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Circular 754
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
- D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 18833
Texto
~,\
\
,SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAM~NTO
DE RACIONALIZACION y METO DOS
. ,..:,: .. ,
CIRCULAR N° 754
SANTIAGO, agosto 21 de 1981
IMPARTE.INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDJMIENtG DE RECAUDACION DE APORTES PREVISIONALES QUE DEBERAN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DE PREVISION, TRATANDOSE DE
IMPONENTES QUE HAYAN SUSCRITO CONTRATO CON UNA INSTITUCIl)N DE SALUD PREVISIO'NAL. PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE' SALUD .
El DFL N9.3', ' -de 27-·de abril de 1981" del Ministerio
de Salud, fijó las nórmas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de
salud por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).
'"
Conforme a 10 <preceptuado en el ci..tado regl amento,
determinadas ISAPRE ya han sido autori'zadas para operar como tales, encontrándose en la actualidad debidamente registradas en el Fondo Nacional de Salud,
por lo que los trabajadores dependientes afiliados a alguna Administradora de
Fondos de Pensiones podrían desde ya suscribir contrato con alguna de dichas
entidades para el otorgamiento de las referidas prestaciones y, en tal evento,
los empleadores respectivos deberían enterar la cotización para salud relativa
a dichos trabajadores directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones
a que se encuentren afiliados; ello, de acuerdo a 10 dispuesto en el inciso 10
del artículo 11 0 delDFL en comentario.
La circunstancia antes anotada deriva en la práctica en que al momento en que el empleador acuda a efectuarla declaración y/o
pago de cotizacione~ previsionales ante la Caja de Previsión respectiva y la
Caja de Compensación de Asignación Familiar, cuando corresponda, deberá enterar por sus trabajadores afectos al nuevo Sistema de Pensiones que no hayan
optado por una ISAPRE, como por aquéllos que permanecen en el antiguo Sistema,
las respectivas cotizaciones de cargo del trabajador; por sus trabajadores afectos a alguna ISAPRE no integrará cotización de cargo del imponente por concepto alguno en estas Instituciones; y por la totalidad de sus trabajadores aportará el 3% de impuesto establecido en el artículo 30 transitorio del DL
N°3.501, de 1980, y la itasa relativa a la Ley N°16.744.
Consecuentemente y a objeto de establecer un procedimiento uniforme para todas las instituciones de previsión que les permita
captar adecuadamente, con los formatos de planillas actualmente en uso, la información relativa a los imponentes que se encuentren en las diversas situaciones descritas precedentemente, el Superintendente infrascrito ha estimado
- 2 -
necesarid impartir las siguientes instrucciones complementarias:
1.- Los empleadores que tengan trabajadores que,
además. de estar afi 1i ados a una Admi ni stradora de Fondos de Pensiones, hayan
suscrito un contrato con alguna Instituci6n de Salud Previsional, deberán utilizar para efectos de cotizar por dichos trabajadores ante la Caja d~ ' Previsión
respectiva, un conjunto adicional y separado de pl~nillas.
_
Cabe preci sar que respecto del resto de sus
trabajadores, se mantiene la obligaci6n de incluir en un solo formulario tanto
~ los trabajadores afeqtos al nuevo Sistema de Pe~siones como a aqufillos que
permanecen en el antiguo Sistema.
2.- Igual modalidad deberá observarse respecto
del entero de aportes previsionale~ que se efectGe ante una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
···· ,
3.- Por otra parte, para efectos de aplicar un
adecuado control sobre el particular, las instituciones de previsi6n deberán
tener presente que ~l, articulo 10° del citado cuerpo legal ha establecido la obligación de que las ISAPRE comuniquen al Fondo Nacional de Salud la suscripción de los contratos a lo menos con un mes de anticipación a la fecha que las
partes' convengan para que l'os beneficios se hagan exigibles; información que
tratándose de trabajadores dependientes tambifin debe proporcionarse al empleador, a la' Caja de Previsión respectiva y a la Administradora de Fondos de Pensiones con la misma antelaci6n~
, A su vez, 'cabe reiterar que al momento de
enterar las cotizaciones ante las ;n~tituciones de previsi6n, los empleadores
deben presentar las planill~s pagadas correspondientes a las AFP en que se encuentren afiliados sus trabajadores.
