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Circular 3826
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Empresas con administración delegada
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395 y artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
Texto
CIRCULAR N° 3826
Santiago, 05 / 09 / 2024
Correlativo Interno N° O-139097-2024
MATERIA:
COMPLEMENTA NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE SITUACIONES DE ACOSO
LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MEDICAS Y EL TÍTULO II DEL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ MS/ RAM/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
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O-139097-2024
COMPLEMENTA NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE SITUACIONES DE ACOSO
LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MEDICAS Y EL TÍTULO II
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES,
AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3° y 30 de la Ley N°16.395 y lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar el Título I del Libro V. Prestaciones médicas y el Título II del Libro IX. Sistemas
de Información. Informes y reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
MODÍFICASE LA LETRA F. PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA, DEL TITULO I DEL LIBRO
V. PRESTACIONES MÉDICAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. Reemplázase en el párrafo único del número 5. Registro electrónico de las atenciones, la
segunda oración, por la siguiente:
“Asimismo, dicho registro deberá ser reportado al sistema GRIS de la Superintendencia de
Seguridad Social, de acuerdo a lo instruido en el Título II del Libro IX. Sistemas de
información. Informes y reportes.”.
2. Modifícase el número 6. Atención temprana en caso de acoso laboral, sexual o violencia en
el trabajo, de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el primer párrafo, antes del punto final, la siguiente expresión: “o
proporcionar la empresa con administración delegada”.
b) Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión “tengan o
no el mismo empleador”, por el siguiente: “; que hayan sufrido acoso o violencia con
ocasión de la prestación de servicios, ejercida por usuarios, clientes, u otros terceros
ajenos a la relación laboral. Estas prestaciones no son aplicables a enfermedades
profesionales o accidentes del trabajo en tratamiento, o respecto de padecimientos de
origen común, por los cuales se haya consultado con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N°21.643.”.
c) Intercálase en el cuarto párrafo, entre la palabra “administradores” y el verbo “deberán”,
la siguiente expresión: “y las empresas con administración delegada”.
d) Sustitúyase la letra b) del párrafo cuarto, por la siguiente:
“b) Registrar la atención en el archivo M01 del sistema GRIS, identificándola como Ley
N°21.643 (Ley Karin)”.
e) Modifícase la letra c) del párrafo cuarto, del siguiente modo:
i) Agrégase en el número ii), el siguiente párrafo tercero nuevo:
“Por otra parte, si la persona trabajadora solicita la atención en el programa sin haber
sido derivado por el empleador, el organismo administrador o administrador
delegado, según corresponda, deberá generar la DIAT o DIEP e informar a la persona
trabajadora que la conducta de acoso o violencia en el trabajo debe además ser
denunciada al empleador o a la inspección del trabajo respectiva, para que se
adopten las demás medidas que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley Karin.”.
ii) Incorpóranse en el número iii) los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:
“Para efectos del registro, se deberá indicar si la denuncia es por acoso sexual, acoso
laboral o violencia en el trabajo. Para ello, se deberá registrar al principio del campo
“cómo” utilizado para describir “Qué pasó o cómo ocurrió el accidente”, de la
DIAT_OA, y al principio del campo “agente_sospechoso” usado para indicar “Qué
cosas o agentes del trabajo cree Ud. que le causan estas molestias” de la DIEP_OA,
las siguiente glosa, según corresponda: “Denuncia de acoso sexual/ Ley N°21.643 (Ley
2
Karin)” para casos de acoso sexual; “Denuncia de acoso laboral/ Ley N°21.643 (Ley
Karin)” para acoso laboral, y “Denuncia de violencia en el trabajo/ Ley N°21.643 (Ley
Karin)” para casos de violencia en el trabajo.
En el caso de que no se haya realizado una denuncia en la Dirección del Trabajo o en
la Contraloría General de la República, o no se haya notificado al empleador, se
deberá registrar la siguiente glosa en el campo “cómo” de la DIAT_OA o en el campo
“agente_sospechoso” de la DIEP_OA: “No denunciado Ley N°21.643 (Ley Karin).”.
iii) Modifícase el segundo párrafo del número iv, en los siguientes términos:
- Elimínase la expresión “si corresponde a”.
