceso a la información, considerando lo señalado en la Circular
N°3012, de 2014, de esta Superintendencia".
2. Reemplazase la letra c) Historia Ocupacional de la “letra D. Evaluación de Condiciones de
trabajo", numeral 2, por lo siguiente:
"c) Historia Ocupacional: Es el instrumento en el que se registra cronológicamente la
información de las empresas y puestos de trabajo en las que se ha desempeñado y/o se
desempeña el trabajador, los agentes de riesgos a los que ha estado expuesto y sus niveles
de exposición, entre otros, que permite o facilita el diagnóstico y la calificación del origen de
una enfermedad.
La necesidad de realización de la historia ocupacional comienza con la entrevista médica o
anamnesis realizada a un trabajador que presenta una posible enfermedad profesional, en la
que se indague acerca de los antecedentes ocupacionales remotos o actuales, esta
entrevista puede entregar información que permita identificar los agentes de riesgo
presentes en el lugar de trabajo. Atendido lo señalado, y considerando los antecedentes
ocupacionales aportados por el trabajador en dicha anamnesis, el médico evaluador o el
médico del trabajo deberá solicitar al equipo o área de prevención de riesgos la confección
de la historia ocupacional en aquellos casos en que ésta sea necesaria para la calificación del
origen de la enfermedad.
La confección de la historia ocupacional será obligatoria cuando se trate de enfermedades
profesionales crónicas, de larga latencia y/o secundarias a exposiciones de larga data, tales
como las neumoconiosis, mesotelioma, hipoacusias sensorio-neural por exposición a ruido,
neuropatías por exposición a metales y enfermedades por exposición a citostáticos o
radiaciones, entre otras.
En caso de patología osteomuscular de extremidad superior y/o de origen mental, el médico
evaluador o el médico del trabajo deberá determinar la necesidad de contar con la historia
ocupacional para la calificación del origen de la patología y requerirla, según corresponda.
Lo anterior, dado que en caso de dichas patologías podría ser suficiente con el estudio de
puesto de trabajo, el que refleja la exposición en las tareas que ejecuta actualmente el
trabajador. En los casos que a juicio médico, no exista exposición actual y hubiesen
antecedentes de cambio de empleador en los últimos 6 meses o cambio en las condiciones
de trabajo con el mismo empleador, se deberá hacer la historia ocupacional.
El profesional que realice la historia ocupacional debe contar con el título de experto
profesional en prevención de riesgos y tener, a lo menos, 2 años de experiencia en
evaluaciones de riesgos en empresas, de preferencia en el riesgo específico que motiva la
solicitud de la historia ocupacional. En caso de trabajadores con enfermedades por agentes
de riesgo que hubieran estado en programas de vigilancia, el experto en prevención de
riesgos debe contar con la capacitación de los protocolos de vigilancia ambiental y de la
salud publicadas por el Ministerio de Salud. El organismo administrador deberá mantener un
registro de la capacitación y de los profesionales que realizan la historia ocupacional en su
Institución.
El formato de la historia ocupacional, así como la definición de sus campos y las
instrucciones para completarlo, se adjuntan a esta Circular en los anexos PGE2-A, PGE2-B y
PGE2-C, respectivamente. No obstante, el formato del anexo PGE2-A podrá ser modificado
por cada organismo administrador o empresa con administración delegada, siempre y
cuando contenga los elementos mínimos que se especifican en dicho anexo.
La historia ocupacional debe ser realizada con el respaldo del certificado de cotizaciones,
documento obligatorio para la confección y validación de los empleadores formales,
formando parte de los elementos que debe contener el expediente. En caso que el
trabajador se niegue a entregar dicho documento, el organismo administrador deberá dejar
respaldo de su negativa con firma.
La exposición a un determinado agente de riesgo será verificada por el área de prevención
de riesgos profesionales, que aportará los antecedentes técnicos incluyendo evaluaciones
ambientales presentes en el o en los lugares de trabajo donde se desempeñó el trabajador.
