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SUSESOCircular3 de julio de 1973

Circular 367

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • D.S. N° 173, de 1970 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto



t> 3ü U K I DAD ;S0C IAL

SSCRETARIA
¡6.L.C.

GENERAL





3 de

SANTIAGO,

dictamen, contenido

Transcribe

de

de 1973 y dirigido

qUe

consulta

ferenciada,
16.744,

sobre
a

que

rebaja
se

además,

Empresa

no

o

deben

su

de fecha 27

1.810,

letra

15°,

art,



de trabajo

efec

so 1 a ment s__l os__dí as

de

los

o

a ecidentes

.di

b) de la Ley

o

enfermedades,

días í estivos y

aquéllos

de lo

ordenado

en

la

que

trabaje.
cur.pl imieento

En

.

señor

el

consecuencia

agregarse



ja cotización adicional

de

recargo

refiere

julio de 1973.

Oficio

el

/

-

1 a Asocxcvción C hilana de Seguridad

deben considerarse

si

tivamente perdidos -a
si,

en

a

.junio

3 6 7°



CIRCULAR

JJG

transcribo

Superintendente de Seguridad Social,

conocimiento

y

oportuna

lo

aplicación,

"REFERENCIA:

el

por

Ud.,

a

para

,

siguiente:

Oficio



de

2.308-72,

-

"■

fecha 31.10.72, de la Asociación Chile
na de Seguridad.
Consulta

MATERIA:

la

cargar

b)

de

se

solamente

la

ber.

los

o

t-.\<..

y

Ley"N°"l6.744.

D.S.

cial.

de

trabaje.

siguientes


173,

de

de la
1970

del

"

"OFICIO



27 DE JUNIO

001.810

"Por-oficio

«ciación Chilena de Seguridad,

acci

además,

del Trabajo y Previsión So

Kinisteiio

"lo

Empresa no
:5o

FUENTES:

efect¿
de

dias f astivos y aqué

los

')&

que

cn

g^sí,

indicado

expone

ante

esta

en

el

rubro,

1973^
la Aso

Superintendencia

siguiente:

Que

"1o.

"nes,

rebajas

o

recargos

ie la

"aprobado por Decreto Supremo
"culo 2o,

que

tales

rebajas

o

:

letra

15°,

art.

consecuencia

a

enfermedades,

egregarse

llos

el

15.744, deben
días de trabajo

perdidos

vamente

dentas



Ley

diferen-

adicional

refiere

se

que

a

ciada

re

o

rebajar

para

si

cotización

el

Reglamento

cotización


173,

recargos

sobre

adicional

-

en

su

arti

determinados

en

reía

de 1970,
serán

exencio

diferenciada,

dispone

//•

"ejión

con

la

"siniestros

de los

magnitud

en

que

ellas

riesgos

afectivos

fijando

ocurran;

y de los

existan

que

criterio

como

para

apre

"ciar unos y otros, el número de días de trabajo perdidos sujetos
"a pago de subsidio, debido a accidentes del trabajo o anfarmeda

"2o.
"en

-

profesionales."

"des

el

1

artículo

"dos",

en

°

del

Que

la Fiscalía de

Mutual

esa

''3°.

sernre

Decreto

mencionado

término

el

contemplado

"días de trabajo

existen

criterios

Qua dichos

criterios

pardi-

dispares."

manifias-

se

dos tasis contrarias;
qua pera tales efectos sólo dea)
"ben considerarse los días de trabajo perdidos efectivamente a con
"secuencia de accidentas o enfermedades, sin tomar an cuenta los
"tan

en

"días festivos y los que la respectiva empresa no trabaja, no obs
tante pagarse el subsidio correspondí anta a ellos en virtud de las

"disposiciones

"o del
"de

empleados.

