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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10093-2016

17 feb 2016

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Usted ha reclamado en contra de la mutualidad, por cuanto no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el que le aconteció el día miércoles 11/11/2015, alrededor de las 07:30 horas, cuando se desplazaba en bicicleta desde su habitación hacia su trabajo, cuando pasaba por la ciclovía ubicada en Simón Bolívar, antes de llegar a Nueva Hannover, sufrió una caída al intentar esquivar a otro ciclista.

Señala que ese día, al llegar a su trabajo le informó de inmediato a la persona encargada de su unidad en ese momento, pero como estimó que las lesiones no revestían mayor gravedad, sólo acudió al Policlínico del SAG.

Adjunta al efecto declaraciones de la Jefa (S) Sección Vigilancia Fitosanitaria Forestal, quien indica que el día 11/11/2015, usted, quien es un profesional a su cargo, le dio cuenta del siniestro, y de la Paramédico del Policlínico SAG, que indica que usted fue atendido durante la mañana del 11/11/2015, por el siniestro descrito.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó que Ud. se presentó en sus servicios asistenciales el 20/11/2015, a las 11:00 horas, refiriendo el accidente aludido que habría sufrido 9 días antes. Señala que lo derivó a su respectivo sistema previsional debido a que no aportó medio probatorio idóneo, no siendo posible establecer, fehacientemente, las circunstancias en las que se habría lesionado, considerando principalmente que la lesión pudo tener diversos orígenes.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que, conforme al artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Nº 16.744, también son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. A su vez, de acuerdo al artículo 7° del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo aludido, debe ser probada por el interesado mediante Parte de Carabineros u otro medio de prueba igualmente fehaciente.

En la especie, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, máxime si existen antecedentes contradictorios que lo impiden.

En efecto, usted el 20/11/2015, cuando ingresó a la Mutualidad declaró bajo su firma que el día 11/11/2015 dio aviso a su empleador personalmente. Precisó que le avisó a su Jefe, en circunstancias que de acuerdo a la declaración que acompaña, su Jefa a quien le habría dado cuenta del siniestro ese día sería otra persona.

Además, de acuerdo al registro de control de asistencia el día 11/11/2015 usted registró la llegada a su trabajo a las 08:08 horas, como cualquier día de ese mes, en circunstancias que, según su relato, minutos antes habría sufrido una caída en bicicleta, golpeándose en distintas partes del cuerpo. Asimismo, se presentó 9 días más tarde en los servicios asistenciales de la Mutualidad, exhibiendo lesiones que pudieron haber tenido diversos orígenes y habiendo existido entre el supuesto accidente y su presentación en la Mutualidad, un fin de semana.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7

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