- Reemplázase a continuación del texto “ni permanente (5)”, la expresión “, o” por
el signo: “;”.
- Incorpórase antes del punto final, el siguiente texto: “, u otra de las opciones
señaladas en la RECA, según corresponda”.
iv) Incorpórase en el tercer párrafo del número iv, a continuación de la expresión “(1) y
(4),” el siguiente texto: “así como en las opciones señaladas en la RECA referidas a
otro tipo de accidente o cuando sea un incidente laboral sin lesión,”.
v) Incorpórase en el cuarto párrafo del número iv, a continuación de la expresión “(3) y
(5),” el siguiente texto: “y en las opciones señaladas en la RECA referidas a otro tipo
de enfermedad o cuando no se detecte enfermedad,”.
vi) Elimínase el número v.
II. ELIMÍNASE EN LA LETRA G. ANEXOS, DEL TITULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS,
EL ANEXO N°2 "REGISTRO ELECTRÓNICO DE ATENCIÓN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN
TEMPRANA”.
III. MODIFÍCASE EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Incorpórase en la Letra B. Modelo de reporte, en la tabla del número 1, la siguiente
penúltima fila:
Archivo “M01”: Atenciones del
programa de intervención temprana
Corresponde a un archivo plano que deberá
contener el detalle de las atenciones realizadas
por los equipos pertenecientes a los programas
de atención temprana.
2. Modifícase la Letra C. Anexos, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”,
el archivo “42. Archivo M01” contenido en el Anexo N°1 que se adjunta a esta
circular.
b) Incorpórase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema
GRIS”, en la tabla de la letra “A. Envío de archivos planos”, la siguiente última fila:
M01
Mensual
1 mes anterior
al envío de
la información
Hasta el último día del mes siguiente a la fecha
de cierre del respectivo mes, trimestre,
semestre o año calendario, según corresponda.
3
c) Incorpóranse en el Anexo N°44 “Listado de dominios del sistema GRIS”, las tablas
N°s 90, 91, 92, 93 y 94, contenidas en el Anexo N°2 de esta circular.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Durante el transcurso del año 2024 y, teniendo presente la entrada en vigencia de la Ley N°
21.643, el archivo M01 deberá ser remitido de forma semanal, los días miércoles de cada
semana o el día hábil siguiente en caso de corresponder a un día feriado, referido a las
atenciones efectuadas hasta la semana anterior. Por lo tanto, el primer envío se deberá
efectuar el día miércoles 11 de septiembre, referido a las atenciones realizadas hasta el día
8 de septiembre de 2024. El último envío con periodicidad semanal se deberá remitir el día
miércoles 8 de enero de 2025, referido a las atenciones realizadas hasta el día 5 de enero
de 2025.
Las DIAT_OA y DIEP_OA de los casos denunciados a partir del 1° de agosto de 2024, se
deberán enviar de forma retroactiva con la glosa señalada en el número ii) de la letra e) del
número 2 del Capítulo I de esta circular, en el plazo de 30 días corridos, contado desde la
fecha de publicación de esta circular.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
4
ANEXO N°1
INCORPORA EL ARCHIVO M01 EN EL ANEXO N° 29, DE LA LETRA C DEL TÍTULO II DEL LIBRO IX
42. Archivo M01
Nombre
:
M01
Referencia
:
Atenciones del programa de intervención temprana
Sistema
:
Prestaciones Médicas
Periodicidad
:
Mensual
Entidad reportadora
:
Mutualidades, ISL, empresas con administración delegada
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de las atenciones realizadas por los equipos pertenecientes a los programas de atención temprana. Debe contener
el histórico de atenciones realizadas a partir del 1° de julio de 2024. Los campos solicitados y el formato requerido se presentan a continuación:
Nº
Nombre campo
Descripción
Tipo de dato
Ejemplo
Dominio
1
RUT del trabajador
Identificador del trabajador. Corresponde al RUT del trabajador.
Texto (11)
999999999-9
[RUT reservado]
-
Nombre del trabajador.
Texto (80)
Carol Campos Pérez
-
Indicar la nacionalidad del trabajador. Ver tabla
de dominio correspondiente.
