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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10735-1993

29 oct 1993

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO declaró que el siniestro ocurrido en la vía pública constituye accidente del trabajo en el trayecto, acogiendo la declaración de la víctima corroborada por otros medios de convicción, y dejó sin efecto el rechazo de la mutualidad.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Se ha dirigido a esta Superintendencia la COMPIN del Servicio de Salud, solicitando un pronunciamiento acerca del carácter, común o laboral, que tendría el siniestro que sufrió una trabajadora el día 11 de noviembre de 1992 y que habría motivado la licencia médica Nº xx.

Señala que ha procedido a autorizarla como curativa, no obstante estima que el infortunio sufrido por la interesada cumpliría con las características de un accidente del trabajo en el trayecto, criterio que no sería compartido por esa Mutualidad.

Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que mediante Resolución Nº AJ/04/4659, de 1º de diciembre de 1992, no acogió el siniestro en referencia como un accidente del trabajo en el trayecto, por cuanto la interesada no habría acreditado su ocurrencia por medios fehacientes como lo exige el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Posteriormente, y a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, esa Entidad amplió su información, acompañando una investigación del siniestro efectuada por su Departamento de Prevención de Riesgos, realizada luego de una visita inspectiva a la Escuela, dependiente de la I. Municipalidad.

Adjuntó, además, certificado de la Directora de dicho establecimiento educacional, y declaración de la propia afectada de fecha 19 de marzo del año en curso.

Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes, que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros medios de convicción, puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.

Asimismo, ha puntualizado que estas situaciones que involucran el otorgamiento de prestaciones de tanta importancia para el trabajador, deben ser calificadas con la flexibilidad que la naturaleza de tales beneficios exige, estimándose que no resulta prudente desechar el requerimiento de la interesada, por el hecho de fundamentarse en su sola declaración.

En la especie, esa Mutualidad denegó la calificación de accidente del trabajo en el trayecto, porque la interesada no contaba con los medios de prueba para acreditar el hecho, y sus declaraciones no eran suficientemente circunstanciadas en cuanto a la forma, hora y lugar de ocurrencia del infortunio.

Ahora bien, analizados los antecedentes concretos, resulta que la trabajadora tenía una jornada diaria de 13:20 hasta las 18:30 horas, no obstante el día 11 de noviembre de 1992, se llevó a cabo un Consejo de Profesores que extendió la jornada hasta las 19:15 horas; que el accidente habría ocurrido aproximadamente a las 13:00 horas, entre las calles Las Rejas y La Alameda; que el lugar de trabajo de la interesada es la Escuela, ubicada en Estación Central; que la víctima el día 11 de noviembre de 1992, firmó el ingreso a su trabajo a las 13:05 horas, y se retiró a las 19:15 horas; asimismo, en el libro de asistencia aparece consignada bajo la firma de la Directora del Establecimiento Educacional, la información pertinente del siniestro que se analiza.

Las circunstancias precedentes corroboran la declaración de la afectada, en el sentido de haber sufrido un accidente en el trayecto directo de ida a su trabajo.

En consideración a lo anterior, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por la trabajadora de que se trata, el 11 de noviembre de 1992, en la vía pública, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 16.744; por consiguiente, esa Mutualidad deberá otorgar la cobertura del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en la presente situación.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 26/12/1988 Dictamen 10735-1988 Servicios de Bienestar   D.S. Nº 37, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Título Detalle Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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