Circular · SUSESO
N° 3932 de 2026
28 oct 2026
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Vigencia desde 1° de noviembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744
Texto completo
CIRCULAR N° 3932 Santiago, 28 / 10 / 2026 Correlativo Interno N° O-169635-2026
MATERIA:
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN LA "GUÍA TÉCNICA PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES".
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ FSR/ ECS/ MFR/ MPS/ ETS/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Notificado Electrónicamente FISCALÍA Notificado Electrónicamente
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O-169635-2026
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES, CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN LA “GUÍA TÉCNICA PARA LA
CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES".
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX, AMBOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente complementar las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, considerando las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, específicamente lo referido a la capacitación de las personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales, contenida en su artículo 16 y la “Guía técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales” aprobado por la Resolución Exenta N° 1.117/2026, de 2026, del mismo ministerio.
I. ASPECTOS GENERALES
El Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, dispone en su artículo 1°, las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos laborales, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de las medidas de prevención y protección de la vida y salud de las personas trabajadoras que se deban adoptar de conformidad a la normativa vigente, siempre que las mismas no se rijan en materia de gestión, por disposiciones diversas a las del mencionado reglamento.
Luego, en su artículo 16 se dispone que la entidad empleadora deberá proporcionar a los trabajadores una capacitación teórica o práctica, según corresponda, consistente en un curso de al menos 8 (ocho) horas, que aborde los contenidos mínimos definidos expresamente en dicha disposición, incorporando el enfoque de género. Dicha capacitación será ejecutada directamente por la entidad empleadora, impartida a través de entidades acreditadas o desarrollada con la asistencia técnica del respectivo Organismo Administrador de la ley N°16.744.
Además, el citado artículo dispone que la guía técnica para la capacitación de las personas trabajadoras en prevención de los riesgos laborales, que será dictada mediante una resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecerá la metodología de enseñanza, las medidas y los mecanismos de evaluación que deban aplicarse para verificar el conocimiento y la comprensión de las personas trabajadoras sobre los riesgos laborales.
En cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°1.117/2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dictó la Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales. Además, en el número 7 de la referida resolución se faculta a la Subsecretaría de Previsión Social para establecer mecanismos, requisitos y procedimientos para otorgar un reconocimiento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las entidades empleadoras que capaciten a los trabajadores, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presentes para desempeñar sus labores, conforme las directrices que establece el citado artículo 16 y la mencionada resolución.
Cabe tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° letra b) de la ley N°16.395, la presente circular fue sometida a consulta pública en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año.
Por lo indicado, esta Superintendencia ha estimado pertinente complementar las normas del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, en el sentido de complementar las instrucciones a los organismos administradores en el siguiente sentido:
II. MODIFÍCASE LA LETRA E. CAPACITACIONES, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase el Capítulo I. Actividades de Capacitación, de la siguiente forma:
1.1. Modifícase el encabezado de la siguiente manera:
1.1.1. Modifícase el párrafo primero del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión “los trabajadores” por “las personas trabajadoras”
b) Elimínase la frase “de los trabajadores”
1.1.2. Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
“Estas actividades podrán desarrollarse en forma presencial, semipresencial o virtual (telemática sincrónica o asincrónica), las cuales también pueden combinarse. En ese sentido, se distinguen dos tipos de capacitaciones virtuales: la capacitación sincrónica, es aquella que se desarrolla en tiempo real a través de un aula virtual o plataforma digital, permitiendo la interacción directa entre el relator y los participantes; la capacitación asincrónica, es aquella de carácter autoinstruccional y de acceso continuo, sin requerir sesiones en vivo ni coincidencia temporal.”.
1.1.3. Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo, pasando los párrafos tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser los nuevos párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo:
“Para el control de la ejecución de las actividades impartidas en modalidad virtual, sean sincrónica o asincrónica, los organismos administradores y administradores delegados deberán contar con mecanismos de autentificación y:
a) Verificar la participación efectiva durante toda la sesión o el curso, mediante registros de conexión, controles de interacción u otro mecanismo idóneo. En la modalidad asincrónica, la participación efectiva podrá acreditarse mediante el avance por módulo, la realización de actividades, el cumplimiento de tiempos mínimos razonables, evaluaciones formativas, interacciones obligatorias y la finalización de la ruta de aprendizaje, entre otras;
b) Conservar un respaldo verificable de la sesión sincrónica o de la actividad asincrónica que acredite su ejecución, tales como el registro de finalización de la actividad o el historial del curso emitido por la plataforma, el que deberá mantenerse por un plazo no inferior a dos años contado desde la realización del curso;
c) Definir el estándar mínimo de cumplimiento para considerar finalizada una actividad asincrónica y el plazo máximo para su finalización una vez iniciada; e
d) Incorporar elementos de interpretación tales como lengua de señas y/o subtítulos, en toda la actividad asincrónica, sin perjuicio de las exigencias adicionales que se establecen en el Capítulo V de esta Letra E.”.
1.1.4. Reemplázase el párrafo cuarto nuevo de la siguiente manera:
“Los organismos administradores, sobre la base de un diagnóstico inicial y en función de las características específicas de cada entidad empleadora adherida o afiliada, deben prescribir las actividades de capacitación que estime necesarias. No obstante lo señalado, la entidad empleadora debe incluir en su programa de trabajo, las actividades de capacitación que corresponde sean realizadas por las personas trabajadoras, aquellas prescritas por entidades fiscalizadoras y las que el organismo administrador considere necesarias de acuerdo al levantamiento efectuado en la entidad empleadora y/o en sus centros de trabajo cuando corresponda medidas requeridas dentro del marco del programa de trabajo. Las metas de las actividades de capacitación que deben cumplir los organismos administradores, se establecen en la circular sobre el plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando:
a) Las necesidades de capacitación de los trabajadores, en concordancia con los
peligros identificados, riesgos evaluados y aspectos normativos.
b) Las capacitaciones instruidas en los distintos protocolos de vigilancia de
ambiente y de salud del Ministerio de Salud.”
1.1.5. Modifícase el párrafo quinto del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión “podrán incorporarse” por “de incorporar”.
b) Reemplázase la expresión “capacitaciones prescritas por entidades fiscalizadoras,” por “prescritas por entidades fiscalizadoras”.
1.1.6. Elimínase el párrafo sexto, pasando los párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo a
ser los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno.
1.2. Agrégase en el número 3. Seminarios, el siguiente párrafo segundo:
“Los Webinar son una modalidad de seminario, que es desarrollado mediante una plataforma digital, con una duración mínima de una hora pedagógica, orientadas preferentemente a la divulgación masiva de contenidos de seguridad y salud en el trabajo para audiencias amplias y abiertas. Para estas iniciativas, se deberán definir y mantener sus estrategias formativas, temáticas, objetivos, período de difusión, público objetivo, cobertura esperada (en empresas empleadoras y personas trabajadoras), así como la evaluación de su cobertura y otras métricas de impacto pertinentes, cuando corresponda. Asimismo, su reporte exige contar con el correspondiente registro en el e-Doc23 del SISESAT.”.
1.3. Agrégase el siguiente número 5:
“5. Talleres
Son actividades desarrolladas en modalidad presencial, virtual o híbrida, con una duración superior a 90 minutos e inferior a 240 minutos, que tienen como finalidad conocimientos impartidos en un curso o programa de capacitación. Para ello, incorporan metodologías como la activación de saberes previos, el análisis de casos, el trabajo colaborativo, la reflexión compartida, las simulaciones y diversas técnicas vivenciales específicas, entre otros.”.
2. Agrégase en el Capítulo III. Registro de Actividades de Capacitación, el siguiente número 3.:
“3. Registro de capacitaciones efectuadas por la entidad empleadora u OTEC, para acceder al reconocimiento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del D.S. N°44, de 2023, y en los lineamientos fijados en el número 7 de la Resolución Exenta N°1.117/2026, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se faculta a la Subsecretaría de Previsión Social para conceder un reconocimiento a aquellas entidades empleadoras que lleven a cabo la capacitación de sus personas trabajadoras.
Conforme a lo indicado y con el objeto de habilitar a las entidades empleadoras a la postulación del referido reconocimiento, los organismos administradores de forma excepcional para este curso – “Curso de Capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales (art.16 del DS 44, 2023)” - deberán definir un canal para la recepción de la información exigida a la entidad empleadora para estos efectos y registrar la actividad de capacitación mediante un documento electrónico de carácter genérico (e-Doc 23) para origen ´entidad empleadora´ y ´OTEC´, por cada modalidad de capacitación (sincrónico, asincrónico o presencial), consignando la duración mínima (480 minutos), los códigos de contenido. Además, se deberá consignar el e-Doc 27, por cada persona trabajadora reportada como capacitada en la ejecución efectiva del curso, el cual deberá contener el detalle del responsable de ejecución, conforme las definiciones propias del documento. Cada organismo administrador definirá la metodología de captura de datos que ejecute con sus adherentes para efectuar la reportería del e-Doc 27, respecto de las capacitaciones que se realicen por medio de una entidad empleadora o una OTEC.
En todo caso, el e-Doc 23 genérico deberá consignar obligatoriamente los códigos de contenido específico e identificables establecidos en el número 2 del Anexo Metodológico de la Guía Técnica, conforme a la clasificación contenida en el Apéndice C del Anexo N°28, debiendo registrar los códigos mínimos exigibles de la actividad, conforme lo indicado en el Apéndice H, del citado Anexo. Además, de la duración mínima y modalidad exigida por el citado artículo 16 del D.S. N°44.
La responsabilidad legal por el cumplimiento de la obligación de capacitación establecida en el citado artículo 16, así como el diseño, la ejecución y la veracidad de la información de la capacitación registrada, recae íntegramente en la entidad empleadoras, independiente si la efectuó directamente o a través de una OTEC. En ese sentido, el registro efectuado en el organismo administrador no constituye la validación técnica del curso.
En ese sentido, la entidad empleadora deberá remitir una declaración jurada suscrita por su representante legal ante notario o mediante firma electrónica avanzada, asumiendo la responsabilidad exclusiva sobre la veracidad de la información y los antecedentes proporcionados, manteniendo la evidencia y trazabilidad relativas a la planificación, ejecución, asistencia y certificación del curso, conforme a lo dispuesto en el número 1.4 del Capítulo 1 de la citada Guía y en el número 6.2 de su Anexo Metodológico. Por su parte, el organismo administrador recepcionará la información proporcionada por la entidad empleadora para el registro de la actividad de capacitación en el SISESAT, entregándole un informe sobre el estado del registro. Además, deberá resguardar la documentación que la entidad empleadora le proporcione.
En todo caso, el registro efectuado por el organismo administrador que realiza sobre la base de antecedentes proporcionados por la entidad empleadora u OTEC y no implica validación técnica, certificación ni garantía respecto de la efectiva ejecución de la actividad o del cumplimiento de los requisitos legales por parte del oferente.
Así, el organismo administrador deberá considerar los flujos indicados en número 4, de la Letra F, del Título I, del Libro IX.”.
3. Modifícase el Capítulo V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para
un entorno de trabajo seguro y saludable, de la siguiente forma:
3.1. Agrégase en el primer párrafo del encabezado antes de la palabra “Decreto” el pronombre
“El”.
3.2. Reemplázase los párrafos del número 1. Capacitaciones para personas trabajadoras, por los
siguientes:
“El curso tipo ´Curso de Capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales (art.16 del DS 44, 2023) ´ contenido en la Guía Técnica para la Capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, constituye un instrumento técnico de referencia destinado a facilitar la implementación de la capacitación obligatoria establecida en el artículo 16 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su finalidad es disponer un modelo formativo estructurado, replicable y ajustado a las exigencias metodológicas, pedagógicas y de evaluación previstas en la señalada Guía Técnica.
Por su parte, la referida Guía incorpora un Anexo Metodológico, de carácter técnico obligatorio, en el cual se desarrolla en detalle la metodología de enseñanza, las medidas pedagógicas, los contenidos mínimos, la estructura del curso de capacitación y los mecanismos de evaluación que deben aplicarse para verificar el aprendizaje de las personas trabajadoras.
Sin perjuicio de lo indicado, la mencionada Guía reconoce las capacitaciones efectuadas por los organismos administradores previa a su entrada en vigencia, por ello, otorgando una vigencia de dos años contados desde su realización. Conforme a ello, para la elaboración de las capacitaciones y el cumplimiento de la obligación referida en el citado artículo 16, se debe distinguir:
a. Capacitaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Guía Técnica para la
Capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales.
Conforme a lo indicado en la Guía Técnica para la Capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, las capacitaciones iniciadas entre el 1° de febrero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, tendrán una validez de dos años contados desde su realización. Para tal efecto, se entenderá como fecha de realización la fecha de término de la última actividad de capacitación del curso, que consta en el SISESAT.
Estas capacitaciones podrán realizarse a través de actividades independientes o integradas, cuya duración, considerando el total de ellas, debe ser de al menos 8 horas, debiendo considerar las siguientes temáticas:
i. Factores o agentes de riesgos en los lugares de trabajo;
ii. Efectos en la salud por la exposición a factores o agentes de riesgos;
iii. Medidas preventivas para el control de los riesgos;
iv. Prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho la persona trabajadora, de conformidad al seguro de la ley N°16.744 y los procedimientos para acceder a ellas, así como el establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, al que deberán concurrir en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional;
v. Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre;
vi. Señalética y señalización de seguridad en los lugares de trabajo;
vii. Prevención de riesgos de incendio, para lo cual se deberá considerar el uso de extintores y otros mecanismos para simulación de situaciones y extinción de incendios, y
viii. Otras temáticas que sean requeridas por las entidades empleadoras al organismo administrador.
Respecto de las materias indicadas en las letras i), ii), iii) y v) los organismos administradores deberán contar con módulos que aborden distintos factores de riesgos presentes en las entidades empleadoras, pudiendo éstas, seleccionar aquellas que se relacionen con sus riesgos.
En cuanto a los temas señalados en las letras iv), vi) y vii) los organismos administradores podrán elaborar módulos comunes para las distintas actividades de las entidades empleadoras.
La entidad empleadora podrá solicitar la realización de uno o más de los módulos que se indicaron previamente.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá considerar los elementos que contenga la Guía Técnica de Capacitación para personas trabajadoras, emitida por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, teniendo presente lo indicado en el artículo tercero transitorio del Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las capacitaciones deberán encontrarse debidamente finalizadas y registradas en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), conforme al Anexo N°28: Descripción documentos electrónicos capacitación SISESAT, de la Letra H, del Título I, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, mediante los documentos ´e-Doc 23 actividad´ y ´e-Doc-27 Trabajador o colaborador capacitado´.
b. Capacitaciones efectuadas conforme el contenido de Guía Técnica para la capacitación de
los trabajadores en prevención de los riesgos laborales
Con la entrada en vigencia de la Guía Técnica para la Capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, aprobada por la Resolución Exenta N°1.117, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las capacitaciones que efectúen los organismos administradores deberán efectuarse de acuerdo al curso tipo contenido en dicha Guía. Este curso podrá servir tanto para su realización directa en las entidades empleadoras, como de referencia en la medida que diseñen e implementen sus propias versiones, conforme a los lineamientos de la mencionada Guía Técnica.
