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12634-1995
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL / DOS MUTUALES DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 19.345
Texto
Esta Superintendencia ha mantenido un criterio diferente al de la Contraloría General de la República respecto de la obligatoriedad de las Municipalidades de contar con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como de enterar la cotización adicional diferenciada, ello conforme a lo prescrito por la Ley Nº 16.744.
Mediante dictamen indicado en los antecedentes, en respuesta a una solicitud de reconsideración planteada por esta Superintendencia, la Contraloría General de la República ha declarado, en síntesis, que a partir de la vigencia de la Ley Nº19.345 --1º de marzo de 1995--, los organismos públicos que señala el artículo 1º, inciso primero de dicho cuerpo legal han quedado, obligatoria e integralmente, afectos a la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dentro de los cuales deben incluirse las Municipalidades.
En mérito de lo anterior, se ha concluido que a partir de la data antes mencionada, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad pueden funcionar en las Municipalidades en la forma que lo establezca el reglamento correspondiente como, asimismo, que éstas se hallan en el imperativo de efectuar la cotización adicional diferenciada a que alude el artículo 15, letra b) de la citada Ley Nº 16.744; todo ello en las condiciones indicadas en ese texto y la Ley Nº 19.345.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha estimado necesario poner en su conocimiento el dictamen antes comentado, adjuntándose copia del mismo, para su consideración y fines pertinentes.
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Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 15 Ley 16.744, artículo 15
Mediante dictamen indicado en los antecedentes, en respuesta a una solicitud de reconsideración planteada por esta Superintendencia, la Contraloría General de la República ha declarado, en síntesis, que a partir de la vigencia de la Ley Nº19.345 --1º de marzo de 1995--, los organismos públicos que señala el artículo 1º, inciso primero de dicho cuerpo legal han quedado, obligatoria e integralmente, afectos a la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dentro de los cuales deben incluirse las Municipalidades.
En mérito de lo anterior, se ha concluido que a partir de la data antes mencionada, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad pueden funcionar en las Municipalidades en la forma que lo establezca el reglamento correspondiente como, asimismo, que éstas se hallan en el imperativo de efectuar la cotización adicional diferenciada a que alude el artículo 15, letra b) de la citada Ley Nº 16.744; todo ello en las condiciones indicadas en ese texto y la Ley Nº 19.345.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha estimado necesario poner en su conocimiento el dictamen antes comentado, adjuntándose copia del mismo, para su consideración y fines pertinentes.
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Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 15 Ley 16.744, artículo 15