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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

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1.- Un empleador, se dirigió a esta Superintendencia, solicitando que se descuenten del cálculo de la siniestralidad efectiva los días de reposo que se le otorgaron a su trabajador,por cuanto ellos se derivan de un accidente que sufrió el 6 de agosto de 2014, mientras ejercía como voluntario de la 3a Compañía de Bomberos, y no cumpliendo las labores para las que fue contratado en su Taller Eléctrico Automotriz.

Agrega que el trabajador le entregó una licencia médica, la que tramitó ignorando la tipificación de la misma, lo que ahora lo perjudica por la tasa de cotización adicional que se le fijó en 6,8%, lo que implica que pagará una cotización total de 7,73%, para el bienio del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, según se le informa en la Carta de ese Instituto, de 26 de septiembre de 2017, que le comunica el inicio del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva.

Acompaña Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos, en el que manifiesta que el trabajador se accidentó el "6 de agosto de 2015" (debió decir 2014) en un incendio, y sus atenciones médicas fueron cubiertas por el Seguros de Bomberos de Chile. Acompaña también, presentación del trabajador, describiendo el accidente que sufrió, en los términos señalados y precisando que se le otorgaron prolongadas licencia médicas.

2.- Requerido al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que el citado empleador registró durante el proceso evaluador del año 2015, en el primer período 11 días perdidos del trabajador, en 5 licencias médicas, desde el 22 de agosto de 2014 al 10 de diciembre de 2014. En el proceso del año 2017, registra la misma siniestralidad, esta vez, en el tercer período.

Agrega que la información de los días señalada proviene de FONASA, sin que la Mutualidad cuente con otro tipo de registro sobre la misma.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo al artículo 1º del D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las exenciones, rebajas y recargos en la cotización adicional diferenciada se efectuarán en relación a la magnitud de la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras. A su vez, ésta se determina en base a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad a las operaciones descritas en dicho cuerpo normativo.

Por su parte, el artículo 2° del referido D.S. define siniestralidad efectiva como las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, quedando excluidas expresamente aquellas originadas por accidentes de trayecto, a los que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744.

En la especie, de lo informado por el empleador, el trabajador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el trabajador sufrió un accidente cuando desarrollaba su labor de voluntario en la 3a Compañía de Bomberos y no desempeñándose como trabajador del recurrente.

Por ende, no corresponde considerar los días perdidos en virtud del mismo para calcular la siniestralidad efectiva de la empresa en comento.

4.- En consecuencia, dado que el referido infortunio del trabajador no debe afectar a la tasa de riesgo de la entidad empleadora, corresponde que solicite a la SEREMI de Salud, que deje sin efecto su resolución anterior y proceda a dictar una nueva, en la que no considere en el cálculo de la cotización adicional los días perdidos en virtud del accidente ocurrido el 6 de agosto de 2014.

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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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