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Circular 3608
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744
- D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estimado pertinente instruir el envío de información de los resultados de la aplicación del proceso de evaluación del Decreto Supremo N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Texto
AU08-2021-00085
CIRCULAR N° 3.608
SANTIAGO, 15 DE JULIO DE 2021
INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA EL TÍTULO II. COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA
SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente instruir el
envío de información de los resultados de la aplicación del proceso de evaluación del Decreto Supremo
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la modificación del Título II.
Cotizaciones del Libro II. Afiliación y Cotizaciones y del Título II. Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en los
términos que a continuación se señalan.
I. MODIFÍCASE LA LETRA B. COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, DEL TÍTULO II.
COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
Agrégase el siguiente número 14, nuevo, a continuación del número 13, actual, en el Capítulo III.
Proceso de evaluación:
“ 14. Envío de información de las entidades empleadoras evaluadas a la Superintendencia de
Seguridad Social
Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán enviar a la
Superintendencia de Seguridad Social, el Archivo ‘A07’: Entidades empleadoras evaluadas
D.S.N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según lo señalado en el número
1, Letra B, del Título II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), del Libro
IX.”.
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES
E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES:
1. Intercálase la siguiente nueva fila en la tabla del número 1. Antecedentes de trabajadores
pensionados, empresas e información relacionada al organismo administrador, de la Letra B.
Modelo de reporte, entre las actuales filas “Archivo ‘A06’: Trabajadores Independientes” y “Archivo
‘I01’: Trabajadores Mutualidad”:
Archivo “A07”: Entidades Corresponde a un archivo plano que deberá contener la
empleadoras evaluadas D.S. información del cálculo de la tasa de cotización adicional por
N°67
riesgo efectivo, de todas las entidades empleadoras adheridas o
afiliadas al organismo administrador respectivo, entre el 1° de
julio y 31 de diciembre del año bienal en que procede realizar el
Proceso de Evaluación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
2. Modifícanse los siguientes anexos de la Letra C. Anexos:
2.1. Anexo N° 29: Detalle de los archivos y campos del Sistema GRIS.
Intercálase un nuevo archivo “7. ARCHIVO A07”, entre los archivos “6. ARCHIVO A06” y “7. ARCHIVO
I01”, pasando los actuales archivos “7. ARCHIVO I01” al “32. ARCHIVO P05”, a ser los archivos “8.
ARCHIVO I01” al “33. ARCHIVO P05”, respectivamente.
2
“7. ARCHIVO A07
Nombre
:
A07
Referencia
:
Entidades empleadoras evaluadas D.S. N°67
Sistema
:
Afiliados
Periodicidad
:
Bienal
Entidad reportadora
:
Mutualidades, ISL
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de todas las entidades
empleadoras adheridas o afiliadas al organismo administrador respectiva, entre el 1° de julio y el 31
de diciembre del año bienal en que procede realizar el Proceso de Evaluación del D.S. N°67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron evaluadas en dicho periodo, es decir,
sometidas al cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva.
La tasa de cotización adicional efectiva resultante del cálculo de siniestralidad efectuado en el
Proceso de Evaluación informado (D.S. N°67), deberá ser aquella que resulte luego de considerar, si
corresponde, la solicitud de rectificación presentada por los empleadores por errores de hecho en
que haya incurrido el organismo administrador.
El detalle de los campos y el formato requerido por la Superintendencia de Seguridad Social se
presentan a continuación. Cabe precisar que, la información solicitada se deberá determinar
considerando las definiciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744
y en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dentro de éstas, se
entenderá como primer período anual, el inmediatamente anterior al 1° de julio del año en que se
realiza el proceso de evaluación.
N°
Nombre campo
1
Id entidad empleadora
2
3
4
5
6
7
8
9
Descripción
Identificador de la entidad empleadora adherida.
Corresponde al RUT de la entidad.
Se deberá informar la fecha de adhesión o afiliación al
Fecha de adhesión
organismo administrador. Para el caso de ISL será la
fecha de la primera cotización.
Código de la actividad económica de la entidad
Actividad económica
empleadora. Ver tabla de dominio correspondiente.
Código del sector económico asociado a la actividad
Sector económico
económica principal de la entidad empleadora. Ver
tabla de dominio correspondiente.
Se deberá informar el número o folio correlativo, que
identifica la Resolución de asignación de la tasa de
Número resolución
cotización adicional del período de evaluación en
revisión.
Tasa de cotización adicional del período de evaluación
anterior, la que deberá ser informada como factor. Ésta
Tasa de cotización
puede corresponder al D.S. N°67, de 1999, del
inicial
Ministerio del Trabajo y Previsión Social o D.S. N°110,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Indicar la procedencia de la tasa de cotización adicional
Origen
cotización
del período de evaluación anterior. Ver tabla de
inicial
dominio correspondiente.
Indicar la cantidad de períodos anuales considerados en
el Proceso de Evaluación en revisión (artículo 2 del D.S.
Número de períodos
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social).
Indicar la sumatoria de los trabajadores con
Trabajadores
remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por
cotización período I
incapacidad laboral en el total de meses asociados al
primer período.