Texto(1)
1
4
2
3
Nombre del
trabajador
Nacionalidad del
trabajador
1
4
RUT de la empresa
RUT del empleador. Para el caso de trabajadores independientes en este
campo se deberá informar el RUT del trabajador.
Texto (11)
999999999-9
[RUT reservado]
-
5
Razón social de la
empresa
Indicar la razón social del empleador.
Texto (80)
Campos Ltda.
-
6
CUV
Indicar el Código Único de Vigilancia (CUV) para aquellos centros de
trabajo que lo tengan registrado. En caso que el centro de trabajo no
tenga CUV, este campo se debe reportar vacío.
Número (20)
555555
-
Indicar el nombre del centro de trabajo.
Texto (80)
Sucursal Quilicura
-
Indicar la dirección del centro de trabajo.
Texto (80)
Los Maitenes 421
-
Texto(5)
01101
6
Texto (14)
CIIUSII_011306
11
Texto(1)
1
3
7
8
9
Nombre del centro
de trabajo
Dirección del centro
de trabajo
Comuna del centro
de trabajo
Código de comuna del centro de trabajo. Ver tabla
de dominio correspondiente.
Código de la actividad económica de la empresa. Ver
tabla de dominio correspondiente.
Sexo del trabajador. Ver tabla de dominio
correspondiente.
10
Actividad económica
11
Sexo del trabajador
12
Fecha del incidente
Fecha en que ocurrió el incidente.
Número (6)
AAAAMMDD
20211225
-
13
Fecha de la primera
atención
Fecha en que se realizó la primera atención. En caso de no existir
primera atención se debe reportar vacío.
Número (6)
AAAAMMDD
20211225
-
14
Tipo de incidente
Indicar el tipo de incidente. Ver tabla de dominio correspondiente.
Número (1)
2
90
15
Descripción del
incidente
Describir lo que ocurrió en el incidente.
Texto (120)
Asalto en el lugar de trabajo,
amenaza con armas de
fuego.
-
16
Canal de primera
atención
Indicar el canal mediante el cual se realizó la primera atención. Ver tabla
de dominio correspondiente.
Número (1)
2
91
17
Tipo de intervención
Indicar el tipo de intervención realizada. Ver tabla de dominio
correspondiente.
Número (1)
2
92
2
18
Resultado de la
intervención
Indicar el resultado de la intervención realizada. Ver tabla de dominio
correspondiente.
Número (1)
2
93
19
Recurrencia de
incidentes en dos
años
Indicar si existe recurrencia de incidentes para este trabajador en el
período de dos años. Ver tabla de dominio correspondiente.
Número (1)
1
22
20
Código Único
Nacional (CUN)
Registro del CUN de expediente, asignado por el SISESAT, en caso de
acoso o violencia en el trabajo
Número (20)
9200000
-
21
Ley N° 21.643
Indicar si el caso corresponde o no a una derivación del empleador como
medida de resguardo en una situación de acoso laboral, sexual o
violencia en el trabajo, establecida en la Ley N°21.643.
Número (1)
2
94
3
ANEXO N°2
INCORPORA NUEVAS TABLAS EN ANEXO N° 44, DE LA LETRA C DEL TÏTULO II
DEL LIBRO IX
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
90
Tipo de incidente
Descripción
Violencia Tipo I
Violencia Tipo II
Violencia Tipo III
Múltiples causas
Otro
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
91
Canal de primera atención
Descripción
Presencial
Telefónico
Mixto
Telemático
Otra
No se realiza intervención
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
92
Tipo de intervención
Descripción
Individual
Grupal
No se realiza intervención
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
93
Resultado de la intervención
Descripción
Alta
Derivación
No se realiza intervención por rechazo del trabajador
No se realiza intervención por otros motivos
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
7
94
Ley N° 21.643
Descripción
Derivación Ley N° 21.643 - Acoso laboral
Derivación Ley N° 21.643 - Acoso sexual
Derivación Ley N° 21.643 - Violencia en el trabajo
Trabajador(a) se presenta sin derivación- Acoso laboral
Trabajador(a) se presenta sin derivación- Acoso sexual
Trabajador(a) se presenta sin derivación- Violencia en el trabajo
No corresponde a una situación considerada en la Ley N° 21.643
4
Santiago, 05 / 09 / 2024
Correlativo Interno N° O-139097-2024
MATERIA:
COMPLEMENTA NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE SITUACIONES DE ACOSO
LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MEDICAS Y EL TÍTULO II DEL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ MS/ RAM/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
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O-139097-2024
COMPLEMENTA NORMAS SOBRE EL REGISTRO DE SITUACIONES DE ACOSO
LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MEDICAS Y EL TÍTULO II
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES,
AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3° y 30 de la Ley N°16.395 y lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
necesario modificar el Título I del Libro V. Prestaciones médicas y el Título II del Libro IX. Sistemas
de Información. Informes y reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I.
