Dictamen · SUSESO
N° 12260-2004
31 mar 2004
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO ratificó la resolución del Servicio de Salud que fijó en 1,7% la cotización adicional diferenciada de una empresa, al no acreditarse el cumplimiento oportuno del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad durante el período evaluado.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003, del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, por medio de la cual se fijó su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en 1,7%.
Agrega que la empresa cumplió con todos y cada uno de los requisitos que le fueran indicados. En efecto, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744, cuenta con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, además, de haberle informado a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores.
En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente la documentación acompañada a su presentación, viene en solicitar se instruya se deje sin efecto la aludida resolución.
Consta dentro de los antecedentes tenidos a la vista, la citada Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003, por medio de la cual, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitano le indicó a esa empresa que "No obstante por siniestralidad efectiva, esa entidad empleadora, habría podido acceder a rebaja o exención, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondiente a remuneraciones incluidas las del mes de junio de 2003.
b) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período julio 2000 a junio de 2003.
c) Haber informado oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Precisado lo anterior y, luego de haber revisados los antecedentes por Ud. remitidos ante esta Superintendencia, cumplo con manifestar que corresponde ratificar la citada Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Lo anterior se encuentra fundamentado en la circunstancia de no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras b) a que hace referencia la resolución que se impugna, la que prescribe claramente "Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período julio 2000 a junio de 2003", requisito que en conformidad con la documentación no se habría cumplido oportunamente.
En efecto, no consta que esa empresa haya mantenido en el período antes indicado el aludido Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por el contrario mediante el documento signado como "Declaración Jurada de Existencia de Reglamento de Higiene y Seguridad y Obligación de Informar", consta que esa Entidad empleadora ingresó el referido documento recién el día 1 de marzo de 2004, no acreditándose que contaba con éste en el periodo antes indicado.
Conforme lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que corresponde ratificar la citada Resolución N° 77766 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.