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SUSESODictamen11 de noviembre de 1994

12512-1994

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley N° 16.744

Texto

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la calificación que corresponde al accidente que sufriera el 2 de mayo de 1991, cuando realizaba el trayecto entre dos empleos, la Escuela "A" y la Escuela "B".
Expone que, a su juicio, el siniestro debe calificarse como un accidente de trayecto cubierto por la Ley Nº 16.744.
Requerida la Mutual ha señalado que el artículo 5 del cuerpo legal antes mencionado establece que los accidentes de trayecto que cubre son aquellos que suceden entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, o viceversa, cuyo no es el caso, ya que el recurrente se lesionó cuando se dirigía desde un trabajo a otro.
A su vez, la Isapre, en fecha reciente, ha informado que a contar del 7 de mayo de 1991, el recurrente presentó en forma continuada licencias médicas por un total de 40 días; indica que esa Institución visó las licencias y le pagó los subsidios respectivos.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso segundo del artículo 5 de la Ley Nº 16.744 preceptúa que "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo".
De acuerdo con la norma antes transcrita queda en evidencia que la cobertura de la legislación de que se trata se encuentra establecida respecto de un trayecto específicamente indicado (lugar de trabajo y habitación), el cual no es el que realizaba el recurrente al momento de accidentarse (entre dos lugares de trabajo).
En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede en su caso otorgar los beneficios de la Ley Nº 16.744
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 24/11/1995 Dictamen 12512-1995 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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