En el caso que los citados organismos cuenten con cursos previamente diseñados e implementados, estos podrán mantener su vigencia y continuidad de ejecución, debiendo ser remitidos a esta Superintendencia para su revisión y aprobación. Lo anterior, sin perjuicio de que, durante dicho proceso, se formulen observaciones o recomendaciones
de mejora que permitan adecuar sus contenidos y metodologías a las disposiciones vigentes. Los organismos administradores deberán incorporar oportunamente las observaciones que se emitan, dentro de los plazos que se establezcan para tal efecto.
Para presentar sus versiones, dichos organismos deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo N°71: Pauta de revisión: Cursos de capacitación del artículo 16 del D.S. N°44, de 2023, presentados por los Organismos Administradores. Asimismo, tendrán que adjuntar la totalidad de los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de la estructura, duración, contenidos mínimos, metodología, plataforma, materiales, evaluación y registros, según lo requerido en la Guía Técnica y su Anexo Metodológico. Independiente de si la capacitación se realiza considerando el curso tipo o se trate de una versión adaptada por el organismo administrador, deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), conforme al Anexo N°28: Descripción documentos electrónicos capacitación SISESAT, de la Letra H, del Título I, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En todo caso, los citados organismos deberán llevar un registro de la asistencia de las personas capacitadas, entregar un informe de la actividad a la entidad empleadora y un certificado a las personas trabajadoras.
En el evento que una entidad empleadora sea la que imparta las capacitaciones con medios propios y solicite la asistencia a su organismo administrador, éste deberá realizarlo orientando los principios y enfoques establecidos en la Resolución Exenta N°1.117/2026 y las obligaciones del artículo 16 del D.S. N°44, de 2023, ambas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
III. AGRÉGASE EL ANEXO N°70, PAUTA DE EVALUACIÓN CURSO ARTÍCULO 16 D.S N°44, EN LA LETRA K.
ANEXOS, DEL TITULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
IV. MODIFÍCASE EL TÍTULO I. TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Agrégase el siguiente número 4. Modelo operativo general de Capacitación 8 horas contemplado
en el D.S. N°44, en la Letra F. Capacitación. Sistema de Capacitación, pasando los actuales números 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a ser los nuevos números 5, 6, 7, 8, 9 y 10:
“4. Modelo operativo general de Capacitación 8 horas contemplado en el D.S. N°44.
Para efectos de la capacitación establecida en el artículo 16 del D.S. N°44, del 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el módulo del SISESAT contempla los mecanismos necesarios para identificar y mantener disponibles la información de actividades correspondientes, relacionadas con las capacitaciones realizadas a las personas trabajadoras y entidades empleadoras.
En ese sentido y en virtud de lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.117, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba la Guía Técnica para la Capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales, se otorga reconocimiento a las actividades formativas ejecutadas por los Organismos Administradores entre el 1° de febrero de 2025 y la fecha de entrada en vigencia de dicha Guía. De acuerdo a lo anterior, se consideran 2 períodos de registro:
El histórico, aquel correspondiente a aquellas iniciadas el 1° de febrero de 2025 al 31 de octubre de 2026.
El operacional, aquel correspondiente desde el 1° de noviembre de 2026.
La información correspondiente a ambos períodos se mantendrá en el módulo de capacitaciones y podrá ser utilizada, posteriormente, para el proceso de determinación del reconocimiento contemplado en el número 7 de la Resolución Exenta N°1117/2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora y para efectos del reconocimiento antes señalado, el módulo contempla para efectos de registro y procesamiento la identificación del “oferente” de las capacitaciones. Esto es, la entidad que efectuó la capacitación de 8 horas que establece el citado artículo 16. En ese sentido, el oferente en el período “histórico” siempre será el organismo administrador respectivo. Sin embargo, en el período “operacional” el módulo permitirá identificar como oferente a:
El organismo administrador
Entidad empleadora
Organismo técnico de capacitación (OTEC)
Es importante indicar que, independiente del oferente en el período “operacional” el módulo solo permitirá que la información ingresada al SISESAT sea remitida por el organismo administrador al cual está adherida o afiliada la entidad empleadora.
a) Conformación del período histórico
Para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 31 de octubre de 2026, el módulo de capacitaciones dispone las ofertas de capacitación previamente registradas por los organismos administradores mediante el e-Doc 23 y el e-Doc 27.
Con el objeto de identificar aquellas capacitaciones efectuadas correspondientes al artículo 16 del citado D.S. N°44 (DS44-8H) se incorpora, mediante un proceso interno en el módulo, los ID de los e-Doc23. Este proceso permitirá identificar dentro de la información histórica disponible, las capacitaciones que podrán ser posteriormente relacionadas con el e-Doc 27, para el reconocimiento contemplado en el número 7 de la Resolución Exenta N°1117/2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En este período no se utilizará el e-Doc 26.
i) Para efectos de procesamientos posteriores, el módulo de capacitaciones mantendrá disponible, al menos, la siguiente información:
Los e-Doc-23 correspondientes a las ofertas de capacitación registradas durante el
período “histórico”
La identificación de los ID de los e-Doc 23 correspondientes a las actividades de
capacitación del artículo 16 del citado D.S. N°44 (DS44-8H).
Los e-Doc 27 correspondientes a las capacitaciones realizadas por las personas
trabajadoras.
ii) Flujo de la conformación de la información histórica.
b) Conformación del período operacional
Para efectos del proceso de reconocimiento contemplado en el número 7 de la Resolución Exenta N°1117/2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde el 1° de noviembre
de 2026 el módulo de capacitaciones permitirá registrar actividades correspondientes al artículo 16 del citado D.S. N°44 (DS44-8H), correspondiente a distintos “oferentes”.
El registro y la relación de esta información se efectuará de manera diferenciada según el tipo de “oferente” informado:
i) Oferente organismo administrador
Cuando el oferente sea el organismo administrador la capacitación DS44-8H podrá estar compuesta por un único curso o por dos o más actividades de capacitación. En ambos casos, la duración deberá ser de un mínimo de 8 horas.
Cada actividad deberá registrarse individualmente en las ofertas de capacitación mediante su respectivo e-Doc23.
Curso único.
Si el curso registrado mediante el e-Doc 23 cumple por sí solo con la duración mínima requerida, no será necesario conformar un programa mediante el e-Doc 26.
El curso realizado por la persona trabajadora será posteriormente informado mediante un e-Doc 27 vinculado al e-Doc 23 correspondiente.
Dos o más actividades de capacitación
Cuando la capacitación esté compuesta por dos o más actividades de capacitaciones, todas deberán corresponder al mismo organismo administrador oferente.
Las actividades de capacitación deberán agruparse mediante un e-Doc26, el cual referenciará los ID de los e-Doc 23 que conforman el curso de un mínimo de 8 horas.
e-Doc 23 + e-Doc 23 + ….. + e-Doc 23 = e-Doc 26.
Al recibir el e-Doc 26, el módulo de capacitaciones verificará: la existencia de los e- Doc 23 referenciados; vigencia del e-Doc 23; que las actividades correspondan al mismo organismo administrador; duración tenga como mínimo 8 horas; satisfagan las restantes validaciones establecidas para dicho documento electrónico indicadas en el Anexo 28: Descripción documentos electrónicos capacitación SISESAT.
Si no se cumplen las validaciones correspondientes, el e-Doc 26 será rechazado.
Las actividades realizadas por el trabajador serán informadas mediante los respectivos e-Doc 27.
ii) Oferente entidades empleadoras u OTEC
Cuando el oferente sea una entidad empleadora o una OTEC, la capacitación DS44-8H se registrará mediante una única actividad de capacitación genérica de 8 horas. Para tal efecto, se utilizará el e-Doc 23 pero con la información definida como genérica, conforme a lo indicado en número 3, del Capítulo II, de la Letra E, del Título II, del Libro IV.
En el e-Doc 23 se identificará al oferente de la siguiente manera:
Campo: “Tipo capacitación” = “1=DS44-8H”, en caso afirmativo
Campo: “Tipo oferente capacitación DS44-8H” = “Organismos Técnicos de
Capacitación (OTEC)”
El campo “Tipo oferente Capacitación DS44-8H”, permite identificar el tipo de
oferente que realizó la capacitación en el eDoc23 Genérico. Cuando corresponde a una entidad empleadora u OTEC, no se indicará en este e-Doc 23 el RUT ni razón social u otro antecedente, ya que esto se solicitarán en el e-Doc 27
La capacitación realizada por la persona trabajadora será informada mediante el e- Doc 27 vinculado al respectivo e-Doc 23 genérico. Este registro deberá contener el detalle de la entidad empleadora y/u OTEC, respectivamente
El organismo administrador al cual esté afiliada o adherida la entidad empleadora solo reportará la información de los documentos electrónicos al SISESAT conforme a lo señalado en el número 3, del Capítulo II, de la Letra E, del Título II, del Libro IV.
Los e-Doc 27, conjuntamente con los e-Doc 23 y los e-Doc 26, cuando corresponda, conformarán la información disponible en el módulo de capacitaciones para el posterior procesamiento del cumplimiento del DS44-8H.
Los registros correspondientes a otras capacitaciones permanecerán disponibles en el módulo de capacitaciones, sin ser consideradas para el DS44-8H cuando no correspondan a actividades identificadas para dicho efecto.
Para soportar el registro, identificación y relación de la información asociada al DS44-8H, se adecuarán los e-Doc 23, e-Doc 26 y e-Doc 27. Los nuevos campos permitirán al módulo de capacitaciones distinguir las actividades y programas correspondientes al DS.44-8H, identificar el tipo de oferente y establecer relaciones necesarias entre las ofertas, programas y capacitaciones realizadas por las personas trabajadoras. Así, las adecuaciones serán las siguientes:
i) e-Doc 23 – Oferta de capacitación
El e-Doc 23 permitirá registrar los antecedentes necesarios para identificar la actividad y su oferente, incluyendo, según corresponda, lo siguiente:
Campo: “Tipo Capacitación” en opción 1= “Tipo DS44-8H”, permite distinguir si se trata exclusivamente de una capacitación del ´Curso de Capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales (art.16 del DS 44, 2023)´.
Campo: “Tipo Oferente Capacitación DS44” se puebla si el campo: “Tipo Capacitación” ha sido marcado con 1 = “Tipo-DS44-8H”.
Campo “Tipo Oferente capacitación DS44”, se debe marcar 1, 2 o 3 de acuerdo al tipo de oferente de que se trate.
Se marcará “1” cuando el oferente sea el organismo administrador; se marcará “2” cuando el oferente sea la entidad empleadora; se marcará “3” cuando el oferente sea una OTEC.
Cuando el oferente sea una entidad empleadora o una OTEC se utilizará el e-Doc 23 de actividad de capacitación genérica de cada modalidad, según corresponda. En el caso que la capacitación sea realizada de manera sincrónica y asincrónica deberá marcar la opción “semi-presencial (mixta)”.
ii) e-Doc 26 – Programa
El e-Doc 26 o Programa se utilizará cuando el oferente sea un organismo administrador y la capacitación DS44-8H esté conformada por dos o más actividades de capacitación. Este programa permitirá identificar las actividades de capacitación, por su ID de los e-Doc 23, que en su conjunto cumplen con Curso de Capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales (art.16 del DS 44, 2023).
Se incorpora el campo “Tipo de programa”, el cual en su opción 1 permite definir si se trata de un programa del DS44-8H.
iii) e-Doc 27 - Capacitación realizada
El e-Doc 27 permitirá registrar las actividades realizadas por cada persona trabajadora, identificar la entidad empleadora asociada y relacionar la capacitación realizada con el respectivo e-Doc 23. Se incorporan los siguientes campos, conforme a los descrito anteriormente:
Tipo-capacitación
CT Capacitación DS44 Este Complex Type se poblará cuando campo: “Tipo Programa”= 1
Tipo oferente capacitación DS44
Código RUDO oferente OTEC
Nombre OTEC
Fecha inicio capacitación
iv) Especificaciones técnicas
La estructura, definición, tipo de dato, obligatoriedad de llenado, dominios y demás reglas de validación de los campo incorporados o modificados en los e-Doc 23, e-Doc 26 y e-Doc 27, se detallan en el Anexo 28: Descripción documentos electrónicos capacitación SISESAT.
”
2. Reemplázase el Anexo N°28: Descripción documentos electrónicos capacitación SISESAT, de la
Letra H. Anexos, por el que se acompaña en el presente documento. V. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2026.
Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que hacen alusión a los desarrollos tecnológicos para el reporte que deben realizar los organismos administradores al SISESAT (número 2 del Capítulo II y Capítulo IV, del presente documento), que entrarán a regir al tercer mes de publicada esta circular.
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán difundir entre las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, la forma y los requisitos que deben cumplir para acceder al reconocimiento contemplado en el número 7 de la Resolución Exenta N°1117/2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los organismos administradores deberán remitir los cursos desarrollados conforme a los contenidos de la citada Resolución Exenta N°1117/2026 una vez publicada la presente circular. Para tal efecto, la Superintendencia habilitará una casilla SFTP, por lo que los citados organismos deberán informar, a través de la plataforma PAE de este Servicio, los datos de contactos del funcionario al cual se le proporcionarán las credenciales de acceso para el envío de la información.
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
ANEXO N°71 PAUTA DE REVISIÓN:
“Cursos de capacitación del artículo 16 del D.S. N°44, de 2023, presentados por los
Organismos Administradores”.