Tipo de dato
Ejemplo
Tabla de
dominio
Texto (11)
999999999-9
95668978-5
_
Número (8)
AAAAMMDD
20011105
_
Texto (14)
CIIUSII_861010
11
02
73
Texto (30)
11001
−
Decimal (5,4)
0,0034
−
Texto (1)
1
74
Número (1)
2
_
Número (15)
39000
_
Texto (2)
3
10
Se deberá señalar el número de accidentes del trabajo
que hayan afectado a trabajadores de la entidad
empleadora en el primer período. Si no presenta
Accidentes del trabajo accidentes en dicho período, se deberá registrar "0". No
período I
se deberán incluir las exclusiones citadas en el artículo
2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
11
Enfermedades
profesionales período I
12
Días perdidos por
accidentes del trabajo
período I
13
Días perdidos por
enfermedades
profesionales período I
14
Grado de invalidez 1
por accidentes del
trabajo período I
15
Grado de invalidez 1
por
enfermedades
profesionales período I
16
Grado de invalidez 2
por accidentes del
trabajo período I
17
Grado de invalidez 2
por
enfermedades
profesionales período I
18
Grado de invalidez 3
por accidentes del
trabajo período I
Trabajo y Previsión Social.
Se deberá señalar el número de enfermedades
profesionales diagnosticadas a los trabajadores de la
entidad empleadora, que hayan sido consideradas en el
cálculo de siniestralidad en el primer período. Si no
presenta enfermedades se deberá registrar "0". No se
deberán incluir las exclusiones citadas en el artículo 2°
del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora en el primer
período, entendiéndose por día perdido, aquel en que
el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a un
accidente a causa o con ocasión del trabajo con derecho
a pago de subsidio. Si no presenta días perdidos en
dicho período, se deberá registrar "0". No se deberán
incluir las exclusiones citadas en el artículo 2° del
Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora, que hayan sido
considerados en el cálculo de siniestralidad en el primer
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a una
enfermedad profesional con derecho a pago de
subsidio. Si no presenta días perdidos en dicho período,
se deberá registrar "0". No se deberán incluir las
exclusiones citadas en el artículo 2° del Decreto D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de Invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se deberá
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de Invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
Número (6)
Número (6)
Número (10)
Número (10)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
21
_
3
_
201
_
120
_
3
_
1
_
1
_
1
_
1
_
4
19
Grado de invalidez 3
por
enfermedades
profesionales período I
20
Grado de invalidez 4
por accidentes del
trabajo período I
21
Grado de invalidez 4
por
enfermedades
profesionales período I
22
Grado de invalidez 5
por accidentes del
trabajo período I
23
Grado de invalidez 5
por
enfermedades
profesionales período I
24
Fatales por accidentes
del trabajo período I
25
Fatales
por
enfermedades
profesionales período I
26
Tasa de Siniestralidad
por
Incapacidades
Temporales período I
27
Factor de Invalideces y
Muertes período I
28
Trabajadores
cotización período II
29
Accidentes del trabajo
período II
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se deberá
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
periodo el grado de Invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se deberá
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 70,0% o más a causa
de un accidente del trabajo. En el caso de aumentos de
grados de incapacidad, reportar de acuerdo a las
consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si no
presenta casos en dicho período, se debe registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de Invalidez entre 70,0% o más a causa
de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período Gran invalidez a causa de un accidente del
trabajo. Si no presenta casos en dicho período, se
deberá registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período “Gran Invalidez” a causa de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. Si no presenta casos en dicho período, se
debe registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, que hayan fallecido en el primer
período, como consecuencia de un accidente del
trabajo. De acuerdo al artículo 3 del D.S. Nº 67, , de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, que hayan fallecido en el primer
período, como consecuencia de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. De acuerdo al artículo 3 del D.S. Nº 67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Señalar el valor de la Tasa de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales en el primer período. Letra
h), artículo 2, del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Señalar el valor del Factor de Invalideces y Muertes en
el primer período. Número 3, letra j), artículo 2, del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Indicar la sumatoria de los trabajadores con
remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por
incapacidad laboral en el total de meses asociados al
segundo período.
Se debe señalar el número de accidentes del trabajo
que hayan afectado a trabajadores de la entidad
empleadora en el segundo período. Si no presenta
accidentes en dicho período, se debe registrar "0". No
se deben incluir las exclusiones citadas en el artículo 2°
del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Decimal (9,2)
Decimal (9,2)
Número (15)
Número (6)
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
736,74
_
11,21
_
39000
_
21
_
5
30
31
32
33
34
35
36
37
38
Se deberá señalar el número de enfermedades
Enfermedades
profesionales diagnosticadas a los trabajadores de la
profesionales período entidad empleadora, que hayan sido consideradas en el
II
cálculo de siniestralidad en el segundo período. Si no
presenta enfermedades se debe registrar “0".
