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SUSESOCircular11 de mayo de 2018

Circular 3358

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

SEREMI de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744. D.S. N° 66, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto

AU08-2017-03206
Superintendencia
de Seguridad
Social
CIRCULAR N° 3358
SANTIAGO, 11-05-2018
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD,
EN RELACIÓN CON EL D.S. N°66, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.

En el Diario Oficial del 3 de mayo del presente año, ha sido publicado el D.S. N°66, de 2017, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece elpresupuesto para la aplicación del Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el
año 2018. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°66, ya citado, la Subsecretaría de
Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los servicios de salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las secretarías regionales ministeriales
de salud (SEREMI de salud), dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N°66 en el Diario
Oficial, esto es, antes del 4 de junio de 2018, los aportes que resulten de la aplicación de lo
establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMi de Salud, la aludida Subsecretaría deberá distribuir
entre éstas el aporte de $241.667.000 mensuales para el financiamiento de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer párrafo del
número 5 del D.S. N°66, ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número10 del citado D.S. N°66, todas las sumas que corresponda percibir a las SEREMI de
salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda. Asimismo,
los gastos también deben ser contabilizados en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N°66, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de
administración. En el caso de las SEREMI de salud, dicho porcentaje ascenderá a un 3%. Para
la determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde
aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de
Salud Pública por concepto de los aportes para el financiamiento de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales (inciso segundo del artículo 21 de la LeyN°
16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N°66 fijó en un 2% de los ingresos totales del Seguro
de la Ley N° 16.744 del año 2017, la reserva de eventualidades que deben constituir y
mantener durante el año 2018 todos los organismos administradores del Seguro. En el caso
de las SEREMI de salud, los ingresos totales del Seguro del año 2017, serán los que les
traspasó la Subsecretaría de Salud Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año
2018, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores
de inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
4. Corresponderá a la Subsecretaría de Salud Pública consolidar y remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social la información financiera correspondiente a las SEREMI
de salud, conforme a las instrucciones impartidas en el Título IV del Libro VIII del Compendio
de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N° 16.744.
En concordancia con lo dispuesto en el número 10 del citado D.S. N°66, el Instituto de
Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de

Salud Pública, para ser distribuidos entre las SEREMI de Salud, en caso que dicha
Subsecretaría incumpla la obligación de rendición de cuentas.
5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instruccignes, en especial entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
★ SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINAERIDE
SVZ/ETS/JAA/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- SEREMI de Salud
- Subsecretaría de Salud Pública
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
-Departamento de Regulación y Estudios

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