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Circular 3401
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744; Empresas con administración delegada; Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; SEREMI de Salud; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Coordinadora Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.744 y 21.054.
Texto
Superintendencia de Seguridad AU08-2018-03995
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3401
SANTIAGO,28-12-2018
IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y
EMPLEADOS
MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.054, ha estimado pertinente
modificar los Libros V. Prestaciones médicas y VI. Prestaciones económicas, del Compendio de Normas
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Además de las disposiciones de la Ley N°16.395, estas instrucciones se sustentan en los Principios de
Servicialidad de Estado y de Coordinación, previstos en los artículos 3° y5°de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obligan a sus órganos
a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y a actuar coordinadamente,
evitando la duplicación o interferencia de funciones.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS:
1. Reemplázanse los párrafos segundo, tercero y cuarto del número 2, Letra B, del Título IV. Reposo
Médico, por los siguientes:
"El empleador deberá completar la parte correspondiente y presentar el formulario de licencia
médica al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha
de su recepción. Los trabajadores independientes, por su parte, deberán presentar el formulario
de licencia en el ISL, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Las
empresas con administración delegada, en tanto, deberán presentar la licencia médica
directamente en las COMPIN.
Cuando el ISL califique como de origen laboral el diagnóstico, deberá remitir inmediatamente la
licencia médica a la COMPIN competente, para que se pronuncie dentro del plazo de 7 días
hábiles, contado desde su recepción, sobre la autorización, reducción o rechazo del reposo. Este
plazo podrá ampliarse por otros 7 días hábiles, en caso que se requiera de un estudio especial,
dejándose constancia de ese hecho en el expediente de trámite. Cuando a juicio de la COMPIN
sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes
complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso
necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión
que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador.
La licencia médica autorizada, total o parcialmente, por la COMPIN, o que por el transcurso del
plazo correspondiente se tenga por autorizada, deberá ser remitida al ISL o a la empresa con
administración delegada, para el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente."
2. Incorpórase el siguiente Título VI. nuevo:
"TITULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N°21.054
A partir del 1° de enero de 2019, la Ley N°21.054 ha puesto término a la distinción entre obreros
y empleados, para efectos de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a la coadministración que respecto
de los primeros ejercían el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) - como continuador legal del ex
Servicio de Seguro Social -, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y los Servicios de
Salud, instituciones estas últimas a las que correspondía el pago de los subsidios por incapacidad
laboral y el otorgamiento de las prestaciones médicas, respectivamente.
A partir de entonces, el ISL asume la administración integral del referido Seguro respecto de
todos los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas, según dispone el nuevo artículo
10 de la Ley N°16.744.
De conformidad con el mismo artículo, los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del
D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y los establecimientos de salud experimental creados
por los D.F.L. N°s. 29, 30 y 31, de 2000, del mismo ministerio, se encuentran obligados a
convenir con el ISL el otorgamiento de las prestaciones médicas, de acuerdo a las tarifas
establecidas en los aranceles vigentes.
En razón de lo expuesto, las SEREMIS de Salud - a través de las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) -, los Servicios de Salud y el ISL, deberán cumplir las siguientes
instrucciones, con la finalidad de asegurar la continuidad en el otorgamiento de las prestaciones
médicas y económicas a los trabajadores obreros, y el oportuno traspaso de la información
médica y/o administrativa a la que requiere tener acceso dicho Instituto.
1. Licencias médicas tipo 5 y 6
a)Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive
Las COMPiN deberán pronunciarse sobre la autorización de todas las licencias médicas
extendidas a dichos trabajadores y que sean presentadas a tramitación hasta el 31 de
diciembre de 2018. Además, deberán efectuar el cálculo y enviar los antecedentes que
correspondan a la Subsecretaría de Salud Pública para el pago, con cargo al presupuesto del
mismo año, del subsidio por incapacidad laboral que proceda.
Aquellas licencias médicas cuyo subsidio por incapacidad laboral no alcance a ser pagado con
cargo a dicho presupuesto, deberán ser remitidas al iSL para su pago, con el respectivo
cálculo.
Además, las COMPIN deberán remitir o poner a disposición del ISL, en la forma que ambas
partes convengan, todos los antecedentes médicos y/o administrativos que se tuvo a la vista
para la autorización y cálculo del respectivo subsidio.