En caso de no existir evaluaciones ambientales vigentes para del puesto de trabajo actual, el
organismo administrador deberá realizar las evaluaciones ambientales para definir si existe o
no exposición al agente de riesgo por el cual se está evaluando al trabajador.
En el escenario de no existir evaluaciones ambientales históricas, se considerará la opción de
registro a juicio de experto mediante la entrevista, donde la información recopilada
permitirá definir presencia de agentes de riesgos y/o exposición en la (s) tarea (s) que
realizaba el trabajador en evaluación, para este efecto también puede requerirse la opinión
de otros profesionales, tales como higienistas, ergónomos, entre otros. En estos casos, el
campo de "juicio de experto" del formato del anexo PGE2-A "historia ocupacional", deberá
ser completado de manera obligatoria y no podrá registrarse "sin antecedentes".
Por lo tanto, la historia ocupacional se elabora en base a una entrevista personal con el
trabajador y con los resultados del estudio del o de los puestos de trabajo y de las
evaluaciones ambientales disponibles y aquellas que sea necesario realizar para evaluar la
exposición.
Se debe realizar una historia ocupacional por cada agente de riesgo que pudiera originar la
enfermedad en estudio.
La información registrada en la historia ocupacional deberá ser remitida a la empresa donde
el trabajador se encuentra contratado al momento de la evaluación o a la última empresa en
donde prestó servicios. Esta notificación debe realizarla elorganismo administrador vía
correo electrónico y solo con la información que se relacione con dicha empresa.
La empresa notificada dispondrá de 5 días hábiles, a contar del día siguiente a la notificación
del organismo administrador, para aportar información adicional o efectuar correcciones.
De no haber respuesta en el plazo mencionado, se considerará como aceptada.
En caso de nuevos antecedentes aportados por la (s) empresa (s) que recibe la historia
ocupacional para revisión de información, éstos deberán ser respaldados con las pruebas o
antecedentes que den cuenta de lo referido. No es necesario citar nuevamente al
trabajador, ya que, en una etapa posterior y en base a los antecedentes presentados, el
médico del trabajo y/o comité evaluará dicha información. En ningún caso, el documento de
la historia ocupacional elaborado inicialmente será modificado ni requerirá nuevamente la
firma del trabajador."
3. Reemplazase el Anexo PGE2 "Historia Ocupacional" – Formato Ilustrativo, por los nuevos
anexos: Anexo PGE2-A "historia Ocupacional", Anexo PGE2-B "Definición de los campos de la
historia ocupacional" y Anexo PGE 2-C “Instrucciones para completar el Formulario de la
historia ocupacional”, que se adjuntan a la presente circular.
II. AGREGASE EN EL CAPÍTULO V "PROTOCOLO PARA CALIFICACIÓN DE CASOS DERIVADOS
DE PROGRAMA DE VIGILANCIA" en la letra A, el siguiente número 6:
"6. El plazo de calificación establecido en 30 días como máximo, se podrá extender
excepcionalmente cuando se esté evaluando una enfermedad por exposición a sílice, en
virtud de los tiempos requeridos para obtener los resultados del análisis de la muestra de
una evaluación ambiental.".
III. VIGENCIA
Esta Circular entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha su
publicación.
SUPE SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
GOP/DAEKANCTDOGICER
DISTRIBUCIÓN
(Se adjuntan 3 anexos)
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
-Instituto de Seguridad Laboral
-Empresas con Administración Delegada
-Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
Con copia informativa:
-Subsecretaría de Previsión Social
-Subsecretaría de Salud Pública
-Departamento de Regulación
-Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Unidad de Medicina del Trabajo
-Oficina de Partes
-Archivo Central
oios
uio de xprto ***(3N/3)
u de fion (*(/R/(**
Grado a de xpicn al de ieso
U O SERI G GO i de ieg* RUT: orro
AnenenE l" AIAD r soy uet bao m) ra P l mb I
.)
iée de éxpocion Aaosy meses)
echa grso
echa ngreso bsnes
ut o nombre déela Émplado Rpriial
FECOR: IRC iron e de trabaio adnl. (* *.
