Dictamen · SUSESO
N° 10238-1990
21 dic 1990
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Texto completo
Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia manifestando que la I. Corte de Apelaciones no dio lugar a la apelación que interpusiera en contra del fallo de primera instancia recaído en la demanda civil de indemnización de perjuicios, relacionada con las prestaciones de la Ley Nº16.744 que esa Institución ha debido otorgar al trabajador.
Expone que luego de analizar el fallo de segundo instancia, su fiscalía ha resuelto interponer un Recurso de Queja en contra de los Ministros de la referida Corte de Apelaciones por estimar que ha habido falta de abuso susceptible de ser enmendado a través de dicha vía por la Excma. Corte Suprema.
Agrega que para el éxito del Recurso interpuesto, sería necesario que este Organismo se pronunciara acerca de la procedencia que esa Mutualidad haya incluído en la demanda civil de reembolso de gastos, deducida de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744, los capitales representativos que debieron constituirse como reserva para el pago de la pensión otorgada al trabajador, de acuerdo con el artículo 23 del D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, y en primer término, es necesario señalar que por tratarse de un caso sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, esta Superintendencia se encuentra impedida de pronunciarse sobre el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 del D.S. Nº1, de 1972, citado en la suma.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, en términos generales, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado D.S.285, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de Ley Nº 16.744, las Mutualidades de Empleadores administradoras del seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, se encuentran obligadas a formar, además de la reserva de eventualidades, una adicional para atender el pago de las pensiones y de sus futuros reajustes. Para la constitución de reservas de capitales representativos de rentas y pensiones, las Mutualidades se deben utilizar las tablas de cálculo contenidas en el D.S. Nº 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplazo las tablas fijadas por el artículo 59 del decreto Nº 238, de 1925, del Ministerio de Salud, a que alude el artículo 28 del citado D.S. Nº285
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 20 Ley 16.744, artículo 20 Artículo 69 Ley 16.744, artículo 69
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009