Los antecedentes relativos al cálculo del subsidio, se requieren para que el iSL los incorpore
en el expediente que debe conformar de acuerdo con lo instruido en la Letra B y en el
número 2 de la LetraC, ambas del Título II, del LibroVI. Prestaciones económicas, del
mencionado Compendio.
b)Presentadas a tramitación a contar del 1° de enero de 2019
En virtud del principio de economía procedimental, consagrado en los artículos 4° y 9° de la
LeyN°19.880; del principio de continuidad de ingresos que establece el artículo1°, del D.S.
N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la periodicidad máxima de
30 días, a la que debe ajustarse el pago de los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de
la Ley N°16.744, resulta imperativo actuar con la máxima celeridad y eficiencia en la
tramitación de las licencias médicas 5 y 6, en la que intervienen el ISL y las COMPIN.
Por lo expuesto, la tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 que se presenten a partir
del 1° de enero de 2019, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
i) El empleador o trabajador independiente que reciba una licencia médica tipo 5 o 6,
deberá presentar el formulario de licencia ante el ISL, a fin de que tanto dicha entidad
como las COMPIN emitan los respectivos pronunciamientos, dentro de su ámbito de
competencia.
ii) Las COMPIN y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)no podrán
recibir una licencia médica tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador
independiente afiliado al ISL, debiendo informarle que los antecedentes deben ser
presentados ante dicho organismo administrador.
iii) El ISL, una vez recepcionada la licencia médica, deberá efectuar la calificación del origen,
común o laboral del diagnóstico, conforme a lo establecido en los Títulos Il y III, del Libro
III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
iv) Si el ISL califica el diagnóstico como de origen laboral, deberá remitir el formulario de
licencia médica a la COMPIN competente. Por el contrario, si resuelve que es de origen
común, deberá rechazar la licencia médica en virtud del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744 y proceder de acuerdo a las instrucciones del Título IV, del Libro II, que
regulan su aplicación.
v) Las COMPIN, en ejercicio de las funciones médico administrativas que deben desarrollar,
de acuerdo con el artículo 13 del D.F.L. N°1, de 2005 y los D.S. N°s. 136, de 2005 y N°3,
de 1984, todos del Ministerio de Salud, solo deberán pronunciarse sobre la pertinencia
del reposo. Una vez emitido su pronunciamiento, deberán enviar la licencia médica
respectiva al ISL, para el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral que
corresponda.
vi) Cuando las COMPIN autoricen el reposo de una licencia médica que sea continuación de
otra vigente al 31 de diciembre de 2018, junto con informar al ISL sobre su autorización,
deberán remitir o poner a disposición de dicho organismo, los antecedentes médicos y/o
administrativos y de cálculo del respectivo subsidio, de la o las licencias médicas de la
que es continuadora la licencia médica autorizada.
Se exceptúan de este procedimiento las licencias médicas tipo 5 y 6, emitidas a trabajadores
de empresas con administración delegada, las que deberán continuar presentándose en
forma directa a las COMPIN, para que resuelvan sobre la pertinencia del reposo.
2. Prestaciones médicas
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud experimental mencionados
precedentemente, que no dispongan de la capacidad técnica y/o recursos necesarios para
continuar otorgando, ya no por mandato de la ley, sino en virtud de los convenios de
atención suscritos con el ISL, prestaciones médicas adecuadas y oportunas a los trabajadores
que registren terapias pendientes al 31 de diciembre de 2018, deberán derivarlos a dicho
Instituto, adjuntado o poniendo a su disposición, en la forma que ambas partes convengan,
los antecedentes médicos y administrativos (DIAT, DIEP, etc.), que permitan dar continuidad
a esas prestaciones y evitar la repetición de evaluaciones, exámenes o procedimientos, con el
consiguiente gasto asociado.
De igual modo, cuando el ISL se los solicite, los Servicios de Salud y los establecimientos de
salud de carácter experimental, le deberán remitir o dar acceso a los antecedentes médicos y
administrativos de aquellos pacientes a los que se hubiere otorgado el alta médica con
anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
La remisión o puesta a disposición de antecedentes que se instruye en este número,
permitirá al ISL conformar y mantener una ficha de las prestaciones médicas otorgadas a los
trabajadores cubiertos, de acuerdo con lo instruido en la Letra D, del Título I, del Libro V.