Orismo dmidor INA OR ÉEOR OAIL) Rut RO o la n ia orda
No bre mplado 1 2 31 4 5 61 Firma:
Anexo PGE2-B.
Definición de los campos de la Historia Ocupacional
1. Antecedentes Generales
Fecha de realización
dd/mm/aaaa
Historia Ocupacional
Nombre trabajador 2 nombres y 2 apellidos
En caso de inmigrantes se debe registrar el número de su cedula de
RUN del trabajador identificación de país de origen o pasaporte, mientras no posean
cedula chilena. ([RUT reservado])
Fecha nacimiento del
dd/mm/aaaa
trabajador
Debe detallar, calle, avenida, pasaje, numero de casa, edificio, dpto,
Dirección del trabajador comuna, ciudad y región
Nacionalidad País de origen
Agente de riesgo Registrar agente de riesgo implicado en la patología que se estudia.
Firma del trabajador Autoexplicativo
*El formato debe contar con logo institucional del organismo administrador
2. Antecedentes Laborales
Nombre del Empleador Registrar nombre o razón social del empleador
RUT de la empleador Autoexplicativo
Dirección de Centro de Indicar la dirección del Centro de Trabajo. Debe detallar, calle,
Trabajo avenida, pasaje, numeración, comuna y ciudad.
Rut Empleador Registrar el RUT de la empleador mandante (principal) en caso que la
Mandante empleador evaluado sea contratista o subcontratista.
dd/mm/aaaa (debe coincidir con fecha de inicio de cotizaciones por
Fecha ingreso
esta empleador).
dd/mm/aaaa (debe coincidir con fecha de cese de cotizaciones por
Fecha egreso esta empleador).
Cargo contractual u operativo denominado por la empleador. Debe
Puesto de trabajo incluir el proceso y área donde se desempeñaba el trabajador por
cada puesto de trabajo.
Tiempo transcurrido (meses o años) entre el ingreso y el egreso a un
Tiempo de exposición puesto de trabajo/ centro de trabajo/empleador.
Agentes con Protocolo MINSAL: Se debe registrar el Nivel de Riesgo o
de seguimiento ambiental del agente de riesgo, por ejemplo, sílice
NR1, NR2, etc. En caso de Nivel de Riesgo TMERT Verde, rojo, etc.
Agentes sin Protocolo: Se debe registrar el resultado de la medición
Nivel de riesgo ambiental para comparar con valores en Decreto N° 594 según la
unidad de medición correspondiente: p.p.m; mg /m3; fibras/cc.
En caso de evaluación cualitativa, registrar el respectivo nivel de
riesgo. Así como el determinado por el juicio de experto, en caso de
corresponder.
Grado/magnitud de Cuando exista nivel de riesgo para sílice se debe registrar
exposición al agente de obligatoriamente el grado de exposición. En ruido se debe registrar la
riesgo magnitud de la exposición ocupacional a dicho agente.
"M"=Medición (se cuenta con evaluación cuantitativa de la
exposición). En este caso en la sección "comentarios", deberá
Fuente de información indicarse el número de informe de higiene elaborado por el
organismo administrador para la empleador y la fecha de emisión.
Si la información es de carácter “M", la clasificación está
condicionada a las mediciones ambientales.
"R"=Relato (información entregada por trabajador y no
confirmada por evaluación cuantitativa/cualitativa). Si se carece
de las mediciones ambientales, se utilizará el relato “R” y el juicio
técnico del experto para clasificación de este campo.
El Juicio de experto puede clasificar como
Juicio de Experto "E”= Expuesto a un agente de riesgo
"NE"= No Expuesto a un agente de riesgo
En esta celda se puede señalar el tipo de medición (cualitativa,
cuantitativa, entre otros); registrar el N° folio y fecha de los Informes
Comentarios Técnicos respectivos; agregar la opinión de experto en relación a la
exposición al agente, entre otros aspectos relevantes.
