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Circular 367
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.S. N° 173, de 1970 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
•
t> 3ü U K I DAD ;S0C IAL
SSCRETARIA
¡6.L.C.
GENERAL
•
•
3 de
SANTIAGO,
dictamen, contenido
Transcribe
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sobre
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que
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se
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Empresa
no
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de fecha 27
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letra
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N°
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efec
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o
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b) de la Ley
o
enfermedades,
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en
la
que
trabaje.
cur.pl imieento
En
.
señor
el
consecuencia
agregarse
N°
ja cotización adicional
de
recargo
refiere
julio de 1973.
Oficio
el
/
-
1 a Asocxcvción C hilana de Seguridad
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si
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si,
en
a
.junio
3 6 7°
N°
CIRCULAR
JJG
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Superintendente de Seguridad Social,
conocimiento
y
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Ud.,
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siguiente:
Oficio
N°
de
2.308-72,
-
"■
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Consulta
MATERIA:
la
cargar
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de
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D.S.
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siguientes
N°
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del
"
"OFICIO
N°
27 DE JUNIO
001.810
"Por-oficio
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acci
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FUENTES:
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"nes,
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o
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N°
Ley
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que
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"ciar unos y otros, el número de días de trabajo perdidos sujetos
"a pago de subsidio, debido a accidentes del trabajo o anfarmeda
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-
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se
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"ben considerarse los días de trabajo perdidos efectivamente a con
"secuencia de accidentas o enfermedades, sin tomar an cuenta los
"tan
en
"días festivos y los que la respectiva empresa no trabaja, no obs
tante pagarse el subsidio correspondí anta a ellos en virtud de las
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Tesis
b)
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o
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que
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al
es
adicional
del
costo
"accidente o enfermedad para el organismo administrador, debido a
idea que estiman expresada
"la incapacidad temporal qua causan;
"por el articulo
del D.S. 173, cuando empléales términos "núme"ro de días de trabajo perdidos, sujetos a pago de subsidios".
-2o
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por
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"determinar la tasa de
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que no son de traba
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y, por ende, incluye a
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de los feriados y
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que
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prome
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N°
173,
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N°
27 DE JUNIO
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