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora en el segundo
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
Días perdidos por encuentra temporalmente incapacitado debido a un
accidentes del trabajo accidente a causa o con ocasión del trabajo con derecho
período II
a pago de subsidio. Si no presenta días perdidos en
dicho período, se debe registrar “0". No se deben incluir
las exclusiones citadas en el artículo 2° del Decreto D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora, que hayan sido
considerados en el cálculo de siniestralidad en el
segundo período, entendiéndose por día perdido aquel
Días perdidos por
en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal,
enfermedades
se encuentra temporalmente incapacitado debido a
profesionales período
una enfermedad profesional con derecho a pago de
II
subsidio. Si no presenta días perdidos se debe registrar
"0". No se deben incluir las exclusiones citadas en el
artículo 2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 15,0% y
Grado de invalidez 1 25,0% a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
por accidentes del aumentos de grados de incapacidad, reportar de
trabajo período II
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de Invalidez entre 15,0% y
Grado de invalidez 1 25,0% a causa de una enfermedad profesional que haya
por
enfermedades sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
profesionales período caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
II
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 27,5% y
Grado de invalidez 2 37,5% a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
por accidentes del aumentos de grados de incapacidad, reportar de
trabajo período II
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de Invalidez entre 27,5% y
Grado de invalidez 2 37,5% a causa de una enfermedad profesional que haya
por
enfermedades sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
profesionales período caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
II
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 40,0% y
Grado de invalidez 3 65,0% a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
por accidentes del aumentos de grados de incapacidad, reportar de
trabajo período II
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
Grado de invalidez 3 segundo período el grado de Invalidez entre 40,0% y
por
enfermedades 65,0% a causa de una enfermedad profesional que haya
profesionales período sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
II
caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Número (6)
Número (10)
Número (10)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
3
_
201
_
120
_
3
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
6
39
Grado de invalidez 4
por accidentes del
trabajo período II
40
Grado de invalidez 4
por
enfermedades
profesionales período
II
41
Grado de invalidez 5
por accidentes del
trabajo período II
42
Grado de invalidez 5
por
enfermedades
profesionales período
II
43
Fatales por accidentes
del trabajo período II
44
Fatales
por
enfermedades
profesionales período
II
45
Tasa de Siniestralidad
por
Incapacidades
Temporales período II
46
Factor de Invalideces y
Muertes período II
47
Período III
48
Trabajadores
cotización período III
49
50
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 70,0% o
más a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de Invalidez entre 70,0% o
más a causa de una enfermedad profesional que haya
sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período Gran invalidez a causa de un accidente
del trabajo. Si no presenta casos en dicho período, se
debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora a los que se les asignó en el
segundo período Gran invalidez a causa de una
enfermedad profesional que haya sido considerada en
el cálculo de siniestralidad. Si no presenta casos en
dicho período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el segundo
período, como consecuencia de un accidente del
trabajo. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerar
sólo los casos en donde no hubiere mediado una
declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el segundo
período, como consecuencia de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Señalar el valor de la Tasa de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales en el segundo período.
Letra h), artículo 2, del D.S. N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Señalar el valor del Factor de Invalideces y Muertes en
el segundo período. Número 3, letra j), artículo 2, del
D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Indicar si la entidad empleadora fue evaluada en su
siniestralidad en el tercer período anual. Ver tabla de
dominio correspondiente.
Indicar la sumatoria de los trabajadores con
remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por
incapacidad laboral en el total de meses asociados al
tercer período. De no haber sido evaluada la entidad
empleadora en el tercer período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de accidentes del trabajo
que hayan afectado a trabajadores de la entidad
empleadora en el tercer período. Si no presenta
Accidentes del trabajo
accidentes o no fue evaluada en dicho período, se debe
período III
registrar "0". No se deben incluir las exclusiones citadas
en el artículo 2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se debe señalar el número de enfermedades
profesionales diagnosticadas a los trabajadores de la
Enfermedades
entidad empleadora, que hayan sido consideradas en el
profesionales período cálculo de siniestralidad en el tercer período. Si no
III
presenta enfermedades o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0". No se deben incluir las
exclusiones citadas en el artículo 2° del Decreto D.S.
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Decimal (9,2)
Decimal (9,2)
Texto (1)
Número (15)
Número (6)
Número (6)
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
736,74
_
11,21
_
1
22
39000
_
21
_
3
_
7
51
Días perdidos por
accidentes del trabajo
período III
52
Días perdidos por
enfermedades
profesionales período
III
53
Grado de invalidez 1
por accidentes del
trabajo período III
54
Grado de invalidez 1
por
enfermedades
profesionales período
III
55
Grado de invalidez 2
por accidentes del
trabajo período III
56
Grado de invalidez 2
por
enfermedades
profesionales período
III
57
Grado de invalidez 3
por accidentes del
trabajo período III
58
Grado de invalidez 3
por
enfermedades
profesionales período
III
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora en el tercer
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a un
accidente a causa o con ocasión del trabajo con derecho
a pago de subsidio. Si no presenta días perdidos o no
fue evaluada en dicho período, se debe registrar "0".
No se deben incluir las exclusiones citadas en el artículo
2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora, que hayan sido
considerados en el cálculo de siniestralidad en el tercer
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a una
enfermedad profesional con derecho a pago de
subsidio. Si no presenta días perdidos o no fue evaluada
en dicho período, se debe registrar "0". No se deben
incluir las exclusiones citadas en el artículo 2° del
Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Número (10)
Número (10)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
201
_
_
120
3
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
8
59
Grado de invalidez 4
por accidentes del
trabajo período III
60
Grado de invalidez 4
por
enfermedades
profesionales período
III
61
Grado de invalidez 5
por accidentes del
trabajo período III
62
Grado de invalidez 5
por
enfermedades
profesionales período
III
63
Fatales por accidentes
del trabajo período III
64
Fatales
por
enfermedades
profesionales período
III
65
Tasa de Siniestralidad
por
Incapacidades
Temporales período III
66
Factor de Invalideces y
Muertes período III
67
Tasa Promedio de
Siniestralidad
por
incapacidades
Temporales
68
Promedio de Factores
de
Invalideces
y
Muertes
69
Tasa de Siniestralidad
por
Invalideces
y
Muertes
70
Tasa de Siniestralidad
Total
71
Tasa de
adicional
cotización
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 70,0% o más a causa
de un accidente del trabajo. En el caso de aumentos de
grados de incapacidad, reportar de acuerdo a las
consideraciones del artículo 3 del D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si no
presenta casos o no fue evaluada en dicho período, se
debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 70,0% o más a causa
de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período Gran invalidez a causa de un accidente del
trabajo. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período Gran invalidez a causa de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. Si no presenta casos o no fue evaluada
en dicho período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el tercer
período, como consecuencia de un accidente del
trabajo. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerar
sólo los casos en donde no hubiere mediado una
declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
o no fue evaluada en dicho período, se debe registrar
"0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el tercer
período, como consecuencia de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
o no fue evaluada en dicho período, se debe registrar
"0".
