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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 05003-2018

29 ene 2018

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Un particular se ha dirigido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la determinación adoptada por la Mutualidad, entidad que procedió a cambiar los medicamentos que le fueran prescritos para hacer frente al cuadro clínico de salud mental que presenta, derivado del accidente que sufrió en el año 2003, al verse expuesto a la exposición de energía radioactiva. Refiere, asimismo, que actualmente sigue con tratamiento psiquiátrico en las dependencias de la Mutualidad, donde le hacían entrega de los correspondientes insumos (medicamentos) que eran muy efectivos, sin embargo éstos, como lo ha indicado fueron cambiados hace unos meses, sin generar en su estado el mismo efecto y por el contrario produciéndole molestias, tales como dolores de cabeza, insomnio e irritabilidad.

Por lo anterior, solicita se interceda en su favor, instruyéndose al Organismo Administrador, para que le otorgue sus anteriores medicamentos, además de mantener su apoyo psicológico y psiquiátrico fijo, ya que los cambian en forma arbitraria lo que no le permite evolucionar de buena forma.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente Informe Médico, que da cuenta pormenorizada de su situación. Ahora bien, en lo que se refiere a la cobertura farmacológica, los medicamentos que le fueran prescritos en su oportunidad, fueron sustituidos por bioequivalentes, lo que se enmarca en la regulación nacional del arsenal farmacológico de esa Entidad. De igual modo, el cambio de los médicos tratantes, se trata de prestaciones externas a nivel regional (Copiapó), y a la eventual rotación o permanencia de los mismos, lo que depende de la calidad de los servicios.

3.- Atendida su situación, profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los antecedentes acompañados, concluyendo que los medicamentos a prescritos y que fueron sustituidos por fármacos bioequivalentes no alteran la indicación clínica entregada en su caso, siendo aceptable la sustitución, a menos que la evolución clínica evaluada en conjunto por el médico tratante y el paciente, señalen lo contrario, lo que no se advierte. En dicho caso, será su médico tratante quien solicite a la citada Mutualidad la restitución de la marca que impacte favorablemente a su estabilidad clínica.

4.- En mérito de lo antes indicado, se estima atendida su presentación y clarificada la interrogante que la motivara.

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