MODÍFICASE LA LETRA F. PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA, DEL TITULO I DEL LIBRO
V. PRESTACIONES MÉDICAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. Reemplázase en el párrafo único del número 5. Registro electrónico de las atenciones, la
segunda oración, por la siguiente:
“Asimismo, dicho registro deberá ser reportado al sistema GRIS de la Superintendencia de
Seguridad Social, de acuerdo a lo instruido en el Título II del Libro IX. Sistemas de
información. Informes y reportes.”.
2. Modifícase el número 6. Atención temprana en caso de acoso laboral, sexual o violencia en
el trabajo, de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el primer párrafo, antes del punto final, la siguiente expresión: “o
proporcionar la empresa con administración delegada”.
b) Reemplázase en el segundo párrafo, el texto a continuación de la expresión “tengan o
no el mismo empleador”, por el siguiente: “; que hayan sufrido acoso o violencia con
ocasión de la prestación de servicios, ejercida por usuarios, clientes, u otros terceros
ajenos a la relación laboral. Estas prestaciones no son aplicables a enfermedades
profesionales o accidentes del trabajo en tratamiento, o respecto de padecimientos de
origen común, por los cuales se haya consultado con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N°21.643.”.
c) Intercálase en el cuarto párrafo, entre la palabra “administradores” y el verbo “deberán”,
la siguiente expresión: “y las empresas con administración delegada”.
d) Sustitúyase la letra b) del párrafo cuarto, por la siguiente:
“b) Registrar la atención en el archivo M01 del sistema GRIS, identificándola como Ley
N°21.643 (Ley Karin)”.
e) Modifícase la letra c) del párrafo cuarto, del siguiente modo:
i) Agrégase en el número ii), el siguiente párrafo tercero nuevo:
“Por otra parte, si la persona trabajadora solicita la atención en el programa sin haber
sido derivado por el empleador, el organismo administrador o administrador
delegado, según corresponda, deberá generar la DIAT o DIEP e informar a la persona
trabajadora que la conducta de acoso o violencia en el trabajo debe además ser
denunciada al empleador o a la inspección del trabajo respectiva, para que se
adopten las demás medidas que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley Karin.”.
ii) Incorpóranse en el número iii) los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:
“Para efectos del registro, se deberá indicar si la denuncia es por acoso sexual, acoso
laboral o violencia en el trabajo. Para ello, se deberá registrar al principio del campo
“cómo” utilizado para describir “Qué pasó o cómo ocurrió el accidente”, de la
DIAT_OA, y al principio del campo “agente_sospechoso” usado para indicar “Qué
cosas o agentes del trabajo cree Ud. que le causan estas molestias” de la DIEP_OA,
las siguiente glosa, según corresponda: “Denuncia de acoso sexual/ Ley N°21.643 (Ley
2
Karin)” para casos de acoso sexual; “Denuncia de acoso laboral/ Ley N°21.643 (Ley
Karin)” para acoso laboral, y “Denuncia de violencia en el trabajo/ Ley N°21.643 (Ley
Karin)” para casos de violencia en el trabajo.
En el caso de que no se haya realizado una denuncia en la Dirección del Trabajo o en
la Contraloría General de la República, o no se haya notificado al empleador, se
deberá registrar la siguiente glosa en el campo “cómo” de la DIAT_OA o en el campo
“agente_sospechoso” de la DIEP_OA: “No denunciado Ley N°21.643 (Ley Karin).”.
iii) Modifícase el segundo párrafo del número iv, en los siguientes términos:
- Elimínase la expresión “si corresponde a”.
- Reemplázase a continuación del texto “ni permanente (5)”, la expresión “, o” por
el signo: “;”.