"para

rebajar

la

sobre

convenio

semana

sobre

pago

Tesis

b)

recargar

o

corrida, an el caso de los obreros,
de la remuneración, tratándose
teniendo presante que el fundamento

mensual
que

la

cotización

al

es

adicional

del

costo

"accidente o enfermedad para el organismo administrador, debido a
idea que estiman expresada
"la incapacidad temporal qua causan;
"por el articulo
del D.S. 173, cuando empléales términos "núme"ro de días de trabajo perdidos, sujetos a pago de subsidios".
-2o

"Sonto

por

los días festivos

"prestaciones médicas,
"determinar la tasa de
go de la

cotización

ciación

Chilena

cancelan

se

concluyan

"3o

del D.S.



cumple

con

rebaja

para
recar

el

o

-

de Seguridad

lo

acerca

anteriormente

solicita

de la forma de

la Aso

erepuesto,

de

pronunciamiento

un

el

aplicar

artículo

esta

2o

y

173".
'■Sobre

cia

otorgan

considerados

adicional"

'"Por

"Superintendencia

determina la

que

riesgo

ser

se

y

subsidios

deben

que

informar

a

Ud.

el

lo

Superintenden

esta

particular

siguiente:

CONSIDERANDO:

Que

"1".

"se
"de

refiere

subsidios"

"jo,
"no

al

como

es

el

artículo

2o

del D.S.

N°173,

"número de días de trabajo perdidos, sujetos a pago
que no son de traba
aquéllos
y, por ende, incluye a

el

de los feriados y

caso

aquéllos

en

que

la

emprasa

trabaje".

"2o-

"en ros qua la Empresa

dad,

se

percibe

el

no

En 'efecto,

trabaja,

subsidio

por

"3o.

an
el

Que,

caso

los días

en

da

accidente

fleriados y
o

enferme

afectado".

para

favorecer

con

una

rebaja

3

-

"de la

cotización

"debe

acreditarse

diferenciada,

adicional

previamente,

"fermedades profesionales

y accidentes del
r\4°.

"dir

"gún el

artículo

"efectivamente

"trabajadores
tiplicando

la

por

efectivamente
3o

de la

"cada uno

de los

"se tiene

que

el

paríodos

todos

a

de

pago

su

numerador-

que

la

"jetivos para lo

tasa de
cual

o

los

dos

riesgo

abajas o recargos de

preciso

un

sea

la

artículos

las
que

subsidios

en

-

días
lo

con

corres

-

Empresa, lográri
indicador de los ob
la

cotización
16"

15°

precedentes,

diferenciada

adicional

de

la

exenciones,

establecer

Ley



"les los
"Empresa

no

16.744,

los

a

deben

sujetos

a

pagos

"Saluda

de

a

"CÁELOS

L-'IOeLS

por

ta

que

la

Ud. ,

OLIVOS

suPEñiíYTEírLirriir'rr

Saluda

atentamente

a

Ud. ,

SERGie-íTANTfcDILLA

SECRETARIO

se

siem

en

aquéllos

subsidios".

atentemenee

re-

que

entendiendo

,y

trabaje,

prome

analizado,

etc.),

consideraciones

para

y
días de trabajo perdidos,
los feriarlos
efectivamente perdidos,

considerarse

mul

determinan dicha

que

por

este

considera

vacaciones,

elementos

y

cotización,
el. año

riesgo

de

promedio

Como
a

en

.prendí

de días

periodo

mismo

se-

calcula

fue definida-'.
"Por

bre

total

cien.

trabajados

no

"esta Superintendencia declara

^refieren los

el

número

puade me

se

se

sujetos

tasa de

la

empleadora,
de en

riasgos

cual

debería incluir los días de

"pondientes a días feriados
"dosé así

con

el

el

por

los

(fariados:

trabajados

"cual y a objeto de homogenizar

"tasa,

en

la división

denominador de

"efectivamente no

por

año,

empleadora

de

el. resultado

un

la

dividiendo

173,

durante

"dio de trabajadores incluye

entidad

trabajo".

de ria^o-,



entidad

una

Que dicha disminución

"tasa

del D.S.

perdidos

a

disminución de los

una

CARRASCO

GENERAL

<

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