Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 03766-2018

23 ene 2018

Destinatario

ISAPRE

Texto completo

1.- Una Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando porque la Mutualidad rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que una trabajadora sufriera a las 07,35 hrs. AM. del día 23 de noviembre de 2016, cuando en su vehículo particular se dirigía desde su habitación a su lugar de trabajo. Indica que en tales circunstancias fue colisionada por otro vehículo y, al bajarse a conversar con el otro conductor, éste aceleró bruscamente y la arrojó a la calzada, sufriendo policontusiones y fractura del tobillo derecho.

Requerida la Mutualidad, informó que la trabajadora se presentó en sus dependencias médicas a las 09,25 hrs. del mismo día mencionado y refirió el siniestro de que se trata, pero señala que se rechazó otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que la misma debe entenderse circunscrita a los riesgos propios inherentes al trayecto, lo que - indica - no sucedió en la especie, como quiera que la trabajadora "...se puso en una situación riesgosa, absolutamente excepcional, pues voluntariamente se habría colgado del espejo retrovisor de un vehículo extraño sufriendo las lesiones descritas, luego de protagonizar una discusión con ese conductor.".

Entre otros antecedentes se acompañan los siguientes: Hoja de Ingreso a la Mutualidad, en que se señala: "Hoy en trayecto a su trabajo iba manejando su auto, al adelantar a otro conductor éste se molesta y le choca el auto rompiéndole el espejo retrovisor, al bajarse la persona se torna agresiva e intenta darse a la fuga, ella sostiene la ventanilla del auto y la persona inicia la marcha, sufre caída con múltiples contusiones..."; Relato Accidente de Trayecto: "Hoy salí de mi domicilio en dirección a mi trabajo, iba conduciendo, y tuve un altercado con otro conductor, unas cuadras más adelante se bajan y al discutir con el conductor me rompe el espejo y yo me cuelgo del espejo del otro vehículo y éste me arrastra. Al lugar llegó Carabineros y me llevaron a la Comisaría a dar declaración y luego me dirijo al Servicio de Urgencia.".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme al artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Nº 16.744, también son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

A su vez, de acuerdo al artículo 7° del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo aludido, debe ser probada ante el respectivo organismo administrador, mediante Parte de Carabineros u otro medio de prueba igualmente fehaciente.

En la situación planteada, si bien no se discute el recorrido efectuado ni el mecanismo lesional, aparece que la afectada - tal como sostiene la Mutualidad - se puso en una situación riesgosa, absolutamente excepcional, pues voluntariamente se habría colgado del espejo retrovisor del vehículo de la persona con quien tuvo un problema de tránsito, sufriendo diversas contusiones a raíz de esta temeraria acción.

Lo anterior, implica una interrupción del trayecto, con lo cual no se cumple con la exigencia legal que éste deba ser directo

3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que una trabajadora sufriera el día 23 de noviembre de 2016, no constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que no corresponde que a la interesada se le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744, sino que la que contempla su respectivo régimen de salud común.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…

Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.

Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…

Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…

Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.