Dictamen · SUSESO
N° 12826-2007
27 feb 2007
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Se instruyó al organismo administrador modificar la tasa de cotización adicional diferenciada de una entidad empleadora, rebajándola de 5,44% a 4,42%, al descartarse días perdidos que no correspondían al D.S. N° 67.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, en su calidad de concesionario de restaurant-casino , reclamando por la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, que se le fijó en el último proceso de evaluación, correspondiente a un 5,44%.
Fundamentó su reclamo en que la tasa antes referida fue causada por licencias médicas de que hizo uso el trabajador, de profesión cocinero, extendidas por una antigua lesión que afecta sus brazos, la que contrajo antes de firmar el contrato con dicha entidad.
2.- Con el informe del Instituto de Normalización Previsional se sometió el caso al estudio de nuestro Departamento Médico, quien en relación con el reposo del que hizo uso el trabajador entre los días 1° y 15 de febrero de 2005, señaló que no se encontraba demostrado en forma fehaciente que dicho lapso se relacionara con las tareas que el trabajador desempeñaba como cocinero, resultando necesario contar con una historia laboral y examen físico adecuados, además de un estudio con imágenes y de puesto de trabajo, que demuestren correspondencia entre el mecanismo lesional y la lesión diagnosticada.
Por su parte, el Departamento Actuarial de esta Superintendencia, informó que al descontar los 15 días de trabajo perdidos, correspondientes al lapso comprendido entre el 1° y el 15 de febrero de 2005, usted reduce su tasa de siniestralidad total en los períodos evaluados de 741 a 519, con lo cual le corresponde una tasa de cotización adicional del 4,42% en lugar del 5,44% que le fue fijado en el Proceso de Evaluación que desarrolló ese Instituto el año 2005, conforme al procedimiento establecido en el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En virtud del referido análisis, por oficio de concordancias, N°49.836, de 02 de octubre de 2006, esta Superintendencia instruyó al Instituto de Normalización Previsional para que modificara la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744 que le correspondía en su calidad de empleador e informara de ello a la respectiva SEREMI de Salud, para la modificación de la respectiva resolución.
3.- Por oficio de antecedentes, S.G. N°16111-06-2, de 18 de diciembre de 2006, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que se ha podido comprobar que los 15 días perdidos asignados entre el 1° y el 15 de febrero del 2005, no corresponden a materias del D.S. Nº67, por lo tanto la tasa de cotización adicional para su entidad empleadora para los años 2006 y 2007, será de 4,42%.
Igualmente informa que ha solicitado una nueva resolución al Seremi de Salud de la Región Metropolitana y se ha informado a la División Empleadores de ese Instituto.
4.- En consecuencia, se considera suficientemente atendida su presentación.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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