Objetivo y alcance de aplicación
a) Definir los criterios de los estándares mínimos de la Guía Técnica y su Anexo Metodológico para la presentación de los cursos propios o modificados y sus adecuaciones por los organismos administradores, conforme el artículo 16 del Decreto Supremo N°44, de 2023, y las disposiciones operativas de la Guía Técnica para la Capacitación de los Trabajadores en Prevención de los Riesgos Laborales.
b) Realizar, por parte de la SUSESO, la revisión de los componentes de los cursos presentados por los Organismos Administradores en todas sus modalidades, con el objeto de emitir las observaciones y mejoras pertinentes, autorizar su puesta en marcha y dar cumplimiento a las disposiciones operativas de la Guía Técnica para la Capacitación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones
a) Curso propio: el curso diseñado íntegramente por el Organismo Administrador, con contenido y estructura distintos del curso tipo, que cumple la duración mínima y los estándares del Anexo Metodológico.
b) Curso modificado o adecuado: el curso que usa como base el curso tipo y le introduce modificaciones de contenido y/o estructura, manteniendo al menos las 8 (ocho) horas de duración y las directrices de la Guía Técnica.
c) Curso tipo: el Curso de Capacitación de personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales (art. 16 del D.S. N°44/2023), elaborado por la Subsecretaría de Previsión Social, que constituye la referencia oficial.
d) Aprobación previa: el acto por el cual esta Superintendencia aprueba la impartición de un curso propio o modificado. Ahora bien, en el caso de los cursos previamente diseñados e implementados, estos podrán mantener su vigencia y continuidad de ejecución, debiendo ser remitidos a esta Superintendencia para su revisión y aprobación. Lo anterior, sin perjuicio de que, durante dicho proceso, se formulen observaciones o recomendaciones de mejora que permitan adecuar sus contenidos y metodologías a las disposiciones vigentes. Los organismos administradores deberán incorporar oportunamente las observaciones que se emitan, dentro de los plazos que se establezcan para tal efecto. Por su parte, no requieran aprobación previa los ajustes, tales como; la configuración y parametrización en el LMS del organismo administrador (intentos, secuencias, restricciones de acceso); la corrección de erratas y la actualización de referencias normativas; las mejoras de accesibilidad (subtítulos, textos alternativos u otros). Sin embargo, deberán ser informados a la Superintendencia.
e) Observaciones: el pronunciamiento de esta Superintendencia que identifica brechas del curso presentado por el organismo administrador, respecto de los estándares de la Guía Técnica y su Anexo Metodológico, las cuales deben resolverse en el tiempo que se defina para cada caso en particular.
Antecedentes que debe acompañar la presentación La presentación de un curso propio o modificado deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes, organizados según los componentes del Anexo Metodológico y modalidad de capacitación:
a) Ficha técnica: Donde se identifica el Organismo Administrador y del responsable técnico del curso; tipo de presentación; y modalidad o combinación de modalidades (telemática asincrónica, telemática sincrónica y/o presencial).
b) Estructura y duración: malla del curso con la duración total, no inferior a 8 (ocho) horas 480 minutos, y su distribución en módulos; plazo de desarrollo no superior a 3 meses desde el inicio; en segmentos asincrónicos.
c) Contenidos: demostración de la incorporación íntegra de los contenidos mínimos del artículo 16 y de la Guía Técnica, sin omisiones, sustituciones ni reducciones; ruta de aprendizaje y descripción de módulos, con sus objetivos de aprendizaje.
d) Materiales y plataforma considerando el tipo de ejecución del curso: manual del o de la participante y manual del o de la facilitador/a; recursos didácticos y, en modalidades telemáticas, identificación de la plataforma y sus condiciones de accesibilidad (URL, plataforma, versión, tipo de acceso, otros), navegación (funcionamiento en navegadores) y estabilidad (uptime) entre otros.
e) Evaluación: instrumentos de evaluación formativa por módulo, de carácter pedagógico, no selectivo ni excluyente, con posibilidad de repetición sin sanción; y mecanismos de verificación del cumplimiento de los objetivos del curso.
f) Registro y trazabilidad: descripción de los registros mínimos por RUN (asistencia, avance, evaluaciones, facilitador/a, fecha, duración y modalidad) y de la certificación individual, conforme al e-Doc 27 (Trabajador Capacitado) y al e-Doc 23 (Actividad de Capacitación) del Anexo N°28 del SISESAT, Módulo de Capacitaciones; y forma en que los registros permitirán la verificación posterior por esta Superintendencia. Etapas del análisis técnico y pronunciamiento
a) Presentación: el Organismo Administrador ingresa el curso y sus antecedentes por el sistema y en los formatos que esta Superintendencia disponga.
b) Admisibilidad: esta Superintendencia verifica que la presentación contenga los antecedentes necesarios; de faltar antecedentes, se requerirá completarlos dentro del plazo que se indique, suspendiéndose entretanto la tramitación.
c) Análisis técnico: esta Superintendencia evalúa el curso conforme a los criterios de esta pauta, pudiendo solicitar opinión a la Subsecretaría de Previsión Social u otra entidad reconocida para tal fin.
d) Pronunciamiento: dentro del plazo que esta Superintendencia establezca, se formularán las observaciones y/o aprobación del curso.
e) Habilitación: aprobado el curso, el Organismo Administrador queda habilitado para impartirlo en las condiciones aprobadas.
f) Observaciones: en el evento de que se formulen observaciones, ajustes u otros requerimientos, el Organismo Administrador contará con el plazo estipulado por esta Superintendencia para efectuar la subsanación correspondiente de manera efectiva, además se podrán generar reuniones aclaratorias con el organismo administrador respectivo.
Evaluación de cumplimiento por Materia
Los criterios señalados como (esenciales) constituyen mínimos conforme la Guía Técnica para la Capacitación de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales.
Materia 1 - Estructura formativa y modalidades
Número
Criterio de verificación según modalidad
1.1
Duración total mínima de 8 (ocho) horas en cualquier modalidad, distribuible en módulos desarrollados en un plazo no superior a 3 meses desde el inicio; si el trabajador no realiza todos los módulos en ese plazo, se entiende no realizado el curso. (Esencial)
1.2
Cada módulo está estructurado como unidad de aprendizaje autónoma, coherente e identificable, con objetivos de aprendizaje específicos, contenidos progresivos, recursos didácticos adecuados y una evaluación asociada al contenido impartido.
1.3 Cada módulo incorpora actividades prácticas, ejercicios aplicados o evaluaciones breves que refuerzan progresivamente la comprensión y favorecen el aprendizaje activo.
1.4 Modalidades correctamente aplicadas: telemática asincrónica, telemática sincrónica y/o presencial, o su combinación, respetando las exigencias de la Guía.).
1.5
La parte presencial o telemática sincrónica es conducida en tiempo real por el facilitador, con proyección común de contenidos, uso del Manual del participante y registro de evidencias de participación aplica según modalidad.
1. Malla curricular con carga horaria y modalidad por módulo. Elementos: módulo, N° de
Evidencia a
horas, modalidad, objetivo de aprendizaje; total ≥ 8 h
2. Plan de ejecución o disposición del curso y sus definiciones de periodos de inicio y
presentar
cierre, .
3. El guión metodológico (diseño instruccional)
Materia 2 - Contenidos mínimos por tema
Se verifica la cobertura de los siete temas obligatorios del Anexo Metodológico.
Número Criterio de verificación según modalidad
2.1
Introducción al curso: banner, bienvenida/presentación, objetivos generales y específicos, metodología, medios instruccionales y evaluaciones, ruta de aprendizaje e instrucciones de navegación.
2.2
Marco general de la SST: importancia; derechos de los trabajadores y obligaciones de empleadores y trabajadores; prestaciones y personas protegidas por la ley N°16.744; OAL; denuncia de accidentes y enfermedades; procedimientos de reclamo; sistema de gestión; Código del Trabajo y Sanitario. (Esencial)
2.3
Identificación de peligros y evaluación de riesgos: importancia; clasificación de riesgos; características de la MIPER; mapa de riesgos; y prelación de las medidas preventivas. (Esencial)
2.4
Riesgos laborales y efectos en la salud: efectos en la salud; enfermedad profesional y sus requisitos; vigilancia de la salud; y obligaciones de la entidad empleadora en la materia. (Esencial)
2.5
Medidas preventivas y protección: programa preventivo; personas especialmente sensibles; EPP (características y uso correcto); y protocolos de vigilancia ambiental y de la salud del MINSAL. (Esencial)
2.6
Gestión de emergencias y desastres: plan de gestión de riesgos de desastres y sus etapas; responsabilidad del empleador; comité; elementos del plan; y derechos de los trabajadores ante emergencias. (Esencial)
2.7
Señalización y prevención de incendios: importancia y tipos de señalética y normativa aplicable; recomendaciones de instalación; tipos de fuego y agentes extintores; normas de prevención de incendios; y uso de extintores. (Esencial)
2.8
Cada los temas contemplan actividades de evaluación formativa, abordando los contenidos en forma teórica y práctica orientado los riesgos del sector y/o lugares de trabajo. (Esencial)
1. Matriz de trazabilidad de contenidos mínimos los 7 temas del Anexo Metodológico
Evidencia a
cruzados contra módulo/pantalla y marca teórico/práctico
2. Guión de contenidos (storyboard) - desarrollo secuencial de pantallas o láminas del
presentar
curso.
3. La cobertura de evaluación por tema, 2.8, se acredita con la muestra de instrumentos
de Materia 6.
Materia 3 - Metodología, enfoques y resultados esperados
Número Criterio de verificación según modalidad
3.1
Metodologías participativas y prácticas: activación de conocimientos previos, análisis grupal de casos, ejercicios guiados de herramientas preventivas, trabajo colaborativo y/o reflexión colectiva.
3.2 Incorporación transversal de los enfoques de la Guía: preventivo, de derechos y deberes, participativo, de género y de accesibilidad y comprensión (lenguaje claro y pertinente).
3.3
El diseño explícita los resultados esperados del aprendizaje: reconocer marcos normativos de SST; identificar derechos y deberes; aplicar herramientas básicas (MIPER y mapa de riesgos); y comprender el Seguro de la ley N°16.744 y sus procedimientos.
1. Guión metodológico (diseño instruccional) estrategias participativas por
Evidencia a
presentar
módulo, incorporación descriptiva de los cinco enfoques de la Guía y resultados de aprendizaje esperados. También respalda Materia 1 y Materia 6.
Materia 4 - Plataforma y herramientas tecnológicas
Número Criterio de verificación según modalidad
4.1 En caso de uso del curso tipo, compatibilidad con formato SCORM u otro compatible con LMS; identificación de la plataforma en que se realizará el curso.
4.2 La plataforma garantiza accesibilidad, navegación simple y estabilidad técnica, considerando posibles brechas digitales o de conectividad.
4.3
La plataforma permite: la identificación individual del participante; registro de acceso y permanencia por módulo; trazabilidad del avance formativo; y registro de las evaluaciones realizadas.
4.4
El OAL asegura disponibilidad continua, correcto funcionamiento técnico y pedagógico, actualización de recursos y trazabilidad de registros (montaje, habilitación y mantención del curso en su plataforma).
1. Ficha técnica de la plataforma (LMS) - identificación del LMS, compatibilidad SCORM
y funcionalidades de registro individual, acceso, avance y evaluaciones
2. Registro de navegación demostrativa - capturas de pantalla o video de recorrido de un
Evidencia a
presentar
módulo
3. Modelo de reporte de trazabilidad por RUN del LMS - plantilla del reporte de acceso,
permanencia y avance
4. En curso 100% presencial: "No aplica", con constancia fundada.
Materia 5 - Materiales didácticos
Número Criterio de verificación según modalidad
5.1
Manual del participante entregado en formato digital y/o físico antes del inicio, con evidencia de la entrega; con lenguaje claro, esquemas y ejemplos, orientaciones para módulos sincrónicos y utilidad como referencia posterior (portabilidad). (Esencial)
5.2
Manual del facilitador con diseño detallado de cada módulo (objetivos, tiempos y secuencia), orientaciones metodológicas, indicaciones de articulación entre modalidades y criterios de adaptación; coherente con el manual del participante.
5.3 Material didáctico de apoyo por actividad, disponible y accesible oportunamente para todos los trabajadores en cada modalidad de ejecución.
Evidencia a
1. Manual del participante - documento completo . No aplica en asincrónico
2. Manual del facilitador - documento completo . No aplica en asincrónico
3. Muestra de material didáctico de apoyo - presentaciones, infografías o fichas por
presentar
actividad
4. Modelo de manual del participante – formato de entrega o descarga o acuso que acredita
entrega previa al inicio . aplica según modalidad.
Materia 6 - Evaluación del aprendizaje
Número Criterio de verificación según modalidad
6.1 Descripción del proceso de evaluación de aprendizaje implementado alineada con los contenidos impartidos.
6.2 Instrumentos objetivos y verificables (cuestionarios, selección múltiple, casos prácticos u otros equivalentes), con mecanismos de retroalimentación y registro de las evaluaciones.
6.3
Evaluación formativa al cierre de cada módulo asincrónico, de carácter exclusivamente pedagógico, no selectivo ni excluyente, repetible las veces necesarias sin reprobación, exclusión. (Esencial)
Evidencia a
1. Muestra de instrumentos de evaluación por módulo, con clave de corrección -
presentar
cuestionarios, selección múltiple o casos prácticos
2. Ficha de diseño evaluativo - describe el carácter formativo, repetible sin sanción y con
retroalimentación (6.3, esencial); esta puede integrarse al guión metodológico.
Materia 7 - Registros, trazabilidad y certificación
Número Criterio de verificación según modalidad
7.1
Registros mínimos obligatorios: fecha y duración de módulos; nombre, RUN y título del facilitador; contenidos desarrollados; nómina de inscritos por RUN; registro de aprobación; asistencia a módulos sincrónicos; y certificación (diploma o certificado), dependiendo de la modalidad. (Esencial)
7.2 Registros que permiten reconstruir íntegramente el proceso, desde el acceso a los módulos hasta la certificación final; estándar acreditable, verificable y trazable.
7.3 Certificación personal e individual asociada al RUN del trabajador con validez de dos años.
7.4
Gestión de la información por el organismo administrador; informes informes al al empleador,, actualización de sistema de registro para reportar a la Superintendencia según sus formatos y plazos; informe final a la entidad empleadora. Verificabilidad por la Dirección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y Superintendencia.
1. Modelo de planilla de registro de la capacitación - campos mínimos por RUN: fecha y
Evidencia a presentar
duración de módulos, facilitador (nombre, RUN y título), contenidos, nómina de inscritos, aprobación, asistencia sincrónica (7.1, esencial).
2. Modelo de certificado individual - asociado a RUN, con validez de dos años.
3. Ficha de correspondencia de campos con SISESAT (e-Doc 23 y e-Doc 27) - mapeo del
registro al Anexo N°28.