.
Finalmente, para una mayor claridad, se ácompa~a a
la presente Circular un instructivo sobre el llenado de planillas respecto de
trabajado-rés afectos a ISAPRE, ' al cual las instituciones previsionales deberán
dar la más amplia difusión.
Saluda atentamente a Ud.,
-".~~4
Lis
ARRAIN ARROY
SUPERINTENDENTE
)
J
- 3 -
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE RACIONALIZACION y METO DOS
INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACION y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ANTE LAs
INSTITUCIONES DE PREVISION RESPECTO, DE LOS IMPONENTES QUE '
HAYAN SUSSRITO CONTRATO CON UNA ISAPRE
Los ' empleadores que tengan trabajadores afectos a
ISAPRE y trabajadores no afectos' a ISAPRE, deberán real izar el pago de las cotizaciones y aportes en las instituci~nes . · de ~revisi5n en formularios separados, segQn se trate de uno u otro grupd de trabajadores. Para tal efe~to, deberá considerarse que, en general, el llenado de planillas en ambos casos es
similar, con las siguientes salvedades tratándose del primer grupo de trabajadores:
11
DECLARACION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES (formulario 01)
En el espacio en blanco ubicado bajo el titulo "DECLARACLON Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES" deberá anotar 10 siguiente: "ANEXO TRABAJADORES AFECTOS
A I SAPRE I I•
SECCION II
RESUMEN DE RENTAS
IMPONIBLES Y COTIZACIONES
.
,
LINEA 1
Trabajadores no afectos al DL N°3.500 (tipo de cotización = 1).
No debe ser util izado por los empleadores.
LINEA 2
Trabajadores afectos al DL N°3.500 con desahucio oindemnizaci5n
(tipo de cotizaCi5n = 2).
. .>/ .-
---_./'
% Tasa Genera 1. Debe anota r e 1 po rcentaj e pa ra e 1 'Fondo' de Desahucio o Indemnizaci5n s510 respecto de aquel los trabajadore~ que estando afil iados a un~ AFP, hayan ootado por continuar afectos a su
respectivo r~gimen . de desahucio y 10 ~ntegren directamente en la
Caja de Previsi5n correspondiente.
"
Tratándose de la declaraci5n y pago ante un~ Caja de Compensaci6n
de Asignación Famil iar, esta columna no deberá util izarse.
Total Renta Imponible. Debe anotar, cuando proceda, el total de
las rentas imponibles de los trabajadores con tipo de ~btizaci5n
= 2.
"-
Total Cotizaci6n. Debe anotar el resu~tado ' de apl icar la tasa general (equivalente al porcentaje correspondiente para el fondo de '
desah~cio o indemnizaci5n), sob.re el total de .1'as rentas imponibles.
- 4 -
Tot~l
Trabajadores. Debe anotar el total de hombres y mujeres afectos a este tipo de cotización.
/
LI NEA 3
Trabajadores afectos al DL N°3.500 sin desahucio o indemnización
(tipo de cotización = 3).
,
'1'
Esta columna no debe ser uti1 izada para ef~ctos
de la dec1araCi6n y 'pago ante la Caja de Previsión y ' la Caja de
Compensaci6n, por cuanto los trabajadores afectos a este tip6 decotización, por el hecho de haber optado por una ISAPRE, no cotizan por concepto alguno en dichas Cajas.
% Tasa General.
Total Renta Imponlb1e. Debe anotar el total de las rentas imponibles de 10~ ~rabajadores que estando afi1 iados a una AFP, 10 est~n
~dem~s a una ISAPRE.
