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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 10792-2003

11 abr 2003

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que el siniestro ocurrido mientras el trabajador se trasladaba a realizarse exámenes vinculados a dolencias de origen ocupacional constituye accidente del trabajo en el trayecto, otorgando la cobertura de la Ley 16.744, aunque estuviera fuera de su jornada laboral.

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Destinatario

CODELCO ANDINA ADMINISTRADOR DELEGADO LEY 16.744

Texto completo

El Sindicato Unificado de Trabajadores ha reclamado en contra de la Empresa , por cuanto calificó como común el siniestro sufrido por un trabajador (Q.E.P.D.), el 23 de diciembre de 2002.

Requerida al efecto esa empresa, remitió el informe correspondiente.

Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo al Informe evacuado por el Médico de Salud Ocupacional de la ISAPRE, el trabajador asistió a su examen médico de salud ocupacional programado el 8 de octubre de 2002. Este trabajador resultó sospechoso de ser portador de silicosis, con más de 22 años de exposición, por lo que se le solicitó un TAC de tórax, el cual confirmó que presentaba silicosis, por lo que debía ser evaluado por la correspondiente COMPIN.

Agrega que, por dicho motivo se le solicitaron exámenes complementarios y otros documentos para confeccionar su expediente de presentación, tales como hemograma, sedimentación globular, gases arteriales, electrocardiograma, audiometrías seriadas, historia ocupacional etc.

Señala que el trabajador decidió hacerse los exámenes de laboratorio y el electrocardiograma a las 08:30 y a las 09:00 horas A.M. del día 23 de diciembre de 2003. Sin embargo, se siniestró cuando se dirigía a practicarse esos exámenes.

En atención a lo anterior, como el siniestro ocurrió en circunstancias en que el afectado se trasladaba desde su habitación hacia la Clínica, donde se iba a realizar exámenes vinculados con dolencias de origen ocupacional (silicosis, pérdida de audición), constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Lo anterior, es sin perjuicio de que el mismo afectado se encontrase fuera de su jornada laboral y los exámenes médicos se los iba a realizar en una hora solicitada por él mismo

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