4. Modelo de informe final o certificado o registro a la entidad empleadora.
ANEXO N°28
DESCRIPCIÓN DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS CAPACITACIÓN SISESAT
Apéndice A
Esquema de documentos y zonas
Actividad
Zona Identificación Documento
Zona Definición Actividad
Zona Seguridad
Programa
Zona Identificación Documento
Zona Definición Programa
Zona Seguridad
Trabajador Capacitado
Zona Identificación Documento
Zona Ejecución Capacitación
Zona Trabajador Capacitado
Zona Seguridad
Apéndice B
Detalle de zonas y Tablas
eDoc 23 Actividad
ZONA IDENTIFICACION DE DOCUMENTO (zid)
Nombre del campo Descripción TAG Tipo Dato Validaciones Opcionalidad
Código del organismo administrador informante codigo_org_admin STOrganismo IE 1
Código del Organismo Administrador Emisor
Tipo de capacitación Tipo capacitación
Tipo_Capacitacion STTipoCap IE 3
1= DS44-8H
99= No aplica
Tipo Oferente capacitación DS44
Tipo_Oferente_CapDS44 STTipoOferenteCapDS44 Si Tipo_Capacitacion =1
IE 2
Tipo Oferente capacitación DS44
1= Organismo Administrador (OA)
Llenar este Campo
2= Entidad Empleadora (EE)
3= Organismos técnicos de capacitación (OTEC)
Fecha_Emision_Actividad Date Validaciones de Fecha
I 1
Fecha Emisión Actividad
Fecha de emisión del presente documento, de uso interno del organismo administrador
Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha_Emision_Actividad<= FechaRecepciónActvidad (Fecha de recepción, manejo interno de Plataforma)
Folio_Actividad STTexto I 1
Folio Actividad Valor que asigna OA al documento enviado, para su control interno, dicho folio debe ser único para cada documento.
Tipo_Documento_actividad STTipoDoctoActividad IE 1
Tipo Documento actividad
Corresponde al tipo de documento que se envía 23= Actividad
I 1
ID_Actividad PositiveInteger Los campos que se consideran para generar el nuevo ID para el e-doc 23, son:
ID Actividad Código de identificación asignado por SUSESO. Será un número correlativo, incremental, partiendo en 1.
1. Código del Agente Riesgo Principal
2. Código del Peligro Principal
3. Tipo Actividad
4. Modalidad de Actividad
5. Código contenido Actividad (de 1 a n códigos actividad) ó
6. Código Capacitación Colaboradores (Apéndice F), para cuando: ExternoOA_99999999 (de 1 a n códigos capacitación).
7. Código de desarrollo preventivo (de 1 a n códigos de desarrollo preventivo)
8. Tipo_Oferente_CapDS44
CT RESPONSABLE OA Corresponde al profesional responsable del OA que realiza el levantamiento de información de cada documento (prevencionista, higienista, medico, etc.).
CTResponsableOA
Complex Type que incluye Rut, Nombres, Apellido paterno, Apellidos materno, Correo electrónico
I 1
Rut Responsable RUT del responsable del OA Rut_Profesional_OA STRut Expresión regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)" Modulo 11
Apellido Paterno Responsable Apellido paterno del responsable del OA Apellidopat_Profesional_OA STTexto I 1
Apellido Materno Responsable Apellido materno del responsable del OA Apellidomat_Profesional_OA STTexto I 1
Nombres Responsable Nombres del responsable del OA Nombres_Profesional_OA STTexto I 1
Responsable Correo Profesional Correo electrónico del responsable del OA Correo_responsablel_OA STEmail Según expresión regular I 1
ZONA DEFINICION ACTIVIDAD (zfa)
I 2
Código actividad Código de la actividad, asignado por OA a un Curso, charla, seminario, etc.
Codigo_Actividad STTexto Se utilizará prefijo, para los casos de trabajadores de OA que reciben algún tipo de capacitación en entidades externas a su OA. ExternoOA_99999999 Prefijo: ExternoOA_ y un correlativo, ascendente.
En estos casos, validar que tenga esta estructura: ExternoOA_9999999999, etc. es decir que los 10 primeros caracteres sean: ExternoOA_ y luego deben venir de 1 a n dígitos, ya sea ayudado por una expresión regular u otro mecanismo.
Nombre de la actividad nombre_actividad STTexto I 1
Nombre de la actividad
I 2
Fecha Creación Actividad
Corresponde a la fecha de oferta de la actividad a empresas/trabajadores
Fecha_Creacion_Actividad Date Validaciones de Fecha Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha_Creacion_Actividad < = Fecha_ Recepción_ Actividad (Fecha de recepción, manejo interno de Plataforma)
Si campo "Código actividad"<> ExternoOA_9999
este campo es obligatorio
Si no
No llenar
Vigencia _Actividad STSiNo IE 2
Vigencia Actividad Vigencia Actividad: 1=si 2=no
I 2
Fecha Caducidad Actividad
Fecha Caducidad Actividad Fecha_Caducidad_Actividad Date Si campo: "Vigencia_Actividad"=2
a) Validaciones de Fecha
b) Formato Fecha: 2016-01-01
c) Fecha_Caducidad_Actividad < = Fecha_Recepción_Actvidad (Fecha de recepción, manejo interno de Plataforma)
d) Fecha_Caducidad_Actividad>= Fecha_Creacion_Actividad
Código_Agente_Riesgo_Principal STCodigo_agente_enfermedad Si este campo no se llena, debe llenarse: Código
IE 2
Código Agente Riesgo Principal
Peligro Principal.
Código Agente Riesgo principal asociado a la Actividad, según el listado Europeo de Agentes de Riesgos. Se debe colocar el código principal.
Estas son las alternativas de llenado para estos 2 campos:
a) Un código de Peligro, principal
b) Un código de Agente Riesgo, principal
c) Ambos
Si no completa Código Agente de Riesgo principal y no completa Código de Peligro Principal, debe completar "Código de Desarrollo Preventivo"
Si campo "Código actividad"<> ExternoOA_9999, este campo es obligatorio
Si no
Opcional.
IE 2
Código Peligro Principal
Código_Peligro_Principal STCodigo_Peligro Si este campo no se llena, debe llenarse: Código Agente Riesgo Principal.
Código de Peligro Principal, asociado a la Actividad, según la clasificación de riesgos homologada en el "Apéndice D. Clasificación y Codificación de Riesgos Laborales”. Se debe colocar el código principal. Apendice D, lista actualizada, llevará el prefijo: 202611_ Lista.
Estas son las alternativas de llenado para estos 2 campos:
a) Un código de Peligro, principal
b) Un código de Agente Riesgo, principal
c) Ambos
Si no completa Código Agente de Riesgo y no completa Código de Peligro, debe completar "Código de Desarrollo Preventivo"
Si campo "Código actividad"<> ExternoOA_9999
este campo es obligatorio
Si no
Opcional.
Código de Desarrollo Preventivo
I 2
Código de Desarrollo Preventivo
Código de Desarrollo Preventivo STCódigoDesarrolloPreventivo Si no completa Código Agente de Riesgo y no completa Código de Peligro, debe completar "Código de Desarrollo Preventivo"
Este código se asocia al desarrollo de actividades que se encuentran vinculadas a otras temáticas no asociadas directamente a agente de riesgo y/o peligro, y corresponden al ámbito de la
Si campo "Código actividad"= ExternoOA_9999, este llenado es Opcional.
Gestión en SST, en las materias de Gestión Preventiva y Técnicas Preventivas. Estos códigos se encuentran en el Apendice G de Código de Desarrollo Preventivo
Tipo_actividad STTipoActividad IE 1
Tipo de actividad Opciones de Tipo de Actividad: 1=Charla 2=Seminario 3=Curso 4=Diplomado 5=Magister 6=Doctorado
7= Taller
8=Webinar 99=Otro
Opciones de:
modalidad_actividad STModalidadActividad IE 2
Modalidad de la actividad
1=Presencial
2=Semi-presencial (mixta)
4=Telemática Sincrónica
5=Telemática Asincrónica
CTCodigo Contenidos
Codigo_Contenidos STCodigoContenidos
IE 1
Repeticiones de: CTCodigosContenidosCapacitacion
(de 1 a n códigos)
Si Código actividad<> ExternoOA_9999, debe llenar este campo. Cada actividad declarada debe contar con la totalidad de sus códigos de contenido (1 a n).
Código Contenidos:
Si Tipo_Capacitacion=1
Si Tipo_Oferente_CapDS44= 2 o 3
A101 = A: Aspectos Generales de SST, 1: Marco General, 01: Ley 16744 y normativa relacionada.
Debe contener Apéndice H completo.
A102= A: Aspectos Generales de SST, 1: Marco General, 02: Normativa Sectorial de SST.
Si campo "Código actividad"= ExternoOA_9999, No debe llenarlo
El código de clasificación de contenidos se encuentra definido en el "Apéndice C, Clasificación y codificación de contenidos de capacitación.” Lista modificada.
Cada tipo de actividad de capacitación, debe contar con la totalidad de los códigos de contenidos de capacitación vinculados a la misma separados por ”,”(coma).
Código Capacitación Colaboradores
Código_Cap_Colaboradores STCodigoCapColaboradores Si campo "Codigo actividad"= ExternoOA_9999
I 2
Código Capacitación Colaboradores
este campo es obligatorio
Si no
No debe llenarlo
El código de clasificación para cursos requeridos en la normativa, módulos colaboradores, se encuentra definido en el apéndice F: “Codificación de cursos requeridos en la normativa, módulos colaboradores”.
De 1 a n códigos.
Otros_Códigos_Agente_Riesgo STCodigo_agente_enfermedad Si este campo no se llena, puede llenarse: Otros
IE 3
Otros Códigos Agente Riesgo
Código Peligro o ninguno
Otros Códigos de Agente de Riesgos asociados a la Actividad, según el listado Europeo de Agentes de riesgos
(n veces)
IE 3
Otros Códigos de Peligro
Otros_Códigos_Peligro STCodigo_Peligro Si este campo no se llena, puede llenarse: Otros Código Agente Riesgo o ninguno
Otros Códigos de Peligro asociados a la Actividad, según la clasificación de riesgos homologada en el "Apéndice D. Clasificación y Codificación de Riesgos Laborales". Apéndice D, lista actualizada, llevará prefijo: 202611_Lista
(n veces)
CTRangoDuracionActividad
CT Rango Duración Actividad
Tiempo mínimo
Tiempo_minimo PositiveInteger
Si Codigo actividad<> ExternoOA_9999
I 2
Corresponde a tiempo mínimo para realizar la Actividad; en minutos
Este campo es obligatorio
Si no
Se puede envía 1 edoc 23 de 480o
No debe llenar.
2 de 240
Si Codigo actividad <> ExternoOA_9999
Si Tipo_Capacitacion =1
Si Tipo_actividad =3
Si Tipo_Oferente_CapDS44= 2 o 3
Tiempo_Minimo >= 480 minutos.
Sino Tipo_Oferente_CapDS44= 1
Tiempo_Minimo>= 120 minutos
Fin
Fin
Fin
Tiempo Máximo
Tiempo_Maximo
PositiveInteger
Si Codigo actividad<> ExternoOA_9999
I 2
Corresponde a tiempo máximo para realizar la Actividad; en minutos
Este campo es obligatorio
Si no
No debe llenar.
CTEvaluacionAlTrabajador
CT Evaluación al Trabajador
Evaluación al trabajador de la Actividad
STSiNo
Si Código actividad<> ExternoOA_9999
IE
Evaluación_al_trabajador_activi dad
1= Si
Este campo es obligatorio
Evaluación al trabajador de la Actividad
Si no
2=No
No debe llenar.
Tipo Evaluación al trabajador
IE
Tipo Evaluación al trabajador actividad
Tipo_Evaluación_al_trabajador_ actividad
STipoEvaluacionAl TrabajadorActividad
Si Evaluación_al_trabajador_actividad =1 Este campo es obligatorio
1=Escrita
Si no
2=Practica
No debe llenar.
3=On line
99=Otra
STSiNo
Si campo "Código actividad"<> ExternoOA_9999
IE
Corresponde a la evaluación de los trabajadores sobre la actividad que se les realiza.
Tipo_Evaluacion_de_trabajador_ a_actividad
Este campo es obligatorio
Evaluación de los Trabajadores a Actividad
1= Si
Si no
2=No
No debe llenar
CT Certificación
Certificación actividad Indica si la actividad de capacitación está
certificacion_actividad STSiNo 1 1
certificada o acreditada de alguna manera 1=SI 2=No
Tipo_certificacion_actividad STTipo certificacionActividad SI campo: "certificación_actividad"=1
IE 2
Tipo certificación actividad
Entonces llenar este campo
Tipo certificación actividad 1= SENCE 2= OSHA 3= ISO 4= CNA
5= Certificado OA
6= Certificado Entidad Empleadora
7= Certificado OTEC 99= Otro
STTexto SI campo: "certificación_actividad"=1
I 2
Código certificación Código de certificación. codigo_certificacion_capacitacio n
Entonces llenar este campo
CTRequisitos Capacitador Si Código actividad<> externoOA_9999
Llenar este complex type
1 = Grado Académico
Requisitos_capacitador
STRequisitosCapacitador
Si Código actividad<> ExternoOA_9999
IE 2
Requisitos del capacitador
2 = Certificación especial
Este campo es obligatorio
3 = No es requerida
Si no
99 = Otra
No debe llenar.
Especificacion_requisito
STTexto
I 2
Especificación requisito
Corresponde al detalle del campo: "requisito del capacitador"
SI campo: "Requisito del capacitador"=1, 2 o 99, llenar este campo
Apéndice B Detalle de zonas y Tablas
eDoc 26 Programa
ZONA IDENTIFICACION DE DOCUMENTO (zid)
Nombre del campo Descripción TAG Tipo Dato Validaciones Opcionalidad
Codigo del Organismo Administrador Emisor
Código del organismo administrador informante codigo_org_admin STOrganismo IE 1
Tipo Programa
Tipo Programa
1= Capacitación DS44
Tipo_Programa STPrograma I 3
99= No Aplica
I 1
Fecha Emisión programa
Fecha de emisión del presente documento, de uso interno del organismo administrador fecha_emision_programa Date
a)Validaciones de Fecha c)Formato Fecha: 2016-01-01 d)Fecha_Emision_Programa<= FechaRecepciónPrograma(Fecha de recepción, manejo interno de Plataforma)
Folio de Programa Valor que asigna OAL al documento enviado, para su control interno Folio_Programa STTexto Folio debe ser único para cada documento. I 1
Tipo_Documento_programa STTipoDocto
IE 1
Tipo Documento programa
Corresponde al tipo de documento que se envía 26= Programa
ID Programa
ID_Programa PositiveInteger
I 1
Código de identificación asignado por SUSESO. Sera un numero correlativo, incremental, partiendo en 1.
