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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 11286-1996

5 sep 1996

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que los Servicios de Salud deben visar y autorizar las licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales de trabajadores afiliados al Instituto de Normalización Previsional, conforme al reglamento sobre licencias médicas.

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Destinatario

SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Texto completo

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ese Servicio de Salud, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de si le corresponde visar las licencias médicas de los trabajadores que, habiendo sido incorporados por la Ley Nº 19,345 al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se encuentran afiliados al Instituto de Normalización Previsional.

Al efecto, se adjuntó un informe del Departamento Jurídico de ese Servicio de Salud en que se concluye que, en virtud de lo prescrito por los artículos 2°, inciso primero, del D.S. N° 3; de 1984, del Ministerio de Salud, 221, letras d) e i) del D.S. N° 42 de 1986 del Ministerio de Salud, 4°, 6°, 7°, 14° y 31° del D.S. N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpos reglamentarios, las licencias médicas referidas deben ser autorizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, sobre todo si se tiene presente que las normas sobre tramitación de dichos documentos no han sido modificadas por la Ley N° 19.345.

Requerido informe, el Instituto de Normalización previsional ha informado que la visación de licencias médicas de los empleados públicos incorporados al seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por la Ley N° 19.345, deberán ser autorizadas y visadas por los Servicios de Salud.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el procedimiento de tramitación y autorización de licencias médicas de los trabajadores afiliados al actual Instituto de Normalización Previsional, se encuentra regulado en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas por parte de los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el que señala, en su articulo segundo, que tal normativa será aplicada a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios del régimen de la Ley N°16.744, excluyéndose sólo la tramitación y autorización de licencias médicas y pago de subsidios que correspondan a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidad de Empleadores.

En consecuencia y de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico de ese Servicio y el Instituto de Normalización Previsional, los Servicios de Salud deben pronunciarse respecto de las licencias médicas otorgadas por accidentes del trabajo o enfermedades a los trabajadores afiliados al Instituto de Normalización Previsional para la protección de dichas contingencias sociales.

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