Al respecto, se debe tener presente que conforme al criterio que esta Superintendencia
expresó en la Circular N°3.012, de 2016, y que también recoge su jurisprudencia
administrativa (por ejemplo, en los Oficios N°s.48.815, de 2015y 45.512, de 2018,) las
mutualidades de empleadores, las empresas con administración delegada y, en lo que
interesa, el ISL, se encuentran legalmente facultados en virtud de la Ley N°16.744 y el artículo
10 de la Ley N°19.628, para acceder a la información contenida en las fichas clínicas de los
trabajadores afectados por una contingencia de origen laboral, con la finalidad de cumplir las
obligaciones que la ley les impone, en relación con la determinación y otorgamiento de los
beneficios de salud a que tienen derecho."
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. PRESTACIONES ECONÓMICAS
POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
1. Reemplázase la Letra B. Apertura del expediente, por la siguiente:
"Con la sola emisión de la Orden de Reposo Ley N°16.744 o la recepción en el Instituto de
Seguridad Laboral o en la empresa con administración delegada, de la licencia médica tipo 5 o 6,
autorizada, total o parcialmente, por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN), los organismos administradores y los administradores delegados deberán dar inicio a
los procesos para determinar el monto del subsidio, abriendo conestedocumento (licencia
médica u orden de reposo Ley N°16.744) el expediente de trámite del trabajador, en los
términos establecidos en la letra C, del Título I anterior, en el cual deberá incluirse, entre otros,
la documentación necesaria para la determinación de las distintas prestaciones económicas."
2. Elimínase la Letra C, pasando las actuales Letras D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P, a ser C, D, E, F,
G, H, I, J, K, L, M, N y O, respectivamente.
3. Reemplázase el segundo párrafo de la actual Letra N, que ha pasado a ser M, por el siguiente:
"Atendido lo anterior, los organismos administradores deberán efectuar el pago
correspondiente dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que la entidad
empleadora o el trabajador independiente, presenten la licencia médica tipo 5 o 6 ante el ISL o
desde la emisión de la respectiva Orden de Reposo Ley N°16744, en el caso de las mutualidades
de empleadores."
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación
★ PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
GOP/PGC/JAA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Servicios de Salud
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
Centro de Referencia de Salud de Maipú
SEREMIS de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Coordinadora Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Oficina de partes
Archivo central
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3401
SANTIAGO,28-12-2018
IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y
EMPLEADOS
MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395 y en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.054, ha estimado pertinente
modificar los Libros V. Prestaciones médicas y VI. Prestaciones económicas, del Compendio de Normas
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Además de las disposiciones de la Ley N°16.395, estas instrucciones se sustentan en los Principios de
Servicialidad de Estado y de Coordinación, previstos en los artículos 3° y5°de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obligan a sus órganos
a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y a actuar coordinadamente,
evitando la duplicación o interferencia de funciones.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS:
1. Reemplázanse los párrafos segundo, tercero y cuarto del número 2, Letra B, del Título IV. Reposo
Médico, por los siguientes:
"El empleador deberá completar la parte correspondiente y presentar el formulario de licencia
médica al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha
de su recepción. Los trabajadores independientes, por su parte, deberán presentar el formulario
de licencia en el ISL, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Las
empresas con administración delegada, en tanto, deberán presentar la licencia médica
directamente en las COMPIN.
Cuando el ISL califique como de origen laboral el diagnóstico, deberá remitir inmediatamente la
licencia médica a la COMPIN competente, para que se pronuncie dentro del plazo de 7 días
hábiles, contado desde su recepción, sobre la autorización, reducción o rechazo del reposo. Este
plazo podrá ampliarse por otros 7 días hábiles, en caso que se requiera de un estudio especial,
dejándose constancia de ese hecho en el expediente de trámite. Cuando a juicio de la COMPIN
sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes
complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso
necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión
que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador.
La licencia médica autorizada, total o parcialmente, por la COMPIN, o que por el transcurso del
plazo correspondiente se tenga por autorizada, deberá ser remitida al ISL o a la empresa con
administración delegada, para el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente."
2. Incorpórase el siguiente Título VI. nuevo:
"TITULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N°21.054
A partir del 1° de enero de 2019, la Ley N°21.054 ha puesto término a la distinción entre obreros
y empleados, para efectos de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 y a la coadministración que respecto
de los primeros ejercían el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) - como continuador legal del ex
Servicio de Seguro Social -, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y los Servicios de
Salud, instituciones estas últimas a las que correspondía el pago de los subsidios por incapacidad
laboral y el otorgamiento de las prestaciones médicas, respectivamente.
