Dictamen · SUSESO
N° 10008-2005
10 mar 2005
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó revisar la actividad económica asignada a una entidad empleadora con trabajadora de casa particular, excluida del proceso de evaluación de cotización adicional, para corregir la tasa si corresponde.
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Destinatario
SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
1.- El recurrente se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual ese Instituto fijó en 5,03 la cotización adicional diferenciada a pagar por su empresa.
Expresa que no han ocurrido accidentes del trabajo, muertes ni invalideces, sino que sólo 15 días de reposo, correspondientes a su trabajadora de casa particular, quien se operó de hemorroides, lo que no califica para ser imputado al cálculo.
Lo anterior, sin perjuicio que el código de actividades económicas correspondiente en su caso tiene asignada una cotización adicional de 0%.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que efectivamente los 15 días perdidos que corresponden a uno de los períodos evaluados se originan en licencias médicas de la trabajadora información que fue entregada por FONASA que y, por otra parte, no diferencia entre accidente del trabajo y de trayecto.
Por su parte, el Servicio de Salud del Maule informó que la resolución que fija la cotización adicional respecto de entidades empleadoras afiliadas al INP la emite basado en los antecedentes que el referido instituto le proporciona y adjunta los antecedentes respectivos, entre los que se encuentra el Ord. ATEP N° 035-2004, del Director Regional del INP Maule.
En dicho documento, el Sr. Director Regional señala que la entidad empleadora presenta 15 días perdidos por incapacidad laboral en el período del 1/07/2000 y el 30/06/2001, de acuerdo a información de FONASA, pero que si correspondiere, el empleador se puede presentar con los antecedentes necesarios (licencia médica, contrato de trabajo, copia de pago de cotizaciones), para rectificar la tasa de siniestralidad.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el D.S. N°41, de 2003, agregó un inciso tercero al artículo primero transitorio del D.S. N°67, el que establece que no estarán afectas a la aplicación del segundo proceso de evaluación, iniciado el 1° de julio de 2003, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos.
En la especie, los antecedentes acompañados por esa entidad permiten inferir que, efectivamente, se trata de una trabajadora de casa particular, por lo que esta Superintendencia estima necesario instruir a ese Instituto, para que revise la actividad económica que corresponde asignar a la empleadora, y proceda a practicar las correcciones pertinentes, si fuera el caso.
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