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Circular 789
Seguro laboral (Ley 16.744)
Normas citadas
- D.S. N° 60, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 78, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE. SEGURIDAD SOCIAL
f3.AA~~tffi) ACTUARIAL
f--/~''Y
\
.,, /,
, ....
.
CIRCULAR N° 789
'\""
.. 'f- ""l'
--;, / ,1
SANTIAGO, jul io 20 de 1982
SEÑALA ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS PARA 1982 DEL FONDO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ORDENA EFECTUAR AJUSTES CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO .DEL AÑO 1981.
1.- En el Diario Oficial del 14 del presente mes ha sido publicado el Decreto
Supremo N°78, del Ministerio del ..Trabajo y Previsión Social ¡que aprueba
el presupuesto para el año 1982 del Fondo de Accidentes del TrabajO y Enfennedades Profesionales de la Ley N°16.744'.
2.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°78 ya citado, esta Superintendencia comunica a Ud. 10 siguiente:
a) Que en el presupuesto del Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales para el año 1982 se han fijado los aportes que debe efectuar esa entidad a otras instituciones, la reserva de eventualidad que
debe constituir y el máximo de gastos de administración, en 10$ ' porcentajes que se señalan a continuación: Porcentaje
de~ Ingreso
(%)
- Aporte al F.N.S. (inciso 2°, art.21°)
- Aporte al F.N.S. (inciso 3°, art.21°)
- Aporte al S.S.S. (art.lo transitorio)
- Aporte al Seguro Escolar
- Reserva de Eventualidades
.
. - Gastos de Administración
0,8
0,3
b) Que el ingreso total estimado para 1982, sobre el cual se deben aplicar
los porcentajes anteriores es de $ ..................... .
c) Que por concepto de los duodécimos correspondientes a los primeros siete meses de 1982, ya transcurridos, esa Institución deberá enterar, antes del 31 de julio en curso, las siguientes cantidades en los organismos que se i ndi can':
i
- 2 -
(en pesos)
- F.N.S. (inciso 2°, art.21°, Ley 16.744)
- F.N.S. (inciso 3°, art.21°, Ley 16.744)
. F.N.S. (85% Seguro Escolar)
- S.S.S. (articulo l° transitaría)
- S.S.S. (15% Seguro Escolar)
·.......... ........ .
·... ............... .
·.................. .
·..... ............. .
·.................. .
'
3.- En cuanto al presupuesto del Fondo de Acci"dentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el afio 1981, aprobado por Decreto Supremo N°60,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en ¡el Diario
Oficial del 19 de junio de 1981, esta Superintendenci"a comu~i¿a a Ud,.
que la Institución a su cargo debe proceder a ajustar los aportes al
Fondo Nacional de Salud y al Servicio de Seguro Social, de ácuerdo al
r~ndi"miento efectivo de los porcentajes allí estableci"dos aplicados a
los ingresos reale$ percibidos durante el a~o 1981.
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, esa Institución deberá remitir, directamente 'al Fondo Nacional de Salud y al
Servicio de Seguro Social, los mayores aportes que correspondan, en el
caso que el rendimiento de los porcentajes de los ingresos reales del
aRo 1981 hubiesen sido superiores a los aportes presupuestados. En el
caso contrari o, ,podrá descontar los aportes enterados en exceso de los
,duodécimos que, conforme al presupuesto para el presente a~o, deberá
enviar a dichas Instituciones.
4.- Finalmente, aquellos Organismos Administradores que consideren que los
ingresos totales estimados para 1982, señalados en el N°10 del D.S.
N°78 ya mencionado, son sustancialmente superiores a los i"ngresos reales recaudados durante el primer semestre del presente afio"deberán remitir a esta Superintendencia los antecedentes financiero-contables de
dicho periodo que permitan demostrar tal situación, a fin de que esta
Institución p~eda estudiar y ordenar los ajustes que correspondan.
