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SUSESOCircular9 de mayo de 2022

Circular 3666

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación

Destinatario

- Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Empresas con administración delegada

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744,

Texto

AU08-2022-00290

CIRCULAR N° 3.666
SANTIAGO, 9 DE MAYO DE 2022

PRESTACIONES MÉDICAS ADMINISTRADORES DELEGADOS
Y
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES EN POLICLÍNICOS
MODIFICA EL TÍTULO IV. ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y
ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
SEGURO Y EL TÍTULO II. ATENCIONES MÉDICAS, DEL LIBRO V.
PRESTACIONES MÉDICAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado
pertinente modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.

I.

MODIFÍCASE EL NÚMERO 2. REQUISITOS Y CONDICIONES, LETRA A.
ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO IV. ORGANISMOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO, DE LA SIGUIENTE
MANERA:
Agrégase en el tercer párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el
siguiente texto:
“Sin embargo, la opción de encomendar, vía convenio, a un prestador externo el otorgamiento
de prestaciones médicas, solo puede utilizarse de manera excepcional y en situaciones
específicas, por ejemplo, cuando se deba brindar una atención de mayor complejidad no
disponible en sus servicios médicos.”.

II. MODIFÍCASE LA LETRA b. FUNCIONES DEL MÉDICO A CARGO DEL POLICLÍNICO, DEL
NÚMERO 3, LETRA B. ATENCIÓN EN DEPENDENCIAS DE SALUD UBICADAS EN LA
ENTIDAD EMPLEADORA, DEL TÍTULO II. ATENCIÓN DE SALUD, DEL LIBRO V.
PRESTACIONES MÉDICAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modífícase el número i) en la siguiente forma:
a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:
“Si el policlínico pertenece al organismo administrador y la atención es brindada por un
médico dependiente de ese organismo, dicho profesional deberá:”
b) Reemplázase la primera viñeta, por la siguiente:
“Otorgar la primera atención al trabajador accidentado y definir si es necesario derivarlo
a otro centro asistencial del organismo administrador para su tratamiento o evaluación
médica, lo que se debe efectuar acompañando la respectiva DIAT. En caso de no ser
necesaria la derivación, el profesional del policlínico solo deberá de remitir la respectiva
DIAT a la agencia o dependencia del organismo administrador.
Adicionalmente, dicho profesional podrá calificar el origen del accidente, cuando cuente
con los antecedentes necesarios para ello. Sin embargo, si el policlínico es proporcionado
a título oneroso, el médico a cargo sólo podrá calificar el accidente cuando los
antecedentes disponibles permitan concluir que es de origen laboral. En caso contrario,
no podrá calificarlo y deberá remitir esos antecedentes, junto con la respectiva DIAT, a
la agencia o dependencia del organismo administrador.”.
2. Modifícase el número ii), del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión “contratada” por “contratado”.
b) Elimínase el siguiente texto: “incluyendo dentro de este supuesto, los que contrate a
título oneroso con su organismo administrador o con las empresas relacionadas de
éste,”.
c) Agrégase entre las expresiones “médico a cargo” y “sólo podrá brindar”, el siguiente
texto: “, salvo que ese prestador corresponda a su organismo administrador,”

III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación

ana patricia Firmado
digitalmente
soto
por ana patricia
altamirano soto altamirano
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
Gabriel Firmado
digitalmente
Gabriel
Antonio por
Antonio Ortiz
Pacheco
Ortiz
Fecha:
Pacheco 2022.05.11
08:20:12 -04'00'

Pamela Firmado
digitalmente por
Alejandr Pamela
Alejandra
Cornejo
a Gana Gana
Fecha: 2022.05.10
17:16:04 -04'00'
Cornejo

GOP/PGC/VNC/FRR
DISTRIBUCIÓN:
- Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Empresas con administración delegada
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento Contencioso Administrativo
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

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