Señalar el valor de la Tasa de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales en el tercer período. Letra
h), artículo 2, del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Señalar el valor del Factor de Invalideces y Muertes en
el tercer período. Número 3, letra j), artículo 2, del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades
Temporales del empleador, considerada en el Proceso
de Evaluación informado, de acuerdo a la letra i),
artículo 2, del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Promedio de Factores de Invalideces y Muertes del
empleador, determinado para el Proceso de Evaluación
informado. Número 4, letra j), artículo 2, del D.S. N°67.
Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muerte del
empleador, considerada en el Proceso de Evaluación en
revisión, de acuerdo al número 4, letra j), artículo 2, del
D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad
por Invalideces y Muertes, obtenida como resultado del
Proceso de Evaluación informado, de acuerdo a la letra
k), artículo 2, del D.S. N°67.
Tasa de cotización adicional efectiva resultante del
cálculo de siniestralidad realizado para el Proceso de
Evaluación en revisión, luego de considerar las
apelaciones de los empleadores. "No incluir" la rebaja o
exenciones a las cuales pudo acceder la entidad
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Decimal (9,2)
Decimal (9,2)
Número (5)
Decimal (2,2)
Número (3)
Número (5)
Decimal (5,4)
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
736,74
_
11,21
_
93000
_
1,84
_
385
_
93385
_
0,0034
_
9
72
73
74
empleadora posterior al cálculo, la que deberá ser
informada como factor.
Se debe informar si en el Periodo de Evaluación ocurrió
una o más muertes por accidentes del trabajo, cuya
Muertes por falta de investigación determine que ocurrieron por falta de
prevención
prevención de parte del empleador. Ver tabla de
dominio correspondiente.
Estado de la tasa de cotización adicional efectiva
Estado de la tasa de
calculada, respecto de la tasa de cotización adicional del
cotización adicional
período de evaluación bienal anterior.
Resultado del proceso de acreditación de requisitos
Resultado
de
para acceder a la rebaja o exención de la tasa de
acreditación
de
cotización adicional.
requisitos
75
Causal de no rebaja
76
Fecha de vigencia
Indicar la(s) causal(es) por las que la entidad
empleadora evaluada no accede a la rebaja o exención
de la tasa de cotización adicional.
Indicar el mes y año del inicio de la vigencia de la tasa
de cotización adicional calculada.
Texto (1)
1
22
1
75
Texto (1)
1
76
Texto (1)
1
77
Número (6)
AAAAMM
202201
_
Texto (1)
2.2. Anexo N°31: Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS.
Intercálase la siguiente nueva fila del archivo “A07”, entre las actuales filas de los archivos “A06”
e “I01”, en la tabla de la letra A) Envío de archivos plano:
A07 Bienal
Mes de febrero siguiente al cierre del año Hasta el último día del mes
calendario bienal en que procede realizar el siguiente a la fecha de cierre del
respectivo
mes,
trimestre,
proceso de evaluación del D.S.N°67.
semestre o año calendario, según
corresponda.
2.3. Anexo N° 44: Listado de dominios del sistema GRIS.
Agréganse las siguientes nuevas Tablas N°s 73, 74, 75, 76 y 77, a continuación de la Tabla N°72:
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
03
04
05
06
07
08
73
Sector económico
Descripción
Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca
Explotación de Minas y Canteras
Industrias Manufactureras
Electricidad, Gas, Agua y Servicios Sanitarios
Construcción
Comercio
Transportes, Almacenaje y Comunicaciones
Servicios
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
74
Origen cotización inicial
Descripción
Proviene de una evaluación de siniestralidad efectiva (D.S.N°67)
Proviene de una cotización adicional asignada por riesgo presunto (D.S.N°110).
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
3
75
Estado de la tasa de cotización adicional
Descripción
Alza de tasa de cotización adicional.
Candidata a rebaja de tasa de cotización adicional.
Mantiene la tasa de cotización adicional.
10
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
3
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
76
Resultado de acreditación de requisitos
Descripción
Opta y procede exención o rebaja en la tasa de cotización adicional por acreditación de
requisitos.
Opta y no procede rebaja en la tasa de cotización adicional por falta de acreditación de
requisitos.
No corresponde optar a exención o rebaja.
77
Causal de no rebaja
Descripción
No cumple requisitos a), b) y c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a), b) y c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a), b) y c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos b) y c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos b) y c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos b) y c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y b) del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisito a) del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisito b) del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisito c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
La entidad empleadora cumple requisitos o no le corresponde optar a exención o
rebaja.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2021.07.15
Gana Cornejo 17:20:21 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/ETS/VNC/RAM/CFL/SGS
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa a:
-
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión Documental e Inventario
11
CIRCULAR N° 3.608
SANTIAGO, 15 DE JULIO DE 2021
INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA EL TÍTULO II. COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA
SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente instruir el
envío de información de los resultados de la aplicación del proceso de evaluación del Decreto Supremo
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la modificación del Título II.
Cotizaciones del Libro II. Afiliación y Cotizaciones y del Título II. Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en los
términos que a continuación se señalan.
I. MODIFÍCASE LA LETRA B. COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, DEL TÍTULO II.
COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
Agrégase el siguiente número 14, nuevo, a continuación del número 13, actual, en el Capítulo III.
Proceso de evaluación:
“ 14. Envío de información de las entidades empleadoras evaluadas a la Superintendencia de
Seguridad Social
Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán enviar a la
Superintendencia de Seguridad Social, el Archivo ‘A07’: Entidades empleadoras evaluadas
D.S.N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según lo señalado en el número
1, Letra B, del Título II. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), del Libro
IX.”.
