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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 6 de 1953

22 oct 1953

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

Instruye el depósito en la Tesorería General de la República del aporte que los organismos de previsión y de accidentes deben enterar para cubrir los gastos de funcionamiento de la Superintendencia durante el año, informando la fecha del boletín de ingreso.

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Texto completo

IPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CASILLA N.0 13380 • CORREO N . IB

SANTIAGO

¡PARTAMENTO INSPECCIÓN A. R. J. / 1. H. C Fija aporte para el aPo 1953.-

CIRCULA^ Ni 6

SANTIAGO, 22 de Octubre de 195?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 79 de la ley Nf 8283, el art.

17 del D. P.

1. 219, el Supremo Gobierno por Decreto N? 1658, de 7 de Sep

tiembre de 1953, ha fijado el aporte con que deben concurrir los Organismos

de Previsión Social y de Accidentes del Trabajo para cubrir los gastos

que demanda el funcionamiento de esta Superintendencia de Sepu*4dad Soci

al, en el ano en curso.

la suma que le corresponde a esta Institución asciende a:

( $ ), y deberá ser depositada en la cuenta C-17-C de la

Tesorería General de la Repúblioa.

Agradecerá a Ud. se sirva avisar a esta Superintendencia el número

y fecha del respectivo Boletín de Ingreso.

Saluda Atentamente

Al SE*t>R

JPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

CASILLA N.0 13380 CORREO N . 16

SANTIAQO

SECRETARIA rn^ERAl

SER. / I>» ^' C* „„ ^ C I R 0 U I. A R W« *

caNTAIGO, 5 de Diciembre de 1953.

j~ crvnr intendente de-Seg«

„„„. 2t d. J»H» «1 •»» '" 0,"SO-

, ( „

Saluda atentamente a Ud,

Al SEflOR

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