Dictamen · SUSESO
N° 1313-1990
9 feb 1990
Lo que resuelve
La SUSESO remite los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la calificación de un accidente de trayecto, dado que dicho organismo interpreta las normas aplicables al personal de la empresa.
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Destinatario
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora (se individualiza), reclamando en contra de la Empresa "A", por no haber calificado como del trabajo el accidente que sufriera el 4 de abril de 1988, a las 7:45 hrs., aproximadamente, al salir de su casa para dirigirse a trabajar a las oficinas de la referida empresa.
Al respecto, cabe señalar que la Empresa "A" manifestó que en la investigación sumaria practicada no existían antecedentes suficientes para calificar el accidente sufrida por la interesada como accidente de servicio.
Sobre el particular, considerando que esa Contraloría, interpretando las normas del D.S. Nº xx, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento, texto legal que contempla la cobertura sobre siniestros laborales del personal de la Empresa "A", ha determinado, entre otros, mediante dictamen Nº 23.292, de 2 de octubre de 1986, que supletoriamente se aplican a dicho personal las normas de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes de trabajo de trayecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto Supremo, esta Superintendencia remite a ese Organismo Contralor los antecedentes, por corresponderle su conocimiento a fin que emita el correspondiente pronunciamiento.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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