Total Cotización.
No debe ser util izada por los empleadores.
Total Trabajadores. Debe anotar el total de hombres y mujeres que
estando afil iádos a ~na AFP, 10 est§n tambi~n a una ISAPRE .
. LINEA 4
Total
Debe anotar la suma de los montos y cantidade~ obtenidas en las
líneas 2 y 3, cuando corresponda; si sólo se ha utilizado la línea
3, los valores y cantidades de dicha línea deber§n repetirse en la
línea 4.
~
Para el llenado de las dem~s secciones de esta p~ani11a, deber~ procederse en
forma similar a las instrucciones impartidas oportunamente por cada institución de previsión, salvo lo siguiente:
.
SECCION III DISTRIBUCION DE COTIZACIONES
Cotizaciones Trabajadores. En general, este campo no se util izar§ para efectos de la declaración y pago ante las Cajas de Previsión y Cajas de Compeñsación, por cuanto los imponentes ~fectos a ISAPRE no efectGan cotización en dichas . entidades por concepto
. alguno.
Excepcionalmente, si existen imponentes que habiendo optado por el nuevo Sistema de Pensiones y teniendo derecho a o~tar por permanecer afectos a su respectivo r¡gimen de desahucio o indemnización, asi 10 hayan decidido, se deberá util izar la linea 04 de esta sección para el sólo efecto de la declaración
y pago en la Caja de Prev.isión respectiva, siempre y cuando esta cotización se
entere directamente en dicha entidad previsional.
En la situación anotada en el párrafo precedente, el valor consignado en l~
línea 04 deber~ repetirse en la lrnea 10 (subt~ta1 cotizaciones trabajadores).
DECLARACION y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES (formulario 02)
El llenado de este formulario, para efectos de ser presentado en la Caja de
Previsión respectiva, es en todo similar a las instrucciones de llenado para
los casos de trabajadores no afectos a ISAPRE.
\
,SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAM~NTO
DE RACIONALIZACION y METO DOS
. ,..:,: .. ,
CIRCULAR N° 754
SANTIAGO, agosto 21 de 1981
IMPARTE.INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDJMIENtG DE RECAUDACION DE APORTES PREVISIONALES QUE DEBERAN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DE PREVISION, TRATANDOSE DE
IMPONENTES QUE HAYAN SUSCRITO CONTRATO CON UNA INSTITUCIl)N DE SALUD PREVISIO'NAL. PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE' SALUD .
El DFL N9.3', ' -de 27-·de abril de 1981" del Ministerio
de Salud, fijó las nórmas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de
salud por Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).
'"
Conforme a 10 <preceptuado en el ci..tado regl amento,
determinadas ISAPRE ya han sido autori'zadas para operar como tales, encontrándose en la actualidad debidamente registradas en el Fondo Nacional de Salud,
por lo que los trabajadores dependientes afiliados a alguna Administradora de
Fondos de Pensiones podrían desde ya suscribir contrato con alguna de dichas
entidades para el otorgamiento de las referidas prestaciones y, en tal evento,
los empleadores respectivos deberían enterar la cotización para salud relativa
a dichos trabajadores directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones
a que se encuentren afiliados; ello, de acuerdo a 10 dispuesto en el inciso 10
del artículo 11 0 delDFL en comentario.
La circunstancia antes anotada deriva en la práctica en que al momento en que el empleador acuda a efectuarla declaración y/o
pago de cotizacione~ previsionales ante la Caja de Previsión respectiva y la
Caja de Compensación de Asignación Familiar, cuando corresponda, deberá enterar por sus trabajadores afectos al nuevo Sistema de Pensiones que no hayan
optado por una ISAPRE, como por aquéllos que permanecen en el antiguo Sistema,
las respectivas cotizaciones de cargo del trabajador; por sus trabajadores afectos a alguna ISAPRE no integrará cotización de cargo del imponente por concepto alguno en estas Instituciones; y por la totalidad de sus trabajadores aportará el 3% de impuesto establecido en el artículo 30 transitorio del DL
N°3.501, de 1980, y la itasa relativa a la Ley N°16.744.