- Incorpórase antes del punto final, el siguiente texto: “, u otra de las opciones
señaladas en la RECA, según corresponda”.
iv) Incorpórase en el tercer párrafo del número iv, a continuación de la expresión “(1) y
(4),” el siguiente texto: “así como en las opciones señaladas en la RECA referidas a
otro tipo de accidente o cuando sea un incidente laboral sin lesión,”.
v) Incorpórase en el cuarto párrafo del número iv, a continuación de la expresión “(3) y
(5),” el siguiente texto: “y en las opciones señaladas en la RECA referidas a otro tipo
de enfermedad o cuando no se detecte enfermedad,”.
vi) Elimínase el número v.
II. ELIMÍNASE EN LA LETRA G. ANEXOS, DEL TITULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS,
EL ANEXO N°2 "REGISTRO ELECTRÓNICO DE ATENCIÓN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN
TEMPRANA”.
III. MODIFÍCASE EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Incorpórase en la Letra B. Modelo de reporte, en la tabla del número 1, la siguiente
penúltima fila:
Archivo “M01”: Atenciones del
programa de intervención temprana
Corresponde a un archivo plano que deberá
contener el detalle de las atenciones realizadas
por los equipos pertenecientes a los programas
de atención temprana.
2. Modifícase la Letra C. Anexos, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”,
el archivo “42. Archivo M01” contenido en el Anexo N°1 que se adjunta a esta
circular.
b) Incorpórase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema
GRIS”, en la tabla de la letra “A. Envío de archivos planos”, la siguiente última fila:
M01
Mensual
1 mes anterior
al envío de
la información
Hasta el último día del mes siguiente a la fecha
de cierre del respectivo mes, trimestre,
semestre o año calendario, según corresponda.
3
c) Incorpóranse en el Anexo N°44 “Listado de dominios del sistema GRIS”, las tablas
N°s 90, 91, 92, 93 y 94, contenidas en el Anexo N°2 de esta circular.
IV. VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación.
V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Durante el transcurso del año 2024 y, teniendo presente la entrada en vigencia de la Ley N°
21.643, el archivo M01 deberá ser remitido de forma semanal, los días miércoles de cada
semana o el día hábil siguiente en caso de corresponder a un día feriado, referido a las
atenciones efectuadas hasta la semana anterior. Por lo tanto, el primer envío se deberá
efectuar el día miércoles 11 de septiembre, referido a las atenciones realizadas hasta el día
8 de septiembre de 2024. El último envío con periodicidad semanal se deberá remitir el día
miércoles 8 de enero de 2025, referido a las atenciones realizadas hasta el día 5 de enero
de 2025.
Las DIAT_OA y DIEP_OA de los casos denunciados a partir del 1° de agosto de 2024, se
deberán enviar de forma retroactiva con la glosa señalada en el número ii) de la letra e) del
número 2 del Capítulo I de esta circular, en el plazo de 30 días corridos, contado desde la
fecha de publicación de esta circular.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
4
ANEXO N°1
INCORPORA EL ARCHIVO M01 EN EL ANEXO N° 29, DE LA LETRA C DEL TÍTULO II DEL LIBRO IX
42. Archivo M01
Nombre
:
M01
Referencia
:
Atenciones del programa de intervención temprana
Sistema
:
Prestaciones Médicas
Periodicidad
:
Mensual
Entidad reportadora
:
Mutualidades, ISL, empresas con administración delegada
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de las atenciones realizadas por los equipos pertenecientes a los programas de atención temprana. Debe contener
el histórico de atenciones realizadas a partir del 1° de julio de 2024. Los campos solicitados y el formato requerido se presentan a continuación:
Nº
Nombre campo
Descripción
Tipo de dato
Ejemplo
Dominio
1
RUT del trabajador
Identificador del trabajador. Corresponde al RUT del trabajador.
Texto (11)
999999999-9
[RUT reservado]
-
Nombre del trabajador.
Texto (80)
Carol Campos Pérez
-
Indicar la nacionalidad del trabajador. Ver tabla
de dominio correspondiente.
