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SUSESOCircular4 de agosto de 2025

Circular 3872

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde 15 de octubre de 2025

Destinatario

MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Normas citadas

  • Artículos 12 y 74 de la Ley N° 16.744,
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395

Texto

CIRCULAR N° 3872
Santiago, 04 / 08 / 2025
Correlativo Interno N° O-103727-2025

MATERIA:

MEJORAS EN EL RELACIONAMIENTO ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y
LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y PERSONAS
TRABAJADORAS (AFILIACIÓN Y ENTREGA DE SERVICIOS)
MODIFICA EL TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES Y TÍTULO III. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA DEL
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL COMPENDIO DE
NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CFL/ DSF/ MFR/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES

Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 16585510-4d5c-4963-1175668 o mediante
el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O-103727-2025

MEJORAS EN EL RELACIONAMIENTO ENTRE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, TRABAJADOR
INDEPENDIENTE Y PERSONAS TRABAJADORAS (AFILIACIÓN Y ENTREGA DE
SERVICIOS)
MODIFICA EL TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO
ADMINISTRADOR DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES Y TÍTULO III.
DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y
ADMINISTRATIVOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744

1

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 Y 74 de la Ley N° 16.744, ha estimado
pertinente modificar y complementar las instrucciones contenidas en la Letra A. Adhesión, renuncia
y exclusión de entidades empleadoras, Título I. Afiliación y cambio de organismo administrador del
Libro II. Afiliación y cotizaciones, y la Letra A. Difusión, Título III. Difusión y transparencia del Libro
VII. Aspectos operacionales y administrativos, ambas del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Al respecto, este proyecto incorpora alcances al acto formal de la “adhesión de una entidad
empleadora a una mutualidad”, la cual deberá preferentemente efectuarse por el personal propio
de las respectivas mutualidades. En caso de hacerlo con personal externo, deberá procurar que la
adhesión se realice conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y los
estatutos de la respectiva mutualidad de empleadores, debiendo implementar sistemas de control
y supervisión conforme a dichas instrucciones y/o estatutos.
Asimismo, se incorporan mejoras respecto al relacionamiento entre los organismos administradores
con las entidades empleadoras, trabajadores independientes y las personas trabajadoras y/o sus
beneficiarios, en caso de corresponder, en materias de “servicios de atención presencial y remota”,
como son los centros de atención presencial y remota, y respecto al personal de atención al público.
En relación a los centros de atención presencial, se incorporan estándares mínimos que deben
disponer los organismos administradores y administradores delegados, en la atención de personas
trabajadoras y público en general en situación de discapacidad.
I. MODIFÍCASE LA LETRA A. ADHESIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS,
DEL TÍTULO I. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL LIBRO II.
AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Reemplázanse el primer y segundo párrafo de la letra a) del número 1. Adhesión de entidades
empleadoras a mutualidades de empleadores, por las siguientes:
“ La adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad, constituye un acto formal, el que
deberá preferentemente efectuarse por el personal propio de las respectivas mutualidades.
En caso de hacerlo con personal externo, deberá procurar que la adhesión se realice
conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y los estatutos de
la respectiva mutualidad de empleadores, debiendo implementar sistemas de control y
supervisión conforme a dichas instrucciones y/o estatutos.
Lo anterior, se cursará a través de una solicitud de adhesión, la que deberá contener, al
menos, los siguientes datos de la solicitante:”
2. Incorpórase el siguiente segundo párrafo nuevo, en el número 2. Adhesión de entidades
empleadoras del sector público:
“ Tratándose de la adhesión de una entidad empleadora del sector público a una mutualidad,
ésta deberá preferentemente efectuarse por el personal propio de las respectivas
mutualidades. En caso de hacerlo con personal externo deberá procurar que la adhesión se
realice conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y los
estatutos de la respectiva mutualidad de empleadores, debiendo implementar sistemas de
control y supervisión conforme a dichas instrucciones y/o estatutos.”.

2

II. MODIFÍCASE LA LETRA A. DIFUSIÓN, DEL TÍTULO III. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA DEL LIBRO
VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase el Capítulo I. Obligaciones generales, de la siguiente manera:
1.1.

Reemplázase el único párrafo del número 1, de esta forma:
“Toda información entregada por los organismos administradores deberá
confeccionarse considerando que está destinada a orientar y resolver las posibles
dudas e inquietudes de las entidades empleadoras, trabajadores independientes,
personas trabajadoras y sus beneficiarios, según corresponda, y público en general,
razón por la cual debe redactarse en un lenguaje claro, esto es, una redacción simple y
comprensible, permitiendo un mejor relacionamiento entre las partes. Tratándose de
explicaciones médicas, este lenguaje deberá ser con redacción simple y eficiente que
permita entender con facilidad los fundamentos médicos y/o administrativos, evitando
el uso de abreviaturas, en especial respecto de los términos médicos.”.