Consecuentemente y a objeto de establecer un procedimiento uniforme para todas las instituciones de previsión que les permita
captar adecuadamente, con los formatos de planillas actualmente en uso, la información relativa a los imponentes que se encuentren en las diversas situaciones descritas precedentemente, el Superintendente infrascrito ha estimado
- 2 -
necesarid impartir las siguientes instrucciones complementarias:
1.- Los empleadores que tengan trabajadores que,
además. de estar afi 1i ados a una Admi ni stradora de Fondos de Pensiones, hayan
suscrito un contrato con alguna Instituci6n de Salud Previsional, deberán utilizar para efectos de cotizar por dichos trabajadores ante la Caja d~ ' Previsión
respectiva, un conjunto adicional y separado de pl~nillas.
_
Cabe preci sar que respecto del resto de sus
trabajadores, se mantiene la obligaci6n de incluir en un solo formulario tanto
~ los trabajadores afeqtos al nuevo Sistema de Pe~siones como a aqufillos que
permanecen en el antiguo Sistema.
2.- Igual modalidad deberá observarse respecto
del entero de aportes previsionale~ que se efectGe ante una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
···· ,
3.- Por otra parte, para efectos de aplicar un
adecuado control sobre el particular, las instituciones de previsi6n deberán
tener presente que ~l, articulo 10° del citado cuerpo legal ha establecido la obligación de que las ISAPRE comuniquen al Fondo Nacional de Salud la suscripción de los contratos a lo menos con un mes de anticipación a la fecha que las
partes' convengan para que l'os beneficios se hagan exigibles; información que
tratándose de trabajadores dependientes tambifin debe proporcionarse al empleador, a la' Caja de Previsión respectiva y a la Administradora de Fondos de Pensiones con la misma antelaci6n~
, A su vez, 'cabe reiterar que al momento de
enterar las cotizaciones ante las ;n~tituciones de previsi6n, los empleadores
deben presentar las planill~s pagadas correspondientes a las AFP en que se encuentren afiliados sus trabajadores.
.
Finalmente, para una mayor claridad, se ácompa~a a
la presente Circular un instructivo sobre el llenado de planillas respecto de
trabajado-rés afectos a ISAPRE, ' al cual las instituciones previsionales deberán
dar la más amplia difusión.
Saluda atentamente a Ud.,
-".~~4
Lis
ARRAIN ARROY
SUPERINTENDENTE
)
J
- 3 -
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE RACIONALIZACION y METO DOS
INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACION y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ANTE LAs
INSTITUCIONES DE PREVISION RESPECTO, DE LOS IMPONENTES QUE '
HAYAN SUSSRITO CONTRATO CON UNA ISAPRE
Los ' empleadores que tengan trabajadores afectos a
ISAPRE y trabajadores no afectos' a ISAPRE, deberán real izar el pago de las cotizaciones y aportes en las instituci~nes . · de ~revisi5n en formularios separados, segQn se trate de uno u otro grupd de trabajadores. Para tal efe~to, deberá considerarse que, en general, el llenado de planillas en ambos casos es
similar, con las siguientes salvedades tratándose del primer grupo de trabajadores:
11
DECLARACION Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES (formulario 01)
En el espacio en blanco ubicado bajo el titulo "DECLARACLON Y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES" deberá anotar 10 siguiente: "ANEXO TRABAJADORES AFECTOS
A I SAPRE I I•
SECCION II
RESUMEN DE RENTAS
IMPONIBLES Y COTIZACIONES
.
,
LINEA 1
Trabajadores no afectos al DL N°3.500 (tipo de cotización = 1).
