Dictamen · SUSESO
N° 11381-2018
2 mar 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, quien reclama en contra de la Mutualidad, ya que rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que sufriera a las 21,15 hrs. del día 26 de julio de 2017, cuando se dirigía en su vehículo desde su habitación hacia lugar de trabajo y antes de llegar a su destino, se detuvo a comprar cigarrillos; una vez estacionado el vehículo, cuando caminaba hacia el local comercial, sufrió una caída resultando lesionado. El interesado retomó su trayecto y después de llegar a su lugar de trabajo, se dirigió a la Mutualidad.
Requerida la Mutualidad, informó que el trabajador ingresó a esa Institución a las 23,51 hrs. A.M. del día de ocurrencia del siniestro, refiriendo el mismo, el que se rechazó calificarlo como un accidente del trabajo en el trayecto, ya que el interesado efectuó una detención voluntaria en su trayecto, que no obedeció a la satisfacción de una necesidad biológica y que lo expuso en forma imprudente al riesgo.
2.- Sobre la situación, este Organismo debe expresar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº 16.744 señala que son también accidentes del trabajo aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de este Servicio, cuando la interrupción del trayecto responde a hábitos normales o necesidades reales no existe impedimento en calificar a un siniestro como del trayecto, puesto que se considera que en esos casos ella no alcanza a romper el nexo que se supone existe entre el accidente de trayecto y el trabajo que desarrolla el trabajador.
En efecto, se ha precisado que el hecho de realizar alguna compra de bienes en un negocio que esté situado en el trayecto que debe seguir una persona para dirigirse de ida o regreso desde su habitación hacia su lugar de trabajo, no puede entenderse una interrupción del mismo, cuando dicha adquisición está motivada por una necesidad fisiológica o un hábito propio de la vida normal de una persona (v. gr. Oficio Ord. N° 28.670, de 2017; compra de cigarrillos).
En el caso en análisis, de los antecedentes proporcionados aparece que el afectado detuvo su desplazamiento para comprar cigarrillos en la ruta entre sus lugares de trabajo y habitación. Tal compra, conforme al contexto que se describe, permite establecer que se corresponde a un hábito propio de la vida normal de una persona, lo que lleva a concluir que resulta procedente acoger la reclamación del recurrente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia califica el siniestro sufrido por el trabajador como un accidente del trabajo en el trayecto, debiendo la Mutualidad proporcionarle la cobertura pertinente de la ley N° 16.744..
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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