Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 10587-1993

26 oct 1993

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba la condonación de intereses y multas por cotizaciones impagas de la Ley 16.744, al constatar que el atraso de una municipalidad constituyó fuerza mayor por el extravío de documentos enviados por bus.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Por Oficio Nº8980, de 9 de septiembre de 1993, esta Superintendencia suspendió el acuerdo de Directorio de esa Mutualidad, adoptado en Sesión Nº413, de 2 de junio de 1993, que determinó condonar los intereses y multas que habría impuesto a la I. Municipalidad, como consecuencia de no haber declarado y pagado las cotizaciones de la Ley Nº16.744 correspondientes al mes de julio de 1992, solicitando que ese Instituto señalara los fundamentos legales que se tuvieron en consideración para aprobar dicha condonación, atendido lo dispuesto en el artículo 22, letra a) de la Ley Nº17.322.

Por oficio citado en antecedentes, esa Mutualidad remitió la documentación del caso, señalando que el atraso en la declaración y pago de las cotizaciones de la Ley Nº16.744 correspondientes al mes de julio de 1992, de la I. Municipalidad se debió a causas que deben ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.

En efecto, señala que el Instituto no cuenta con oficinas propias en la localidad, donde tampoco existen oficinas bancarias comerciales con convenios para la recaudación de cotizaciones de esta naturaleza. Por tal motivo, es que la documentación pertinente y el pago de dichos aportes se envía a través de la empresa de Buses, para su entrega en las oficinas de la Mutualidad ubicadas en la localidad de Talcahuano.

Tal procedimiento ha venido utilizándose desde el año 1982, fecha de afiliación de la citada Municipalidad, sin problema alguno, salvo el motivado por el atraso que dio lugar a la condonación.

Al respecto, se pudo establecer según informa ese Instituto que la I. Municipalidad remitió las declaraciones y cheques pertinentes a sus Oficinas de Talcahuano, según consta de la boleta de despacho Nº xx, de fecha 7 de julio de 1992 y que el extravío de las mismas es un hecho atribuirle a la responsabilidad de la empresa de buses.

Lo anterior en concepto de ese Instituto permite aprobar la condonación ya referida, por adecuarse a lo dispuesto en la letra a) del artículo 22 de la Ley Nº17.322.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que ha podido constatar que, en la especie, se ha producido respecto de la I. Municipalidad, una situación de fuerza mayor, por lo que aprueba lo informado por esa Mutualidad y en consecuencia, el acuerdo adoptado en relación a la referida Corporación Edilicia.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 22 Ley 17.322, artículo 22 Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.