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES
E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES:
1. Intercálase la siguiente nueva fila en la tabla del número 1. Antecedentes de trabajadores
pensionados, empresas e información relacionada al organismo administrador, de la Letra B.
Modelo de reporte, entre las actuales filas “Archivo ‘A06’: Trabajadores Independientes” y “Archivo
‘I01’: Trabajadores Mutualidad”:
Archivo “A07”: Entidades Corresponde a un archivo plano que deberá contener la
empleadoras evaluadas D.S. información del cálculo de la tasa de cotización adicional por
N°67
riesgo efectivo, de todas las entidades empleadoras adheridas o
afiliadas al organismo administrador respectivo, entre el 1° de
julio y 31 de diciembre del año bienal en que procede realizar el
Proceso de Evaluación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
2. Modifícanse los siguientes anexos de la Letra C. Anexos:
2.1. Anexo N° 29: Detalle de los archivos y campos del Sistema GRIS.
Intercálase un nuevo archivo “7. ARCHIVO A07”, entre los archivos “6. ARCHIVO A06” y “7. ARCHIVO
I01”, pasando los actuales archivos “7. ARCHIVO I01” al “32. ARCHIVO P05”, a ser los archivos “8.
ARCHIVO I01” al “33. ARCHIVO P05”, respectivamente.
2
“7. ARCHIVO A07
Nombre
:
A07
Referencia
:
Entidades empleadoras evaluadas D.S. N°67
Sistema
:
Afiliados
Periodicidad
:
Bienal
Entidad reportadora
:
Mutualidades, ISL
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener la información de todas las entidades
empleadoras adheridas o afiliadas al organismo administrador respectiva, entre el 1° de julio y el 31
de diciembre del año bienal en que procede realizar el Proceso de Evaluación del D.S. N°67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron evaluadas en dicho periodo, es decir,
sometidas al cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva.
La tasa de cotización adicional efectiva resultante del cálculo de siniestralidad efectuado en el
Proceso de Evaluación informado (D.S. N°67), deberá ser aquella que resulte luego de considerar, si
corresponde, la solicitud de rectificación presentada por los empleadores por errores de hecho en
que haya incurrido el organismo administrador.
El detalle de los campos y el formato requerido por la Superintendencia de Seguridad Social se
presentan a continuación. Cabe precisar que, la información solicitada se deberá determinar
considerando las definiciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744
y en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dentro de éstas, se
entenderá como primer período anual, el inmediatamente anterior al 1° de julio del año en que se
realiza el proceso de evaluación.
N°
Nombre campo
1
Id entidad empleadora
2
3
4
5
6
7
8
9
Descripción
Identificador de la entidad empleadora adherida.
Corresponde al RUT de la entidad.
Se deberá informar la fecha de adhesión o afiliación al
Fecha de adhesión
organismo administrador. Para el caso de ISL será la
fecha de la primera cotización.
Código de la actividad económica de la entidad
Actividad económica
empleadora. Ver tabla de dominio correspondiente.
Código del sector económico asociado a la actividad
Sector económico
económica principal de la entidad empleadora. Ver
tabla de dominio correspondiente.
Se deberá informar el número o folio correlativo, que
identifica la Resolución de asignación de la tasa de
Número resolución
cotización adicional del período de evaluación en
revisión.
Tasa de cotización adicional del período de evaluación
anterior, la que deberá ser informada como factor. Ésta
Tasa de cotización
puede corresponder al D.S. N°67, de 1999, del
inicial
Ministerio del Trabajo y Previsión Social o D.S. N°110,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Indicar la procedencia de la tasa de cotización adicional
Origen
cotización
del período de evaluación anterior. Ver tabla de
inicial
dominio correspondiente.
Indicar la cantidad de períodos anuales considerados en
el Proceso de Evaluación en revisión (artículo 2 del D.S.
Número de períodos
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social).
Indicar la sumatoria de los trabajadores con
Trabajadores
remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por
cotización período I
incapacidad laboral en el total de meses asociados al
primer período.
Tipo de dato
Ejemplo
Tabla de
dominio
Texto (11)
999999999-9
95668978-5
_
Número (8)
AAAAMMDD
20011105
_
Texto (14)
CIIUSII_861010
11
02
73
Texto (30)
11001
−
Decimal (5,4)
0,0034
−
Texto (1)
1
74
Número (1)
2
_
Número (15)
39000
_
Texto (2)
3
10
Se deberá señalar el número de accidentes del trabajo
que hayan afectado a trabajadores de la entidad
empleadora en el primer período. Si no presenta
Accidentes del trabajo accidentes en dicho período, se deberá registrar "0". No
período I
se deberán incluir las exclusiones citadas en el artículo
2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
11
Enfermedades
profesionales período I
12
Días perdidos por
accidentes del trabajo
período I
13
Días perdidos por
enfermedades
profesionales período I
14
Grado de invalidez 1
por accidentes del
trabajo período I
15
Grado de invalidez 1
por
enfermedades
profesionales período I
16
Grado de invalidez 2
por accidentes del
trabajo período I
17
Grado de invalidez 2
por
enfermedades
profesionales período I
18
Grado de invalidez 3
por accidentes del
trabajo período I
Trabajo y Previsión Social.