Los campos que se consideran para generar un nuevo ID para el e-doc 26, son: ID actividad (n ID Actividades)
CTResponsableOA
CT RESPONSABLE OA Corresponde al profesional responsable del OAL que realiza el levantamiento de información de cada documento (prevencionista, higienista, medico, etc.). Complex Type que incluye Rut, Nombres,
Apellido paterno, Apellidos materno, Correo Electrónico
I 1
Rut Responsable RUT del responsable del OA Rut_Profesional_OA STRut
a) Expresión regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
b) Modulo 11
Apellido Paterno Responsable Apellido paterno del responsable del OA Apellidopat_Profesional_OA STTexto I 1
Apellido Materno Responsable Apellido materno del responsable del OA Apellidomat_Profesional_OA STTexto I 1
Nombres Responsable Nombres del responsable del OA Nombres_Profesional_OA STTexto I 1
I 1
Responsable Correo Profesional Correo electrónico del responsable del OA Correo_responsablel_OA STEmail Según expresión regular
ZONA DEFINICION PROGRAMA (zdp)
Nombre de Programa Nombre de Programa Nombre de Programa STTexto I 1
Codigo Programa Código Programa que asigna el OAL Codigo_Programa STTexto I 1
Objetivos del Programa Descripción de los objetivos del Programa objetivos_programa STTexto I 1
Evaluacion_al_trabajador_del_programa STSiNo Si Tipo_Programa=1
IE 2
Llenado opcional
Evaluacion al trabajador, del programa
Evaluación al trabajador del programa 1= Si 2=No
IE 2
Tipo_Evaluacion_al_trabajador_del_prog rama
STipoEvaluacionAl TrabajadorActividad
Si campo="Evaluacion_al_trabajador_del_programa"=1
Tipo Evaluacion al trabajador, del programa
Llenar este campo
Tipo Evaluación al trabajador, del programa: 1=Escrita 2=Practica 3=On line 99=Otra
STSiNo Si Tipo_Programa=1
IE 2
Tipo_Evaluacion_de_trabajador_al_progr ama
Llenado opcional
Evaluacion de los Trabajadores al programa
Corresponde a la evaluación de los trabajadores sobre el programa que se les realiza.
1= Si 2=No
I 1
Fecha Creación Programa Fecha Creación Programa Fecha_Creación_Programa Date
Validaciones de Fecha Formato Fecha: 2016-01-01 Fecha_Creacion_Programa<= FechaRecepciónPrograma
Vigencia Programa Vigencia Programa Vigencia_Programa STSiNo IE 1
I 2
Fecha Caducidad Programa Fecha Caducidad Programa Fecha_Caducidad_Programa Date
Si campo: "Vigencia_Programa"=2
a) Validaciones de Fecha
b) Formato Fecha: 2016-01-01
c) Fecha_Caducidad_Programa<= FechaRecepciónPrograma
d) Fecha_Caducidad_Programa>= Fecha_Creacion_Programa
a) Debe existir el e-doc= 23
b) Campo Vigencia _Actividad= 1
c) Si Tipo Programa =1
* Id de Edoc 23, debe tener
* Tipo_Capacitacion= 1
* Tipo_Oferente_DS44 = 1
CTActividades
ID_Actividad PositiveInteger
IE 1
* codigo_org_admin edoc 26=codigo_org_admin 27
Repeticiones de: ID_Actividad (de 1 a n actividades) ID de las actividades que componen el Programa
* La suma de minutos, declarados en las Actividades colocadas aquí, debe cumplir:
Suma("Tiempo_minimo" edoc 23) >=480 minutos
Apendice H completo entre todos los edoc 23 consignados en el edoc 26
* Puede contener de 2 a n Actividades
* No puede contener Id duplicados
eDoc 27 Trabajador Capacitado
ZONA IDENTIFICACION DE DOCUMENTO (zid)
Nombre del campo Descripción TAG Tipo Dato Validaciones Opcionalidad
CUT STTEXTO Si "País nacionalidad" = 2 (Extranjero)
1 1
CUT Corresponderá al RUN sin DV, o en caso al número de pasaporte u otro identificador (extranjeros sin RUN)
Copiar en este campo (CUT), lo ingresado en el campo Rut Trabajador.
El CUT se crea la primera vez que un trabajador es registrado en el Módulo de Capacitaciones del SISESAT, con el documento de identificación que se registre en el campo Rut Trabajador. Si posteriormente, el trabajador realiza una nueva Capacitación, y cambió de documento de identificación, se debe referenciar al CUT ya creado para dicho trabajador, puesto que se trata de la misma persona, registrando el nuevo documento en el campo Rut Trabajador.
Código del organismo administrador
Codigo_org_admin STOrganismo IE 1
Código del Organismo Administrador Emisor
Informante.
Tipo Capacitación Tipo_Capacitación
Tipo_Capacitación STTipoCapacitación IE 3
Opción 1=“DS44-8H”, permite distinguir si se trata de una capacitación del D.S. N°44 del curso de 8 horas para personas trabajadoras.
Opción 99= No Aplica: permite continuar flujo normal a Progrmas diferentes a DS 44 8 horas.
1 = DS44-8H
99 = No Aplica
CT Capacitación DS44 Si Tipo_Capacitación =1
Llenar este CT
Tipo Oferente Capacitación DS44
Tipo_Oferente_CapDS44 STTipoOferenteCapDS44 IE 1
Tipo Oferente Capacitación DS44
1= Organismo Administrador (OA)
2= Entidad Empleadora (EE)
3= Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC)
Código_RUDO_Ofer_OTEC STTexto Si Tipo_Oferente = 3
I 2
Código RUDO Oferente OTEC
Llenar este Campo
Código RUDO Oferente OTEC Se identifica con código RUDO= Código Unificado De Organismos
Nombre OTEC Nombre OTEC Nombre_OTEC STTexto Si Tipo_Oferente = 3
I 2
Llenar este Campo
Fecha inicio Capacitación
Fecha_inicio_Capacitación Date Validaciones de formato de Fecha
I 1
Fecha inicio Capacitación
Fecha_inicio_Capacitación <= Fecha_Capacitacion
Se refiere a la Fecha en que inicia la Capacitación
Fecha de emisión del presente documento,
I 1
Fecha Emisión trabajador capacitado
De uso interno del organismo administrador.
Fecha_emision_trabajador_capacitado Date
a) Validaciones de Fecha
b) Formato Fecha: 2016-01-01
c) Fecha_emision_trabajador_capacitado
<= FechaRecepciónTrabajadorCapacitado
(Fecha de recepción, manejo interno de Plataforma)
Folio_Trabajador_capacitado STTexto I 1
Folio Trabajador capacitado
Valor que asigna el OA al documento enviado, para su control interno, dicho folio debe ser único para cada documento.
STTipoDocto IE 1
Tipo Documento Trabajador capacitado
Corresponde al tipo de documento que se Tipo_Documento_Trabajador_ capacitado
Envía 27=documento trabajador capacitado.
I 1
ID Trabajador Capacitado
ID _Trabajador Capacitado PositiveInteger Para Documento electrónico nuevo, validar que: (CUT+ Tipo Doc+ID doc) no exista Generado por Plataforma
Código de identificación asignado por OA, perteneciente al tipo documento enviado a SUSESO. Se deberá asignar un número correlativo, incremental, partiendo en 1.
SUSESO/CAPACITACION
Elimina _trabajador_Capacitado STSiNo IE 3
Elimina Trabajador Capacitado
Este campo solo se completa cuando el organismo administrador quiere eliminar del CUT, la actividad o programa erróneamente asignado. 1= Si 2=No
CT RESPONSABLE OA Corresponde al profesional
CTResponsableOA
responsable del OA que realiza el levantamiento de información de
Cada documento (prevencionista, higienista, medico, etc.). Complex Type que incluye Rut, Nombres, Apellido paterno, Apellidos materno, Correo Electrónico
I 1
Rut Responsable RUT del responsable del OA Rut_Profesional_OA STRut a)Expresión regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)" b)Modulo 11
Apellido paterno del responsable del OA Apellidopat_Profesional_OA STTexto I 1
Apellido Paterno Responsable
Apellido materno del responsable del OA Apellidomat_Profesional_OA STTexto I 1
Apellido Materno Responsable
Nombres Responsable Nombres del responsable del OA Nombres_Profesional_OA STTexto I 1
Correo electrónico del responsable del OA Correo_responsablel_OA STEmail Según expresión regular I 1
Responsable Correo Profesional
ZONA EJECUCIÓN CAPACITACIÓN (ZEC)
I 1
ID Actividad ID Actividad ID_Actividad PositiveInteger Reglas válidas si opera en nuevo régimen, no para histórico:
Se debe cumplir que:
Si Tipo_Capacitación =1
Tipo_Capacitación edoc 23 = 1
Tipo Oferente Capacitación DS44 de e-Doc 27= Tipo Oferente Capacitación DS44 e-Doc de edoc 23
Fin
Folio Actividad Folio Actividad: asignado por OA Folio_Actividad STTexto I 1
CTCapacitación
I 1
Fecha Capacitación Fecha en que finaliza la capacitación Fecha_Capacitacion Date Fecha_Capacitacion<= FechaRecepciónTrabajadorCapacitado
Duración Actividad Duración en minutos de la Actividad Duracion_Actividad PositiveInteger Si Tipo_actividad = 1 or 2 or 3 or 7 or 8
I 2
Llenar este campo
Si campo "Codigo actividad"<> ExternoOA_9999
Si Tipo_Capacitacion<>1
Tiempo_minimo<=Duracion_Actividad<= Tiempo_Maximo
SiNo
No realizar la validación con tiempo minimo y maximo antes indicada.
lugar_ppal_ejecucion_cap STLugarCapacitacion IE 1
Lugar principal de ejecución de la capacitación
Opciones de: 1=Sede del OA 2=Sede empresa 3=Virtual 4=Centro Formación Técnica 5=Instituto Profesional 6=Universidad 7=Centro de capacitación
8= Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) 99=Otro
otro_lugar_ppal_ejecucion_cap STTexto SI campo ="lugar_ppal_ejecucion_capacitacion "
I 2
Otro lugar principal de ejecución del Capacitación
= 99, llenar este campo
Otro lugar principal de ejecución de la capacitación
Nombre Entidad Nombre Entidad
I 2
Se refiere al nombre de la entidad que dicta capacitación
Nombre Entidad STTexto Si lugar_ppal_ejecucion_cap<> 1 y lugar_ppal_ejecucion_cap<> 2 y lugar_ppal_ejecucion_cap<> 3 y lugar_ppal_ejecucion_cap<> 99
Llenar este campo
Comuna_Capacitacion STCodigo_comuna Si campo "Codigo actividad"<> ExternoOA_9999
IE 2
Comuna Capacitación Comuna del Lugar donde se realiza la capacitación
Este campo es obligatorio
Si no
No debe llenar este campo
Si Modalidad_actividad = 5
No llenar este campo
tipo_dependencia_cap STTipoDependencia Si campo "Código actividad"<> ExternoOA_9999
IE 2
Tipo Dependencia Capacitación
Este campo es obligatorio
Si no
No debe llenar este campo.
Tipo dependencia donde se dicta la Capacitación: 1= Sala 2= Auditorio 3= Al aire libre 4= Sala móvil (bus) 5= En Puesto de Trabajo
6= Plataforma Virtual 99= Otro
alcance_capacitacion STAlcanceCapacitacion Si campo "Código actividad"<> ExternoOA_9999
IE 2
Este campo es obligatorio
Alcance Capacitación Opciones de: 1=Cerrado 2=Abierto
Si no
No debe llenar este campo
CTRelatorCapacitacion Relatores de la capacitación ejecutada. Para
I 2
cada uno se debe especificar el nombre, RUT
Si Codigo actividad<> ExternoOA_9999 Si Tipo Si no No debe llenar este campo. Si Modalidad_actividad = 5 No llenar este CTRelatorCapacitacion
I 1
Rut Relator RUT del Relator Rut_Profesional_OA STRut
a) Expresión regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
b) Módulo 11
Apellido paterno del Relator Apellidopat_Relator STTexto I 1
Apellido Paterno Relator
Apellido materno del Relator Apellidomat_Relator STTexto I 1
Apellido Materno Relator
Nombres Relator Nombres del Relator Nombres_Relator STTexto I 1
Correo Relator Correo electrónico del Relator Correo_Relator STEmail Según expresión regular I 1
Profesión Relator Profesión Relator
I 3
Profesión_Relator STTexto Si Tipo_Capacitación = 1 Llenar este campo
Título Profesional del Relator Principal
ZONA TRABAJADOR CAPACITADO (ZTC)
CTTrabajador
I 2
Rut Trabajador Corresponde al RUT del trabajador capacitado Sin punto con guion y digito verificador.
Rut_trabajador Stexto Si en campo "País Nacionalidad" =1, validar: Expresión regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)" Modulo 11 Si en campo "País Nacionalidad" =2 (Extranjero), sin validación este campo.
Tratándose de trabajadores extranjeros, se podrá registrar el número de pasaporte u otro
Identificador.
Apellido Paterno Apellido paterno del trabajador capacitado Apellido_Paterno STTexto I 1
Apellido Materno Apellido materno del trabajador capacitado Apellido_Materno STTexto I 1
Nombres Nombres del trabajador capacitado Nombres STTexto I 1
Genero STGenero IE 1
Género Corresponde al género del trabajador 1= hombre; 2= mujer;
3= otro
País Nacionalidad STPaisNacionalidadEvast IE 1
País Nacionalidad Corresponde: 1= Chileno 2= Extranjero
Rol_trabajador STRoltrabajador IE 1
Rol trabajador Rol del trabajador. 1= Profesional SST 2= Trabajador 3= Miembro Comité Paritario 4= Monitor o Delegado 5= Dirigente Sindical 6= Empleador 7= Colaborador del O.A. o administrador delegado
8= Delegado SST
9= encargado Prev. de Riesgo 99= Otros
Descripción otro rol Descripción otro rol Descripcion_otro rol STTexto SI campo: "Rol trabajador"=99, llenar este
I 2
campo
CTEmpleador
I 1
Rut Empleador Corresponde a rut empresa capacitada por el Organismo Administrador
Rut_Empleador STRut
a) Expresión regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
b) Módulo 11
Razon_Social STTexto I 1
Razón Social Corresponde a nombre de la razón social, empresa capacitada (No al nombre de fantasía).
CIIU STCIIU IE 1
CIIU Actividad económica según el Clasificador Chileno de Actividades Económicas -CIIU4.cl 2012, homologado por el Servicio de Impuestos Internos, o aquel que lo reemplace. Este código debe ir precedido del prefijo “CIIUSII_”.
Si Codigo actividad<> ExternoOA_9999
CTEvaluaciónTrabajad or
Este Complex Type es obligatorio
Si no
No debe llenar este CT.
IE 1
Aprobación STAprobación Esta definición contempla aquellas actividades de capacitación “con y sin” evaluación.
Aprobación Deberán ser remitidos al sistema de capacitación todos los trabajadores capacitados.
1= Aprobado/terminado 2= No Aprobado
3= Desistido /abandonado
Cabe señalar que “aprobado” puede ser por evaluación y/o cumplimiento de asistencia mínima.
