Dictamen · SUSESO
N° 10029-1991
20 nov 1991
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó el rechazo del organismo administrador a reponer lentes ópticos, al estimar que su destrucción ocurrió por una circunstancia ajena al accidente laboral o a sus secuelas, por lo que no procede la prestación.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo que le ha negado la reposición de los lentes ópticos que utiliza a raíz de un accidente del trabajo, debido a que estos se rompieron en su casa, razón por la que, a juicio del organismo administrador, no correspondería reponérselos.
Requerido el Instituto, ha informado que efectivamente, el recurrente debe usar lentes ópticos debido a una secuela de un accidente laboral ocurrido el año 1982, pero que, a su juicio, no corresponde que en este caso le reponga los lentes, toda vez que su destrucción no se debe al desgaste por el uso natural de los mismos, sino que a falta de cuidado en la mantención de este aparato ortopédico (un familiar suyo se sentó sobre los mismos).
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744 dispone que "la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente : d) prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
De la norma antes mencionada se desprende de manera indudable que el otorgamiento (o reposición) de los lentes ópticos procede en el evento que la indicación de usarlos, su pérdida, destrucción o deterioro se debe a un siniestro laboral o a las secuelas del mismo.
En la especie, conforme a los antecedentes proporcionados, la destrucción de sus lentes ópticos se produjo por una circunstancia totalmente ajena a la ocurrencia de un accidente o enfermedad profesional, por lo que se presenta el supuesto básico para que dicha prótesis le sea suministrada de acuerdo a la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que concuerda con lo resuelto en su caso por el Instituto de Seguridad del Trabajo.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 14/12/1990 Dictamen 10029-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29
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