A partir de entonces, el ISL asume la administración integral del referido Seguro respecto de
todos los trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas, según dispone el nuevo artículo
10 de la Ley N°16.744.
De conformidad con el mismo artículo, los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del
D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y los establecimientos de salud experimental creados
por los D.F.L. N°s. 29, 30 y 31, de 2000, del mismo ministerio, se encuentran obligados a
convenir con el ISL el otorgamiento de las prestaciones médicas, de acuerdo a las tarifas
establecidas en los aranceles vigentes.
En razón de lo expuesto, las SEREMIS de Salud - a través de las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) -, los Servicios de Salud y el ISL, deberán cumplir las siguientes
instrucciones, con la finalidad de asegurar la continuidad en el otorgamiento de las prestaciones
médicas y económicas a los trabajadores obreros, y el oportuno traspaso de la información
médica y/o administrativa a la que requiere tener acceso dicho Instituto.
1. Licencias médicas tipo 5 y 6
a)Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive
Las COMPiN deberán pronunciarse sobre la autorización de todas las licencias médicas
extendidas a dichos trabajadores y que sean presentadas a tramitación hasta el 31 de
diciembre de 2018. Además, deberán efectuar el cálculo y enviar los antecedentes que
correspondan a la Subsecretaría de Salud Pública para el pago, con cargo al presupuesto del
mismo año, del subsidio por incapacidad laboral que proceda.
Aquellas licencias médicas cuyo subsidio por incapacidad laboral no alcance a ser pagado con
cargo a dicho presupuesto, deberán ser remitidas al iSL para su pago, con el respectivo
cálculo.
Además, las COMPIN deberán remitir o poner a disposición del ISL, en la forma que ambas
partes convengan, todos los antecedentes médicos y/o administrativos que se tuvo a la vista
para la autorización y cálculo del respectivo subsidio.
Los antecedentes relativos al cálculo del subsidio, se requieren para que el iSL los incorpore
en el expediente que debe conformar de acuerdo con lo instruido en la Letra B y en el
número 2 de la LetraC, ambas del Título II, del LibroVI. Prestaciones económicas, del
mencionado Compendio.
b)Presentadas a tramitación a contar del 1° de enero de 2019
En virtud del principio de economía procedimental, consagrado en los artículos 4° y 9° de la
LeyN°19.880; del principio de continuidad de ingresos que establece el artículo1°, del D.S.
N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la periodicidad máxima de
30 días, a la que debe ajustarse el pago de los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de
la Ley N°16.744, resulta imperativo actuar con la máxima celeridad y eficiencia en la
tramitación de las licencias médicas 5 y 6, en la que intervienen el ISL y las COMPIN.
Por lo expuesto, la tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 que se presenten a partir
del 1° de enero de 2019, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
i) El empleador o trabajador independiente que reciba una licencia médica tipo 5 o 6,
deberá presentar el formulario de licencia ante el ISL, a fin de que tanto dicha entidad
como las COMPIN emitan los respectivos pronunciamientos, dentro de su ámbito de
competencia.
ii) Las COMPIN y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)no podrán
recibir una licencia médica tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador
independiente afiliado al ISL, debiendo informarle que los antecedentes deben ser
presentados ante dicho organismo administrador.
iii) El ISL, una vez recepcionada la licencia médica, deberá efectuar la calificación del origen,
común o laboral del diagnóstico, conforme a lo establecido en los Títulos Il y III, del Libro
III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
iv) Si el ISL califica el diagnóstico como de origen laboral, deberá remitir el formulario de
licencia médica a la COMPIN competente. Por el contrario, si resuelve que es de origen
común, deberá rechazar la licencia médica en virtud del artículo 77 bis de la Ley
N°16.744 y proceder de acuerdo a las instrucciones del Título IV, del Libro II, que
regulan su aplicación.
v) Las COMPIN, en ejercicio de las funciones médico administrativas que deben desarrollar,
de acuerdo con el artículo 13 del D.F.L. N°1, de 2005 y los D.S. N°s. 136, de 2005 y N°3,
de 1984, todos del Ministerio de Salud, solo deberán pronunciarse sobre la pertinencia
del reposo. Una vez emitido su pronunciamiento, deberán enviar la licencia médica
respectiva al ISL, para el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral que
corresponda.
vi) Cuando las COMPIN autoricen el reposo de una licencia médica que sea continuación de
otra vigente al 31 de diciembre de 2018, junto con informar al ISL sobre su autorización,
deberán remitir o poner a disposición de dicho organismo, los antecedentes médicos y/o
administrativos y de cálculo del respectivo subsidio, de la o las licencias médicas de la
que es continuadora la licencia médica autorizada.