3. Antecedentes del evaluador
Nombre del profesional a Nombre del experto en prevención de riesgos que realiza la
cargo de la confección de entrevista y completa el formato.
la Historia
RUT Autoexplicativo
Correo electrónico xxxxx@xxx.cl
Firma Autoexplicativo
Anexo PGE2-C
Instrucciones para completar el Formulario de la Historia Ocupacional
Requisitos Administrativos:
1. La historia ocupacional debe elaborarse previo a la revisión del caso por el Comité de
Calificación.
2. La entrevista con el trabajador debe realizarse presencialmente excepto cuando el trabajador
se encuentre con un estado de salud grave. En este caso:
a. La entrevista se puede elaborar con un familiar cercano, o
b. La entrevista no será necesaria cuando existan antecedentes que den cuenta de una
evidente existencia de exposición. Ej. Trabajador con mesotelioma con antecedente
de exposición laboral a asbesto.
3. Se debe contar obligatoriamente con el certificado de cotizaciones previsionales históricas
como documento de referencia que dirija la entrevista.
4. El registro de la historia ocupacional puede ser elaborado en formato electrónico o en papel,
sin embargo, debe ser legible en su totalidad. El trabajador entrevistado deberá firmar el
formulario, validando los datos aportados: identificación de los empleadores, centros de
trabajo, fechas, y cargos/tareas desempeñadas. La firma, en cualquiera de los dos tipos de
formato, debe ser original en lápiz azul y en caso de analfabetismo con huella digital. Siempre
deberá guardase una copia digitalizada de la historia ocupacional firmada por el trabajador.
5. En caso de largas distancias geográficas, que impiden que el trabajador asista a la entrevista,
ésta se podrá realizar en forma telefónica o por otra vía remota. En el caso de encontrarse el
trabajador en reposo en su casa por la patología en estudio, el profesional del organismo
administrador debe asistir a la residencia del trabajador.
6. El proceso de registro de historia ocupacional no finaliza con la entrevista del trabajador. El
experto podrá registrar posteriormente los datos sobre exposición obtenidos de los informes
cualitativos/cuantitativos correspondientes o bien de los obtenidos desde el estudio de puesto
de trabajo. Estos datos deben registrarse en un documento complementario al formato de
historia ocupacional y no requieren nueva firma del trabajador.
7. Se debe incluir en el expediente las copias de las evaluaciones ambientales
cualitativas/cuantitativas que respaldan los antecedentes registrados en la historia
ocupacional.
Requisitos técnicos:
1. Elaborar la historia ocupacional con énfasis en los potenciales agente (s) de riesgo (s) para la(s)
enfermedad(es) en estudio.
2. Establecer claramente el periodo en que el trabajador permaneció expuesto al agente de
riesgo en cada entidad empleadora.
3. Para cada empleador, se deberá consignar cada cargo/puesto de trabajo, en cada centro de
trabajo, y caracterizar la exposición en una fila independiente para cada uno.
4. Hacer una descripción clara de la actividad realizada por eltrabajador en cada empleador,
señalando entre paréntesis la maquinaria y/o equipos más relevantes utilizados. Por ejemplo:
operador de máquinas (sierra circular, tupí, lijadora, taladro, etc).
5. A fin de objetivar los niveles de exposición en las distintas entidades empleadoras, debe tomar
en cuenta los resultados de las mediciones ambientales y personales del/los agente(s) para lo
cual deberá consultar en el sistema de archivo de informes de evaluaciones cualitativas y/o
cuantitativas realizadas por el organismo administradora en las empresas que hayan sido sus
adherentes. En relación a estos resultados, se debe indicar el Nº defolio y fecha de los
informes técnicos respectivos. Esta información junto con otra que se defina como relevante,
deberá registrarse en la columna "comentarios" de la fila correspondiente.