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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10199-1991

22 nov 1991

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó a la empresa administradora reembolsar al pensionado el valor de los audífonos prescritos, por tratarse de una prótesis necesaria para tratar su hipoacusia profesional, conforme al artículo 29 de la Ley 16.744.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado por hipoacusia sensorioneural profesional, quien solicita se le reembolse el valor de los audífonos que adquirió para mejorar su dolencia auditiva, los cuales fueron prescritos por un médico especialista.

Señala el recurrente que esa Empresa le ha expresado que no procede el reembolso que solicita, ya que la prestación no estaría considerada por la Ley Nº 16.744.

Sobre el particular, este Organismo requirió antecedentes a esa Compañía (remitió resumen de Historia Clínica e informe anexo) y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud respectivo (adjuntó exámenes audiométricos y otros), todo lo cual fue sometido a la consideración del Departamento Médico de esta Entidad Fiscalizadora.

De acuerdo con lo anterior, el referido Departamento que incluso procedió a examinar al recurrente- concluye que ha quedado demostrado que el paciente logró una indudable mejoría de su dolencia auditiva con el uso de la prótesis de que se trata.

Determinado lo anterior, resulta menester puntualizar que la Ley Nº 16.744 contempla en su art. 29, de manera expresa, el otorgamiento de prótesis en el caso de dolencias de origen laboral, de manera que si una patología profesional determina la necesidad de una prótesis, ésta debe ser proporcionada al afectado en cumplimiento al referido cuerpo legal.

En la especie, conforme se ha dicho, resulta evidente que la dolencia profesional que afecta al trabajador requiere de la prótesis que se reclama, por lo que debe accederse a la solicitud que plantea al respecto.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa Empresa en su calidad de administradora delegada del seguro de la Ley Nº 16.744 deberá reembolsar al recurrente el valor de los audífonos que éste adquirió para mejorar su afección auditiva.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/03/2004 Dictamen 10199-2004 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.621

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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