← Buscar en los dictámenes
Circular 69
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.S. N° 1158, de 1955
- D.S. N° 149, del Ministerio de Salud
- D.S. N° 366, de 1955
- Decreto N° 553, de 1954.
- Ley N° 11496
- Ley N° 16744
Texto
'
|i
comunica pepogacion
-
;;;.;-;;
1.
.y
_
jj|-a:.Ov...;a...
¿^
DEPARTAMENTO
ACTU
IAL
CIPCtTT,At
"tf
23 de
Con fecha
supremo
N8149.
presente
del Ministerio de
dada
autorizacióVi
febrero del
las
a
9
16 de MARZO de 1958.
SANTIAGO,
la
íUTOPiZArmN
"ON
TPA^AJO.
M.J.P.
E.M.S.
creto
t-f.
P-CARGO DF, nPIMAS ^ CFG^°,P¿f
^
ACCI
DENT^'S DEL
..-'--./..
entidades
Salud,
ha dictado
se
año,
por
el
cual
por
aseguradoras,
se
de
el
deroga
decreto 553
b,ir'
de 4 de Junio de
a
fin de
tablecidas
El S.
primas
de
la
en
letra d)
están
11.496
aquí
se
de 1955 y
dentro de los
dios de
del
los
además,
2 de
reglamentos
posiciones
rno
costo
brirse
el
otorgaba
Por
con
sobre
subsidios
del seguro,
seguro
que
primas
es
en
5-11-954.
razón
a
las
que
de 22 de Diciembre
para
las
que
la disposición de la
ya
la
de
los
P/S.N9366,
1955,
los
cuales
de imposiciones
Ins
ley
autorización
ne
UD.
que
el
rerjetían,
subsi
sobre
r=eargar
las
Tari
de
im
se
considerará
ce
debe,
entonces,
cumplimiento
ley 11.496,
de 'accidentes
del
trabajo y
provenientes
dijo,
13
mencionado.
por
se
de
Seguro Social y "aja
Servicio de
fijado
ingresos
como
a
de
pago
el
nara
D/S.553,
comunico
los
con
de las
obligaciones
suficiente
arts.89
.Tunio
trabajo del
tanto,
del
valor
ley 11 .496, de
N91.158,
recargo
cumplir
puedan
527,
accidentes
que
el
decreto T*,9149
el
el
con
de la
supremo
de la Marina '"ercante Nacional,
mas
un
cita.
Se han derogado,
abril
del
calculadas
aseguradoras
de
en
art. I9
decreto
por
tituciones
que
recargar
dictado
Gobierno ha
establecidas
1955,
para
hagan cargo del cumplimiento de las
se
que
1954,
han
de la
sido
del
aplicación
modificadas
pago
de las
cu
primas
recientemente
(
D/S.1158)
Saluda
atte.
a-.UD.
ROLANDO G0N7ALEZ BUSTOS
Superintendente
AL SEÑOR
de
Seguriíad Social Sup.
|i
comunica pepogacion
-
;;;.;-;;
1.
.y
_
jj|-a:.Ov...;a...
¿^
DEPARTAMENTO
ACTU
IAL
CIPCtTT,At
"tf
23 de
Con fecha
supremo
N8149.
presente
del Ministerio de
dada
autorizacióVi
febrero del
las
a
9
16 de MARZO de 1958.
SANTIAGO,
la
íUTOPiZArmN
"ON
TPA^AJO.
M.J.P.
E.M.S.
creto
t-f.
P-CARGO DF, nPIMAS ^ CFG^°,P¿f
^
ACCI
DENT^'S DEL
..-'--./..
entidades
Salud,
ha dictado
se
año,
por
el
cual
por
aseguradoras,
se
de
el
deroga
decreto 553
b,ir'
de 4 de Junio de
a
fin de
tablecidas
El S.
primas
de
la
en
letra d)
están
11.496
aquí
se
de 1955 y
dentro de los
dios de
del
los
además,
2 de
reglamentos
posiciones
rno
costo
brirse
el
otorgaba
Por
con
sobre
subsidios
del seguro,
seguro
que
primas
es
en
5-11-954.
razón
a
las
que
de 22 de Diciembre
para
las
que
la disposición de la
ya
la
de
los
P/S.N9366,
1955,
los
cuales
de imposiciones
Ins
ley
autorización
ne
UD.
que
el
rerjetían,
subsi
sobre
r=eargar
las
Tari
de
im
se
considerará
ce
debe,
entonces,
cumplimiento
ley 11.496,
de 'accidentes
del
trabajo y
provenientes
dijo,
13
mencionado.
por
se
de
Seguro Social y "aja
Servicio de
fijado
ingresos
como
a
de
pago
el
nara
D/S.553,
comunico
los
con
de las
obligaciones
suficiente
arts.89
.Tunio
trabajo del
tanto,
del
valor
ley 11 .496, de
N91.158,
recargo
cumplir
puedan
527,
accidentes
que
el
decreto T*,9149
el
el
con
de la
supremo
de la Marina '"ercante Nacional,
mas
un
cita.
Se han derogado,
abril
del
calculadas
aseguradoras
de
en
art. I9
decreto
por
tituciones
que
recargar
dictado
Gobierno ha
establecidas
1955,
para
hagan cargo del cumplimiento de las
se
que
1954,
han
de la
sido
del
aplicación
modificadas
pago
de las
cu
primas
recientemente
(
D/S.1158)
Saluda
atte.
a-.UD.
ROLANDO G0N7ALEZ BUSTOS
Superintendente
AL SEÑOR
de
Seguriíad Social Sup.