Se deberá señalar el número de enfermedades
profesionales diagnosticadas a los trabajadores de la
entidad empleadora, que hayan sido consideradas en el
cálculo de siniestralidad en el primer período. Si no
presenta enfermedades se deberá registrar "0". No se
deberán incluir las exclusiones citadas en el artículo 2°
del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora en el primer
período, entendiéndose por día perdido, aquel en que
el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a un
accidente a causa o con ocasión del trabajo con derecho
a pago de subsidio. Si no presenta días perdidos en
dicho período, se deberá registrar "0". No se deberán
incluir las exclusiones citadas en el artículo 2° del
Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora, que hayan sido
considerados en el cálculo de siniestralidad en el primer
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a una
enfermedad profesional con derecho a pago de
subsidio. Si no presenta días perdidos en dicho período,
se deberá registrar "0". No se deberán incluir las
exclusiones citadas en el artículo 2° del Decreto D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de Invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se deberá
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de Invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
Número (6)
Número (6)
Número (10)
Número (10)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
21
_
3
_
201
_
120
_
3
_
1
_
1
_
1
_
1
_
4
19
Grado de invalidez 3
por
enfermedades
profesionales período I
20
Grado de invalidez 4
por accidentes del
trabajo período I
21
Grado de invalidez 4
por
enfermedades
profesionales período I
22
Grado de invalidez 5
por accidentes del
trabajo período I
23
Grado de invalidez 5
por
enfermedades
profesionales período I
24
Fatales por accidentes
del trabajo período I
25
Fatales
por
enfermedades
profesionales período I
26
Tasa de Siniestralidad
por
Incapacidades
Temporales período I
27
Factor de Invalideces y
Muertes período I
28
Trabajadores
cotización período II
29
Accidentes del trabajo
período II
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se deberá
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
periodo el grado de Invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se deberá
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de invalidez entre 70,0% o más a causa
de un accidente del trabajo. En el caso de aumentos de
grados de incapacidad, reportar de acuerdo a las
consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si no
presenta casos en dicho período, se debe registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período el grado de Invalidez entre 70,0% o más a causa
de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período Gran invalidez a causa de un accidente del
trabajo. Si no presenta casos en dicho período, se
deberá registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el primer
período “Gran Invalidez” a causa de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. Si no presenta casos en dicho período, se
debe registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, que hayan fallecido en el primer
período, como consecuencia de un accidente del
trabajo. De acuerdo al artículo 3 del D.S. Nº 67, , de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Se deberá señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, que hayan fallecido en el primer
período, como consecuencia de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. De acuerdo al artículo 3 del D.S. Nº 67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Señalar el valor de la Tasa de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales en el primer período. Letra
h), artículo 2, del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Señalar el valor del Factor de Invalideces y Muertes en
el primer período. Número 3, letra j), artículo 2, del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Indicar la sumatoria de los trabajadores con
remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por
incapacidad laboral en el total de meses asociados al
segundo período.
Se debe señalar el número de accidentes del trabajo
que hayan afectado a trabajadores de la entidad
empleadora en el segundo período. Si no presenta
accidentes en dicho período, se debe registrar "0". No
se deben incluir las exclusiones citadas en el artículo 2°
del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Decimal (9,2)
Decimal (9,2)
Número (15)
Número (6)
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
736,74
_
11,21
_
39000
_
21
_
5
30
31
32
33
34
35
36
37
38
Se deberá señalar el número de enfermedades
Enfermedades
profesionales diagnosticadas a los trabajadores de la
profesionales período entidad empleadora, que hayan sido consideradas en el
II
cálculo de siniestralidad en el segundo período. Si no
presenta enfermedades se debe registrar “0".
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora en el segundo
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
Días perdidos por encuentra temporalmente incapacitado debido a un
accidentes del trabajo accidente a causa o con ocasión del trabajo con derecho
período II
a pago de subsidio. Si no presenta días perdidos en
dicho período, se debe registrar “0". No se deben incluir
las exclusiones citadas en el artículo 2° del Decreto D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora, que hayan sido
considerados en el cálculo de siniestralidad en el
segundo período, entendiéndose por día perdido aquel
Días perdidos por
en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal,
enfermedades
se encuentra temporalmente incapacitado debido a
profesionales período
una enfermedad profesional con derecho a pago de
II
subsidio. Si no presenta días perdidos se debe registrar
"0". No se deben incluir las exclusiones citadas en el
artículo 2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 15,0% y
Grado de invalidez 1 25,0% a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
por accidentes del aumentos de grados de incapacidad, reportar de
trabajo período II
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de Invalidez entre 15,0% y
Grado de invalidez 1 25,0% a causa de una enfermedad profesional que haya
por
enfermedades sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
profesionales período caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
II
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 27,5% y
Grado de invalidez 2 37,5% a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
por accidentes del aumentos de grados de incapacidad, reportar de
trabajo período II
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de Invalidez entre 27,5% y
Grado de invalidez 2 37,5% a causa de una enfermedad profesional que haya
por
enfermedades sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
profesionales período caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
II
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 40,0% y
Grado de invalidez 3 65,0% a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
por accidentes del aumentos de grados de incapacidad, reportar de
trabajo período II
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
Grado de invalidez 3 segundo período el grado de Invalidez entre 40,0% y
por
enfermedades 65,0% a causa de una enfermedad profesional que haya
profesionales período sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
II
caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Número (6)
Número (10)
Número (10)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
3
_
201
_
120
_
3
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
6
39
Grado de invalidez 4
por accidentes del
trabajo período II
40
Grado de invalidez 4
por
enfermedades
profesionales período
II
41
Grado de invalidez 5
por accidentes del
trabajo período II
42
Grado de invalidez 5
por
enfermedades
profesionales período
II
43
Fatales por accidentes
del trabajo período II
44
Fatales
por
enfermedades
profesionales período
II
45
Tasa de Siniestralidad
por
Incapacidades
Temporales período II
46
Factor de Invalideces y
Muertes período II
47
Período III
48
Trabajadores
cotización período III
49
50
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de invalidez entre 70,0% o
más a causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período el grado de Invalidez entre 70,0% o
más a causa de una enfermedad profesional que haya
sido considerada en el cálculo de siniestralidad. En el
caso de aumentos de grados de incapacidad, reportar
de acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S.
Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos en dicho período, se debe
registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el
segundo período Gran invalidez a causa de un accidente
del trabajo. Si no presenta casos en dicho período, se
debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora a los que se les asignó en el
segundo período Gran invalidez a causa de una
enfermedad profesional que haya sido considerada en
el cálculo de siniestralidad. Si no presenta casos en
dicho período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el segundo
período, como consecuencia de un accidente del
trabajo. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerar
sólo los casos en donde no hubiere mediado una
declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el segundo
período, como consecuencia de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
en dicho período, se debe registrar "0".
Señalar el valor de la Tasa de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales en el segundo período.
Letra h), artículo 2, del D.S. N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Señalar el valor del Factor de Invalideces y Muertes en
el segundo período. Número 3, letra j), artículo 2, del
D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Indicar si la entidad empleadora fue evaluada en su
siniestralidad en el tercer período anual. Ver tabla de
dominio correspondiente.
Indicar la sumatoria de los trabajadores con
remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por
incapacidad laboral en el total de meses asociados al
tercer período. De no haber sido evaluada la entidad
empleadora en el tercer período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de accidentes del trabajo
que hayan afectado a trabajadores de la entidad
empleadora en el tercer período. Si no presenta
Accidentes del trabajo
accidentes o no fue evaluada en dicho período, se debe
período III
registrar "0". No se deben incluir las exclusiones citadas
en el artículo 2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se debe señalar el número de enfermedades
profesionales diagnosticadas a los trabajadores de la
Enfermedades
entidad empleadora, que hayan sido consideradas en el
profesionales período cálculo de siniestralidad en el tercer período. Si no
III
presenta enfermedades o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0". No se deben incluir las
exclusiones citadas en el artículo 2° del Decreto D.S.
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Decimal (9,2)
Decimal (9,2)
Texto (1)
Número (15)
Número (6)
Número (6)
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
736,74
_
11,21
_
1
22
39000
_
21
_
3
_
7
51
Días perdidos por
accidentes del trabajo
período III
52
Días perdidos por
enfermedades
profesionales período
III
53
Grado de invalidez 1
por accidentes del
trabajo período III
54
Grado de invalidez 1
por
enfermedades
profesionales período
III
55
Grado de invalidez 2
por accidentes del
trabajo período III
56
Grado de invalidez 2
por
enfermedades
profesionales período
III
57
Grado de invalidez 3
por accidentes del
trabajo período III
58
Grado de invalidez 3
por
enfermedades
profesionales período
III
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora en el tercer
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a un
accidente a causa o con ocasión del trabajo con derecho
a pago de subsidio. Si no presenta días perdidos o no
fue evaluada en dicho período, se debe registrar "0".
No se deben incluir las exclusiones citadas en el artículo
2° del Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Corresponde al total de días perdidos por todos los
trabajadores de la entidad empleadora, que hayan sido
considerados en el cálculo de siniestralidad en el tercer
período, entendiéndose por día perdido aquel en que el
trabajador, conservando o no la calidad de tal, se
encuentra temporalmente incapacitado debido a una
enfermedad profesional con derecho a pago de
subsidio. Si no presenta días perdidos o no fue evaluada
en dicho período, se debe registrar "0". No se deben
incluir las exclusiones citadas en el artículo 2° del
Decreto D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 15,0% y 25,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 27,5% y 37,5% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de un accidente del trabajo. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 40,0% y 65,0% a
causa de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. Nº
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Número (10)
Número (10)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
201
_
_
120
3
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
8
59
Grado de invalidez 4
por accidentes del
trabajo período III
60
Grado de invalidez 4
por
enfermedades
profesionales período
III
61
Grado de invalidez 5
por accidentes del
trabajo período III
62
Grado de invalidez 5
por
enfermedades
profesionales período
III
63
Fatales por accidentes
del trabajo período III
64
Fatales
por
enfermedades
profesionales período
III
65
Tasa de Siniestralidad
por
Incapacidades
Temporales período III
66
Factor de Invalideces y
Muertes período III
67
Tasa Promedio de
Siniestralidad
por
incapacidades
Temporales
68
Promedio de Factores
de
Invalideces
y
Muertes
69
Tasa de Siniestralidad
por
Invalideces
y
Muertes
70
Tasa de Siniestralidad
Total
71
Tasa de
adicional
cotización
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de invalidez entre 70,0% o más a causa
de un accidente del trabajo. En el caso de aumentos de
grados de incapacidad, reportar de acuerdo a las
consideraciones del artículo 3 del D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si no
presenta casos o no fue evaluada en dicho período, se
debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período el grado de Invalidez entre 70,0% o más a causa
de una enfermedad profesional que haya sido
considerada en el cálculo de siniestralidad. En el caso de
aumentos de grados de incapacidad, reportar de
acuerdo a las consideraciones del artículo 3 del D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período Gran invalidez a causa de un accidente del
trabajo. Si no presenta casos o no fue evaluada en dicho
período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora, a los que se les asignó en el tercer
período Gran invalidez a causa de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. Si no presenta casos o no fue evaluada
en dicho período, se debe registrar "0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el tercer
período, como consecuencia de un accidente del
trabajo. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerar
sólo los casos en donde no hubiere mediado una
declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
o no fue evaluada en dicho período, se debe registrar
"0".