No debe ser util izado por los empleadores.
LINEA 2
Trabajadores afectos al DL N°3.500 con desahucio oindemnizaci5n
(tipo de cotizaCi5n = 2).
. .>/ .-
---_./'
% Tasa Genera 1. Debe anota r e 1 po rcentaj e pa ra e 1 'Fondo' de Desahucio o Indemnizaci5n s510 respecto de aquel los trabajadore~ que estando afil iados a un~ AFP, hayan ootado por continuar afectos a su
respectivo r~gimen . de desahucio y 10 ~ntegren directamente en la
Caja de Previsi5n correspondiente.
"
Tratándose de la declaraci5n y pago ante un~ Caja de Compensaci6n
de Asignación Famil iar, esta columna no deberá util izarse.
Total Renta Imponible. Debe anotar, cuando proceda, el total de
las rentas imponibles de los trabajadores con tipo de ~btizaci5n
= 2.
"-
Total Cotizaci6n. Debe anotar el resu~tado ' de apl icar la tasa general (equivalente al porcentaje correspondiente para el fondo de '
desah~cio o indemnizaci5n), sob.re el total de .1'as rentas imponibles.
- 4 -
Tot~l
Trabajadores. Debe anotar el total de hombres y mujeres afectos a este tipo de cotización.
/
LI NEA 3
Trabajadores afectos al DL N°3.500 sin desahucio o indemnización
(tipo de cotización = 3).
,
'1'
Esta columna no debe ser uti1 izada para ef~ctos
de la dec1araCi6n y 'pago ante la Caja de Previsión y ' la Caja de
Compensaci6n, por cuanto los trabajadores afectos a este tip6 decotización, por el hecho de haber optado por una ISAPRE, no cotizan por concepto alguno en dichas Cajas.
% Tasa General.
Total Renta Imponlb1e. Debe anotar el total de las rentas imponibles de 10~ ~rabajadores que estando afi1 iados a una AFP, 10 est~n
~dem~s a una ISAPRE.
Total Cotización.
No debe ser util izada por los empleadores.
Total Trabajadores. Debe anotar el total de hombres y mujeres que
estando afil iádos a ~na AFP, 10 est§n tambi~n a una ISAPRE .
. LINEA 4
Total
Debe anotar la suma de los montos y cantidade~ obtenidas en las
líneas 2 y 3, cuando corresponda; si sólo se ha utilizado la línea
3, los valores y cantidades de dicha línea deber§n repetirse en la
línea 4.
~
Para el llenado de las dem~s secciones de esta p~ani11a, deber~ procederse en
forma similar a las instrucciones impartidas oportunamente por cada institución de previsión, salvo lo siguiente:
.
SECCION III DISTRIBUCION DE COTIZACIONES
Cotizaciones Trabajadores. En general, este campo no se util izar§ para efectos de la declaración y pago ante las Cajas de Previsión y Cajas de Compeñsación, por cuanto los imponentes ~fectos a ISAPRE no efectGan cotización en dichas . entidades por concepto
. alguno.
Excepcionalmente, si existen imponentes que habiendo optado por el nuevo Sistema de Pensiones y teniendo derecho a o~tar por permanecer afectos a su respectivo r¡gimen de desahucio o indemnización, asi 10 hayan decidido, se deberá util izar la linea 04 de esta sección para el sólo efecto de la declaración
y pago en la Caja de Prev.isión respectiva, siempre y cuando esta cotización se
entere directamente en dicha entidad previsional.
En la situación anotada en el párrafo precedente, el valor consignado en l~
línea 04 deber~ repetirse en la lrnea 10 (subt~ta1 cotizaciones trabajadores).
DECLARACION y PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES (formulario 02)
El llenado de este formulario, para efectos de ser presentado en la Caja de
Previsión respectiva, es en todo similar a las instrucciones de llenado para
los casos de trabajadores no afectos a ISAPRE.