IE 2
Tipo de nota Establece modalidad de nota 1= 1.0-7.0 2= 0%-100%
3= Otro Tipo Evaluación
Tipo_Nota STNota Si campo: "Evaluacion al trabajador de la Actividad"=1, de e-doc 23, para ID Actividad, indicado, este campo es obligatorio. SiNo Si campo: "Evaluacion al trabajador de la Actividad"=2. No llenar. Si "tipo Nota" es=1, entonces debe registrar en este campo: 1 entero con 1 decimal
Si "tipo Nota" es=2, entonces debe registrar en este campo hasta 3 enteros
Nota Registro de Nota según tipo de modalidad con
I 2
que se califique la actividad de capacitación
Nota PositiveInteger Si campo: "Evaluacion al trabajador de la Actividad"=1, de e-doc 23, para ID Actividad, indicado, este campo es obligatorio SiNo Si campo: "Evaluacion al trabajador de la Actividad"=2. No llenar. Si "tipo Nota" es=1, entonces debe registrar en este campo: 1 entero con 1 decimal Si "tipo Nota" es=2, entonces debe registrar en este campo hasta 3 enteros
CTFunciondelColabor adorCapacitado
Si Rol Trabajador=7, Este Complex Type es obligatorio Si no No debe llenar.
*Se incorpora validación al ingreso del edoc27 con rol trabajador =7, campo “Código Capacitación Colaboradores” del e-doc23 debe contener algún valor, de lo contrario se rechazará e-doc27
Fecha_Inicio Date I 1
Fecha Inicio Fecha inicio de las labores en el Organismo administrador.
CTProcesoFuncion CTProcesoFuncion, Compuesto por:
Repeticiones de CTProcesoFuncion:
Proceso Función
1 a n CTProcesoFuncion
Tipo Contrato
Unidad o departamento
Nombre del cargo
Profesión
Especialidad
Fecha Inicio de las labores en el cargo.
Proceso_Función STProcesoFunción I 1
Proceso Función Nombre de las actividades en la que se desempeña habitualmente el colaborador capacitado.
Ver el apéndice E: “Codificación de procesos”.
Tipo_Contrato STTipoContrato IE 1
Tipo Contrato Tipo de relación de trabajo que mantiene el colaborador capacitado con la entidad reportadora.
1.- Indefinido / Funcionario de planta
2.- Plazo fijo / Funcionario a contrata
3.- Por obra o faena
4.- Temporada
5.- Honorarios
6.- Entidad prestadora de servicio
Unidad_o_departamento STtexto I 1
Unidad o departamento
Unidad o departamento al que pertenece el colaborador capacitado.
Nombre_del_cargo STtexto I 1
Nombre del cargo Corresponde al nombre genérico o bien al nombre específico dado en la organización.
Profesión STtexto I 1
Profesión Corresponde a la formación profesional del colaborador capacitado. En caso de no poseer formación profesional, se debe indicar el oficio u ocupación que ejerce.
Especialidad STtexto I 1
Especialidad Corresponde a la especialización alcanzada mediante un programa de formación adicional a la profesión. Puede registrar más de una cuando corresponda.
Fecha Inicio de las labores en el cargo. Fecha_Inicio_labores_en_cargo. Date I 1
Fecha Inicio de las labores
en el cargo.
*Se incorpora validación al ingreso del e-doc27 con rol trabajador =7, campo “Código Capacitación Colaboradores” del e-doc23 debe contener algún valor, de lo contrario se rechazará e-doc27
Apéndice C
Clasificación y codificación de contenidos de capacitación
Ámbito Materia Contenido Código
01 Ley 16.744 y normativa relacionada (Leyes,
Decretos, etc.)͙ A101
02 Normativas sectoriales de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SST) A102
03 Normativa aplicable al trabajo a distancia o
teletrabajo A103
04 Normativa aplicable a pandemia (covid-19) A104
05 Normativa aplicable a sector portuario A105
06 Prestaciones de la ley N° 16.744 A106
1 Marco Legal
07 Personas protegidas por la ley N° 16.744 A107
08 Organismos Administradores de la ley N° 16.744 A108
09 Denuncia de accidentes del trabajo y
A109
enfermedades profesionales
10 Procedimientos de reclamos A110
11 Código del Trabajo y Código Sanitario, con sus
A111
respectivas normas complementarias
99 Otras normativas generales, obligatorias u
opcionales del marco legal A199
01 Prevención de riesgos transversales A201
A
Aspectos generales de
SST
02 Formación de Monitores A202
03 Formación de Miembros Comités Paritarios A203
04 Dispositivos/elementos de protección personal A204
05 Gestión de riesgos de emergencias/evacuación/desastres A205
06 Prevención Incendios A206
07 Identificación de peligros y evaluación de riesgos A207
Básicos, Obligatorios
08 Sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo A208
y/o Transversales
09 Importancia de la seguridad y salud en el trabajo A209
10 Derechos de los trabajadores en SST A210
11 Obligaciones de las entidades empleadoras A211
12 Obligaciones de los trabajadores A212
13 Actividades de evaluación formativa A213
99 Otros contenidos básicos, obligatorios y/o
transversales A299
01 Importancia de identificar los riesgos en los
A301
lugares de trabajo
02 Clasificación de los riesgos laborales A302
03 Características de la Matriz de Identificación de
A303
Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER)
04 Características del mapa de riesgos A304
Identificación de peligros y evaluación de riesgos
05 Prelación de las medidas preventivas A305
99 Otros contenidos de identificación de peligros y
A399
evaluación de riesgos
01 Efectos de los riesgos en la salud de los
A401
trabajadores
02 Enfermedad profesional y sus requisitos A402
03 Vigilancia de la salud de los trabajadores A403
Riesgos laborales y efectos en la salud
04 Obligaciones de la entidad empleadora en
A404
materia de vigilancia de la salud
99 Otros contenidos de riesgos laborales y efectos
A499
en la salud
01 Características del programa preventivo A501
02 Personas especialmente sensibles A502
03 Protocolos de vigilancia ambiental y de la salud
A503
Medidas preventivas y protección
del Ministerio de Salud
99 Otros contenidos de medidas preventivas y
A599
protección
01 Características del plan de gestión de riesgos de
A601
desastres
02 Etapas para elaborar un plan de gestión de
A602
riesgos de desastres
03 Responsabilidad de la entidad empleadora A603
04 Comité de gestión de riesgos de desastres A604
Gestión de emergencias, catástrofe o desastre
05 Elementos del plan A605
06 Derechos de los trabajadores ante emergencias A606
99 Otros contenidos de gestión de emergencias,
A699
catástrofe o desastre
01 Importancia de la señalética de seguridad A701
02 Tipos de señales de seguridad y sus
A702
características
03 Normativa aplicable a la señalética A703
Señalización y prevención de incendios
04 Recomendaciones para su instalación A704
05 Tipos de fuego y agentes extintores A705
06 Uso de extintores A706
99 Otros contenidos de señalización y prevención de
A799
incendios
01 Uso de herramientas y equipos con partes
móviles R101
02 Manejo de herramientas manuales R102
03 Operación y mantención de equipos energizados R103
04 Operación de maquinaria R104
05 Excavación o movimiento de tierra R105
06 Operación de izaje de carga R106
07 Labores y/u Operaciones en terreno o vía pública R107
08 Trabajo en Altura R108
09 Labores en espacios confinados R109
10 Labores en condición de aislamiento geográfico R110
1 Seguridad
11 Conducción de Vehículos R111
12 Manejo de animales R112
13 Manejo de sustancias peligrosas R113
14 Manejo de material corto punzante R114
15 Manejo manual de carga R115
16 Preparación de alimentos R116
17 Labores de guardia R117
18 Trabajos en minería R118
R Riesgos de
SST
19 Labores de buceo /buzos profesionales R119
20 Tránsito y transporte en vía pública A220
99 Otros contenidos de Seguridad R199
01 Exposición a frio/calor/humedad R201
02 Radiaciones ionizantes/no ionizantes R202
03 Iluminación R203
04 Ruido R204
2 Medio Ambiente físico
05 Hiperbaria R205
06 Hipobaria R206
07 Vibraciones R207
99 Otros agentes físicos R299
01 Asmogénicos R301
02 Neumoconiógenos R302
03 Metales R303
3 Contaminantes
04 Solventes R304
05 Ácidos y álcalis R305
06 Plaguicidas R306
99 Otros agentes químicos R399
4 Organismos
Patógenos 00 Agentes Biológicos R400
01 Gestión del riesgo psicosocial R501
02 Manejo del estrés laboral R502
03 Relación con usuario externo R503
04 Relaciones laborales interpersonales R504
05 Impacto de los Riesgos Psicosociales en la Salud R505
5 Psicosociales
06 Salud Mental en el Trabajo en Contexto de
Pandemia R506
07 Liderazgo y Trabajo en equipo R507
08 Adaptabilidad al trabajo R508
99 Otros contenidos sobre factores psicosociales R599
00 Condiciones de adaptación hombre-máquina-
lugar de trabajo. R600
01 Manejo Manual de Pacientes R601
02 Manejo Manual de Cargas R602
03 Usuarios de Computador R603
04 Trabajo de precisión R604
6 Ergonómicos
05 Turnos de trabajo R605
06 Ritmo e intensidad de trabajo R606
07 Fatiga en el trabajo R607
08 Trabajo repetitivo R608
09 Cuidado de la Columna Vertebral R609
99 Otros contenidos sobre factores ergonómicos R699
0 Gestión G1000
1 Conceptos G1001
2 Definiciones G1002
3 Planificación G1003
4 Implementación G1004
1 Gestión 00
5 Seguimiento G1005
6 Verificación G1006
7 Controles G1007
G Gestión en
SST
8 Capacitación Compuesta Obligatoria 8h G1008
99 Otros contenidos sobre gestión preventivas G1099
0 Técnicas G2000
1 Conceptos G2001
2 Aplicación G2002
2 Técnicas 00
3 Prácticas G2003
4 Analíticas G2004
5 Control G2005
6 Estudio G2006
7 Capacitación Compuesta Obligatoria 8h G2007
99 Otros contenidos sobre técnicas preventivas G2099
01 Investigación mediante árbol de causas G201
Apéndice D
FAMILIA
RIESGO RIESGO ESPECÍFICO DEFINICIÓN CODIGO PREFIJO
RIESGOS DE SEGURIDAD
2026_A1
Caída de personas
A1
Caídas al mismo nivel Caída que se produce en el mismo plano de sustentación. Caídas en lugares de tránsito o superficies de trabajo (inadecuadas características superficiales, desniveles, calzado inadecuado). Caída sobre o contra objetos (falta de orden y limpieza).
2026_A2
A2
Caídas a distinto nivel Caída a un plano inferior de sustentación, Desde una altura no superior a 1,8 mts. Caída en profundidades, no mayores a 1,8 mts. (Excavaciones, agujeros, zanjas, etc.).
2026_A3
A3
Caídas de altura Caída a un plano inferior de sustentación, desde una altura superior a 1,8 mts. Caídas desde alturas (edificios, ventanas, máquinas, árboles, vehículos, ascensores, otros). Caída en profundidades mayores a 1,8 mts. (puentes, excavaciones, agujeros, escalas, etc.).
Caídas al agua Caída a un curso de agua natural, o bien al interior de una estructura que contiene agua. A4 2026_A4
2026_B1
Contacto con objetos
B1
Atrapamiento Enganche o aprisionamiento del cuerpo, o parte de éste, por mecanismos de las máquinas, objetos, piezas, materiales, equipos o vehículos que han perdido su estabilidad.
B2 2026_B2
Caída de objetos Caída de elementos que golpean al cuerpo, por ejemplo, materiales, herramientas, estructuras, etc.
2026_B3
B3
Cortes por objetos / herramientas cortopunzantes
Cortes y/o punzaciones generadas en parte del cuerpo debido al contacto de éste con objetos cortantes, punzantes o abrasivos.
Choque contra objetos Encuentro violento del cuerpo, o parte de éste, con uno o varios objetos, estén éstos en movimiento o no. B4 2026_B4
Contacto con personas Lesiones recibidas en el cuerpo, o parte de éste (agresiones, patadas, mordiscos, etc.) debido a la acción de otras personas. C1 2026_C1
Contacto con seres vivos
2026_C2
Contacto con animales y/o insectos
C2
Lesiones recibidas en el cuerpo, o parte de éste (arañazos, patadas, mordiscos, etc.) debido a la interacción con animales y/o insectos.
Contactos Térmicos
Contactos térmicos por calor
Acción y efecto de hacer contacto físico con superficies o productos calientes. E1 2026_E1
Contactos térmicos por frío
Acción y efecto de hacer contacto físico con superficies o productos fríos. E2 2026_E2
Contactos eléctricos directos baja tensión
Es todo contacto directo de las personas con partes activas en tensión (trabajando con tensiones menores a 1000 volts). F1 2026_F1
Contactos eléctricos directos alta tensión
Es todo contacto directo de las personas con partes activas en tensión (trabajando con tensiones mayores a 1000 volts). F2 2026_F2
Contacto con energía eléctrica
2026_F3
Contactos eléctricos indirectos baja tensión
F3
Es todo contacto de las personas con masas puestas accidentalmente en tensión (trabajando con tensiones menores a 1000 volts).
2026_F4
Contactos eléctricos indirectos alta tensión
F4
Es todo contacto de las personas con masas puestas accidentalmente en tensión (trabajando con tensiones mayores a 1000 volts).
2026_G1
Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas
G1
Acción y efecto de tocar sustancias y productos cáusticos y/o corrosivos que puedan producir reacciones alérgicas y/o lesiones externas en la piel
Contacto con sustancias químicas
2026_G2
Contacto con otras sustancias químicas
G2
Acción y efecto de tocar sustancias y productos sin efectos cáusticos y/o corrosivos que puedan producir reacciones alérgicas y/o lesiones externas en la piel
2026_H1
H1
Explosiones Liberación brusca de gran cantidad de energía que produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, teniendo su origen en transformaciones químicas y/o físicas.
Contacto con elementos que se proyectan
2026_H2
Contacto violento del cuerpo o una parte de este con elementos proyectados como: piezas, fragmentos, partículas o líquidos H2
Proyección de fragmentos y/o partículas
2026_I1
Impacto entre un peatón y un vehículo o equipo en
I1
Atropellos o golpes con vehículos
movimiento.
2026_I2
Contacto con / en Vehículos en movimiento
I2
Choque, colisión o volcamiento
Lesiones generadas en el cuerpo de un conductor o pasajero de un vehículo cuando éste se vuelca o impacta con otro vehículo y/o estructura externa.