Se exceptúan de este procedimiento las licencias médicas tipo 5 y 6, emitidas a trabajadores
de empresas con administración delegada, las que deberán continuar presentándose en
forma directa a las COMPIN, para que resuelvan sobre la pertinencia del reposo.
2. Prestaciones médicas
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud experimental mencionados
precedentemente, que no dispongan de la capacidad técnica y/o recursos necesarios para
continuar otorgando, ya no por mandato de la ley, sino en virtud de los convenios de
atención suscritos con el ISL, prestaciones médicas adecuadas y oportunas a los trabajadores
que registren terapias pendientes al 31 de diciembre de 2018, deberán derivarlos a dicho
Instituto, adjuntado o poniendo a su disposición, en la forma que ambas partes convengan,
los antecedentes médicos y administrativos (DIAT, DIEP, etc.), que permitan dar continuidad
a esas prestaciones y evitar la repetición de evaluaciones, exámenes o procedimientos, con el
consiguiente gasto asociado.
De igual modo, cuando el ISL se los solicite, los Servicios de Salud y los establecimientos de
salud de carácter experimental, le deberán remitir o dar acceso a los antecedentes médicos y
administrativos de aquellos pacientes a los que se hubiere otorgado el alta médica con
anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
La remisión o puesta a disposición de antecedentes que se instruye en este número,
permitirá al ISL conformar y mantener una ficha de las prestaciones médicas otorgadas a los
trabajadores cubiertos, de acuerdo con lo instruido en la Letra D, del Título I, del Libro V.
Al respecto, se debe tener presente que conforme al criterio que esta Superintendencia
expresó en la Circular N°3.012, de 2016, y que también recoge su jurisprudencia
administrativa (por ejemplo, en los Oficios N°s.48.815, de 2015y 45.512, de 2018,) las
mutualidades de empleadores, las empresas con administración delegada y, en lo que
interesa, el ISL, se encuentran legalmente facultados en virtud de la Ley N°16.744 y el artículo
10 de la Ley N°19.628, para acceder a la información contenida en las fichas clínicas de los
trabajadores afectados por una contingencia de origen laboral, con la finalidad de cumplir las
obligaciones que la ley les impone, en relación con la determinación y otorgamiento de los
beneficios de salud a que tienen derecho."
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. PRESTACIONES ECONÓMICAS
POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
1. Reemplázase la Letra B. Apertura del expediente, por la siguiente:
"Con la sola emisión de la Orden de Reposo Ley N°16.744 o la recepción en el Instituto de
Seguridad Laboral o en la empresa con administración delegada, de la licencia médica tipo 5 o 6,
autorizada, total o parcialmente, por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN), los organismos administradores y los administradores delegados deberán dar inicio a
los procesos para determinar el monto del subsidio, abriendo conestedocumento (licencia
médica u orden de reposo Ley N°16.744) el expediente de trámite del trabajador, en los
términos establecidos en la letra C, del Título I anterior, en el cual deberá incluirse, entre otros,
la documentación necesaria para la determinación de las distintas prestaciones económicas."
2. Elimínase la Letra C, pasando las actuales Letras D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P, a ser C, D, E, F,
G, H, I, J, K, L, M, N y O, respectivamente.
3. Reemplázase el segundo párrafo de la actual Letra N, que ha pasado a ser M, por el siguiente:
"Atendido lo anterior, los organismos administradores deberán efectuar el pago
correspondiente dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que la entidad
empleadora o el trabajador independiente, presenten la licencia médica tipo 5 o 6 ante el ISL o
desde la emisión de la respectiva Orden de Reposo Ley N°16744, en el caso de las mutualidades
de empleadores."
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación
★ PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
GOP/PGC/JAA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Servicios de Salud
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
Centro de Referencia de Salud de Maipú
SEREMIS de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Coordinadora Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Oficina de partes
Archivo central