1.2. Modifícase el número 2, de esta manera:
a) Agréganse en el primer párrafo, a continuación de las expresiones: “La entrega de
información”, y “en forma periódica”, las nuevas expresiones “, en los términos del
número 1 anterior,” e “y permanente”, respectivamente.
b) Reemplázase en el primer párrafo, la expresión “una relación”, por “un
relacionamiento”.
c) Agrégase en el segundo párrafo, a continuación de la expresión “su normativa
complementaria”, la palabra “vigente”.
1.3. Incorpórase el siguiente nuevo número 3, pasando los actuales números 3, 4 y 5, a ser
los nuevos números 4, 5 y 6 nuevos:
“3. Por su parte, los organismos administradores deberán establecer en todos sus
canales de servicio procedimientos que permitan garantizar la Seguridad de la
Información de las entidades empleadoras, trabajadores independientes, personas
trabajadoras y de sus beneficiarios, según corresponda, adoptando para ello medidas
de control que permitan resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de la información, con especial atención en los datos de carácter personal y sensible,
que deberán ser resguardados en cumplimiento de la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada o aquella que la modifique o reemplace.”.
1.4. Modifícase el actual número 3, que ha pasado a ser el nuevo número 4, de esta manera:
a) Reemplázase en el primer párrafo, la expresión “los afiliados o adherentes”, por la
expresión “las entidades empleadoras y trabajadores/as independientes, así como a las
personas trabajadoras”.
b) Agrégase en el primer párrafo, a continuación de la expresión “radio, página web,”, la
expresión “redes sociales,”.
c) Reemplázase en el tercer párrafo, la expresión “lo instruido en el Libro VII”, por la
expresión “la normativa vigente y a lo instruido en el Libro III y en el presente Libro VII”.
1.5. Modifícase el actual número 4, que ha pasado a ser el nuevo número 5, de esta forma:
a) Agrégase en el primer párrafo, a continuación de la expresión “deben entregar
información”, la expresión “, en los términos del número 1 anterior,”.
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo nuevo:
3

“ Para efectos de la adhesión de una entidad empleadora a una mutualidad de
empleadores por renuncia o cambio de la misma, atendido que dicho trámite
constituye un acto formal, éste deberá preferentemente efectuarse por el personal
propio de las respectivas mutualidades de empleadores. En caso de hacerlo con
personal externo, deberá procurar que la adhesión se realice conforme a las
instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y los estatutos de la
respectiva mutualidad de empleadores, debiendo implementar sistemas de control y
supervisión conforme a dichas instrucciones y/o estatutos.”.
2. Modifícase el Capítulo IV. Servicios de atención presencial y remota, de la siguiente manera:
2.1. Modifícase el número 1. Los Centros de Atención presencial, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el primer párrafo, la vocal “o”, por la expresión “reclamos e”.
b) Reemplázase en el primer párrafo, la expresión “los trabajadores y empleadores”, por
“las entidades empleadoras, trabajador/a independiente, las personas trabajadoras y
público en general”.
c) Agrégase en el tercer párrafo, a continuación de la expresión “Aquellos organismos”,
la palabra “administradores”.
d) Agrégase el siguiente párrafo quinto nuevo:
“ Respecto a la "atención de personas trabajadoras y público en general, en situación
de Discapacidad”, los organismos administradores y administradores delegados
deberán:
i) Procurar proveer de la mayor cantidad de servicios con acceso universal;
ii) Contar con un diseño de atención prioritarios a fin de garantizar la accesibilidad
y la entrega de servicios de forma digna y segura a las personas trabajadoras o
pensionadas, que presenten dificultades de carácter permanente o temporal,
que les impidan recibir la respectiva prestación médica o económica, en igualdad
de condiciones que las demás personas trabajadoras o pensionadas, y
iii) Estos diseños deberán considerar protocolos y procedimientos de atención
diferenciados que faciliten la accesibilidad a sus canales presenciales, remotos y
plataformas digitales.”.
2.2. Modifícase el número 2. Servicios de atención remota, de esta forma:
a) Agrégase en el primer párrafo, la siguiente tercera oración nueva:
“ Tratándose del uso de correos electrónicos y/o mensajes de texto a dispositivos
móviles, se podrán utilizar estos medios, en la medida que las entidades empleadoras,
trabajadores independientes y las personas trabajadoras hayan autorizado o
consientan expresamente en ello, pudiendo revocar su decisión.”.
b) Agrégase en el segundo párrafo, a continuación de la expresión “canales de
comunicación, deberá ser”, la palabra “permanentemente”.
2.3. Modifícase el número 3. Personal de atención de público, de este modo:
a) Agrégase en el primer párrafo, segunda oración, a continuación de la expresión
“deberán capacitar”, la palabra “permanentemente”.

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b) Agregáse en el primer párrafo, segunda oración, a continuación de la expresión “de
estas competencias y habilidades” y antes del punto final, el siguiente nuevo texto:
“, sobre prácticas de atención, buen trato, claridad y precisión en la entrega de
información, reserva y respeto a la dignidad del pacientes, familiares y personas
trabajadoras. Asimismo, deberán recibir capacitación específica en temáticas de
perspectiva de género, como, asimismo, qué es la violencia, acoso laboral y sexual
y sus.”.
c) Agrégase el segundo párrafo nuevo:
“ Cabe hacer presente que, dichas capacitaciones deberán incluir la promoción de
entornos de respeto en los ambientes de trabajo, particularmente en espacios de
atención de público, considerando la igualdad de trato y la no discriminación que
implica entre otros aspectos, considerar las particularidades y tipos de
discriminación a las que se puedan ver expuestas las personas trabajadoras y el
público en general, especialmente aquellos pertenecientes a las diversidades
sexogenéricas.”.

III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 15 de
octubre de 2025.

PATRICA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

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