2026_J
J
Incendios Conjunto de condiciones (combustibles, comburentes y fuentes de ignición) cuya conjunción en un momento determinado, pueden originar un fuego incontrolado. Sus efectos son generalmente no deseados, produciendo lesiones personales por el humo (gases tóxicos y altas temperaturas) y daños materiales.
2026_K1
K1
Exposición a ambientes con deficiencia de oxígeno
Exposición de un trabajador a una atmosfera con déficit de oxígeno (concentración de oxígeno inferior al 19,5% en el aire), a presión atmosférica normal.
Exposición a condiciones atmosférica s extremas
2026_K2
Exposición a sustancias químicas toxicas.
K2
Exposición de un trabajador a una atmosfera con altas concentraciones de químicos provenientes principalmente de la descomposición de materia orgánica (ácido sulfhídrico, monóxido de carbono, anhídrido carbónico, amoníaco, etc.).
2026_L1
L1
Exposición a altos niveles de radiación
Exposición a radiaciones no ionizantes (ACCIDENTE)
Exposición de un trabajador a altas dosis de radiaciones no ionizantes (ultravioleta (UV), láser, Infrarroja (IR), microondas, radiofrecuencias, campos de frecuencia extremadamente baja (ELF)), entendiendo dicha exposición como accidente.
2026_L2
Exposición a radiaciones ionizantes (ACCIDENTE)
L2
Exposición de un trabajador a altas dosis de radiaciones ionizantes (rayos X, rayos gamma), entendiendo dicha exposición como accidente.
M 2026_M
Ingesta de sustancias nocivas
Ingesta de sustancias nocivas
Ingesta de sustancias nocivas que puedan alterar la salud de un trabajador (alimentos en mal estado, venenos, sustancias químicas, etc.).
N 2026_N
Otros riesgos
Otros riesgos Son aquellos riesgos de accidente que, a juicio del evaluador, no han sido descritos en ninguno de los ítems anteriores.
RIESGOS HIGIÉNICOS
O1 2026_O1
Exposición a aerosoles sólidos
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia de partículas sólidas en suspensión como polvos, fibras y humos. (Sílice, polvo de harina, fibras, humos de soldadura, etc.)
Exposición a agentes químicos
O2 2026_O2
Exposición a aerosoles líquidos
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia de partículas líquidas en suspensión como nieblas y rocíos. (nieblas de ácidos, plaguicidas, etc.)
O3 2026_O3
Exposición a gases y vapores
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia de sustancias en estado gaseoso (gases o vapores), tales como: gases anestésicos, acetonas, tolueno, benceno, xileno, etc.
P1 2026_P1
Exposición a agentes físicos Exposición a ruido
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia continua de altos niveles de presión sonora (en forma estable o fluctuante), con la potencialidad de alterar el órgano de la audición.
P2 2026_P2
Exposición a Vibraciones
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia de energía vibratoria que se transfiere al cuerpo humano en formal global (cuerpo completo) o al componente mano-brazo, el cual actúa como receptor de energía mecánica.
P3 2026_P3
Exposición a Vibraciones
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia de energía vibratoria que se transfiere al componente manobrazo, el cual actúa como receptor de energía mecánica.
P4 2026_P4
Exposición a radiaciones ionizantes (ENFERMEDAD)
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia de radiaciones electromagnéticas capaces de producir la ionización de manera directa o indirecta, en su paso a través de la materia (Rayos X, Rayos Gamma, provenientes de generadores o fuentes; entre otras)
P5 2026_P5
Exposición a radiaciones no ionizantes (ENFERMEDAD)
Permanencia en un ambiente de trabajo con presencia de radiaciones electromagnéticas incapaces de producir ionización de manera directa o indirecta a su paso a través de la materia (Rayos visibles, UV de fuentes naturales o artificiales, Laser, Microondas, entre otros)
P6 2026_P6
Exposición a Calor
Permanencia en un ambiente de trabajo a altas temperaturas, las cuales pueden generar un aumento de la temperatura corporal interna del trabajador sobre los 38°C.
P7 2026_P7
Exposición a Frío
Permanencia en un ambiente de trabajo a bajas temperaturas, las cuales pueden generar una disminución de la temperatura corporal interna del trabajador bajo los 36°C.
P8 2026_P8
Exposición a Altas presiones
Permanencia en un ambiente de trabajo a presiones superiores a la atmosférica (actividades bajo el nivel del mar (buceo), cámaras hiperbáricas, etc.).
P9 2026_P9
Exposición a Bajas presiones
Permanencia en un ambiente de trabajo a presiones inferiores a la atmosférica (trabajos a partir de los 3.000 m.s.n.m. (altitud geográfica).
Q1 2026_Q1
Trasmisión por sangre y fluidos
Exposición a agentes biológicos
Inoculación de agentes biológicos (transmisión por sangre y fluidos) en un trabajador con la potencialidad de afectar la salud de éste, a través de pinchazos con agujas u objetos punzantes, cortes, salpicaduras, ingestión, etc.
Q2 2026_Q2
Transmisión aérea, hídrica y por contacto
Exposición a agentes biológicos (virus, bacterias, parásitos, etc.) que pueden afectar la salud de un trabajador (enfermedades infecciosas y parasitarias agudas o crónicas) generadas por transmisión aérea, por gotas, por contacto o en forma hídrica.
RIESGOS MÚSCULO ESQUELÉTICOS
R1 2026_R2
Trabajos en donde se deban levantar, descender o transportar manualmente objetos de más de 3 kilos. Trabajos en donde se deban empujar o arrastrar objetos utilizando 1 o 2 manos.
Sobrecarga física debido a la manipulación manual de cargas
Manejo o Manipulació n Manual de Carga (MMC) o Personas (MMP)
Trabajos en donde se deba realizar manejo manual de personas/pacientes R2 2026_S1
Sobrecarga física debido a la manipulación de personas/pacientes
S1 2026_T1
Tarea donde se involucra a las extremidades superiores (Hombro, brazo, antebrazo mano), caracterizada por trabajos repetidos o, tareas durante las cuales las mismas acciones de trabajo son repetidas por más del 50% de la duración de éstas.
Trabajo repetitivo de la extremidad superior.
Sobrecarga física debido al trabajo repetitivo de las extremidades superiores
T1 2026_T2
Sobrecarga Postural debido a trabajo de pie
Trabajo en posición bípeda permanente con escasa opción de alternancia postural (Ej. Temporeras, laboratoristas, puestos en líneas de proceso, etc.)
T2 2026_T3
Sobrecarga Postural debido a Trabajo sentado
Trabajo en posición sentado mantenido por períodos prolongados (ej. Puestos administrativos, camioneros, operador de maquinaria, conductores de locomoción publica, otros)
T3 2026_T4
Trabajo que implica flexionar (doblar) las rodillas al máximo y sostener esta posición durante tiempos prolongados (ej. Mecánicos, electricistas, mucamas, etc.).
Sobrecarga Postural debido a Trabajo en cuclillas (agachado)
T4 2026_T5
Trabajo que implica apoyo (compresión) directa sobre las rodillas en forma sostenida o permanente (Ej. Mecánicos de mantención, albañil, instaladores de piso, etc.).
Sobrecarga Postural debido a Trabajo arrodillado
T5 2026_T6
Sobrecarga Postural debido a Tronco inclinado, en torsión o lateralización
Trabajo con Posturas del tronco fuera del rango neutro o de confort; pudiendo incluir una o más de las siguientes situaciones: Trabajo con inclinación del tronco que se aleja del cuerpo (hacia adelante, o había atrás, habitualmente acompañado de piernas extendidas); Trabajo con torsión (rotación o giro) del tronco; Trabajo con lateralización del tronco (desviación lateral de la columna).
Sobrecarga Postural (postura mantenida y/o forzada)
T6 2026_T7
Sobrecarga postural por flexión o extensión de la columna cervical
Adopción de postura estática, en flexión o extensión del segmento cabeza – cuello, sin una pausa o variación postural que permita un adecuado descanso. Ejemplo (salas de control, uso de PVD en trabajo de oficina, etc.)
T7 2026_T8
Sobrecarga Postural debido a Trabajo fuera del alcance funcional
Trabajos que implican estiramiento, extensión, flexión, elevación, rotación o cualquier otro movimiento de extremidades (superiores e inferiores) producto de la operación de elementos que se encuentran fuera del alcance funcional. (Ej.: limpiador de vidrios, reponedor, carpinteros, andamieros, pintores, mucamas, otros)
T8 2026_R2
Sobrecarga postural debido a actividad muscular estática
Tareas con actividad muscular en posturas estáticas de cabeza/cuello, tronco, miembros superiores o inferiores, que se mantengan por más de 4 segundos consecutivamente. Corresponde a actividades en donde se aplica fuerza muscular y no se visualiza movimiento evidente de los segmentos del cuerpo, es decir las articulaciones se mantienen en su posición o hay mínimas variaciones.
RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES
D1 2026_D1
RIESGOS PSICOSOCIA LES LABORALES Dimensión carga de trabajo (CT).
La carga de trabajo son las exigencias que se le hacen a los trabajadores y trabajadoras para que cumplan con un determinado objetivo o tarea en un tiempo acotado o limitado. Es decir, en la carga de trabajo existe una relación entre la cantidad de tareas y el tiempo en que se deben realizar, que puede ser desde minutos hasta semanas o más.
D2 2026_D2
Dimensión exigencias emocionales (EM)
Las exigencias emocionales demandan nuestra capacidad para entender la situación de otras personas, sobre todo cuando esas personas sienten a su vez emociones intensas. Por ejemplo, la atención de víctimas de violencia o violación sexual, personas que pierden una persona querida, o que pierden su trabajo o han sufrido un accidente grave o amputación, o saben que tienen una enfermedad incurable, o adultos y niños en situación social crítica, o con problemas con la justicia.
D3 2026_D3
Dimensión desarrollo profesional (DP)
El desarrollo profesional es la oportunidad y el estímulo que ofrece el trabajo para que cada persona ponga en práctica los conocimientos y la experiencia que ya tiene, pero pueda también adquirir nuevos conocimientos y experiencia
D4 2026_D4
Dimensión reconocimiento y claridad de rol (RC)
Esta dimensión o característica evalúa el reconocimiento, respeto y rectitud en el trato que recibimosen nuestro trabajo. También mide el sentido de las tareas que se realizan y la claridad de los límites de la responsabilidad que tenemos o que se nos asigna. La claridad de los roles asignados favorece el reconocimiento y el respeto.
D5 2026_D5
Dimensión conflicto de rol(CR)
En el trabajo, el rol es lo que se espera que una persona haga en el puesto que tiene asignado. El conflicto de rol evalúa la sensación de molestia personal ante el tipo de tareas que estamos obligados a hacer, especialmente cuando creemos que esas tareas son incongruentes entre sí, o que podrían hacerse de una manera diferente o cuando creemos que no nos corresponde realizarlas.
D6 2026_D6
Dimensión calidad del liderazgo (QL)
La calidad del liderazgo es la forma en que se expresa el mando de una jefatura sobre nosotros. Incluye la capacidad de la jefatura de planificar el trabajo, resolver conflictos y colaborar para que los trabajadores/as subordinados puedan llegar a completar su tarea.
D7 2026_D7
Dimensión compañerismo (CM)
El compañerismo es la sensación de pertenecer a un equipo de trabajo conformado por pares, donde se recibe y se entrega ayuda cuando se necesita.
D8 2026_D8
Dimensión inseguridad en las condiciones de trabajo (IT)
La inseguridad en las condiciones de trabajo es la sensación de que se nos puede cambiar de una manera más o menos arbitraria la forma en que trabajamos, o las tareas, los horarios, los lugares a los que estamos destinados.
D9 2026_D9
Dimensión equilibrio trabajo y vida privada (TV)
El equilibrio entre el trabajo y la vida privada es la manera en que estos dos ámbitos de nuestra vida nos permiten un desarrollo adecuado como personas, sin que una exigencia desmedida del trabajo interfiera con la vida privada.
D10 2026_D10
Dimensión confianza y justicia organizacional (CJ)
La confianza y la justicia organizacional mide el grado de seguridad o confianza hacia la empresa o institución con el que los trabajadores/as afrontan sus tareas cotidianas. Esta seguridad se puede expresar de varias maneras, como confianza en los directivos, en los compañeros y compañeras de trabajo, en la solución justa de los conflictos y otras características similares.
D11 2026_D11
Dimensión vulnerabilidad (VU)
La vulnerabilidad en el trabajo es la sensación de temor, desprotección o indefensión ante un trato que el(la) trabajador(a) considera injusto por parte de la organización. Se puede entender también como la incapacidad de ejercer derechos o de resistir la disciplina que impone la relación laboral.
D12 2026_D12
Dimensión violencia y acoso (VA)
La violencia y el acoso en el trabajo es la exposición a conductas intimidatorias, ofensivas y no deseadas por las personas, que se relacionan con características de quien sufre dicha conducta tales como su apariencia física, género u orientación sexual, origen étnico, nacionalidad, creencias, etc.
Clasificación y Codificación de Riesgos Laborales (2026)
Nota: Para efectos del envío de la información al Módulo de Capacitación, cuando se implementen en producción las modificaciones a este módulo, la lista anterior de este apéndice D será bloqueada en el sistema y reemplazada por esta nueva lista.