Se debe señalar el número de trabajadores de la
entidad empleadora que hayan fallecido en el tercer
período, como consecuencia de una enfermedad
profesional que haya sido considerada en el cálculo de
siniestralidad. De acuerdo al artículo 3 del D.S. N° 67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
considerar sólo los casos en donde no hubiere mediado
una declaración de invalidez igual o superior al 15%,
derivada del siniestro que la causó. Si no presenta casos
o no fue evaluada en dicho período, se debe registrar
"0".
Señalar el valor de la Tasa de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales en el tercer período. Letra
h), artículo 2, del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Señalar el valor del Factor de Invalideces y Muertes en
el tercer período. Número 3, letra j), artículo 2, del D.S.
N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades
Temporales del empleador, considerada en el Proceso
de Evaluación informado, de acuerdo a la letra i),
artículo 2, del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Promedio de Factores de Invalideces y Muertes del
empleador, determinado para el Proceso de Evaluación
informado. Número 4, letra j), artículo 2, del D.S. N°67.
Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muerte del
empleador, considerada en el Proceso de Evaluación en
revisión, de acuerdo al número 4, letra j), artículo 2, del
D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por
Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad
por Invalideces y Muertes, obtenida como resultado del
Proceso de Evaluación informado, de acuerdo a la letra
k), artículo 2, del D.S. N°67.
Tasa de cotización adicional efectiva resultante del
cálculo de siniestralidad realizado para el Proceso de
Evaluación en revisión, luego de considerar las
apelaciones de los empleadores. "No incluir" la rebaja o
exenciones a las cuales pudo acceder la entidad
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Número (8)
Decimal (9,2)
Decimal (9,2)
Número (5)
Decimal (2,2)
Número (3)
Número (5)
Decimal (5,4)
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
1
_
736,74
_
11,21
_
93000
_
1,84
_
385
_
93385
_
0,0034
_
9
72
73
74
empleadora posterior al cálculo, la que deberá ser
informada como factor.
Se debe informar si en el Periodo de Evaluación ocurrió
una o más muertes por accidentes del trabajo, cuya
Muertes por falta de investigación determine que ocurrieron por falta de
prevención
prevención de parte del empleador. Ver tabla de
dominio correspondiente.
Estado de la tasa de cotización adicional efectiva
Estado de la tasa de
calculada, respecto de la tasa de cotización adicional del
cotización adicional
período de evaluación bienal anterior.
Resultado del proceso de acreditación de requisitos
Resultado
de
para acceder a la rebaja o exención de la tasa de
acreditación
de
cotización adicional.
requisitos
75
Causal de no rebaja
76
Fecha de vigencia
Indicar la(s) causal(es) por las que la entidad
empleadora evaluada no accede a la rebaja o exención
de la tasa de cotización adicional.
Indicar el mes y año del inicio de la vigencia de la tasa
de cotización adicional calculada.
Texto (1)
1
22
1
75
Texto (1)
1
76
Texto (1)
1
77
Número (6)
AAAAMM
202201
_
Texto (1)
2.2. Anexo N°31: Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS.
Intercálase la siguiente nueva fila del archivo “A07”, entre las actuales filas de los archivos “A06”
e “I01”, en la tabla de la letra A) Envío de archivos plano:
A07 Bienal
Mes de febrero siguiente al cierre del año Hasta el último día del mes
calendario bienal en que procede realizar el siguiente a la fecha de cierre del
respectivo
mes,
trimestre,
proceso de evaluación del D.S.N°67.
semestre o año calendario, según
corresponda.
2.3. Anexo N° 44: Listado de dominios del sistema GRIS.
Agréganse las siguientes nuevas Tablas N°s 73, 74, 75, 76 y 77, a continuación de la Tabla N°72:
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
03
04
05
06
07
08
73
Sector económico
Descripción
Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca
Explotación de Minas y Canteras
Industrias Manufactureras
Electricidad, Gas, Agua y Servicios Sanitarios
Construcción
Comercio
Transportes, Almacenaje y Comunicaciones
Servicios
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
74
Origen cotización inicial
Descripción
Proviene de una evaluación de siniestralidad efectiva (D.S.N°67)
Proviene de una cotización adicional asignada por riesgo presunto (D.S.N°110).
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
3
75
Estado de la tasa de cotización adicional
Descripción
Alza de tasa de cotización adicional.
Candidata a rebaja de tasa de cotización adicional.
Mantiene la tasa de cotización adicional.
10
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
3
TABLA N°
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
76
Resultado de acreditación de requisitos
Descripción
Opta y procede exención o rebaja en la tasa de cotización adicional por acreditación de
requisitos.
Opta y no procede rebaja en la tasa de cotización adicional por falta de acreditación de
requisitos.
No corresponde optar a exención o rebaja.
77
Causal de no rebaja
Descripción
No cumple requisitos a), b) y c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a), b) y c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a), b) y c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos b) y c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos b) y c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos b) y c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos a) y b) del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisito a) del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisito b) del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos c) Títulos III, V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisito c) Título III del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
No cumple requisitos c) Títulos V y VI del D.S.N°40, del art.8 del D.S.N°67.
La entidad empleadora cumple requisitos o no le corresponde optar a exención o
rebaja.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Firmado digitalmente
Pamela
por Pamela Alejandra
Gana Cornejo
Alejandra
Fecha: 2021.07.15
Gana Cornejo 17:20:21 -04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/ETS/VNC/RAM/CFL/SGS
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa a:
-
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión Documental e Inventario
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