Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 10851-1995

9 oct 1995

Seguro escolar

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que el Seguro Automotriz Obligatorio cubre preferentemente los gastos médicos de un accidente escolar de trayecto, y que el Seguro Escolar de la Ley 16.744 solo reembolsa la parte no cubierta por aquel.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Texto completo

El padre de un escolar se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que su hijo el día 2 de junio del año en curso, sufrió un accidente escolar de trayecto por el que fue atendido e intervenido quirúrgicamente en la Asistencia Pública

Señala que la Compañía de Seguros le pagó una indemnización ascendente a $324.198 por concepto del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, pero tal suma es inferior al gasto total que efectuó con motivo de la atención médica del menor, puesto que los honorarios del médico tratante, fueron de $530.000. Asimismo, tuvo que comprar "tutores" por la suma de $798.494.

Finalmente, señala que en atención a que se le informó que los vehículos de esa Institución no trasladarían al menor a su domicilio, por encontrarse ubicado en la Comuna, tuvo que contratar a una ambulancia en forma particular por la suma de $6.900.

En razón de lo anterior, solicita se determine la procedencia que el Seguro Escolar cubra los gastos incurridos en la atención de su hijo que no alcanzaron a cubrirse con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales; reconociendo que por la hospitalización en pensionado, no tiene derecho a reembolso.

Requerido al efecto ese Servicio informó, en síntesis, que la suma de $53.435, correspondiente a las prestaciones otorgadas en Urgencia, fueron cobradas a la referida Cía. Aseguradora, quedando un monto de 85.49 UF disponible para el reembolso de los gastos médicos en que incurrió el interesado.

Hace presente, además, que efectivamente se cobró un traslado en ambulancia dado que el paciente iba a ser enviado a su domicilio en un vehículo de la Institución; sin embargo la familia habría optado por solicitar una ambulancia particular, sin dar aviso a Recaudación de esta decisión. Cuando el personal del Hospital en referencia tomó conocimiento de la situación, informó al padre del menor que se le haría la devolución correspondiente, lo que éste no habría aceptado.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley Nº 18.490, las indemnizaciones y prestaciones previstas por el seguro automotriz obligatorio se pagan con preferencia a cualquiera otra que favorezca a las víctimas o a sus beneficiarios, en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que proviene de la Ley Nº 16.744, que se pagan en la parte no cubierta por este seguro.

De la citada norma legal se infiere que los gastos médico-hospitalarios causados con motivo de un accidente de tránsito, deben ser cubiertos con cargo al Seguro Automotriz Obligatorio, en forma preferencial a cualquier otra cobertura, incluida la de la Ley Nº 16.744.

Por su parte, el artículo 7 del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el estudiante víctima de un accidente escolar tiene derecho a una serie de prestaciones, que se le otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el siniestro. Entre estas prestaciones se encuentran la atención médica, quirúrgica, hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

En la especie, si bien operó preferencialmente el Seguro Automotriz Obligatorio, toda vez que el menor sufrió un siniestro escolar de trayecto, las prestaciones que no alcanzaron a cubrirse con cargo a este seguro deben ser cubiertas por el Seguro Escolar, salvo en lo que respecta a la hospitalización en pensionado.

En efecto, de acuerdo a la fotocopia del certificado "Liquidación Directa" del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales de la Compañía de Seguro, el reembolso que le pagaron al padre del menor accidentado ascendió a $324.198, como única y total indemnización por las prestaciones médicas incurridas en la atención médica y hospitalización del escolar, y como esta suma es inferior al gasto total que éste debió efectuar, procede entonces que opere el Seguro Escolar.

Al respecto, ese Servicio deberá informar la procedencia que se le haya cobrado al recurrente los honorarios del médico tratante.

Asimismo, deberá aclarar si el traslado en ambulancia va a ser reembolsado con cargo al Seguro Escolar.

En consecuencia, ese Servicio se servirá obrar conforme a las pautas que anteceden.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 33 ley 18.490, artículo 33 Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre seguro escolar

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00173-2026, de 13.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente escolar. Responde consultas sobre sobre la cobertura y reembolso de gastos de traslado del seguro escolar (incluyendo traslados rurales y combustible/peajes), y sobre asignaciones de recursos a municipalidades por accidentes escolares.

Dictamen SUSESO N° 153897-2025, de 07.11.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Seguro Escolar. El Servicio de Salud es quien debe arbitrar las medidas conducentes a que en el evento de un accidente escolar, quien se accidentó reciba todas las atenciones a que tiene derecho. No puede permitir que situaciones como desprotección por falta de la adecuada coordinación y disposición de sus servicios…

Dictamen SUSESO N° 78628-2025, de 06.06.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Seguro Escolar. Si existe una indicación médica de práctica deportiva, que incluye la precripción de una prótesis deportiva, considerando los diagnósticos del paciente, ella debe ser proporcionada por el Servcio de Salud involucrado. Los requerimientos de una prótesis para realizar deporte son…

Dictamen SUSESO N° 40983-2025, de 28.03.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente escolar. Si un infortunio constituye un accidente escolar, el Servicio de Salud debe revisar la situación y proceder a coordinar la realización del procedimiento médico o quirúrgico que se requiera. En la medida que los establecimientos de salud de la dependencia del Servicio de Salud…