Apéndice E
Codificación de procesos
Código Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3
Evaluación médica inicial
1 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Estudio de Puesto de Trabajo
2 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Historia Ocupacional
3 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Evaluación Cualitativa
4 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Evaluación Cuantitativa
5 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Comité de Calificación
6 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Intervención post calificación (prescripción y verificación)
7 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Administración/Gestión de casos Enfermedad Profesional
8 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
9 P. Médicas Calificación de Enfermedades profesionales
Administración/Gestión de casos de Evaluación incapacidad permanente
Readecuación y reubicación laboral
10 P. Médicas Reintegro Laboral y Reeducación Profesional
Reeducación Profesional
11 P. Médicas Reintegro Laboral y Reeducación Profesional
12 P. Médicas Evaluación por Incapacidad Permanente EIP AT. Establecimiento de secuela
13 P. Médicas Evaluación por Incapacidad Permanente EIP AT. Confección de expediente
14 P. Médicas Evaluación por Incapacidad Permanente EIP AT. Resolución de Comisión (CEIAT)
15 P. Médicas Evaluación por Incapacidad Permanente EIP EP. Establecimiento de secuela
16 P. Médicas Evaluación por Incapacidad Permanente EIP EP. Confección de expediente
17 P. Médicas Evaluación por Incapacidad Permanente EIP EP. Derivación a COMPIN para Resolución
Prestaciones Preventivas Infracciones DT
18 Prestaciones Preventivas
Prestaciones Preventivas Investigación de accidentes Graves y Fatales
19 Prestaciones Preventivas
Prestaciones Preventivas Investigación de accidentes sufridos por menores
20 Prestaciones Preventivas
Prestaciones Preventivas Identificación del riesgo
21 Prestaciones Preventivas
Prestaciones Preventivas Evaluación del riesgo
22 Prestaciones Preventivas
Prestaciones Preventivas Prescripción de medidas de Prevención de Riesgos
23 Prestaciones Preventivas
Prestaciones Preventivas Capacitación
24 Prestaciones Preventivas
25 P. Médicas Protocolo de Vigilancia Ambiental Evaluación cualitativa de riesgos
26 P. Médicas Protocolo de Vigilancia Ambiental Medición del riesgo ambiental (evaluación cuantitativa)
27 P. Médicas Protocolo de Vigilancia Ambiental Prescripción de medidas de Higiene/Ergonomía
28 P. Médicas Protocolo de Vigilancia Ambiental Verificación de medidas
29 P. Médicas Protocolo de Vigilancia de Salud Gestión y administración de la vigilancia de salud
30 P. Médicas Protocolo de Vigilancia de Salud Evaluación de salud de los trabajadores (toma de exámenes)
31 P. Médicas Protocolo de Vigilancia de Salud Atención médica de Vigilancia de Salud
32 P. Médicas Protocolo de Vigilancia de Salud Capacitación de Protocolos de Vigilancia
33 P. Médicas Policlínico de Altura Servicios de Policlínico de Altura
34 Otro Administrativos Reportería a la SUSESO
Apéndice F
Codificación de cursos requeridos en la normativa, módulos colaboradores
Código Capacitación Nombre de actividad de Capacitación Fuente normativa
001 Diplomado en salud ocupacional o medicina del trabajo.
Letra A. Protocolo General, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Programa en salud ocupacional/medicina del trabajo a nivel de doctorado, magister, master o fellow.
Número 1., Capitulo III., Letra A. Protocolo General, Título III. Calificación de enfermedades profesionales Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes. .
Curso sobre aspectos generales del Seguro de la Ley N°16.744 y conceptos de salud ocupacional.
Duración mínima: 40 horas.
Número 2. Comité de Calificación, Capítulo III. Requisitos de los calificadores y número 2. Evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional, Capítulo IV. Proceso de calificación, ambos de la Letra A. Protocolo General, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Curso sobre trastornos músculo esquelético.
Duración mínima: 40 horas.
Número 1. Evaluación médica por sospecha de patología MEES de origen laboral. Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías MEES, Letra B. Protocolo de patologías músculo esqueléticas de extremidad superior (MEES), TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Curso sobre el uso de los EPT en patología musculo-esquelética de extremidad superior.
Duración mínima: 32 horas.
Número 3. Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías MEES, Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías MEES, Letra B. Protocolo de patologías músculo esqueléticas de extremidad superior (MEES), Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
006 Magister o diplomado en ergonomía
Número 3. Comité de Calificación de patología MEES, Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías MEES, Letra B. Protocolo de patologías músculo esqueléticas de extremidad superior (MEES), Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Curso sobre patología de salud mental.
Duración mínima: 40 horas.
Número 1. Evaluación clínica por sospecha de patología de salud mental de origen laboral, Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, Letra C. Protocolo de patologías de salud mental, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Curso de Capacitación en uso del EPT para patología de salud mental
Duración mínima: 32 horas.
Número 2. Evaluaciones de condiciones de trabajo, CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación Letra C. Protocolo de patologías de salud mental, TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Curso, sobre enfermedades dermatológicas ocupacionales.
Número 1. Evaluación médica inicial, Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, Letra D. Protocolo de patologías dermatológicas, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Duración mínima 16 horas.
Curso para la aplicación del EPT de dermatitis de contacto.
Duración mínima: 8 horas.
Número 3., Evaluaciones de condiciones de trabajo Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, Letra D. Protocolo de patologías dermatológicas, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Curso para la aplicación del instrumento: “Historial de exposición ocupacional a radiación UV de origen solar".
Número 3. Evaluaciones de condiciones de trabajo, Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, Letra D. Protocolo de patologías dermatológicas, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Duración mínima: 8 horas.
Curso sobre enfermedades ocupacionales de la voz.
Duración Mínima: 16 horas.
Número 1. Evaluación médica inicial Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, Letra, E. Protocolo patologías de la voz, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Curso de capacitación para la aplicación del instrumento "Evaluación de riesgo para patologías de la voz".
Número 3. Evaluación de condiciones de trabajo Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, Letra E. Protocolo patologías de la voz, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
Duración Mínima: 4 horas.
Curso sobre el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo y la metodología SUSESO/ISTAS21.
Duración Mínima: 16 horas.
Número 3. Instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados sobre el uso del cuestionario SUSESO/ISTAS21, Capítulo IV. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, Letra F. Evaluación ambiental y de salud, Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, Libro IV. Prestaciones Preventivas.
Curso de investigación de accidentes con el método del árbol de causas.
Duración mínima: 15 horas.
Capítulo VII. Competencias de los profesionales para realizar investigaciones, Letra H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatal y grave, Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, Libro IV. Prestaciones Preventivas.
Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice, del MINSAL.
Capacitación sobre el protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice.
017 Curso de lectura de radiografías para neumoconiosis, según normas OIT.
Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice, del MINSAL (Capítulo VII, número 7.2 Evaluación de la Salud de los Trabajadores).
Hipobaria: Curso de medicina de altitud
Duración mínima: 32 horas.
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 6. Información mínima que debe entregar la empresa a sus trabajadores sobre los riesgos específicos de la exposición laboral a gran altitud e hipobaria, y sus medidas de control) Nota: cuando corresponda, para profesionales que realicen esta capacitación a los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud.
Hipobaria: Programa o Diplomado en Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 8.2. Centros de evaluación de salud para exposición laboral a gran altitud geográfica).
Duración mínima: 290 horas.
Hipobaria: Curso de Medicina de Montaña
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 8.3. Competencia de los profesionales médicos que realizan la evaluación para exposición laboral a gran altitud).
Duración mínima: 32 horas.
Hipobaria: Curso de salud ocupacional
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 8.3. Competencia de los profesionales médicos que realizan la evaluación para exposición laboral a gran altitud).
Duración mínima: 80 horas.
y (número 14. Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud)
Hipobaria: Curso de Medicina de Montaña
Duración mínima: 32 horas.
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 14. Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud).
Hipobaria: Curso de soporte vital avanzado del trauma (ATLS).
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 14. Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud)
024 Hipobaria: Curso de soporte vital cardiovascular avanzado (ACLS).
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 14. Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud)
025 Hipobaria: Curso de auxilio en alta montaña.
Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud, del MINSAL (número 14. Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud)
026 Hipobaria: curso de Soporte Vital Básico (BLS)
“Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud:”, MINSAL (número 14. Policlínicos en faena o lugares de trabajo en gran altitud)
Hiperbaria: Programa o curso de salud ocupacional o medicina del trabajo
Duración mínima: 80 horas.
Protocolo de Vigilancia para Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Condiciones Hiperbáricas, del MINSAL (Número 9.2 Competencia de los profesionales encargados de la examinación para exposición laboral a condiciones hiperbáricas).
Hiperbaria: Curso de medicina
Duración mínima: 80 horas.
Protocolo de Vigilancia para Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Condiciones Hiperbáricas, del MINSAL (Número 9.2 Competencia de los profesionales encargados de la examinación para exposición laboral a condiciones hiperbáricas y número 11. Funciones y responsabilidades específicas).
Hiperbaria: Capacitación sobre los riesgos y las medidas preventivas en actividades que se realizan en condiciones hiperbáricas.
Protocolo de Vigilancia para Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Condiciones Hiperbáricas, del MINSAL (número 11. Funciones y responsabilidades específicas).
Protocolo de Vigilancia para Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Condiciones Hiperbáricas, del MINSAL.
Hiperbaria: Capacitación sobre el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores y Trabajadoras Expuestos a Condiciones Hiperbáricas.
031 Ruido: Capacitación sobre el Protocolo de Vigilancia por exposición a Ruido
Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido PREXOR (2013), del MINSAL.
TMERT: Capacitación sobre el Protocolo de Vigilancia por trastornos musculotendíneos de extremidad superior.
Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo de Trastornos Musculo-Esqueléticos de Extremidades Superiores Relacionados con el Trabajo (TMERT-EESS), del MINSAL.
Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a plaguicidas, del MINSAL.
Plaguicidas: Capacitación sobre el Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a plaguicidas
Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a citostáticos, del MINSAL.
Citostáticos: Capacitación sobre el Protocolo de vigilancia epidemiológica de los trabajadores expuestos a citostáticos
Protocolo de Vigilancia de Trabajadoras y Trabajadores Expuestos a Coxiella Burnetii (agente biológico Fiebre Q), del MINSAL.
Fiebre Q: Capacitación en Fiebre Q y sobre el Protocolo de vigilancia de trabajadores/as expuestos a Coxiella Burnetti
999 Otros Otra actividad de capacitación no listada en el presente apéndice F.
Apéndice G CÓDIGO DESARROLLO PREVENTIVO
CODIGO DESARROLLO PREVENTIVO
Ámbito Descriptor del
Contenido Código
ámbito
N° Materia
Materia N° Contenido
000 Gestión G1000
001 Conceptos G1001
002 Definiciones G1002
003 Planificación G1003
004 Implementación G1004
Gestión
005 Seguimiento G1005
006 Verificación G1006
007 Controles G1007
G1008
008 Capacitación Compuesta Obligatoria
8h
G
Gestión en SST
099 Otros contenidos sobre
G1099
gestión preventivas
01 Investigación mediante
G201
árbol de causas
000 Técnicas G2000
001 Conceptos G2001
002 Aplicación G2002
003 Prácticas G2003
Técnicas
004 Analíticas G2004
005 Control G2005
006 Estudio G2006
G2007
007 Capacitación Compuesta Obligatoria
8h
099 Otros contenidos sobre
G2099
técnicas preventivas
Apéndice H LISTADO MÍNIMO OBLIGATORIO CÓDIGOS DE CONTENIDO PARA E-DOC 23
Ámbit
Descripto
Contenido Códig
o
N° Materi
Materia N° Contenid
o
r del ámbito
a
o
1 Marco Legal 06 Prestaciones de la ley N° 16.744 A106
07 Personas protegidas por la ley N°
A107
16.744
08 Organismos Administradores de la
A108
ley N° 16.744
09 Denuncia de accidentes del
A109
trabajo y enfermedades
A
profesionales
Aspectos generales
10 Procedimientos de reclamos A110
de SST
A111
11 Código del Trabajo y Código Sanitario, con sus respectivas
normas complementarias
04 Dispositivos/elementos de
A204
Básicos, Obligatorios
protección personal
A205
y/o Transversale
05 Gestión de riesgos de emergencias/evacuación/desastre
s
s
06 Prevención Incendios A206
07 Identificación de peligros y
A207
evaluación de riesgos
08 Sistema de gestión de seguridad y
A208
salud en el trabajo
09 Importancia de la seguridad y
A209
salud en el trabajo
10 Derechos de los trabajadores en
A210
SST
11 Obligaciones de las entidades
A211
empleadoras
12 Obligaciones de los trabajadores A212
13 Actividades de evaluación
A213
formativa
A301
Identificació n de peligros
01 Importancia de identificar los riesgos en los lugares de trabajo
y evaluación
02 Clasificación de los riesgos
A302
de riesgos
laborales
03 Características de la Matriz de
A303
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER)
04 Características del mapa de
A304
riesgos
05 Prelación de las medidas A305
preventivas
01 Efectos de los riesgos en la salud
A401
de los trabajadores
Riesgos laborales y efectos en la
02 Enfermedad profesional y sus
A402
salud
requisitos
03 Vigilancia de la salud de los
A403
trabajadores
A404
04 Obligaciones de la entidad empleadora en materia de
vigilancia de la salud
01 Características del programa
A501
preventivo
Medidas preventivas y protección
02 Personas especialmente sensibles A502
03 Protocolos de vigilancia ambiental
A503
y de la salud del Ministerio de
Salud
01 Características del plan de gestión
A601
de riesgos de desastres
Gestión de emergencias , catástrofe o
02 Etapas para elaborar un plan de
A602
desastre
gestión de riesgos de desastres
03 Responsabilidad de la entidad
A603
empleadora
04 Comité de gestión de riesgos de
A604
desastres
05 Elementos del plan A605
06 Derechos de los trabajadores ante
A606
emergencias
01 Importancia de la señalética de
A701
Señalización y prevención
seguridad
de incendios
02 Tipos de señales de seguridad y
A702
sus características
03 Normativa aplicable a la
A703
señalética
04 Recomendaciones para su
A704
instalación
05 Tipos de fuego y agentes
A705
extintores
06 Uso de extintores A706
Definiciones Módulo de Capacitaciones Colaboradores de Organismos
Administradores y Administradores Delegados, del SISESAT
Las Capacitaciones que realiza un colaborador que cumple labores relativas al otorgamiento de prestaciones de un organismo administrador o administrador delegado, cuando éstas se encuentran definidas entre las actividades de capacitación en el panel de ofertas del propio organismo, se registrarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en la letra a) Descripción del modelo operativo general del Módulo Capacitaciones otorgadas a trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras adheridas o afiliadas a un organismo administrador o a trabajadores de un administrador delegado – SISESAT, del número 2, Letra F, Título I, del Libro IX.
Las Capacitaciones que realiza un colaborador que cumple funciones relativas al otorgamiento de prestaciones de un organismo administrador o administrador delegado, cuando éstas no se encuentran definidas entre las actividades de capacitación en el panel de ofertas del propio organismo, se deben registrar de acuerdo a lo indicado en la letra b) Descripción del modelo operativo general de Módulo Capacitaciones de los colaboradores de organismos administradores y administradores delegados – SISESAT del número 2, Letra F, Título I, del Libro IX, considerando además las siguientes instrucciones:
De los 3 documentos electrónicos que contempla el Modelo de Capacitaciones del SISESAT, el Módulo de Capacitaciones de Colaboradores, utilizará los siguientes dos documentos electrónicos:
● 23 Actividades de Capacitaciones
● 27 Capacitaciones realizadas por cada trabajador
Ambos documentos electrónicos poseen reglas de negocios, tablas de dominios y parámetros que se encuentran definidos en el Apéndice B del presente Anexo.
El e-doc 26, Programas de Capacitaciones, no podrán conformarse con Actividades de Capacitación cuyo campo: “Código Actividad” sea del tipo “ExternoOA_ 99999999.
Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios
Circular SUSESO N° 3933, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 6 meses corridos contados desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3929, de 08.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03699-2026, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Se determinó que las instalaciones físicamente separadas deben constituir órganos preventivos autónomos según su dotación: aquellas con 50 o más integrantes deben conformar un nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHYS),…