Texto(1)
1
4
2
3
Nombre del
trabajador
Nacionalidad del
trabajador
1
4
RUT de la empresa
RUT del empleador. Para el caso de trabajadores independientes en este
campo se deberá informar el RUT del trabajador.
Texto (11)
999999999-9
[RUT reservado]
-
5
Razón social de la
empresa
Indicar la razón social del empleador.
Texto (80)
Campos Ltda.
-
6
CUV
Indicar el Código Único de Vigilancia (CUV) para aquellos centros de
trabajo que lo tengan registrado. En caso que el centro de trabajo no
tenga CUV, este campo se debe reportar vacío.
Número (20)
555555
-
Indicar el nombre del centro de trabajo.
Texto (80)
Sucursal Quilicura
-
Indicar la dirección del centro de trabajo.
Texto (80)
Los Maitenes 421
-
Texto(5)
01101
6
Texto (14)
CIIUSII_011306
11
Texto(1)
1
3
7
8
9
Nombre del centro
de trabajo
Dirección del centro
de trabajo
Comuna del centro
de trabajo
Código de comuna del centro de trabajo. Ver tabla
de dominio correspondiente.
Código de la actividad económica de la empresa. Ver
tabla de dominio correspondiente.
Sexo del trabajador. Ver tabla de dominio
correspondiente.
10
Actividad económica
11
Sexo del trabajador
12
Fecha del incidente
Fecha en que ocurrió el incidente.
Número (6)
AAAAMMDD
20211225
-
13
Fecha de la primera
atención
Fecha en que se realizó la primera atención. En caso de no existir
primera atención se debe reportar vacío.
Número (6)
AAAAMMDD
20211225
-
14
Tipo de incidente
Indicar el tipo de incidente. Ver tabla de dominio correspondiente.
Número (1)
2
90
15
Descripción del
incidente
Describir lo que ocurrió en el incidente.
Texto (120)
Asalto en el lugar de trabajo,
amenaza con armas de
fuego.
-
16
Canal de primera
atención
Indicar el canal mediante el cual se realizó la primera atención. Ver tabla
de dominio correspondiente.
Número (1)
2
91
17
Tipo de intervención
Indicar el tipo de intervención realizada. Ver tabla de dominio
correspondiente.
Número (1)
2
92
2
18
Resultado de la
intervención
Indicar el resultado de la intervención realizada. Ver tabla de dominio
correspondiente.
Número (1)
2
93
19
Recurrencia de
incidentes en dos
años
Indicar si existe recurrencia de incidentes para este trabajador en el
período de dos años. Ver tabla de dominio correspondiente.
Número (1)
1
22
20
Código Único
Nacional (CUN)
Registro del CUN de expediente, asignado por el SISESAT, en caso de
acoso o violencia en el trabajo
Número (20)
9200000
-
21
Ley N° 21.643
Indicar si el caso corresponde o no a una derivación del empleador como
medida de resguardo en una situación de acoso laboral, sexual o
violencia en el trabajo, establecida en la Ley N°21.643.
Número (1)
2
94
3
ANEXO N°2
INCORPORA NUEVAS TABLAS EN ANEXO N° 44, DE LA LETRA C DEL TÏTULO II
DEL LIBRO IX
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
90
Tipo de incidente
Descripción
Violencia Tipo I
Violencia Tipo II
Violencia Tipo III
Múltiples causas
Otro
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
91
Canal de primera atención
Descripción
Presencial
Telefónico
Mixto
Telemático
Otra
No se realiza intervención
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
92
Tipo de intervención
Descripción
Individual
Grupal
No se realiza intervención
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
93
Resultado de la intervención
Descripción
Alta
Derivación
No se realiza intervención por rechazo del trabajador
No se realiza intervención por otros motivos
TABLA Nº
Campo:
Código
1
2
3
4
5
6
7
94
Ley N° 21.643
Descripción
Derivación Ley N° 21.643 - Acoso laboral
Derivación Ley N° 21.643 - Acoso sexual
Derivación Ley N° 21.643 - Violencia en el trabajo
Trabajador(a) se presenta sin derivación- Acoso laboral
Trabajador(a) se presenta sin derivación- Acoso sexual
Trabajador(a) se presenta sin derivación- Violencia en el trabajo
No corresponde a una situación considerada en la Ley N° 21.643
4