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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

ENTIDAD EMPLEADORA

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1.- Mediante el Ord. individualizado en antecedentes, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Superintendencia la presentación efectuada por una entidad empleadora, en la que reclama en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, ya que, según indica, dicha entidad le habría informado que aquellas empresas que tengan asignada una cotización adicional diferenciada entre 2,55% y 3,4%, se encuentran obligadas a contar con un departamento de prevención de riesgos, aun cuando la empresa cuente con menos de 101 trabajadores.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales, dirigido por un experto en la materia.

A su vez, el inciso final del artículo 10° del citado D.S. N° 40, señala que si la cotización adicional genérica es de 2,55% ó 3,4%, el departamento de prevención de riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa.

Ahora bien, resulta necesario precisar que la expresión " independiente del número de trabajadores de la empresa" contenida en el inciso final del referido artículo 10°, debe ser interpretada en armonía con las restantes normas del D.S. N° 40. En efecto, los incisos segundo y tercero del artículo 10° atienden a la cotización adicional genérica y al número de trabajadores de la empresa (menos de 500, 500 o más, menos de 1000, y 1000 o más) para efectos de determinar la calidad del experto en prevención de riesgos que debe dirigir el respectivo departamento. De esta manera, cuando el inciso final del artículo 10° indica que el departamento de prevención de riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa, lo que está señalando es que no se van a aplicar los rangos de trabajadores establecidos en los incisos anteriores, pero en ningún caso está extendiendo la obligatoriedad de contar con un departamento de prevención de riesgos a empresas con menos de 101 trabajadores, ya que éstas se encuentran excluidas de dicha obligatoriedad, por aplicación del artículo 8°.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

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