Se hace presente además, que junto con solicitar el ajuste i"ndicado,
se deberá ac~editar que han sido enterados en las réspectivas instttuciones, los aportes a que se ha hecho referencia en los puntos 2. cl y
, 3.de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud.,
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SANTIAGO, jul io 20 de 1982
SEÑALA ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS PARA 1982 DEL FONDO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ORDENA EFECTUAR AJUSTES CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO .DEL AÑO 1981.
1.- En el Diario Oficial del 14 del presente mes ha sido publicado el Decreto
Supremo N°78, del Ministerio del ..Trabajo y Previsión Social ¡que aprueba
el presupuesto para el año 1982 del Fondo de Accidentes del TrabajO y Enfennedades Profesionales de la Ley N°16.744'.
2.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°78 ya citado, esta Superintendencia comunica a Ud. 10 siguiente:
a) Que en el presupuesto del Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales para el año 1982 se han fijado los aportes que debe efectuar esa entidad a otras instituciones, la reserva de eventualidad que
debe constituir y el máximo de gastos de administración, en 10$ ' porcentajes que se señalan a continuación: Porcentaje
de~ Ingreso
(%)
- Aporte al F.N.S. (inciso 2°, art.21°)
- Aporte al F.N.S. (inciso 3°, art.21°)
- Aporte al S.S.S. (art.lo transitorio)
- Aporte al Seguro Escolar
- Reserva de Eventualidades
.
. - Gastos de Administración
0,8
0,3
b) Que el ingreso total estimado para 1982, sobre el cual se deben aplicar
los porcentajes anteriores es de $ ..................... .
c) Que por concepto de los duodécimos correspondientes a los primeros siete meses de 1982, ya transcurridos, esa Institución deberá enterar, antes del 31 de julio en curso, las siguientes cantidades en los organismos que se i ndi can':
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(en pesos)
- F.N.S. (inciso 2°, art.21°, Ley 16.744)
- F.N.S. (inciso 3°, art.21°, Ley 16.744)
. F.N.S. (85% Seguro Escolar)
- S.S.S. (articulo l° transitaría)
- S.S.S. (15% Seguro Escolar)
·.......... ........ .
·... ............... .
·.................. .
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3.- En cuanto al presupuesto del Fondo de Acci"dentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el afio 1981, aprobado por Decreto Supremo N°60,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en ¡el Diario
Oficial del 19 de junio de 1981, esta Superintendenci"a comu~i¿a a Ud,.
que la Institución a su cargo debe proceder a ajustar los aportes al
Fondo Nacional de Salud y al Servicio de Seguro Social, de ácuerdo al
r~ndi"miento efectivo de los porcentajes allí estableci"dos aplicados a
los ingresos reale$ percibidos durante el a~o 1981.
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, esa Institución deberá remitir, directamente 'al Fondo Nacional de Salud y al
Servicio de Seguro Social, los mayores aportes que correspondan, en el
caso que el rendimiento de los porcentajes de los ingresos reales del
aRo 1981 hubiesen sido superiores a los aportes presupuestados. En el
caso contrari o, ,podrá descontar los aportes enterados en exceso de los
,duodécimos que, conforme al presupuesto para el presente a~o, deberá
enviar a dichas Instituciones.
4.- Finalmente, aquellos Organismos Administradores que consideren que los
ingresos totales estimados para 1982, señalados en el N°10 del D.S.
N°78 ya mencionado, son sustancialmente superiores a los i"ngresos reales recaudados durante el primer semestre del presente afio"deberán remitir a esta Superintendencia los antecedentes financiero-contables de
dicho periodo que permitan demostrar tal situación, a fin de que esta
Institución p~eda estudiar y ordenar los ajustes que correspondan.
Se hace presente además, que junto con solicitar el ajuste i"ndicado,
se deberá ac~editar que han sido enterados en las réspectivas instttuciones, los aportes a que se ha hecho referencia en los puntos 2. cl y
, 3.de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud.,