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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10209-2018

23 feb 2018

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 12 de diciembre de 2017.

Señala que en la fecha indicada, luego de hacer andar el vehículo en el cual se desplazaría hacia su lugar de trabajo, descendió de éste para ir a buscar a sus hijos, oportunidad en que se torció su pie derecho.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que la trabajadora se presentó en sus servicios médicos el 12 de diciembre de 2017, mencionando que ese día a las 07:45 horas aproximadamente, se bajó de su vehículo después de encenderlo y al apoyar el pie derecho sobre el pavimento, éste se le dobló. Refirió además, que el siniestro ocurrió en la dirección que consigna como su habitación.

Agrega que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que el infortunio tuvo lugar dentro del límite territorial de su habitación.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

De la norma legal mencionada, se infiere que para que un siniestro pueda ser calificado como de trayecto y por ende, quede cubierto por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es necesario que haya ocurrido en el recorrido efectuado entre los puntos antes mencionados, siendo los límites físicos de dicho trayecto la entrada de la casa habitación y la entrada del sitio del trabajo, por lo que los accidentes que ocurren en los deslindes de una casa habitación son domésticos o comunes, ya que acontecen en el interior de un espacio físico absolutamente privado.

En la especie, en virtud de lo que la interesada indicó en el Relato Accidente de Trayecto y en su respectiva DIAT, documentos en los que consta su firma, el siniestro ocurrió en la dirección consignada como la habitación de la trabajadora, de lo que se desprende que el vehículo se encontraba en el estacionamiento, al interior de su propiedad, por lo que aun no iniciaba su trayecto, tratándose de un accidente doméstico.

4.- En consecuencia, en virtud de lo anteriormente señalado, esta Superintendencia rechaza el reclamo y confirma lo dictaminado por la Mutualidad, por lo que no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley N° 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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