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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 05433-2018

31 ene 2018

Destinatario

COMPIN

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Mutualidad, reclamando porque la COMPIN rechazó la licencia médica de julio de 2017, otorgada a una trabajadora, por una lesión en su pie izquierdo. Expone, en síntesis, que el rechazo se debió a que la interesada habría sufrido un accidente del trabajo en el trayecto (caminando desde el lugar de trabajo hacia la habitación) en la fecha mencionada, criterio que la Mutualidad no comparte, toda vez que no aportó elementos de prueba que dieran cuenta del accidente en los términos por ella relatados, a lo que se agrega que se presentó "tardíamente" en sus dependencias médicas a las 19,30 hrs. del 6 de octubre de 2017.

Entre los antecedentes remitidos aparece Relato Accidente de Trayecto, en el cual la trabajadora expresa que el accidente ocurrió "El 31.07.2017, al término de mi jornada laboral , voy caminado hacia mi domicilio, al ir por Amunátegui con Cerro La Cruz me tropiezo caigo lesionando mi pie izquierdo...".

Requerida la COMPIN, señala que rechazó la licencia médica citada, porque correspondería a un accidente laboral. Adjunta Declaración de Accidente, en la cual la interesada expresa: "Haciendo aseo en el baño se golpeó con objeto contundente en dedo del pie izquierdo quedando con mucho dolor...".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.". A su vez, el inciso segundo del mismo precepto dispone que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

En la especie, de acuerdo a lo consignado y los antecedentes proporcionados, aparece que la interesada entrega versiones contradictorias sobre el origen de su lesión: por una parte, ante la Mutualidad declara - sin aportar antecedentes que corroboren sus dichos - que se accidentó en el trayecto desde el lugar de trabajo hacia la habitación y, por otra, en relato ante la COMPIN, señala que la lesión se produjo mientras realizaba aseo en un baño.

Además de ser las anteriores, versiones fundamentalmente contradictorias, lo que es suficiente para no otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, se agrega que la interesada se presentó tardíamente ante la Mutualidad y sin proporcionar elementos de prueba en apoyo a sus dichos.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede en la especie otorgar a la trabajadora, la cobertura de la Ley N° 16.744 por la situación de que se trata, por lo que esa COMPIN debe autorizar como tipo 1 la licencia mencionada a fin de que la C.C.A.F. pueda reembolsar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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