Dictamen · SUSESO
N° 112377-2023
25 ago 2023
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Reeducación Profesional. La reeducación profesional debe impetrarse dentro de márgenes racionales, teniendo en consideración que ésta implica volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador, considerando sus intereses y aptitudes.
Destinatario
Particular
Texto completo
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 16 de agosto de 2023, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada , solicitando la reconsideración de la RESOLUCIÓN EXENTA de fecha 09/08/2023, que confirmó lo obrado por el Organismo Adminstrador de la Ley N° 16.744 rechazando el reembolso de lo dispensado en libros comprados y que considera necesarios para cursar la carrera de Derecho, por un monto de $1.313.330, de lo que discrepa.
Que, sobre el particular, el número 2, de la Letra F, del Título II, del Libro V, del Compendio Normativo, citado en Vistos, establece que: La reeducación profesional debe impetrarse dentro de márgenes racionales, teniendo en consideración que ésta implica volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador, considerando sus intereses y aptitudes.
La reeducación profesional debe otorgarse dentro de márgenes racionales.
Asimismo, ésta prestación debe contemplar el financiamiento de los siguientes gastos:
a) Matrícula;
b) Mensualidades o arancel;
c) Artículos de estudio, tales como cuadernos, libros, lápices; (.. .)"
Que, el caso fue nuevamente sometido al estudio de profesionales de este Servicio, quienes concluyeron que no existen nuevos elementos ni antecedentes que permitan modificar lo resuelto. En efecto, cabe reiterar que la interesada no ha acreditado que la compra de libros y útiles por un monto de $1.313.330, sea necesaria para cursar la carrera de Derecho en la Universidad, máxime si el financiamiento debe impetrarse dentro de los márgenes racionales. A mayor abundamiento, acompañó boletas por una serie de cuadernos de Mafalda y Snoopy y de múltiples manuales de Derecho fácilmente disponibles en la biblioteca de la Universidad.
Teniendo Presente:
Rechazase la solicitud de reconsideración formulada, por tanto, esta Superintendencia declara que no procede modificar lo resuelto.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29
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